• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 2494/2019
  • Fecha: 09/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Liquidación provisional precedida de un procedimiento de gestión (foral) similar al de verificación de datos cuando era procedente el de comprobación limitada, según la normativa foral que resultaba de aplicación. Cabe el recurso de casación estatal cuando el derecho autonómico (derecho foral, en este caso) invocado como infringido reproduzca normativa estatal de carácter básico y cuando se haga valer la vulneración de la jurisprudencia recaída sobre un precepto de derecho estatal que, aunque no tenga carácter básico, su contenido sea idéntico al del derecho autonómico aplicado, puesto que el valor de complementar el ordenamiento jurídico que el artículo 1.6 del Código Civil otorga a la jurisprudencia no desaparece por la existencia del derecho autonómico. Reiteración de la jurisprudencia sobre la utilización del procedimiento de verificación de datos cuando procedía el de comprobación limitada: la anulación de una liquidación practicada como desenlace de un procedimiento iniciado mediante autoliquidación -artículos 119 a 121 y 125 a 126 de la NFGT de Guipúzcoa- y que la Sala de Bilbao considera semejante al de verificación de datos previsto en los artículos 131 a 133 de la LGT, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada (artículos 130 a 134 de la NFGT y, en el ordenamiento común, en los artículos 136 a 140 de la LGT), integra un supuesto de nulidad de pleno derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 425/2019
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de obligaciones tributarias. Diferenciación entre obligación principal y otras (pagos fraccionados) que tienen autonomía propia. Conforme al artículo 23.1 LGT, los pagos fraccionados tienen carácter diversos del de obligación principal de la que derivan, siendo sus plazos prescriptivos diferentes de los de la obligación derivada del hecho imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2994/2019
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si es procedente el recurso de casación cuando la sentencia impugnada ha tenido en cuenta, como determinante del fallo, un precepto de derecho tributario foral, cuya redacción es coincidente con la de la norma correspondiente en la LGT -en la que también se basa el fallo- que regula la nulidad de pleno derecho de los actos tributarios, siendo así que, además, este último precepto ha sido interpretado, con carácter general, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el supuesto de que la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa, precisar si la anulación de una liquidación practicada como desenlace de un procedimiento iniciado mediante liquidación y que la Sala de instancia considera semejante al de verificación de datos previsto en los artículos 131 a 133 LGT, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de mera anulabilidad o uno de nulidad de pleno Derecho, aunque cuando no se haya producido indefensión con motivo de haber seguido un procedimiento de comprobación en lugar de otro. Finalmente, esclarecer si sería aconsejable admitir el recurso de casación promovido, dada la presunción iuris et de iure establecida en su favor en el artículo 88.3.b) de la LJCA, aun cuando mantuviéramos la duda acerca de si el recurso es procedente, atendida la naturaleza de algunas de las normas reputadas como infringida, fuese el de casación autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 4435/2019
  • Fecha: 24/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Liquidación provisional precedida de un procedimiento de gestión (foral) similar al de verificación de datos cuando era procedente el de comprobación limitada, según la normativa foral que resultaba de aplicación. Cabe el recurso de casación estatal cuando el derecho autonómico (derecho foral, en este caso) invocado como infringido reproduzca normativa estatal de carácter básico y cuando se haga valer la vulneración de la jurisprudencia recaída sobre un precepto de derecho estatal que, aunque no tenga carácter básico, su contenido sea idéntico al del derecho autonómico aplicado, puesto que el valor de complementar el ordenamiento jurídico que el artículo 1.6 del Código Civil otorga a la jurisprudencia no desaparece por la existencia del derecho autonómico. Reiteración de la jurisprudencia sobre la utilización del procedimiento de verificación de datos cuando procedía el de comprobación limitada: la anulación de una liquidación practicada como desenlace de un procedimiento iniciado mediante autoliquidación -artículos 119 a 121 y 125 a 126 de la NFGT de Guipúzcoa- y que la Sala de Bilbao considera semejante al de verificación de datos previsto en los artículos 131 a 133 de la LGT, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada (artículos 130 a 134 de la NFGT y, en el ordenamiento común, en los artículos 136 a 140 de la LGT), integra un supuesto de nulidad de pleno derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2221/2020
