• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 755/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si los gastos farmacéuticos derivados de un proceso de incapacidad temporal inicialmente calificado como derivado de accidente de trabajo y abonados por la Mutua colaboradora recurrente se deben reintegrar en su totalidad por el Servicio Público Sanitario (Servicio Andaluz de Salud) o quedan topados por el límite cuantitativo legalmente establecido para este último, tras quedar modificada la contingencia y ser declarada por la entidad gestora como común. Y el TS, reiterando doctrina, tras indicar que es competente el INSS para la determinación de la contingencia y que la Mutua está obligada a la prestación inicial de la asistencia sanitaria, hasta la acreditación del origen, concluye, tras el examen del marco normativo de aplicación, que el derecho de la Mutua al reintegro de los gastos sanitarios no es ilimitado, siendo aplicables los límites que legalmente corresponden a la prestaciones sanitarias como consecuencia del carácter común de la contingencia, en el caso, el 60% de los gastos farmacéuticos reclamados. Suerte adversa corrió el segundo punto de contradicción a propósito de la falta de ajuste al límite cuantitativo que representan los importes de los precios públicos establecidos en la Orden de precios públicos del sistema sanitario público de Andalucía en relación con los gastos de transporte, la sentencia no entra en el fondo por no cumplir con el presupuesto de fundamentar la infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión contra la sentencia que desestimó la demanda en materia de Seguridad. El demandante es un futbolista que sin estar de alta en SS acciona en su día por entender que había padecido accidente laboral, recayendo sentencia desestimatoria. Tiempo después inicia segundo procedimiento interesando que se considera la contingencia sufrida como común, recayendo sentencias (Juzgado y TSJ) apreciando la excepción de cosa juzgada. Tras recordar el carácter excepcional del remedio de revisión, se analiza si concurren los presupuestos procesales para su admisión a tramite. En el caso, la parte no ha dado cumplimiento al de agotamiento de los recursos pues no ha presentado recurso de casación para la unificación de doctrina, ni incidente de nulidad de actuaciones. Además, se tiene por interpuesta la demanda fuera del plazo sustantivo de 3 meses, máxime cuando la parte no concreta la fecha para el inicio del cómputo, como le incumbe ni la demanda fija con claridad cual es el documento en el que fundamenta la revisión. Y aunque la extemporaneidad y la ausencia de agotamiento de los recursos abocan a la desestimación de la demanda, tampoco concurre el motivo revisorio alegado, puesto que el documento en que basa el trabajador la demanda carece de incidencia sobre la razón de decidir de la sentencia de suplicación combatida, no ostentando el carácter de "decisivo".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1295/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario se encontraba en IT y al cumplirse los 365 días se le prorrogó e inició expediente de declaración de IP siendo denegada por Resolución de 14/10/19, notificada al actor el 18/10/19, solicita que se extienda la prestación de IT hasta la fecha de la notificación denegatoria de la IP, debiendo ser esa fecha la de la extinción del subsidio. El JS estimó y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona la fecha a la que debe estarse para el abono de la prestación de la IT reclamada si a la fecha de la resolución administrativa o hasta la notificación de la resolución al beneficiario. La Sala IV examina su competencia funcional al haber sido cuestionada por el MF, remite a su rcud. 1289/21, por la abundante litigiosidad y la recurribilidad de la sentencia apreciando la notoriedad para el Tribunal de litigiosidad relevante y actual. Sobre el fondo reiterando doctrina el abono del subsidio debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa. Reproduce la doctrina del rcud 1289/21, entre otros muchos rcuds. 456/19, 3448/20, 3468/20, el subsidio debe subsistir hasta la notificación sólo a partir de ese momento el trabajador puede incorporarse a su puesto de trabajo y tener derecho a lucrar el salario no pudiendo perjudicarle la demora en la notificación. Señalo que el recurso pudiera haberse inadmitido por falta de contenido casacional pero admitido muta la acusa en desestimación en sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3519/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la fecha final de devengo del subsidio de IT tras resolución denegatoria de la IP: si debe ser la fecha de la resolución o la de su notificación al interesado. Resuelve el TS que es hasta la notificación, reiterando doctrina porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el salario, sin que la demora en la notificación de la resolución administrativa pueda perjudicar al beneficiario. Apela el TS a la relevante modificación del art. 128.1 a) de la LGSS por Ley 40/2007 que introdujo un trámite de disconformidad del interesado frente al alta médica, con expresa prórroga del subsidio hasta que el alta adquiera plenos efectos, interpretación se refuerza o avala por la nueva redacción del art. 170.2 LGSS/2015, tras modificación por Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017, que ya expresamente prevé que se abone el subsidio entre la fecha de la resolución y su notificación al interesado. Previamente, pese a la escasa cuantía del pleito, estima que tiene acceso a la suplicación por la abundante litigiosidad a la que da lugar esta cuestión, lo que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba, siguiendo así el criterio marcado por STS de 6.4.22 , R. 1289/2021 y 156/2023 de 22 febrero (rcud. 3187/2019), entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1396/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada