• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 712/2014
  • Fecha: 03/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal en el que se mezcla la cita de normas sustantivas y procesales y preceptos heterogéneos que generan indefinición sobre la infracción alegada, al tiempo que se pretende una nueva valoración de la prueba, a lo que la Sala no puede entrar a conocer sin convertirse en un órgano de instancia. Igualmente desestima el recurso de casación, pues la cuantía de la indemnización a cuyo pago se condena al demandado es muy inferior a la pretendida por la parte actora y ha sido liquidada en la sentencia de instancia que contiene el correspondiente pronunciamiento. La doctrina de la Sala atiende al canon de la razonabilidad en la oposición para decidir la condena al pago de intereses y el día inicial de devengo. Este moderno criterio, que da mejor respuesta a la naturaleza de la obligación y al justo equilibrio de los intereses en juego, toma como pautas de la razonabilidad el fundamento de la reclamación, las razones de la oposición, la conducta de la parte demandada en orden a la liquidación y pago de lo adeudado, y demás circunstancias concurrentes, por lo que la solución depende del caso enjuiciado. En el caso, no hay razón para que el demandado deba hacer frente al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial, cuando no era líquida la indemnización que lo ha sido desde la fecha en que en la instancia recayó el pronunciamiento judicial que la cuantifica, y es además absolutamente desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 270/2014
  • Fecha: 26/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de financiación de bienes muebles. Cumplimiento. Reclamación de capital e interés. Demandado en rebeldía en primera instancia. Recurso de casación. Ausencia de gravamen. La sentencia recurrida confirmó la de primera instancia, que, respecto del interés de demora del principal objeto de la reclamación, condenó a la demandada al pago del interés legal, inferior incluso al interés remuneratorio fijado en el contrato, pese a que el interés de demora establecido en dicho contrato era del 24%. La pretensión del recuso es que el interés de demora sea fijado en el tipo de interés legal o en 2,5 veces el interés legal. Planteada la cuestión en estos términos, la recurrente carece de gravamen para recurrir una sentencia que fija el interés de demora a cuyo pago se condena en el tipo del interés legal, por más que no esté de acuerdo con las consideraciones que se contienen en su fundamentación jurídica. El recurso de casación se interpone contra el fallo de la sentencia, no contra sus razonamientos. La existencia de gravamen se constituye en un requisito de admisibilidad del recurso. La ausencia de gravamen determina su inadmisibilidad, que en este momento procesal se convierte en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 258/2014
  • Fecha: 05/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se demanda a la comunidad de propietarios de un edificio cierta cantidad de dinero como consecuencia del impago de partidas derivadas del contrato de ejecución de obra suscrito entre las partes litigantes. La demandada formula reconvención reclamando a su vez por partidas defectuosas con la finalidad de que se procediese a la reparación de los defectos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda principal y condenó a la demandada a abonar a la actora la diferencia no pagada tras la audiencia previa más los intereses del 1 % mensual pactado por las partes en la cláusula 6.º del contrato litigioso, con desestimación de la demanda reconvencional. Recurrida en apelación por la comunidad demandada, la Audiencia estimó parcialmente el recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia al considerar que la interpretación de la cláusula 6.ª del contrato realizada era incorrecta puesto que los intereses pactados en ella se referían únicamente a los supuestos de resolución contractual, por lo que no siendo este el caso, lo procedente era condenar al pago del interés legal del dinero y estimó en parte la reconvención, condenando a la actora a realizar determinadas obras de reparación. Recurso de casación por interés casacional: inadmisibilidad del recurso al no acreditar el presupuesto de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales ya que se aporta solo la recurrida y otra de distinta sección pero de la misma Audiencia que la recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 2700/2013
