• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 2250/2011
  • Fecha: 18/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligaciones sometidas a condición suspensiva. Cumplida la primera condición, entregado el dinero a que el obligado quedaba sujeto una vez cumplida aquella, la declaración del acto objeto de la condición como nulo por la jurisdicción contencioso administrativa faculta al obligado a repetir lo que anticipadamente había abonado. El artículo 1119 CC, para proteger las expectativas legítimas de la otra parte durante la situación de pendencia de la condición, regula el denominado cumplimiento impropio o ficticio de la misma, de tal manera que si el cumplimiento de la condición fuera impedido contra las reglas de la buena fe por aquel a quien perjudique, la condición se tendrá por verificada. En este caso, se desconoce la causa de anulación del acto administrativo, por lo que no sería de aplicación lo dispuesto en el precepto citado, si bien la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo fue consecuencia del allanamiento producido por la recurrente, por lo que habría que considerar ficticiamente incumplida o cumplida por equivalencia la condición. Sin embargo, la Sala estima el recurso de casación frente a la condena a la recurrente, no solo al pago de la cantidad recibida, sino también a los intereses, porque considera que, incumplida la condición, el pago ha quedado posteriormente convertido en indebido, por lo que no caben los intereses por mora, sino en atención a la buena o mala fe del obligado al pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1175/2011
  • Fecha: 26/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por daños causados por incendio en la ejecución de obras de ampliación y modernización de una planta de productos cárnicos. Recurso de casación. Supuesto de la cuestión. La pérdida de la subvención de la Comunidad de Madrid para la realización de nueva instalación, ya concedida, es un beneficio dejado de obtener y la pérdida deriva del incendio, en la medida en que impidió verificar la realización del proyecto subvencionado. Gastos del proceso y costas, diferencia. Recurso extraordinario por infracción procesal. El auto de sobreseimiento provisional de unas diligencias penales no constituye ninguna premisa fáctica ineludible del posterior enjuiciamiento civil con ocasión del ejercicio de la acción de responsabilidad civil. El art. 222.4 LE se refiere a sentencias firmes dictadas por órganos de la jurisdicción civil cuando se trata de definir relaciones jurídicas de tal carácter, por lo que difícilmente puede atribuirse efectos de cosa juzgada, siquiera como prejudicial, a lo decidido por otras jurisdicciones. Únicamente en cuanto a la fijación de hechos pudiera producirse tal efecto, pues la circunstancia de que los hechos enjuiciados hayan sido objeto de un proceso ante otra jurisdicción no impide a los órganos del orden jurisdiccional civil examinarlos bajo el prisma del ordenamiento civil, teniendo que aceptar las conclusiones obtenidas en aquel proceso en aras del principio de seguridad jurídica. La valoración de la prueba: ámbito casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1266/2011
  • Fecha: 22/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la vendedora. Considera que en el caso de autos el plazo de entrega era determinable por referencia a parámetros objetivos, por lo que no era necesario asimilar el plazo de terminación de la obra, al plazo de entrega, pues las partes contractualmente los diferenciaron y lo que se ha producido es un mero retraso que no siempre influye en la frustración del contrato y en este supuesto no se aprecia dicha crisis contractual por tan leve retraso, pues la vendedora solicitó la licencia de primera ocupación el día 11 de mayo de 2008, antes del plazo contractual de terminación de la obra, previsto para el día 31 de julio de 2008, lo que denota la buena fe contractual. Por tanto, pese a la redacción del contrato no estamos ante un retraso que alterase las previsiones contractuales de las partes, pues no consta que este se produjese y de existir fue de nimia trascendencia. En cuanto a lo relativo a la no entrega de aval o seguro de las cantidades entregadas a cuenta, resulta inoperante, pues la compradora revocó el poder en virtud del cual confería facultades a la vendedora para transmitir el bien que entregaba a cuenta del precio y además cuando la compradora ha reclamado la entrega del aval, ya se había concluido la obra, por lo que la garantía dejaba de tener sentido, pues no aseguraba el cumplimiento de una obligación pendiente, dado que esta estaba en condiciones de ser satisfecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1895/2010
