• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1280/2020
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión del recurso. La cuestión apreciada de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: si es posible la baja por enfermedad de los funcionarios que se encuentren en situación administrativa de suspensión de funciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2554/2017
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda reclama el actor el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal durante 11 días. Tal pretensión es estimada en la instancia y en suplicación. La Sala IV, con remisión a anteriores resoluciones, argumenta que, si bien no consta la cuantía del procedimiento, cabe presumir que es inferior al límite legal de 3000 €. En consecuencia, considera que, sin ninguna duda, en el caso no era recurrible en suplicación la sentencia de instancia, en razón de que la cuestión litigiosa consiste en una reclamación de cantidad que no excede de 3.000 euros, computada conforme a las reglas de los arts. 191. 2 g) y 192.3 LRJS; y a que no concurren tampoco los requisitos para que pueda apreciarse afectación general, pues ni tal afectación es notoria, ni siquiera ha sido alegada o probada en el proceso por ninguna de las partes o posea, en los términos reseñados en el fundamento anterior, un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. En consecuencia, se desestima el recurso del INSS y la TGSS, y se declara la incompetencia funcional de la sala de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 3680/2018
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso. Conforme a precedentes similares, se declara el derecho del funcionario en situación de baja por enfermedad a percibir durante la misma, se haya producido o no un cambio de destino, un complemento específico singular (CES) que venía disfrutando antes la baja médica. En cuanto a la duración del tal derecho, atendiendo a los cambios normativos producidos, se declara que el mismo no tiene más límite temporal que el de la subsistencia misma de la situación de incapacidad temporal, si bien tras la entrada en vigor de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, ha de interpretarse en el sentido de que lo previsto en él ha de tenerse por finalizado si, a la fecha de tal entrada en vigor, ya hubieran transcurrido cuatro meses, contados desde el inicio de la insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio."
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3947/2017
  • Fecha: 13/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador había prestado servicios para diferentes empresas desde 2004 y con posterioridad al 1-1-2008; En fecha 8 de abril de 2015 se emitió informe con el diagnóstico de "insuficiencia ventilatoria de predominio mixto-moderada, asbestosis". Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de marmolista derivada de enfermedad profesional con efectos desde el 6 de agosto de 2015. El INSS declaró responsable del 100% de la prestación económica a la mutua Fremap. La Sala IV señala que se trata de determinar qué entidad es responsable del pago de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional que se reconoció al trabajador cuando se ha producido una cobertura sucesiva en el tiempo, habida cuenta el cambio operado con la Ley 51/2007. Al efecto tiene en cuenta doctrina seguida en asuntos relacionados, para fijar un criterio de responsabilidad capaz de tomar en consideración que nos hallamos en presencia de un cambio en el aseguramiento operado en virtud de una transformación legal, que la actividad ha subsistido tras producirse el cambio, y que existe una considerable desproporción en el tiempo atendiendo a las cotizaciones recibidas y a la lógica incidencia de un ambiente laboral idéntico a la hora de valorar la presencia del agente causante del daño; y concluye declarando la responsabilidad compartida del INSS y de las Mutuas Fraternidad-Muprespa y Fremap en proporción al tiempo respectivo de aseguramiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2648/2018
  • Fecha: 13/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso tiene por objeto determinar si la situación de Incapacidad Temporal (IT) en la que se encontraba el trabajador como consecuencia de una caída cuando el actor se dirigía a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa durante su tiempo de descanso de 40 minutos, debe considerarse o no accidente de trabajo. La Sala de suplicación confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por el actor frente al INSS, TGSS, Mutualia, y la empresa, y declaró que el proceso de IT iniciado por el actor derivaba de la contingencia de accidente de trabajo al considerar que la Incapacidad Temporal de la trabajadora deriva de accidente laboral, por entender que el accidente se produjo con ocasión del trabajo (art. 115.1 LGSS). Y dicho pronunciamiento es confirmado por la Sala IV por ser acorde con la doctrina contenida, entre otras en SSTS de 13/12/2018 -rcud. 398/2017- y 1/12/2017 - 3892/2015-, entendiendo que la consideración del caso debatido como accidente de trabajo le viene dada como accidente propio y a virtud de la definición que del mismo hace el art. 115.1 LGSS, al considerar AT «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2865/2018
