Resumen: Demanda de desahucio por falta de pago de la tasa de basuras pactada en la cláusula cuarta del contrato y reclamación de cantidad. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda al considerar que se había producido el impago y que la consignación de la cantidad reclamada, con posterioridad a su presentación, era ineficaz para enervar la acción de desahucio. El juzgado apreció que el requerimiento de pago efectuado a través del burofax, sin cuestionarse la recepción, cumplía lo dispuesto por el art. 22.4 LEC y lo exigido por la doctrina jurisprudencial, no siendo necesario acompañar los recibos de las tasas reclamadas, y, menos aún, no controvirtiéndose su cuantía, sino su exigibilidad por la existencia de un pacto verbal que, en su caso, debería haber llevado a la demandada a plantear la correspondiente acción judicial, pero no a dejar pasar un año o a contestar mediante otro burofax sin más. La demandada interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial lo estimó en parte al rechazar la demanda de desahucio y acoger la acción acumulada de reclamación de cantidad. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y casación, la Sala los examina conjuntamente y los estima porque en el caso no resulta de aplicación el art. 101 LAU de 1964; (ii) porque, aun asumiendo su aplicación, no cabría subsumir el supuesto en la hipótesis normativa de la regla 5.ª de dicho precepto; (iii) y porque no cabe la enervación de la acción de desahucio en el caso.