• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4841/2018
  • Fecha: 13/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación y reitera su jurisprudencia construida en relación con viviendas de la misma promotora y promoción, según la cual, la avalista colectiva (Caixabank S.A.) debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos aunque no se ingresaran en una cuenta de la promotora. En consecuencia, sin necesidad de examinar el recurso extraordinario por infracción procesal, se estima el recurso de casación, y se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia ya que las cantidades anticipadas a la promotora en efectivo (29.000 euros) que son objeto de reclamación estaban previstas en el contrato de compraventa. Además del principal, se condena al pago del interés legal desde la fecha de cada entrega de las cantidades anticipadas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4882/2018
  • Fecha: 26/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal, dado que la sentencia recurrida incurre en incongruencia ultra petita al haber concedido más de lo pedido, pues en la demanda se postularon los intereses desde las respectivas fechas de enajenación de los valores, mientras que la sentencia concede los intereses legales de las cantidades invertidas desde la fecha de suscripción, sin estar ante una acción de nulidad. En cuanto al recurso de casación, se considera acreditado que la entidad financiera incumplió con el deber de informar, por lo que se desestima el motivo referido al cumplimiento del referido deber. Sí se estima el motivo del recurso referido a la determinación del daño, en la medida en que para la determinación del perjuicio y, en su caso, cálculo de la indemnización, era necesario descontar correctamente los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las subordinadas y la sentencia de apelación no siguió este criterio. Por ello, se casa la sentencia, se asume la instancia y se deja sin efecto el pronunciamiento del Juzgado, así como el de la Audiencia, que incluso lo agrava, relativo a la condena al abono de los intereses legales por las cantidades invertidas desde la fecha de adquisición de los productos o desde la fecha de la enajenación. En la acción ejercitada (de indemnización de daños y perjuicios) los intereses solo podrían devengarse con respecto al saldo resultante entre la pérdida y ganancia a partir de su reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4290/2018
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Póliza colectiva para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Falta de emisión de los certificados individuales. Se rechazan las causas de inadmisión alegadas, por cuanto el interés casacional del recurso es notorio por la existencia de otros recursos que guardan con el presente una semejanza sustancial en cuanto a su objeto y, sin necesidad de examinar el recurso extraordinario por infracción procesal, se estima el recurso de casación y se declara la responsabilidad de la entidad avalista por el total de las cantidades anticipadas por el comprador que se correspondan con pagos previstos en el contrato, aunque se hicieran en efectivo a la promotora y no se ingresaran por esta en cuenta abierta a su nombre en la avalista o en otra entidad. El interés legal se devengara desde las fechas de las respectivas entregas a cuenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3966/2018
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había desestimado la reclamación económica de unos compradores frente a la entidad demandada como garante, en relación a unas cantidades entregadas a cuenta en una compraventa de vivienda. La sala reitera su doctrina jurisprudencial al resolver recursos sobre la responsabilidad de la entidad demandada como avalista colectiva de la promotora del residencial «Trampolin Hills Golf Resort» y declara que dicha entidad debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos, aunque no se ingresaran en una cuenta bancaria de la promotora. Por otro lado, rechaza las causas de inadmisión del recurso invocadas por la parte recurrida, al ser el interés casacional notorio por la existencia de otros recursos que guardan con el analizado una semejanza sustancial en cuanto a su objeto. Se estima el recurso de casación y, sin necesidad de examinar el recurso extraordinario por infracción procesal, se asume la instancia. Además del principal, se condena al pago del interés legal desde la fecha de cada entrega de las cantidades anticipadas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4455/2018
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que acogió en parte la reclamación económica por daños propios del conductor asegurado, con ocasión de un accidente de tráfico, confirmó que la póliza no recogía la conducción bajo bebidas alcohólicas como exclusión de la cobertura para esos daños y negó, a la vista de los hechos probados en la previa sentencia penal, la intencionalidad en la producción del siniestro. En cambio, apreció causa justificada para no imponer el pago de los intereses del art. 20 LCS. La sala recuerda su doctrina jurisprudencial acerca de que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas no demuestra por sí misma una intencionalidad en la causación del accidente que determine la exclusión de la cobertura del seguro, limitada a aquellos supuestos en los que el asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca. Por ello, la mera acreditación de la concurrencia de un exceso de alcohol no es suficiente para fundamentar la falta de cobertura de la póliza de accidentes respecto del sufrido por el conductor. En el caso litigioso, la oposición de la aseguradora no tenía fundamento, pues la póliza no incluía la referida exclusión para los daños propios y cuando se presentó la demanda no había incertidumbre acerca la interpretación jurisprudencial expuesta. El dies a quo es la comunicación del siniestro, no la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2725/2018
