• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 882/2016
  • Fecha: 06/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que una mercantil se dirige contra una aseguradora mediante el ejercicio de la acción directa del art. 76 LCS, con causa en la responsabilidad de un letrado asegurado por la demandada. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y, recurrida en apelación, la Audiencia estima en parte la demanda y concede una indemnización de 50.200 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Recurre en casación la demandante y discute únicamente la cuantía de la indemnización y los intereses concedidos, la sala desestima el motivo relativo a la cuantía de la indemnización al considerar que la Audiencia razona adecuadamente la indemnización que concede, pues realiza una ponderación adecuada de las posibilidades de éxito en el caso de que el letrado hubiese actuado con diligencia (no concurre, por tanto, irracionalidad en lo decidido, único caso en que se permite la revisión casacional del "quantum" indemnizatorio). El motivo referido a los intereses resulta estimado, pues los procedentes no son los legales del art. 576 LEC concedidos por la audiencia, sino los previstos en el art. 20 LCS, devengados desde la reclamación extrajudicial, la sala razona que la solución ofrecida por la Audiencia favorece a una aseguradora pasiva que nada hizo cuando tuvo conocimiento de la reclamación extrajudicial. La estimación parcial determina que debe casarse la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 898/2016
  • Fecha: 17/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación, en el que no se ha personado la entidad bancaria recurrida. Considera que, correspondiéndose lo alegado en el motivo segundo con la doctrina de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo) y con la jurisprudencia de esta sala posterior a la misma a partir de la sentencia de pleno 123/2017, de 24 de febrero, procede estimar el motivo y, en consecuencia, casar la sentencia recurrida y en funciones de instancia, revocando en parte la sentencia de primera instancia, estimar íntegramente la demanda y condenar a la entidad demandada a devolver la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula suelo nula, más los intereses legales desde las respectivas fechas de cobro. Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado, ni las de la segunda instancia, pues el recurso de apelación de la parte demandante tenía que haber sido estimado. Conforme al art. 394.1 LEC y a la doctrina jurisprudencial sentada por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, procede imponer a la entidad demandada las costas de la primera instancia, dado que la demanda se estima íntegramente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3161/2015
  • Fecha: 20/09/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Aplica la reciente jurisprudencia sobre el alcance de la indemnización por responsabilidad contractual por defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos, que establece que la determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor. En estos casos, el menoscabo patrimonial como consecuencia del incumplimiento contractual de la contraparte se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. En este supuesto, la sentencia recurrida no se adapta a la jurisprudencia reseñada, sino que sin decirlo expresamente, parece que aplica las consecuencias propias de una nulidad contractual (cita el art. 1303 CC) que no había sido solicitada, por ello estima el recurso de casación. Y al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación de los demandantes, puesto que la sentencia de primera instancia resolvió conforme a la jurisprudencia de este Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2392/2015
  • Fecha: 22/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que estimó una acción de indemnización de daños y perjuicios originados por la adquisición de obligaciones subordinadas. En el cálculo de los daños, la sentencia incluyó los intereses legales que respecto de cada una de las cantidades invertidas se habían devengado desde la fecha de la inversión. En el caso litigioso se habían invertido en total 150.000 euros y tras la conversión de las obligaciones y recompra de las acciones se restituyeron 116.368,50 euros. En el juicio se reclamaba como pérdida la diferencia entre ambas cantidades. No obstante, no se tuvo en cuenta que los compradores habían percibido unos rendimientos que sumaban 45.509,33 euros, que deben ser tomados en consideración para la determinación de la existencia del daño, como ha declarado la jurisprudencia de la sala. Por esta razón, en el caso litigioso, no cabe hablar de daño susceptible de indemnización, pues la retribución compensaba la minoración del capital invertido. Tampoco cabe aplicar los intereses legales a la cantidad invertida desde la fecha de la inversión, como si se tratara del efecto propio de la nulidad del negocio, pues la acción ejercitada no era de nulidad, sino de indemnización de daños y perjuicios. La condena al pago de los intereses operaría conforme al art. 1108 CC, pero la acción ejercitada no se basaba en el perjuicio por mora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2280/2015
  • Fecha: 05/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza del contrato de mediación deportiva. Los reglamentos de la FIFA, traspuestos a los estatutos federativos de la Real Federación Española de Fútbol, aunque se trate de normas de naturaleza privada, sirven de referencia para la interpretación de los contratos sometidos a su ámbito objetivo de aplicación, en el caso, por los términos del contrato relativos a la remuneración, el agente no tendría derecho a ser remunerado, pues cuando el jugador suscribió el contrato de trabajo, el contrato de mediación deportiva ya no se encontraba en vigor. Sin embargo, la sentencia recurrida afirma que el jugador incumplió claramente sus obligaciones de informar al agente de sus gestiones directas con el Club Manchester United, contraviniendo el deber asumido de informarle de cualquier acontecimiento que pudiese influir en el desarrollo de su carrera deportiva y por ello reconoce el derecho del agente a ser indemnizado por los perjuicios sufridos. Sobre la cuantificación de la indemnización, la Sala no tiene elementos de juicio para revisarla al alza, pues el título de la misma es por pérdida de oportunidad, de la que se privó al agente a causa del incumplimiento por el jugador de su obligación, y no por perjuicios reales. Respecto a los intereses devengados por la indemnización, no hay razón para que el demandado deba hacer frente a su pago desde la interpelación judicial, cuando no era líquida y la indemnización reclamada era desproporcionada. Se desestiman los recursos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1665/2015
