Resumen: La facultad de revisión, a través del cauce de infracción de ley, con intervención de defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concreta en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en los hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.
Resumen: No existe infracción del procedimeinto ni indefensión cuando en Primera Instancia se inadmitió una prueba y propuesta en apelación ha sido desestimada. Se confirma que la parte actora está legitimada para el ejercicio de la acción pues aunque en la escritura figura la finca como un solar, está probado que sobre ella se construyeron varias viviendas y la exesposa del actor, madre del demandado, reconoció la propiedad privativa del actor sobre la vivienda, y así se ha resuelto en la liquidación del régimen económico matrimonial siendo firme la sentencia sobre este aspecto. El demandado no ha aportado título que legitime la ocupación, por lo que se encuentra en situación de precario, y se confirma la sentencia.
Resumen: Se imputa que no ha sido abierto el procedimiento a prueba, por no indicar los heechos objeto de debate y la Sala razona que se puede imputar que la recurrente que no cumpliera de forma rigurosa y estricta lo ordenado por la norma, pero es cierto que del escrito de demanda cabe inferir sin mayor dificultad ni esfuerzo deductivo cuáles son los hechos sobre los que a la parte actora le interesa que se practique prueba y es que, como apuntábamos más arriba, la clave está en que de la lectura del escrito de demanda se desprenda con facilidad los hechos sobre los que ha de versar la prueba y no es inusual, tal y como se infiere del meritado auto que el órgano jurisdiccional requiera a la parte de subsanación cosa que no se hizo. Se estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia, debiéndose retrotraer las actuaciones para que se reciba el proceso a prueba, y practicada que sea se pueda valorar y ponderar en toda su extensión los medios de prueba admitidos por la juez a quo y dictar sentencia acorde al caso en plenitud de conocimiento.
Resumen: El contrato de arrendamiento de obra, por trasladar el pleno dominio del dinero objeto de entrega, está excluido de protección en el tipo penal de la apropiación indebida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente al delito de estafa si los hechos fueran subsumibles en el engaño captatorio que este tipo penal recoge.
Resumen: El recurrente plantea la posible inconstitucionalidad de los arts. 849.1 y 2 LECrim, obviando que la conclusión a la que llegó el comité Derechos Humanos de Naciones Unidas se formuló respecto a una situación anterior a la reforma del recurso de casación que tras la cual se regula ahora y prevé la doble instancia con una revisión en sede de casacional, situación procesal actual que nada tiene que ver con la anterior a la ley 41/2015 y que modificó el régimen de impugnación de las sentencias dictadas por la jurisdicción penal respecto a las que se prevé una apelación y una casación, en los términos contenidos en el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No se aprecia tampoco la vulneración de sus derechos constitucionales, motivada por la práctica de una testifical fuera del plazo de 30 días del art. 788 LECrim. Ciertamente se ha producido la irregularidad derivada del incumplimiento de lo establecido en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero ese incumplimiento no ha producido, al menos no se expresa en la impugnación, una indefensión material más allá del mero incumplimiento que el tribunal, de forma expresa que no ha perjudicado el cabal conocimiento de la causa pon los órganos encargados del enjuiciamiento.
Resumen: Condena como autor de un delito de insolvencia punible del artículo 259 bis del Código Penal. La cuestión planteada no lo fue en el recurso de apelación ante el TSJ, por lo tanto no puede ser objeto de impugnación un extremo que no haya sido discutido respecto a la sentencia originaria, dictada por la Audiencia Provincial. Además, el relato fáctico refiere que el incumplimiento del convenio impidió que el mismo pudiera llevarse a cabo, por lo que el perjuicio a la sociedad es el declarado probado, que es el correspondiente a su deuda. Por último, el documento, en el cual basa el error de hecho en la valoración de la prueba, no tiene tal consideración, pues los testimonios de resoluciones judiciales, como las sentencias dictadas en otros procedimientos, no acreditan ningún error en el hecho probado y el contenido argumentativo de la sentencia responde al objeto procesal que está llamado a resolver, sin que pueda extenderse a otros procedimientos con distinto objeto procesal.
