Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar (i) si las actuaciones realizadas por la Dirección de Competencia en la fase previa a la incoación del expediente sancionador pueden producir el efecto de interrumpir la prescripción de la infracción; (ii) si, atendidas las circunstancias del caso, la infracción ha de ser calificada como continuada o como permanente a los efectos de determinar el dies a quo en el cómputo del plazo de prescripción de la acción; y (iii) solo en el caso de que se confirme la prescripción de la infracción, el determinar si, apreciada por la sentencia de instancia la prescripción de la infracción, se ha infringido o no el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente por el hecho de entrar a valorar la infracción imputada y la participación de la recurrente en los hechos
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental".
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, cabe apreciar que la Administración tiene el deber de actuar y que, al no haberlo hecho, se puede concluir que existe un incumplimiento de una obligación. Y, en caso afirmativo, qué vías tiene la otra Administración que se siente perjudicada por el supuesto incumplimiento para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, si los plazos previstos en el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, respecto a la elaboración y aprobación los planes de conservación y de recuperación para las especies amenazadas terrestres, son exigibles a las comunidades autónomas, o esta exigencia solo opera para la Administración General del Estado y una vez que una especie se ha incluido en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si, a efectos de determinar el tipo a aplicar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal, debe utilizarse el correspondiente al CNAE 7820, (actividades de empresas de trabajo temporal), o el correspondiente a trabajos exclusivos de oficina en el caso de que la empresa usuaria los destine a esa actividad.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 20.5 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 8 del Real Decreto 130/2019, puestos en relación con la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, a fin de determinar si en materia de subvenciones existe un régimen específico de acceso a la información y el carácter reservado de dicha información que suponga que se aplique de forma preferente a las previsiones de la ley de transparencia, quedando esta última como regulación supletoria.
Resumen: Para determinar el valor de los costes que integran la base imponible del IVA conforme a la regla especial del artículo 79.Cinco, párrafo 5º.b) LIVA y, en particular, la periodificación del coste de amortización de un bien de inversión, deben aplicarse las reglas y periodos contenidos en el artículo 107 de la LIVA para la regularización de las cuotas deducibles por bienes de inversión.
Resumen: La cuestión que presente interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si a la vista de la normativa del control análogo conjunto y requisitos del encargo a medios propios, artículo 12.3 de la Directiva 2014/24/UE en relación con el artículo 32.4 y 6 de la LCSP, es posible que las administraciones públicas puedan prestar servicios mediante medios propios en los cuales participan de forma minoritaria, admitiéndose el control análogo conjunto, aunque se tenga una participación minoritaria en el capital social y en los órganos de gobierno del medio propio.