• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4196/2016
  • Fecha: 07/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación frente a una sentencia que ante una acción de resolución de un contrato de suministro y reclamación de las facturas pendientes de pago, consideró que no era oponible la excepción del contrato incumplido (exceptio non adimpleti contractus), opuesta por el actor frente a la excepción de compensación planteada por el incumplidor por el rappel (descuento comercial) pactado, cuyo importe fue finalmente tenido en cuenta para fijar la deuda pendiente. La sala recuerda la jurisprudencia sobre la naturaleza de esta excepción. Se trata de un medio de defensa que supone una negativa provisional al pago y suspende o paraliza la ejecución de la prestación a cargo de la parte que la opone mientras la otra parte no cumpla con exactitud. Este efecto de suspensión provisional de la prestación del cumplidor la convierte en inadecuada cuando se trate de liquidar definitivamente una relación que se encuentre extinguida, como es el caso, por la resolución contractual instada por la parte demandante, pues falta el requisito de que la prestación incumplida sea todavía susceptible de cumplimiento y útil a los intereses del acreedor si se cumple satisfactoriamente, lo que ya no es posible cuando se ha resuelto y extinguido el contrato. De esta forma, el incumplimiento contractual de la parte no le priva del derecho a que el contrato resuelto se liquide conforme a lo pactado y pueda reclamar el descuento comercial estipulado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3623/2016
  • Fecha: 11/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daños y perjuicios por la comercialización negligente de productos financieros complejos. En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste. Aunque esta regla no está expresamente prevista, su procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar. la determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor. En consecuencia la indemnización será la diferencia entre la inversión realizada y la suma de las cantidades percibidas por el canje de acciones y los rendimientos de los capitales invertidos. La solución no es distinta por el hecho de que el banco sea emisor, además de comercializador, de las obligaciones subordinadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 3155/2016
  • Fecha: 05/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad contractual por incumplimiento de la entidad financiera tras compra de participaciones preferentes, y posterior canje obligatorio y venta al FGD. La demanda fue estimada en ambas instancias, sin compensación alguna a la entidad financiera por los rendimientos obtenidos por la cliente. La cuestión jurídica del alcance de la indemnización por responsabilidad contractual por defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos ha sido tratada recientemente por la Sala Primera, declarando, en síntesis, que en la liquidación de los daños indemnizables debía computarse la eventual obtención de ventajas experimentadas por parte del acreedor, junto con los daños sufridos. En relación a los daños causados a un cliente por la comercialización de participaciones preferentes, se declaró que el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto los intereses que fueron cobrados por los demandantes. No puede obviarse que a la demandante no le resultó indiferente económicamente el desenvolvimiento del contrato, puesto, que como consecuencia de su ejecución recibió unos rendimientos pecuniarios. El daño económico sufrido por la adquirente, que es el que debe ser resarcido, se contrae la pérdida neta sufrida en su inversión. La estimación parcial de la demanda no es óbice para condenar a la entidad al pago de intereses legales desde la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 1120/2015
  • Fecha: 27/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. Se alegaba que el contrato incumplido era una compra de empresas y no una mera adquisición de sus participaciones, por lo cual era menester conocer la situación financiera de dichas empresas y si podían generar beneficios, lo que habían impedido las demandadas al actuar de mala fe, ocultando gastos y maquillando la contabilidad. La demanda fue estimada en parte aunque la indemnizacion se redujo en apelación. Inexistencia de incongruencia interna: la fundamentación no contradice el fallo. No confundirla con el intento de revisar la prueba. La admisión de pruebas no comporta que deban de practicarse si no se consideran necesarias. Su falta de relevancia impide apreciar indefensión. Inexistencia de incongruencia omisiva y extra petitum, al observarse la adecuación del fallo con las pretensiones debatidas. La condena al pago de intereses legales desde la demanda no fue recurrida en apelación. Inexistencia de incongruencia ultra petita, pues en apelacion se pidió desestimar la demanda y por tanto, la rebaja de la indemnización no suponía conceder más de lo pedido sino menos. Interpretación contractual y revisión en casación. Es improcedente la cita acumulada de preceptos. Se respetó la interpretación gramatical. La sentencia recurrida interpreta correctamente la garantía convencional pactada. Se pactó responder por daño patrimonial derivado de cualquier variación de valores de activos y pasivos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 3006/2016
  • Fecha: 22/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que una mercantil solicita que se declare que una entidad bancaria ha incumplido los deberes contractuales de información sobre los productos financieros complejos contratados, así como los contratos de prenda asociados, al sustituir ilícitamente el objeto de dichas prendas por acciones de la entidad demandada; también solicita el pago de los intereses legales desde la contratación hasta el canje obligatorio por acciones. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y, recurrida por la demandada, la Audiencia estimó en parte el recurso; en concreto, declaró que los intereses se debían aplicar desde la interpelación judicial, y que la prenda constituida inicialmente sobre los productos financieros se sustituyó por los nuevos títulos valores como consecuencia de la resolución dictada por el FROB. Recurre en casación la demandante y la sala desestima el mismo; respecto del devengo de intereses, la sala declara que con relación a la indemnización de daños y perjuicios, aquel se produce desde la interpelación judicial; respecto del cambio de objeto de los contratos de prenda, declara que el mismo se debió a una resolución administrativa del FROB, por lo que el efecto modificativo se produjo legalmente, sin intervención de las partes; por último, rechaza que se hayan vulnerado reglas de interpretación contractual pues hubo una inicial transformación del objeto de la garantía y una posterior amortización o liquidación con la venta de las acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1594/2016
