• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3135/2018
  • Fecha: 22/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad extracontractual. Prescripción de la acción. Proceso penal seguido por los mismos hechos. El plazo de un año no se inicia hasta la notificación del archivo de las diligencias penales. El día inicial para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse. Este principio exige que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. La tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. En estos casos, el plazo de prescripción de las acciones, cuando las partes están personadas en el procedimiento, empezará a contarse el día en que pudieron ejercitarse lo que lleva a situar ese día en el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza, puesto que en ese instante se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente. La circunstancia de que las actuaciones penales se hubieren dirigido contra personas indeterminadas e incluso distintas de aquella contra quien se esgrime la acción civil no puede ser obstáculo al efecto interruptivo de la prescripción. Se estima el recurso de casación y se devuelven las actuaciones para que la Audiencia se pronuncie sobre el resto de cuestiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2366/2020
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto estimando incidente de nulidad de providencia. Se admite el recurso de casacion. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: "Determinar la fecha a la que ha de estarse para comprobar si la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria ha prescrito una vez constatada la inexistencia de interrupción de la prescripción por el exceso del plazo legalmente previsto para la tramitación del procedimiento inspector. En particular, ha de discernirse si ha de fijarse ese momento en la notificación de la liquidación o en la ulterior interposición de un recurso o reclamación frente a este acto por parte del interesado".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8207/2019
  • Fecha: 04/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: a) Determinar, si una determinada Administración (en el caso, la autonómica), puede derivar la responsabilidad subsidiaria cuando la declaración de fallido del deudor principal, ha sido efectuada por otra Administración (en el caso, la estatal). b) En caso de respuesta afirmativa al anterior planteamiento, determinar en qué momento se inicia el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios, si desde la declaración de fallido del deudor principal (efectuada por una determinada Administración) o desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal (efectuada por una Administración distinta). c) En caso de respuesta afirmativa al primer planteamiento, precisar, en interpretación del artículo 67.2, párrafo tercero, LGT, si el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios se interrumpe por la emisión de la providencia de apremio notificada al deudor principal con posterioridad a su declaración de fallido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 7397/2019
  • Fecha: 28/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido. Alcance, a efectos de la interrupción de la prescripción, de la presentación del modelo 390, declaración-resumen anual del IVA. La falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, el discutible carácter ratificador de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales conducen a afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente. Se modifica la doctrina jurisprudencial que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 106/2020
  • Fecha: 28/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra sobre el conflicto planteado tras el cambio de domicilio de un contribuyente a territorio común. Carecen de eficacia interruptiva de la prescripción de los créditos interadministrativos de derecho público no tributarios (como el que aquí ostentaba la Agencia estatal frente a la Hacienda navarra) las actuaciones del contribuyente con cada una de las dos Administraciones, dado que actuaban separadamente y con desconocimiento cada una de lo actuado por la otra. Ha prescrito el derecho de la AEAT a reclamar de la Hacienda Foral Navarra la remesa de los pagos a cuenta ingresados por el contribuyente por el transcurso de cuatro años, sin que la autoliquidación del IRPF tenga efectos interruptivos de la prescripción. Los pagos a cuenta constituyen una obligación autónoma y el pago del tributo, a través de la autoliquidación, no constituye una novación de aquella obligación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 1705/2020
  • Fecha: 22/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Comprobación realizada en un procedimiento foral distinto al previsto en la norma. Criterio de la Sala de instancia que se aparta deliberadamente de la jurisprudencia establecida por este Tribunal Supremo en sentencia de 2 de julio de 2018 (rec. cas. 696/2017; ES:TS:2018:2770). Aplicabilidad del artículo 88.3.b) LJCA como presunción iuris et de iure de interés casacional. Informe favorable a la admisión del tribunal de instancia. Auto similar a los asuntos admitidos RRCA 2504/2019, 2494/2019 y 2994/2019.Admisión del recurso por coincidir las pretensiones de la parte recurrente con la doctrina fijada por las sentencias de 19 y 30 de noviembre de 2020 (RRCA/2996/2019; ECLI:ES:TS:2020:3954 y 2994/2019; ECLI:ES:TS:2020:4129).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2638/2018
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazo de tres años para comunicar la deuda aduanera. Concepto autónomo del derecho comunitario que se aproxima al concepto de caducidad del derecho nacional. Cuando se trata de exigir la deuda aduanera al declarante por no haber sido satisfecha por el importador, la comunicación de la deuda al importador realizada dentro del plazo de tres años del artículo 221.3 CAC determina que se inicie el plazo de prescripción de la acción de cobro de la deuda aduanera tanto respecto del propio importador como respecto del declarante que tiene la condición de obligado solidario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2931/2018
  • Fecha: 22/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actos dictados por la Administración tributaria en ejecución de una resolución judicial que se limita a anular una liquidación tributaria por falta de motivación, sin abordar el fondo del asunto, suponen una retroacción de actuaciones -al margen de que se ordene ésta formalmente en el fallo-, formando parte del mismo procedimiento de gestión en el que tuvo su origen el acto administrativo anulado por aquélla. En función del alcance del fallo y el contenido de la sentencia anulatoria, pueden producirse diversas situaciones en la ejecución. VOTO PARTICULAR que considera que los actos dictados por la Administración tributaria en ejecución de una resolución judicial que se limita a anular una liquidación tributaria por falta de motivación, sin abordar el fondo del asunto, no suponen una retroacción de actuaciones -si no se ordena ésta formalmente en el fallo- y si se ordena forman parte del mismo procedimiento de gestión en el que tuvo su origen el acto administrativo anulado por aquélla, de manera que la Administración no ostenta en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia una potestad propia, debiendo limitarse a observar lo mandado por los Tribunales de Justicia (artículo 117.3 CE), en relación con los artículos 103 y siguientes de la LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 342/2018
  • Fecha: 15/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercicios 2007 y 2008. Procedimiento de inspección tributaria. Actuaciones de comprobación e investigación de alcance general. Iniciación del procedimiento de inspección del IRPF de los ejercicios 2007 y 2008 sin haber concluido el procedimiento de inspección del IRPF del ejercicio 2009. ¿Se debe entender extendido el procedimiento de inspección del ejercicio 2009 a los ejercicios 2007 y 2008, aunque se formalizara el inicio de un nuevo procedimiento de inspección? ¿Se puede iniciar un nuevo procedimiento de inspección, en lugar de ampliar el que está en curso, para eludir las consecuencias jurídicas de la superación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación? La Inspección puede incoar un nuevo procedimiento cerca de los mismos contribuyentes antes de finalizar otro anterior en curso, pero no podrá evitar los efectos del exceso del plazo de duración de éste si existe conexión material entre los conceptos que constituían el objeto de ambos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2658/2020
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido.- Alcance, a efectos de la interrupción de la prescripción, de la presentación del modelo 390, declaración-resumen anual del IVA.- El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en la sentencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (RCA/5962/2017; ECLI:ES:TS:2020:987).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.