Resumen: la cuestión controvertida que se suscita en este recurso de casación es la de determinar la adecuación a la legalidad de los artículos 2, 3, 4, 5 y 12.d) de la Ordenanza municipal reguladora de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la ciudad de Jerez de la Frontera, y si las medidas en ella acordadas se hallan justificadas y resulta compatible con el derecho a la libertad de empresa ( artículo 38 de la Constitución Española), a la luz del artículo 5 de la Ley de garantía de la unidad de mercado y de la STS n.º 921/2018, de 4 de junio; así como de la doctrina constitucional sentada, entre otras, en las SSTC 35/2016, de 6 de marzo; 111/2017, de 5 de octubre y 112/2021, de 13 de mayo, por lo que esta Sala considera oportuno admitir el recurso pues la cuestión planteada es susceptible de afectar a un gran número de situaciones y trasciende al caso objeto del proceso, por lo que también concurriría el supuesto del artículo 88.2.c) LJCA. En definitiva, se plantea una cuestión dotada de generalidad relativa al modo en que los Ayuntamientos pueden regular las condiciones de explotación de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor en el marco de la libertad de empresa y de los principios de necesidad y proporcionalidad que derivan de la Ley de garantía de la unidad de mercado, por lo que se precisa de un nuevo pronunciamiento de esa Sala a fin de aclarar las cuestiones enunciadas.