  • Fecha: 21/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que la contratista de dos contratos de ejecución de obra con suministro de materiales, se dirige frente a la comitente en reclamación de dos créditos provenientes de la ejecución de obras de dos hoteles; la comitente se opone y reconviene, al entender que, a su vez, ella ostentaba dos créditos frente a la demandante por penalizaciones por retrasos e indemnizaciones por vicios de la construcción, siendo mayores en su conjunto los créditos que las cantidades debidas; por ello, solicitaba la compensación y la condena de la demandante al pago. La sentencia estima en parte demanda y reconvención y condena a pagar una cantidad a la comitente. La Audiencia revoca en parte, fija de nuevo los créditos de una frente a la otra, pero rechaza la compensación en aplicación del art. 58 LC (la contratista fue declarada en concurso mientras se tramitaba el pleito). Recurrida en casación y en extraordinario por infracción procesal la sentencia, la sala estima ambos. En esencia, aprecia incongruencia extra petitum, pues se reconoció un crédito a la demandada que no había pedido. Respecto de la casación, se reitera la jurisprudencia que excluye del régimen de prohibición de compensación del art. 58 LC los casos en que esta se produce como consecuencia de la liquidación de una misma relación contractual; también se reitera la doctrina sobre la condena al pago de intereses en casos de estimación parcial de la demanda que atiende al canon de racionalidad en la oposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2566/2016
  • Fecha: 21/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación frente a una sentencia que declaró la nulidad de la adquisición de obligaciones subordinadas, declarando la obligación de los litigantes de restituirse recíprocamente las respectivas prestaciones incrementadas en el interés legal desde la demanda. Es doctrina de la sala que el momento a partir del cual se deben los intereses legales en los casos de nulidad es el de la entrega del dinero, por ser ese el momento en el que quien paga realiza la prestación restituible, ya que la obligación legal de restituir que impone el art. 1303 CC se dirige a reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo. Por ello, las partes deben restituirse lo recibido (las cosas que hubiesen sido materia del contrato y el precio) con sus rendimientos (los frutos de las cosas, los intereses del dinero). La situación no es equiparable al pago de intereses de demora que procede en caso de incumplimiento de la obligación de entrega de una cantidad de dinero, que tienen un carácter indemnizatorio y se deben desde que se reclaman (art. 1108 CC ). La sentencia recurrida aplica incorrectamente el art. 1303 CC al condenar al pago del interés legal desde la fecha de la demanda y no desde la entrega del capital. No se trata de una infracción procesal (se denunciaba infracción del principio de justicia rogada, falta de congruencia y de motivación), sino sustantiva. Se desestima el recurso por infracción procesal y se estima el de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2756/2015
  • Fecha: 31/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de casación. Desestima su primer motivo, en el que se plantea que se decida sobre la validez de la cláusula sobre intereses moratorios, al no haberlo hecho la sentencia recurrida: la entidad bancaria parte recurrente venía obligada a impugnar el pronunciamiento de primera instancia que declaró la nulidad de la cláusula litigiosa si quería que fuese objeto del recurso de apelación. Al no hacerlo consintió su firmeza, por lo que la decisión del tribunal de apelación es ajustada a derecho. Los otros motivos se estiman, con aplicación de la jurisprudencia de la Ssala y del TJUE sobre las consecuencias de la abusividad del interés de demora, que es un recargo por retraso sobre el interés remuneratorio. Esa consecuencia es su supresión, sin que el juez pueda aplicar la norma supletoria del Derecho nacional, y sin que pueda integrarse el contrato, pues no se trata de una cláusula necesaria para la subsistencia del mismo en beneficio del consumidor. Por tanto, lo que procede es anular y suprimir completamente es la indemnización desproporcionada por el retraso en el pago de las cuotas del préstamo (el recargo sobre el tipo del interés remuneratorio), pero no el interés remuneratorio, que sigue cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución. No es lógico que este interés deje de devengarse por el vencimiento anticipado del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2321/2016
  • Fecha: 31/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que apreció una acción de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones de información en la suscripción de obligaciones subordinadas. Esta sentencia, confirmando la de primera instancia, condenó a la entidad demandada a la cantidad inicialmente invertida menos los rendimientos obtenidos, y aplicó el interés legal desde la fecha de adquisición de las obligaciones subordinadas. Se reitera la doctrina jurisprudencial sobre la materia. La sentencia de la Audiencia, en cuanto a los intereses, ha aplicado las consecuencias jurídicas de la acción de anulabilidad y la acción ejercitada fue la de indemnización de daños y perjuicios. Se casa la sentencia y se determina que los intereses legales se computarán desde la fecha de la interposición de la demanda. Costas de la primera instancia: se imponen a la parte demandada, por estimación sustancial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2596/2016
  • Fecha: 31/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de orden de adquisición de preferentes y restitución recíproca de prestaciones. En casación se discute solo el alcance de la restitución, pues la sentencia recurrida concreta la obligación en la interpelación judicial mientras que la demandante-recurrente defiende que debe estarse a la fecha en que se materializó la inversión (en la demanda se solicitó la restitución de los capitales invertidos con actualización del valor mediante la aplicación del interés legal desde la fecha de contratación, y esto fue lo que concedió el juzgado pero no la Audiencia). Se reitera que la jurisprudencia se ha pronunciado sobre los efectos de la restitución en el ámbito de la nulidad de los contratos de compra de participaciones preferentes, en la línea de la doctrina jurisprudencial sobre los efectos de la nulidad contractual según la cual, el momento a partir del cual se deben los intereses legales es en todo caso el de la entrega del dinero, por ser ese el momento en el que quien paga realiza la prestación restituible. Precisamente porque la obligación legal de restituir que impone el art. 1303 CC se dirige a reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, las partes deben restituirse lo recibido (las cosas que hubiesen sido materia del contrato y el precio) con sus rendimientos (los frutos de las cosas, los intereses del dinero). En este caso, se deben intereses desde que se entregó el capital invertido.

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