  • Fecha: 26/09/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incumplimiento del vendedor de su obligación de entregar al comprador el inmueble que había de construir en el plazo indicado. Las sentencias de ambas instancias ordenan al vendedor la entrega del precio pagado, de los intereses calculados sobre dicha cantidad y del lucro cesante, que valoran en 100.000 euros. El comprador recurre en cuanto a la indemnización por daños y perjuicios. El recurso extraordinario por infracción procesal es desestimado, porque la sentencia no es incongruente, ni está falta de motivación, ni se ha producido cosa juzgada. También se desestima el recurso de casación, al considerar la Sala que no se ha infringido el artículo 1106 CC, ya que el hecho de que el lucro cesante no haya sido calculado conforme a la pretensión de la parte actora no significa que no cubra el concepto indemnizatorio, porque el resarcimiento de daños que prevé el artículo 1124, como ganancia dejada de obtener, ha sido determinado en la instancia de acuerdo con el curso normal de los acontecimientos. Tampoco se ha infringido el artículo 1108 CC al haber condenado al pago de intereses. La falta de aplicación de la facultad moderadora del tribunal recogida en el artículo 1103 CC no puede ser examinada en casación, como facultad que es del tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 262/2011
  • Fecha: 27/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por una de las partes recurrentes. Considera correcta la valoración de la prueba llevada a cabo en la sentencia de apelación. Asimismo desestima el recurso de casación interpuesto por esa misma recurrente. Considera que el promotor,ahora recurrente aceptó la obra y no puso de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito,por lo que aplica las consecuencias que el art. 6.4 de la LOE prevé para el silencio del promotor.Y al aceptar la obra, vino a reconocer la imposibilidad de penalizaciones,al estar la obra entregada en plazo. Asimismo declara que la promotora no acreditó que los defectos en la escalera de seguridad fuese la causa determinante de la clausura del centro, que había aperturado sin las licencias oportunas, constando la existencia de numerosos defectos detectados por la autoridad municipal,imputables a otras constructoras. Por último estima el recurso de casación interpuesto por la constructora. Considera que la cantidad reclamada por la constructora procede de certificaciones de obra y la reclamada por la promotora se basa en un informe técnico, cantidad que no discute la contraparte, por lo que su certeza de inicio no es discutible.Por otro lado la razonabilidad de ambas reclamaciones es admisible, por lo que no podemos aceptar que se deje sin efecto la condena al pago de intereses, en notorio perjuicio de la parte actora, máxime si tenemos en cuenta la diferencia cuantitativa...
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1492/2010
  • Fecha: 05/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. Considera ajustada la interpretación del contrato realizada por la Audiencia Provincial, reiterando que la revisión en casación de la interpretación llevada a cabo por los tribunales de instancia queda supeditada a que resulte ilógica, arbitraria o irrazonable, supuestos que no concurren en el caso enjuiciado. Finalmente en relación a la petición de intereses legales desde la interpelación judicial, considera que no procede plantear una pretensión, so pretexto de su desestimación implícita, sin haber pedido antes el complemento de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1584/2010
  • Fecha: 07/03/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal y casa la sentencia de apelación confirmando la de primera instancia. La Audiencia incurre en incongruencia extra petita al conceder una indemnización no pedida como pretensión, por lo que debe casarse la sentencia. El negocio jurídico que da base a la reclamación es un contrato de permuta de suelo por obra futura que es incumplido por la promotora adquirente del terreno. La demandante solicita que se entregue el pleno dominio de la parcela señalada en el contrato y el chalet construido en la misma, liberando cualquier carga que pudiera tener y que se eleve a escritura pública la transmisión dominical. Subsidiariamente, la parte actora reclamaba una indemnización equivalente al precio del chalet. Para cualquiera de ambos casos, la parte actora reclamaba que se condenase a la promotora a satisfacer el importe de las rentas correspondientes al alquiler de un chalet de semejantes características hasta la entrega de la casa, en concepto de indemnización por cumplimiento tardío. La Audiencia concede algo no pedido, por lo que la Sala revoca la sentencia con confirmación de la de primera instancia, que acogió la pretensión principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1759/2010