Resumen: O no existe prueba de cargo, en cuyo caso la sentencia condenatoria vulnera el principio de presunción de inocencia, o existe prueba de cargo indebidamente valorada en cuyo caso la sentencia condenatoria no vulnerara el principio citado, pues el principio de presunción de inocencia es definido por nuestra jurisprudencia como el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad. La alegación de error valorativo no puede traducirse de forma automática en la primacía de la propia e interesada valoración del recurrente sobre la alcanzada de forma más objetiva por la jueza de lo Penal. No se concreta en el recurso de apelación en qué forma la jueza a quo ha valorado irracionalmente la declaración de los testigos, o por qué es ilógico otorgar más verosimilitud a lo manifestado por éstos, sino también porque no estamos ante versiones contradictorias. Como consta en la sentencia, la acusada no compareció al juicio, pese a constar debidamente citada, de tal manera que no ofreció ninguna versión exculpatoria alternativa a la sólida prueba de cargo constituida por la declaración de los agentes de la Policía y de los dos testigos vecinos de la acusada en la fecha de los hechos.
Resumen: La denegación de diligencias interesadas por la defensa del rebelde no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues no se la podido comunicar al ahora recurrente la existencia del hecho o hechos punibles que se le atribuyen, precisamente por su incomparecencia. Si la comparecencia personal del investigado, acusado o penado en el proceso penal es un derecho, también es un deber. No existe una decisión judicial de rechazo de la personación del investigado mediante procurador o abogado, sino tan sólo de la posibilidad de practicarse determinadas diligencias de investigación. La ausencia o inactividad voluntaria, puede anudarse a una estrategia procesal fraudulenta por parte de la defensa, la cual podría a la vista del resultado de las diligencias de investigación así practicadas, decidir en un momento dado su comparecencia en el proceso.
Resumen: Se recurre sentencia que da lugar al desahucio por precario de los ignorados ocupantes de la finca, alegando los recurrentes que presentaron contestación de la demanda y se estableció que había sido presentada fuera de plazo cuando ellos no habían sido emplazados. Constan realizadas en el procedimiento dos diligencias negativas de emplazamiento y la subsiguiente se hizo por edictos y al realizarse respecto de los ignorados ocupantes del inmueble desconociendo su identidad, resulta imposible realizar averiguación de domicilios, por lo que al realizar dos emplazamientos negativos, la vía edictal subsiguiente es adecuada y no se ha producido vulneración del procedimiento. La presentación del escrito de contestación se hizo una vez dictada la declaración de rebeldía, y por eso estaba fuera de plazo, sin que por tanto pueda considerarse que exista vulneración de normas procesales ni la parte solicitó la nulidad de actuaciones. La documentación que pretendía aportar, pudo la parte apelante presentarla con la apelación y al no haberlo hecho, la prueba alegada no puede ser valorada.
Resumen: Hay dos tipos de interpretación de los contratos: La "subjetiva", que pretende la averiguación de la voluntad real o intención (interna) común de los contratantes, y la "objetiva", que atribuye a las declaraciones de intención (externa) de las partes un sentido y alcance objetivo, incluso con independencia de la intención subjetiva o voluntad interna de los contratantes. No se funda en documento apto para la revisión fáctica, no teniendo tal condición el acta ni la grabación del juicio y, en segundo lugar, porque, aunque denuncia la incongruencia de la sentencia, reconduciendo la denuncia al motivo de infracción procesal de la letra a) de la LRJS, la parte demandada en ningún momento admitió ni se allanó a la demanda, ni siquiera de forma parcial, sino que solicitó en todo momento la desestimación de la demanda. La referencia en el acto del juicio debe entenderse atendiendo a lo que indicó el abogado de la empresa, excluyendo que pudiera determinarse su importe conforme al salario base más el importe del complemento del puesto, que era lo pretendido por el actor.