  • Fecha: 19/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Rectificación de domicilio fiscal.- Prescripción.- Competencia de Administración tributaria central y foral.- Efectos jurídicos interruptivos de la prescripción que han de predicarse de las actuaciones desarrolladas por una Administración tributaria (AEAT), distinta a la competente conforme al domicilio fiscal declarado por el contribuyente (Diputación Foral de Gipuzkoa), antes de que se acuerde el cambio del domicilio fiscal del ámbito territorial de la segunda Administración (Territorio Histórico del País Vasco) al ámbito territorial de la primera Administración (territorio común).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 1137/2020
  • Fecha: 13/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si la tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que determina la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base liquidable del impuesto sobre bienes inmuebles, interrumpe o no el plazo de prescripción del Derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 78/2019
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo por el que se declaró el incumplimiento parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales y, por tanto, la obligación de reintegrar la cantidad percibida más los intereses de demora. Estimación. El cómputo del plazo de prescripción de cuatro años no debe efectuarse desde el vencimiento del plazo de la última condición impuesta en la resolución individual, pues una vez que ha finalizado el plazo de cumplimiento de una concreta obligación, el plazo de comprobación sobre la misma empieza a correr en beneficio de la empresa receptora de la subvención, pues cada condición es autónoma y ha sido establecido con distintos requisitos. Para determinar la cláusula que debe de aplicarse, se ha de comprobar cual es la razón que origina el inicio del expediente de reintegro que concluye en la resolución aquí impugnada, y, en el presente caso, el plazo para acreditar la inversión se contempla en la cláusula 2.10 de la resolución de 8 de agosto de 2010, referida específicamente a la obligación de acreditar las inversiones dentro de los cuatro meses siguientes al término del período de vigencia, esto es, a los cuatro meses que siguen al 8 de Agosto de 2010 -que se sitúa en el 8 de diciembre de 2010-, por lo que el plazo de prescripción en favor de la entidad actora ha de contarse una vez transcurridos los cuatro meses siguientes a la conclusión del periodo de vigencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5171/2018
  • Fecha: 11/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se trata de determinar si la presentación de una autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados interrumpe el plazo de prescripción para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al considerar que se trata de tributos conexos. Pues bien, para la Sala no se trata de figuras fiscales conexas -en sentido formal y cronológico- como tampoco de una defectuosa declaración del impuesto por el sujeto pasivo, que se proyecta sobre el contrato oneroso celebrado, pues no le era exigible a las adquirentes de la parte indivisa del inmueble a cambio de su obligación alimenticia la adivinación de un hecho posterior relevante al caso, como que la diferencia de valor entre las recíprocas prestaciones superaba, a juicio posterior de la Administración tributaria, cierto umbral cuantitativo, por lo que, era preciso fragmentar el contrato, suponer en él la insólita presencia de dos causas negociales antagónicas y formular dos declaraciones, una por cada impuesto. Por tanto, se desestima el recurso de casación, por ser correcta y acertada la sentencia de instancia, fundamentalmente en su interpretación del artículo 68.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la versión aplicable al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2949/2020
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: ¿Puede la Administración tributaria ejecutar la resolución administrativa que resuelve una reclamación económico administrativa anulando una liquidación y ordenando la retroacción de actuaciones a fin de que sea dictada una nueva liquidación, -cuando se ha solicitado y obtenido la suspensión de la ejecución de liquidación- mientras se tramita el recurso de alzada interpuesto por el propio contribuyente? ¿Interrumpe la prescripción del derecho a liquidar la tramitación de un procedimiento de inspección que concluye con el dictado de una liquidación que posteriormente es anulada en la parte afectada al apreciarse el defecto formal de falta de motivación que disminuyó las posibilidades de defensa del reclamante, por lo que el Tribunal ordena la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal? ¿Tiene alguna incidencia sobre la prescripción del derecho a liquidar el dato fáctico de que la interposición de la reclamación económico administrativa contra la liquidación o la resolución de la misma se verifique pasados cuatro años contados desde que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación siempre y cuando el inicio de las actuaciones inspectoras que concluyeron con la liquidación se haya producido en ese plazo?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3308/2019
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido.- Alcance, a efectos de la interrupción de la prescripción, de la presentación del modelo 390, declaración-resumen anual del IVA.- El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en la sentencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (RCA/5962/2017; ECLI:ES:TS:2020:987).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.