  • Fecha: 01/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de un contrato de arrendamiento de obra: indemnización de daños y perjuicios. Recurso de casación. No se concreta ni el periodo de retraso ni la cuantificación. Recurso extraordinario por infracción procesal. Congruencia: siempre con referencia a lo pedido en la demanda y a las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito. Este ajuste entre lo pedido y el fallo de la sentencia ha de ser sustancial, racional y flexible. La concordancia entre lo pedido por las partes y el fallo de la sentencia en qué consiste la congruencia no puede ser interpretada como exigencia de un paralelismo servil del razonamiento de la sentencia con las alegaciones o argumentaciones de las partes. Incongruencia omisiva: el desajuste entre el fallo de la sentencia y las pretensiones de las partes se produce y se exterioriza por la falta de pronunciamiento sobre alguna pretensión oportunamente deducida. La actora incluyó en la indemnización de daños y perjuicios derivados de la resolución contractual, los que se produjeron por lucro cesante y daño emergente con motivo de la paralización ilegítima de la obra, por lo que la sentencia debió pronunciarse sobre esta petición en la medida en que la parte sí interesó esos perjuicios por paralización ilegitima. Indebida denegación de prueba solicitada. Para que una denegación de prueba adquiera relevancia constitucional es preciso que se produzca en una efectiva indefensión material. Se estima parcialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2211/2014
  • Fecha: 18/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pleito sobre nulidad por abusivas de determinadas estipulaciones de contrato de préstamo hipotecario, estimándose en apelación en concreto, la de vencimiento anticipado. Intereses moratorios: doctrina fijada por STS Pleno 23 diciembre 2015. El límite cuantitativo del artículo 114 LH no tiene como función servir de pauta al control judicial de las cláusulas abusivas pues la jurisprudencia del TJUE permite controlar los intereses, aunque respeten ese máximo legal, si comprenden una indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor. La consecuencia de la apreciación de la abusividad de una cláusula abusiva es la supresión de tal cláusula, sin que pueda integrarse el contrato mediante los criterios establecidos en el derecho español, salvo que se trate de una cláusula necesaria para la subsistencia del contrato, en beneficio del consumidor, lo que no es el caso de las cláusulas que establecen el interés de demora. El TJUE declara que, en la medida que la cláusula predispuesta en el contrato con el consumidor sea abusiva, debe declararse su nulidad absoluta con independencia de que se haya aplicado o no. Vencimiento anticipado: remisión a STS Pleno 705/2015, 23 de diciembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 693/2014
  • Fecha: 30/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que no hay incongruencia ni se quebranta el principio de justicia rogada cuando se concede una indemnización menor que la solicitada utilizando un método, argumentación o cálculo, a los que no alcanza la congruencia, y que no coinciden con el texto de la demanda. Asimismo desestima el recurso de casación. Afirma que la apreciación de la sentencia recurrida en relación a que el perjuicio sufrido por la demandante, que deriva de las propias características del incumplimiento, consiste en que la Administración demandante no ha podido destinar el local al uso que le es propio. Dicha apreciación es compartida por la Sala y se basa en la jurisprudencia consolidada sobre ello y en el razonamiento de que el incumplimiento culpable, consistente en la falta de entrega del local tal como estaba previsto en el contrato de permuta, ha producido un daño que en si mismo in re ipsa, debe ser reparado, en la cuantía que señala la sentencia recurrida. El daño no es siempre una consecuencia necesaria del incumplimiento, y de ahí la regla general que exige la prueba del daño. Pero esa regla queda exceptuada cuando el daño resulta un efecto necesario de la infracción contractual (daños in re ipsa).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2676/2013
  • Fecha: 28/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Avatares relacionados con un contrato de compraventa, interesando la vendedora que se declarase el incumplimiento de la compradora y esta, mediante reconvención, que se condenase a la primera al pago de una cantidad. En apelación se apreciaron incumplimientos recíprocos, la demandante, por entregar parcela no urbanizada y con los accesos definidos y la demandada, por no haber solicitado la licencia comercial necesaria para la construcción y posterior explotación del centro comercial. En consecuencia, se confirmó la resolución y la obligación de devolver las sumas entregadas a cuenta. El recurrente se comprometió a conseguir la licencia para la explotación del centro comercial, lo que conllevaba la aportación de un operador comercial para el mismo, lo que no consiguió, obligación que solo le correspondía al recurrente y que no cabe entender una exigencia de condición imposible que dependa de tercero. No puede predicar mora del contrario quien incumple sus obligaciones. Reformatio in peius, se aprecia porque, en la sentencia del juzgado, se impusieron los intereses legales desde la sentencia y en apelación desde la fecha de segunda instancia sin que ningún pronunciamiento se hubiera planteado al respecto en apelación. Pese a reconocerse en apelación la condición de incumplidora de la actora-reconvenida, sin embargo la decisión de la AP fue para ella mas favorable, y por tanto, más gravosa para la parte contraria, ahora recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2658/2013