  • Fecha: 22/02/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de contrato de préstamo garantizado con hipoteca cambiaria. Consideración de un préstamo como usurario. La prestación de intereses es la obligación accesoria que acompaña a la obligación pecuniaria principal y que viene determinada en relación al tiempo de cumplimiento y a la cuantía de ésta. Aparte de los intereses legales, los convencionales se establecen por los sujetos de la obligación principal, como remuneratorios previstos para el cumplimiento normal o a término y como moratorios, para la demora en el cumplimiento de la obligación principal. Unos y otros tienen la cuantía libremente pactada por las partes pero con la limitación que impone la mencionada Ley de Usura que establece la nulidad del contrato con la consecuencia de que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida. Se considera usurario al entender manifiestamente desproporcionado el interés pactado en atención a las circunstancias existentes en el momento. La libertad de precios se impone como una pieza maestra de la doctrina liberal en materia de contratos el control que se establece a través de la ley de represión de la usura no viene a alterar ni el principio de libertad de precios, ni tampoco la configuración tradicional de los contratos, pues dicho control se particulariza como sanción a un abuso inmoral que explota una determinada situación subjetiva de la contratación. La hipoteca es accesoria y corre la suerte del crédito garantizado, por lo que procede su nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1004/2010
  • Fecha: 19/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia dictada en pleito sobre responsabilidad por vicios de la construcción, que se limitó a incrementar la cantidad a que se condenó en primera instancia a todos los demandados menos a la constructora. En casación no es posible abordar cuestiones relativas al juicio de los hechos (en este caso, valoración de la prueba pericial). Las cuestiones procesales en sentido amplio pertenecen al ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal. En cuanto al pronunciamiento en materia de intereses del artículo 20 LCS, se considera que su diferente naturaleza respecto de los legales ordinarios del 1108 CC determina que su devengo comience con el siniestro (y no con la demanda, como se declaró en la sentencia recurrida), siendo fecha objetiva del mismo, en el presente caso, el día en que los daños fueron evaluados por el perito. Esta solución se explica porque no se puede extender lo peticionado para unos intereses resarcitivos como los legales a otros que se aplican de oficio y que no solo suponen un intento de restauración económica sino de penalización extraordinaria del incumplimiento del asegurador, de manera que lo dicho respecto a que los intereses legales deberían devengarse desde la demanda no impide imponer de oficio los del art. 20 LCS desde el siniestro, como dice la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 2163/2009
  • Fecha: 08/06/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defensa de la competencia. Daños y perjuicios derivados de conducta colusoria declarada por el Tribunal de Defensa de la Competencia. Recurso de casación. Plazo de prescripción extintiva: la acción tuvo por objeto que las demandantes obtuvieran de la demandada el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de los acuerdos prohibidos en cuanto instrumentos de concertación horizontal restrictivos del libre juego de la autonomía empresarial en la determinación de uno de los elementos esenciales de las posteriores compraventas que acercaron el producto al consumidor final: Responsabilidad extracontractual. Es ajeno a este recurso la valoración de la prueba de los hechos. Recurso extraordinario por infracción procesal. Omisión de pronunciamiento: obliga a la recurrente a haber intentado la subsanación del defecto en la segunda instancia, lo que no ha ocurrido. Derecho a obtener una resolución fundada en derecho, sea favorable o adversa. Se trata de una garantía frente a la arbitrariedad por parte de los poderes públicos el derecho de los litigantes a una motivación jurídica pero no les faculta a exigir que la argumentación sea exhaustiva, y menos que sea extensa. Reglas de la carga de la prueba: tienen como única finalidad identificar a la parte a la que han de ser atribuidas las consecuencias de no haber quedado demostrado en el proceso un hecho relevante. La valoración de la prueba constituye una función soberana y exclusiva de los Tribunales de instancia.

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