• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1382/2020
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado, resultando, por tanto, confirmada la sentencia de instancia, en tanto que, habiéndose sobrepasado el plazo para la finalización de las actuaciones inspectoras, no se había producido la interrupción del plazo de prescripción, habiendo transcurrido más de cuatro años desde el inicio del plazo a la notificación de la liquidación. La interpretación del artículo 180 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lleva a la Sala a concluir que, remitido el tanto de culpa a la jurisdicción penal se suspende la tramitación de los procedimientos administrativos, reanudándose los mismos cuando se devuelvan por parte de dicha jurisdicción. Si hubiera transcurrido el plazo de duración del procedimiento administrativo en cuestión, no se producirá la interrupción del plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3889/2020
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten, a efectos de generar el efecto interruptivo del plazo de prescripción a que se refiere el artículo 39.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en determinar (i) si la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal debe referirse necesariamente al particular expediente de subvención objeto de reintegro, o abarca también otros supuestos como el acaecido en el presente caso de presentación de denuncias genéricas sobre irregularidades supuestas con posible relevancia penal en relación a subvenciones procedentes de una misma Administración y de las que resulta beneficiaria una misma persona, sin estar concretadas al particular expediente de subvención objeto de reintegro; y (ii) si basta la mera presentación de la denuncia, o es necesario que se hayan seguido actuaciones penales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4847/2020
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Prescripción de la potestad para liquidar de la Administración. Determinación de la fecha a la que ha de estarse para comprobar si se ha producido la prescripción una vez constatada la inexistencia de su interrupción por el exceso del plazo legalmente previsto para la tramitación del procedimiento inspector. Vid. RCA/1060/2020
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 2271/2020
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten, a efectos de generar el efecto interruptivo del plazo de prescripción a que se refiere el artículo 39.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en determinar (i) si la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal debe referirse necesariamente al particular expediente de subvención objeto de reintegro, o abarca también otros supuestos como el acaecido en el presente caso de presentación de denuncias genéricas sobre irregularidades supuestas con posible relevancia penal en relación a subvenciones procedentes de una misma Administración y de las que resulta beneficiaria una misma persona, sin estar concretadas al particular expediente de subvención objeto de reintegro; y (ii) si basta la mera presentación de la denuncia, o es necesario que se hayan seguido actuaciones penales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 631/2020
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar la fecha a la que ha de estarse para comprobar si la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria ha prescrito una vez constatada la inexistencia de interrupción de la prescripción por el exceso del plazo legalmente previsto para la tramitación del procedimiento inspector. En particular, ha de discernirse si ha de fijarse ese momento en la notificación de la liquidación o en la ulterior interposición de un recurso o reclamación frente a este acto por parte del interesado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 787/2019
  • Fecha: 30/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos del ISyD, en caso de que se promueva juicio voluntario de testamentaría o procedimiento para la división de la herencia, se ha de contar nuevamente el plazo de que dispone la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3607/2019
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejecución de sentencia firme. Plazo para llevar a debido efecto la ejecución. El plazo y modo de ejecución es el establecido en el art. 103 y siguientes de la LJCA. No son aplicables, en principio, a la ejecución judicial, los plazos y efectos previstos en las normas que regulan los procedimientos tributarios. En caso de retroacción de actuaciones, no queda ejecutada la sentencia con el simple inicio del procedimiento destinado a dar cumplimiento al fallo, ni corresponde decidir sobre la adecuación al órgano de ejecución, sino al Tribunal sentenciador. Cabe aplicar al caso el artículo 70 y, por remisión, el 66 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa -RGRVA- para limitar los plazos de ejecución de las sentencias, por voluntad de la propia Administración. No cabe ordenar, en vía económico-administrativa, una segunda retroacción de actuaciones para subsanar defectos formales, fuera del ámbito judicial de la ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3673/2019
  • Fecha: 17/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ejecución de sentencia se rige por lo dispuesto en los arts. 103 y ss de la LJCA. Tratándose de un vicio formal identificado en un procedimiento de inspección, atinente a la práctica de la tasación pericial contradictoria, dados los términos de la sentencia a ejecutar que nada dispone al efecto más que la retroacción, es de aplicación el art. 150.5 de la LGT, aplicable por motivos temporales. Prescripción de la potestad liquidatoria de la administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 2884/2019
  • Fecha: 10/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. La interpretación que, en respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión, ha de fijarse en relación con el art. 67.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es que el plazo de prescripción establecido en dicho precepto para las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de la anulación por sentencia firme de una disposición de carácter general, de un año desde la notificación de la sentencia definitiva, no ha de considerarse interrumpido, o no iniciado, por la pendencia de un recurso de amparo interpuesto por el reclamante contra la sentencia desestimatoria de una previa solicitud de revisión de oficio de un acto de aplicación de la disposición anulada. Con arreglo a la interpretación que defendemos el recurso de casación ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida, porque la acción de responsabilidad estaba prescrita cuando fue ejercida por el recurrente. En efecto, la publicación de la sentencia que declaró la nulidad del art. 26.2 de la Norma Foral 8/1998 tuvo lugar en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 3 de febrero de 2015, de modo que el cómputo del plazo de un año para reclamar la responsabilidad patrimonial se iniciaba al día siguiente y expiraba el 3 de febrero de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5236/2020
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si la tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base liquidable del impuesto sobre bienes inmuebles, interrumpe o no el plazo de prescripción del Derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo. vid RCA 684/2020 y 1137/2020

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