  • Fecha: 23/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción colectiva promovida por organización de consumidores. Incongruencia: no concurre en la aplicación del control de transparencia, que no es una novedad introducida en la sentencia, sino exigencia de las peculiaridades que impone el Derecho de la Unión Europea. Cuestión nueva, no se aprecia si deriva del control de oficio del juez nacional sobre el carácter abusivo de las cláusulas, que es imperativo. Reiteración de la doctrina de la Sala sobre el control de incorporación y de transparencia en materia de cláusulas suelo. Intereses de demora, el límite legal impuesto en los préstamos hipotecarios no excluye el control de abusividad ni sirve como derecho supletorio si se declaran abusivos. La nulidad afectará al exceso sobre el interés remuneratorio pactado. Vencimiento anticipado, su validez general no excluye la abusividad atendiendo a las circunstancias del caso. La cláusula analizada no supera los estándares exigibles, pues no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo y posibilita la resolución del préstamo con el incumplimiento de un solo plazo. Nulidad de las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes de la intervención notarial y registral, el pago de tributos en los que es sujeto pasivo el banco, los gastos preprocesales y procesales del banco. Nulidad de las cláusulas que equiparan la aceptación por el cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1687/2013
  • Fecha: 08/09/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestamista presentó demanda reclamando el pago de la deuda derivada de un contrato de préstamo personal en el que se había estipulado un interés de demora consistente en la adición de veinte puntos porcentuales al interés remuneratorio aplicable en cada momento. La sentencia de primera instancia desestimó la alegación de pago completo de lo adeudado hecha por la demandada y, en relación con los intereses de demora, reconociendo a la demandada el carácter de consumidora, excluyó la cláusula de interés moratorio de la protección que a los consumidores presta la LGDCU, ya que tal estipulación depende solo del comportamiento incumplidor de la prestataria. La sentencia de apelación estimó el recurso en el sentido de no imponer las costas en ninguna de las instancias, al entender controvertida la cuestión sobre el carácter abusivo del interés de demora, considerando que la adición de veinte puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio del préstamo personal concertado con la consumidora demandada no era excesivo. Recurso de casación: Carácter abusivo de la cláusula no negociada, en contratos celebrados con consumidores, sobre interés de demora. El incremento de dos puntos porcentuales previsto en el art. 576 LEC para la fijación del interés de mora procesal es el criterio legal más idóneo para fijar cual es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores. Consecuencias de la nulidad de la cláusula que fija un interés de demora abusivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 455/2013
  • Fecha: 07/09/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante concertó con el demandado como prestatario y con el codemandado como fiador un contrato de financiación a comprador de bienes muebles a plazos que resultó incumplido al dejar de pagar ciertas cuotas de amortización, lo que facultaba, según las condiciones generales, al financiador a exigir del prestatario el abono de la totalidad de la deuda pendiente, extinguiéndose el aplazamiento. La demanda fue desestimada en la instancia al considerar que la remisión a las condiciones generales que se hacía al final del documento de condiciones particulares, sin existir un ejemplar firmado, no implicaba aceptación, por la falta de información previa sobre las condiciones generales. La sentencia de apelación estimó parcialmente el recurso al considerar que la mención a las condiciones generales y la entrega de un ejemplar de estas, era suficiente para acreditar el conocimiento y entrega a los adherentes de las mismas, si bien no apreció que la cláusula sobre intereses de demora fuera abusiva. Recurso de casación. La suscripción de las condiciones generales "por relación" o "por referencia expresa" en el presente caso fue válida. Carácter abusivo de la cláusula no negociada, en contratos celebrados con consumidores, sobre interés de demora: el incremento de dos puntos porcentuales previsto en el art. 576 LEC. Consecuencias de la nulidad de la cláusula. La cláusula del vencimiento anticipado de los contratos de financiación al comprador de bienes muebles a plazo no es abusiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.