  • Fecha: 17/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños y perjuicios derivada de la adquisición de aportaciones financieras subordinadas (Eroski). La Audiencia Provincial desestimó la demanda por considerar que no había quedado acreditado el perjuicio, ya que los demandantes seguían siendo titulares de las aportaciones en cuestión. Se estima el recurso de casación. Es un hecho no cuestionado que la parte demanda no cumplió con las obligaciones de información exigibles, y así quedó confirmado en primera y en segunda instancia. Los títulos adquiridos se han depreciado y los demandantes no fueron informados del riesgo que suponía dicha posibilidad. Por ello, se ha producido una pérdida patrimonial consistente en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor que tengan los títulos en la fecha de esta sentencia, que es el momento en el que se materializa el perjuicio económico. A su vez, de la cantidad resultante, deberán detraerse los beneficios o rendimientos percibidos por el demandante desde la fecha de la inversión. En consecuencia el perjuicio existe. La cantidad final devengará el interés legal desde la interpelación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4358/2018
  • Fecha: 27/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Socio que insta la baja y la devolución de sus aportaciones, y consejo rector que calificó la baja como no justificada pero no comunicó el acuerdo al interesado. Reiteración de jurisprudencia. Como el socio puede abandonar voluntariamente la cooperativa mediante la recuperación de sus aportaciones, con el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas legal y estatutariamente, la baja tiene una indudable influencia en la estabilidad del capital de la sociedad. Bajo esta consideración, la obligatoriedad de la comunicación de la calificación de la baja al socio interesado no es casual, ni un mero requisito formal sin contenido, porque precisamente de dicha comunicación depende el nacimiento de una serie de consecuencias jurídicas. Si la calificación es contraria a los intereses del socio, se abre un período para su impugnación, que no puede quedar al albur de una notificación de la que se desconoce su efectividad y fecha. Es una comunicación recepticia. Ha de considerarse correcta la conclusión de la sentencia recurrida de que el plazo de formalización del acuerdo de calificación de la baja se refiere tanto a la adopción del acuerdo como a la recepción de su notificación. Intereses del reembolso cooperativo: se devengan desde la fecha de la comunicación de la baja salvo que el preaviso hubiera resultado determinante para la calificación de la baja y sus efectos, en cuyo caso la fecha de devengo sería la del fin del plazo de preaviso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 267/2018
  • Fecha: 30/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por una comunidad de propietarios en reclamación de cuotas impagadas con sus intereses. La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, estimó íntegramente la demanda rechazando la alegación de la demandada de que estuviera prescrita la pretensión referida a las cuotas de la comunidad que no se hubieran devengado durante los cinco años anteriores a la presentación de la demanda, al considerar que el plazo de prescripción es de quince años. La cuestión jurídica que accede a la casación consiste en determinar cuál es el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de las cuotas por gastos generales, al amparo del art. 9.1.e) de la Ley de propiedad horizontal respecto de deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre (que redujo el plazo general de prescripción para las acciones personales del art. 1964 CC de quince a cinco años). La sala reitera su doctrina conforme a la cual es aplicable el plazo de cinco años del art. 1966.3ª CC y no el de quince años que establecía el art. 1964 CC. En aplicación de esta doctrina, la sala condena a pagar a la demandada todas las cuotas impagadas en los cinco años anteriores a un burofax enviado en enero de 2015, más las devengadas desde entonces y hasta su pago, en aplicación de la doctrina de la sala sobre la prescripción y el mantenimiento vivo de la reclamación por parte de la comunidad demandante. Se estima el recurso de casación estimando en parte el de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4814/2017
  • Fecha: 16/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción subrogatoria de la aseguradora del vehículo dañado contra el Consorcio, al carecer de seguro el causante. Extrajudicialmente, el Consorcio rechazó hacerse cargo del siniestro al considerar que, al tratarse de un todo riesgo, la compañía reclamante no era tercero perjudicado. En las dos instancias se siguió el mismo criterio para desestimar la demanda: la falta de legitimación activa de la demandante al no tener la condición legal de perjudicada. Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros indemnizar los daños en las personas y en los bienes, ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, cuando dicho vehículo no esté asegurado. E indemnizar en supuestos de controversia entre el Consorcio y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. La cuestión es si indemnizado el perjudicado por su compañía, puede estar subrogarse frente al Consorcio. La jurisprudencia se ha ocupado igualmente de indicar cuáles son los presupuestos normativos que condicionan el ejercicio exitoso de la acción subrogatoria, que concurren en este caso ya que se ha causado un daño por un vehículo no asegurado, la compañía del perjudicado indemnizó el daño y se subrogó en las acciones del perjudicado frente al Consorcio, y este está obligado a resarcir en caso de controversia acerca de quien debe hacerse cargo de indemnizar por dudas en cuanto a la existencia de cobertura (la compañía del causante rehusó el siniestro por negar su cobertura)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3889/2017
  • Fecha: 15/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condenado en ambas instancias el banco demandado como avalista colectivo, con base en la Ley 57/1968, a pagar a los demandantes, hoy recurrentes, las cantidades que reclamaban como anticipos a cuenta del precio de su vivienda, más sus intereses legales, el objeto del recurso de casación se reduce a la determinación del comienzo del devengo del interés legal. Se estima dicho recurso porque la sentencia de la Audiencia Provincial estableció que los intereses legales se devolviesen desde la reclamación extrajudicial de los compradores. Se reitera la doctrina de la Sala Primera: los intereses se devengan desde la fecha de cada anticipo, dado que se trata de intereses remuneratorios y no moratorios. El precedente judicial que invoca la sentencia recurrida no aplica esa regla por razones de congruencia (caso en el que en la demanda no se hizo una petición expresa de condena al pago de intereses desde cada anticipo por lo que se condenó al banco avalista al pago de intereses desde el requerimiento de pago).

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