• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3302/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de si el periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía en el supuesto de que el trabajador esté percibiendo aquella prestación y pase a la situación de incapacidad temporal. La baja médica que se genera durante la percepción de las prestaciones de desempleo es recaída de un proceso de IT derivada de accidente de trabajo iniciado cuando el trabajador se encontraba en activo y con anterioridad a la situación legal de desempleo. La Sala IV reitera doctrina sentada a partir de la STS 22/11/23, Rec 3230/20, que establece que la IT posterior al reconocimiento de las prestaciones de desempleo no da lugar a su ampliación. Aunque se trate de una recaída de una IT anterior al desempleo derivada de contingencias profesionales. Con el art. 283.2 LGSS, en lo que se refiere a su duración, el legislador ha unificado el régimen jurídico aplicable a todos supuestos de recaída de la IT mientras se perciben las prestaciones de desempleo, con independencia de la contingencia de la que la misma derive. Y en su último párrafo dispone de forma expresa que no se ampliara por este motivo la duración de la prestación de desempleo, a diferencia de lo que específicamente establece en el art. 284.2 LGSS en el caso de maternidad y paternidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4248/2021
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación interpuesto por una trabajadora contra el ISM en relación con la denegación de una prestación extraordinaria por cese de actividad durante la crisis del COVID-19. El caso gira en torno a la interpretación del artículo 17 del RDL 8/2020, que establece que, para obtener la prestación, debe haberse producido una reducción de al menos el 75% de los ingresos en el mes anterior a la solicitud de la prestación. La trabajadora, dedicada a la extracción artesanal de mariscos, solicitó la prestación en junio de 2020, pero el ISM la denegó, ya que sus ingresos en mayo no se redujeron en la cantidad exigida. Aunque ésta argumentaba que la caída de ingresos en los meses de marzo y abril justificaba la prestación, la normativa estipula que solo se consideran los ingresos del mes inmediatamente anterior a la solicitud. El TS desestima el recurso de la trabajadora confirmando la sentencia previa del TSJ de Galicia, que había absuelto al ISM. La sentencia establece que la normativa es clara al referirse al mes inmediatamente anterior a la solicitud de la prestación, sin posibilidad de considerar otros meses anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4201/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, a trabajadora en reducción de jornada por cuidado de hijo se le modificó unilateralmente el horario, procediéndose a su despido disciplinario por incumplimiento del nuevo horario, decisión que, impugnada judicialmente concluyó con sentencia que declaró el despido procedente. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala de suplicación que lo declaró nulo por vulneración de derechos fundamentales. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina por parte de la empresa alegando incongruencia extra petita, vulneración del principio iura novit curia y concurrencia de causa de despido, la Sala IV no entra en el fondo del recurso al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 216/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por policía local en materia retributiva. El TS reitera su doctrina: Cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. En el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la LGP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4401/2021
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate sobre la fecha en la que deben fijarse los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la prestación de incapacidad temporal (IT), reconocida en vía administrativa por enfermedad común y calificada como derivada de accidente de trabajo en el proceso judicial. Esto es, si han de retrotraerse a la fecha del hecho causante y reconocimiento de la IT, o han de limitarse a los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia. La Sala IV reitera doctrina que establece que los efectos económicos se retrotraen solo tres meses desde la presentación de la solicitud de determinación de contingencia, ex art 53. LGSS. La trabajadora presenta la solicitud de determinación de la contingencia una vez transcurrido el plazo de tres meses desde el hecho causante, lo que obliga a limitar los efectos económicos derivados del reconocimiento de esta pretensión a los tres meses anteriores a la fecha de dicha solicitud. Al efecto se analiza la regulación aplicable, reiterando la interpretación previamente asumida por el TS, en relación con las consecuencias del principio de oficialidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2314/2021