  • Fecha: 23/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula o condición resolutoria expresa por la que cualquier retraso en la entrega de la obra podía generar la resolución del contrato a instancia del comprador. Configuración del plazo como esencial por acuerdo de las partes que pactaron una cláusula penal. Las causas y efectos de la resolución deben analizarse a través de lo pactado (aplicación del art. 1255 CC y no del art. 1124 CC). Facultad de las partes para tipificar ciertos incumplimientos como resolutorios al margen de que objetivamente puedan considerarse o no graves. En el ámbito de la ley 57/1968 se da una especialidad consistente en que el retraso en la entrega, aunque no sea especialmente relevante, es un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución por el comprador (inaplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la art. 1124 CC relativa al retraso en el cumplimiento). En el caso: concurrencia de dos causas resolutorias, la pactada y la derivada de la Ley 57/1968, retraso en la terminación de las obras en relación con la obtención de la licencia de primera ocupación, resolución por incumplimiento esencial. Responsabilidad solidaria del banco avalista en la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, aunque el aval esté fechado después de la terminación de la obra. El banco que admite ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responde frente a los compradores de las mismas con sus intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1985/2015
  • Fecha: 16/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, dado que las cuestiones que plantea no son procesales sino que corresponden a la interpretación y aplicación de normas sustantivas. Se estima parcialmente el recurso de casación, aplicando la doctrina jurisprudencial sobre los efectos de la restitución en el ámbito de la nulidad de los contratos de compra de participaciones preferentes. Considera que la Audiencia Provincial, al aplicar primero la compensación entre las cantidades invertidas y los rendimientos percibidos por el cliente y aplicar después a ese resultado el interés legal desde la fecha de la reclamación supone una aplicación incorrecta del art. 1303 CC. Por ello, en aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre restitución íntegra y recíproca como consecuencia de la nulidad, lo que procede es que la entidad demandada devuelva al cliente el capital invertido en su integridad con los intereses legales correspondientes desde que le entregó el capital invertido. Por su parte, la parte demandante debe restituir las cantidades que percibió como rendimientos más el interés legal devengado desde que se le abonaron cada una de las liquidaciones. La Sala no acepta en su integridad el argumento de la demandante ahora recurrente, porque no solo pretende que se le devuelva íntegramente el capital invertido y desde la fecha en que realizó la inversión, sino que además pretende por su parte abonar las remuneraciones percibidas sin intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2980/2014
  • Fecha: 20/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que acordó la nulidad de la cláusula suelo y ordenó la devolución de las cantidades indebidamente cobradas con sus intereses legales. La acción colectiva no provoca eficacia de cosa juzgada en una acción individual y además el principio de efectividad del Derecho de la Unión no permite que la doctrina de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 deje de aplicarse a situaciones no decididas aún por resolución firme. Reiteración de la doctrina contenida en la SSTS 334/2017 y 314/2017. Aplicación del efecto restitutorio pleno derivado de la nulidad de la cláusula suelo. Doctrina de la sala expresada en la STS 123/2017 que adaptó su jurisprudencia a la STJUE de 21 de diciembre de 2016. Este efecto restitutorio pleno no excluye el pago de los intereses legales de las cantidades debidas. No solo porque en estos casos de nulidad, conforme al art. 1303 CC, el alcance restitutorio incluye el pago de los intereses devengados por las respectivas prestaciones restituibles, sino fundamentalmente porque se trata de una cuestión nueva que el recurrente no planteó en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 788/2015
  • Fecha: 11/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por error vicio del consentimiento, con restitución de las prestaciones. Demanda estimada en apelación, donde se declaró la anulabilidad y se condenó al banco a que reintegrara las cantidades invertidas más su interés legal desde las respectivas fechas de compra y que los clientes reintegraran los rendimientos percibidos y, en su caso, lo recibido por el canje del FROB. Admisibilidad del recurso de casación: no cabe considerar que la obligación de pago de intereses de los rendimientos percibidos esté implícita en el fallo de la sentencia recurrida pues aunque conforme a jurisprudencia de esta sala, la petición de restitución no tenga que formularse expresamente (efecto efecto propio ex lege de la nulidad), no significa que la sentencia no deba recoger un pronunciamiento expreso. En caso de nulidad contractual por vicio del consentimiento, los efectos de la nulidad alcanzan a ambas partes, comercializadora y adquirente, y consisten en la restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión efectuada por el adquirente, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y el reintegro por el comprador de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono, porque los intereses constituyen en estos casos los frutos o rendimientos de un capital, a los que tiene derecho el acreedor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 513/2015
  • Fecha: 04/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interesando, con carácter principal, la nulidad radical y, subsidiariamente, la anulabilidad por vicio en el consentimiento o la resolución contractual por incumplimiento, con respecto a un contrato de suscripción de participaciones preferentes. En primera instancia se declaró la anulabilidad por error y la restitución recíproca de las prestaciones, pero en apelación la demanda fue desestimada al considerarse válido el consentimiento, y no concurrir los requisitos de las acciones subsidiarias, si bien no impuso las costas a la actora. Recurso de casación por interés casacional fundado en el incumplimiento por parte del banco de los deberes de información que le incumben. El juicio de suficiencia sobre la información facilitada es jurídico y por tanto, examinable en casación. Existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de la sala sobre error vicio en contratos de inversión de productos complejos. En la comercialización de participaciones preferentes se exige un riguroso deber legal de información al cliente pues su incumplimiento, en cuanto impide conocer la naturaleza y riesgos del producto, vicia el consentimiento. Las previsiones normativas (MiFID) indican que los detalles relativos a qué riesgo se asume, de qué circunstancias depende y a qué operadores económicos se asocia, no son meras cuestiones de cálculo, accesorias, sino que tienen carácter esencial. Incumbe al banco probar que hubo información suficiente y con la debida antelación.

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