aplica doctrina previa sobre la extinción del subsidio por incapacidad temporal por alta médica. En concreto, la cuestión litigiosa se centra en determinar si tal extinción debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación a la persona interesada. En primer término, la sentencia considera que la cuestión litigiosa aunque carezca de cuantía para acceder a la suplicación presenta notoria afectación general a través de los numerosos precedentes sobre la misma cuestión planteados ante la Sala. En cuanto al fondo se recuerda que la fecha de resolución del INSS resultaba decisiva para la extinción del derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal, pero el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa. Ello "porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación". No en vano, la Ley 40/2007, introdujo un trámite de disconformidad del interesado. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 628/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación de la suspensión del juicio solicitada por la letrada que defendía y representaba a la parte con un plazo de antelación de 24 horas, presentando parte de baja por enfermedad el mismo día de su emisión impide calificar la actuación de esta representación procesal de poco diligente en relación con la defensa de sus intereses y posiciones procesales, pues ni pudo interesar ni acreditar la petición de suspensión con una mayor antelación a aquella con la que procedió, siendo la denegación de suspensión contraria a la tutela judicial efectiva. Reitera doctrina establecida en SSTS de 9 de diciembre de 2015, Rec.94/2015; de 25 de abril de 2006, Rcud.1555/2005 y 928/2022, de 15 de noviembre, Rcud.1019/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia anotada que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional de ahí que el juicio de revisión no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, lo que aplicado al caso determina que la pretensión rescisoria planteada sea rechazada por palmaria inexistencia de causa legal. Así las cosas, la petición de la demanda no tiene encaje en el art. 510.1.1º de la LEC, ni en el art. 86.3 LRJS. Por otro lado, los documentos que acompañan a la demanda son de fecha posterior a la sentencia que se dicta, y no pueden calificarse de decisivos, lo que determina la desestimación de la demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda de error judicial, por una Mutua, en proceso de Seguridad Social de determinación de contingencia de incapacidad temporal, denunciando error al fijar la base reguladora de la prestación. Consta que previamente la parte interpuso demanda de revisión que fue desestimada por la Sala IV pretendiendo la recurrente que el dies ad quem se fije a la fecha en que le fue notificada esta sentencia. Tal alegación no se acoge por cuanto que el ejercicio de la acción de revisión no conlleva el efecto interruptivo que la demandante pretende dado que la interposición de recursos o incidentes manifiestamente improcedentes no puede convertirse en mecanismo para alargar artificialmente los plazos perentorios establecidos en el ordenamiento. Por otra parte, se pone de manifiesto una carencia sobrevenida del objeto del presente recurso que se infiere de la actuación del propio juzgado y de las partes, al aquietarse a que los efectos de la sentencia se rigieran por la base reguladora postulada por la Mutua, lo que podría entenderse como una rectificación “de hecho” de la base reguladora de acuerdo con lo pretendido en esta demanda por la Mutua, con aquietamiento de todas las partes, y sin que se alegue ni conste en ninguna forma la existencia de perjuicio alguno para la Mutua, a quien no se exigió ni por el juzgado ni por las otras partes, el abono de la prestación conforme a la cuantía de la base que se fijaba en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 705/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida es la de determinar, si la extinción del subsidio por incapacidad temporal, debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación al interesado. La Sala IV, previamente pese a la escasa cuantía del pleito, estima que la sentencia de instancia tiene acceso a la suplicación al quedar evidenciado el carácter notorio de la afectación general dada la existencia del elvado nivel de litigiosidad. En cuanto al fondo del asunto, reitera doctrina que señala que el subsidio debe abonarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución administrativa con declaración de alta médica, que no solo hasta la fecha de la propia resolución. Y ello porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el salario, sin que la demora en la notificación de la resolución administrativa pueda perjudicar al beneficiario. Apela el TS a la relevante modificación del art. 128.1 a) de la LGSS por Ley 40/2007 que introdujo un trámite de disconformidad del interesado frente al alta médica, con expresa prórroga del subsidio hasta que el alta adquiera plenos efectos. Esta interpretación se refuerza por la nueva redacción del art. 170.2 LGSS/2015, tras modificación por Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017, que ya expresamente prevé que se abone el subsidio entre la fecha de la resolución y su notificación al interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 439/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida se refiere a una problemática jurídica regulada por la nueva redacción del art. 38.3 ET en virtud de RD Ley 3/2012, que establece un plazo de dieciocho meses para el disfrute de vacaciones coincidentes con una incapacidad temporal a partir de que esta concluyese. La sentencia referencial resuelve sobre vacaciones anteriores a dicha reforma, debiendo computarse un plazo de un año del art. 59.2 ET desde la fecha de extinción de la relación laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.