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el momento de la recaída la base reguladora no es la del inicial proceso de incapacidad temporal, sino que hay que volver a calcularla en atención a las circunstancias concurrentes en ese momento. Reitera doctrina establecida en SSTS 2 de octubre de 2003 (rcud 3605/2002) y 12 de julio de 2007 (rcud 5448/2005).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3993/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social (prestaciones):Fecha de efectos económicos de una IPT cuando el trabajador fue adscrito de forma provisional a otro puesto de trabajo mientras se resolvía si las dolencias y limitaciones que padecía justificaban el reconocimiento de la pensión de IPT. El convenio colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID (EMT) preveía que el reconocimiento de la pensión de IPT extinguiría el contrato y se suscribiría simultáneamente un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con jornada del 50% para la nueva categoría a la que accediera el trabajador, compatible con sus dolencias. La sentencia de casación unificadora aplica la doctrina contenida en la STS de Pleno de 26 de abril de 2017, rcud. 3050/2015, que fija los siguientes criterios: a) El principio básico de absoluta incompatibilidad entre la pensión de IPT y el desempeño de la misma profesión. b) La función de sustitución de rentas salariales de la pensión de IPT. c) La inactividad en la profesión integra el concepto mismo del grado de IPT. d) Cuando se accede a la pensión de IPT desde la situación de activo laboral, la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión coincide con la del cese efectivo en el trabajo. Aplicando la citada doctrina jurisprudencial, se desestima el recurso fijándose como la fecha de efectos económicos la de cese en ese puesto de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 774/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es distinto el régimen legal aplicable a los magistrados de carrera y a los jueces sustitutos, sin que proceda cursar el alta en Seguridad Social por los periodos de nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial del juez sustituto, sino que sólo tienen derecho al alta en Seguridad Social al tiempo en que ejerzan efectivamente la función judicial. Procede que se les reconozca la situación de IT hasta la terminación del proceso de IT, cuando las circunstancias que determinen dicha situación se produzcan en tiempo en que efectivamente ejerzan la actividad judicial, pero no si se producen cuando no ejercen la actividad judicial, aunque estén nombrados para ese año judicial. El abono de las prestaciones se realizará hasta su alta médica, o bien hasta la terminación del período para el que han sido llamados para el ejercicio de la función jurisdiccional o hasta que se cumpla el tiempo máximo en dicha situación conforme a la normativa legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6478/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra sentencia por tener interés casacional determinar si un guardia civil que pasa a la situación de reserva devenga el derecho a ser compensado económicamente por las vacaciones no disfrutadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3144/2021
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora que presta servicios para el CONSORCI se aplica el CC hospitales de agudos de centros concertados con SISCAT, estuvo en IT derivada de embarazo el CC regula una mejora del 100% retribuciones percibidas en el mes anterior a la IT, un pacto 07 incluye para facultativos la retribución media de las guardias en este complemento. El JS estimó excepción de prescripción al interponerse la demanda en 2018, pues concluyó la IT en octubre 17. El TSJ condenó al abono por entender que el plazo aplicable de prescripción es de 5 años y no 3 meses apreciados en instancia, computó las guardias generadas por el complemento de atención continuada. En cud el Consorcio cuestiona si es de aplicación la retroactividad de 3 meses del art. 53 LGSS para los efectos económicos y si la mejora voluntaria de la IT por embarazo ha de incluir las retribuciones percibidas por las guardias. La Sala 4 examinó el primer motivo, remite a su rcuds. 3467/21 y 487/22, se trata de resolver sobre un pago vencido que se pierde al no haberse cobrado oportunamente, se pierden cantidades y no derechos subsiste en meses no caducados. Reclama una parte del derecho no incluido en el importe de la pensión prescribe a los 5 años. Aplica la misma doctrina al caso la pretensión no está prescrita pero sí carece de efectos económicos, estos se limitan a 3 meses anteriores a la solicitud, y en ese momento la trabajadora ya había dejado de percibir la mejora voluntaria. El segundo motivo decae al resolver el primero

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.