Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si una devolución del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, como consecuencia de la declaración de nulidad de un contrato, ha de ser considerada, en virtud del artículo 57 TRLITAPAJD, como una devolución derivada de la normativa del artículo 31 LGT a efectos del devengo de intereses de demora o si, por el contrario, se trata de un ingreso originariamente indebido al que se ha de aplicar el régimen del artículo 32 LGT.
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Efectos de la STC 182/2021, de 26 de octubre. Situaciones consolidadas. Impugnación posterior a la emisión de la sentencia del TC. Reiteración de la doctrina jurisprudencial establecida en las STS de 10 de julio de 2023 (RCA/5181/2022).
Resumen: 1)A efectos del IRPF, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la retasación de bienes expropiados ( art. 58 LEF) no trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la producida originariamente con la expropiación del bien o derecho, sino que, por el contrario, se trata de valorar de nuevo tal ganancia, estableciendo un nuevo justiprecio, de acuerdo con la configuración legal de la ganancia, de manera que el valor de adquisición es el determinado por la adquisición del bien o derecho. 2)La ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación ( art. 58 LEF) debe imputarse temporalmente, cuando haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, del modo establecido en las sentencias de este Tribunal Supremo de 26 de mayo y 12 de julio de 2017 ( rec. 1137/2016 y 1647/2016), por las que el incremento reconocido en la resolución -administrativa o judicial- que lo resuelva debe imputarse al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme, si contiene la determinación final e inmodificable del justiprecio. 3)A tales ganancias patrimoniales les resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF , a pesar de que la fijación del justiprecio de la retasación haya tenido lugar en momento posterior al 31 de diciembre de 1994.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 ( asunto C-31/17, EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96,por motivos de política medioambiental.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: (i) si las actuaciones realizadas por la Dirección de Competencia en la fase previa a la incoación del expediente sancionador pueden producir el efecto de interrumpir la prescripción de la infracción; (ii) y (a) si la entidad beneficiada por la Sentencia tiene legitimación para recurrir en vía casacional al apreciarse por Sala la prescripción de la conducta imputada, por el perjuicio reputacional que pueda producir al declararse acreditada la realización de conductas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se han considerado como una infracción única y continuada, así como (b) si acordar el precio de los derivados financieros puede ser objeto de exención con arreglo al artículo 101.3 TFUE en la medida en que generen eficiencias aun en el supuesto de haberse acordado "a espaldas del cliente".
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 ( asunto C-31/17, EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96,por motivos de política medioambiental.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público, es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento referido al valor catastral del suelo y de las construcciones, utilidad a la que posteriormente se aplicará otro coeficiente corrector para determinar el grado de ocupación del suelo, el subsuelo o vuelo (CGO) que será del 1,0 para el suelo, del 0,60 en caso del subsuelo y del 0,80 en caso del vuelo, y, en su caso, determinar cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable al aprovechamiento especial de bienes del dominio público que debería reflejar la ordenanza.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, integrada en la diligencia de embargo una cantidad que tiene su origen en una liquidación nula puede, no obstante, mantenerse la misma diligencia de embargo al socaire del principio de conservación de actos o, por el contrario, en aras adecuar la ejecución a lo que realmente deba ser objeto de aquella, es obligado dictar una nueva diligencia de embargo en la que no obrara la liquidación y providencia de apremio declarada nula.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran por ello en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1 LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre, y la sentencia de 28 de febrero de 2024 (casación 199/2023).
Resumen: No es de aplicación el tipo reducido del IVA al material desechable para análisis clínicos, destinado en exclusiva a su utilización en examen in vitro, por cuanto que la norma que establecía un tipo reducido en estos casos fue declarada contraria al Derecho de la Unión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 17 de enero de 2013, asunto C-360/11.