  • Fecha: 07/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de Ence Energía y Celulosa, S.A. (ENCE) en el que se plantea si existe en la estructura salarial de la empresa una doble escala salarial ilícita proyectada sobre el complemento personal de antigüedad que conlleva diferencias salariales con repercusión en la indemnización por despido a consecuencia de la fecha de ingreso en la empresa. En suplicación se entendió existente una doble escala salarial y revocó la de instancia. La jurisprudencia de la Sala ha vetado la posibilidad de que el Convenio C. establezca diferencias retributivas por la única circunstancia de la fecha de ingreso, declarando por este motivo la nulidad de las dobles escalas salariales. Igualmente la jurisprudencia constitucional también lo considera reprochable desde la perspectiva del derecho a la igualdad. En el caso enjuiciado, existe el complemento personal de antigüedad sustituido luego por el "complemento ad personam", que solo percibe un grupo de trabajadores y se va revalorizando anualmente e incluso incrementando en caso de ascensos de nivel, y con repercusión no únicamente en la cuantía salarial, sino también a efectos de prestaciones y mejoras sin que por parte de la empleadora se aporten indicios para intentar una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato en de unos u otros trabajadores en atención a la fecha de ingreso en la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2592/2018
  • Fecha: 07/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima el recurso de ENCE Energía y Celulosa. S.A. en el que el debate se centra en si existe en la estructura salarial de la empresa una doble escala salarial ilícita proyectada sobre el complemento personal de antigüedad que conlleva diferencias salariales con repercusión en la indemnización por despido a consecuencia de la fecha de ingreso en la empresa. En suplicación se entendió existente una doble escala salarial y revocó la de instancia. La jurisprudencia de la Sala ha vetado la posibilidad de que el CC. establezca diferencias retributivas por la única circunstancia de la fecha de ingreso, declarando por este motivo la nulidad de las dobles escalas salariales. Igualmente, la jurisprudencia constitucional también lo considera reprochable desde la perspectiva del derecho a la igualdad. En el caso enjuiciado, existe el complemento personal de antigüedad sustituido luego por el "complemento ad personam", que solo percibe un grupo de trabajadores y se va revalorizando anualmente e incluso incrementando en caso de ascensos de nivel, y con repercusión no únicamente en la cuantía salarial, sino también a efectos de prestaciones y mejoras sin que por parte de la empleadora se aporten indicios para intentar una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato en de unos u otros trabajadores en atención a la fecha de ingreso en la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 27/2018
  • Fecha: 01/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Mutua Egarsat, condenada en el asunto del que trae causa el litigio, interpone demanda de revisión de las sentencias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia, que estimaron la demanda en la que se impugnaba la resolución dictada por la Mutua Egarsat en reclamación de prestaciones de incapacidad temporal indebidamente percibidas. La demanda rescisoria se acoge genéricamente a los arts. 236 LRJS y 510 LEC, pero no señala el concreto motivo de este último precepto a cuyo amparo se articula, limitándose simplemente a exponer que el INSS no aportó en el procedimiento una serie de documentos que considera decisivos, a la vez que acompaña dos certificados en los que se hacen constar las prestaciones de incapacidad temporal abonadas a la demandante en un determinado periodo. La Sala IV, tras recordar el carácter excepcional y extraordinario del proceso de revisión de sentencias firmes y los requisitos elaborados sobre el concepto de documento decisivo recobrado u obtenido, desestima la demanda de revisión al entender que los documentos invocados son de fecha posterior a las sentencias cuya rescisión se pretende y que se trata, además, de distintos certificados de organismos públicos referentes a hechos anteriores al inicio del proceso judicial, que podrían haberse recabado en cualquier momento previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7387/2019
  • Fecha: 24/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: FUNCIÓN PÚBLICA Y PERSONAL. Retribuciones básicas y complementarias que han de percibir las agentes Guardias Civiles en caso de que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio derivada de una "situación de embarazo de riesgo"; incidencia para la percepción del complemento específico singular en la situación de baja médica, la falta de toma de posesión en un nuevo puesto de trabajo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 723/2018
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita es la relativa a la atribución de responsabilidad en el pago de prestaciones derivadas de la declaración de IPT por enfermedad procesional, cuando se ha producido una cobertura sucesiva en el tiempo, habida cuenta de la modificación producida en virtud de la ley 51/2007 de, 26 de diciembre, que a partir de su entrada en vigor atribuyó aquella a las mutuas aseguradoras. En el caso enjuiciado la sentencia recurrida revocó la de instancia para reconocer al actor la situación de IPT derivada de enfermedad profesional, condenando a Mutual Midat Cyclops al pago de la correspondiente prestación. Consta en dicha sentencia que el trabajador tenía como profesión la de operario en cadena de pintura y que tras diversos episodios de incapacidad temporal fue calificado en situación de incapacidad permanente total en base a un cuadro clínico residual derivado de enfermedad profesional. Declara la Sala que la cuestión ya ha sido resuelta por la Sala, manteniendo la responsabilidad compartida del INSS y la Mutua aseguradora en proporción al tiempo respectivo de aseguramiento, al entender que se produce un cambio en el aseguramiento operado en virtud de una transformación legal, que la actividad ha subsistido tras producirse el cambio y que existe una considerable desproporción en el tiempo atendiendo a las cotizaciones recibidas y a la lógica incidencia de un ambiente laboral idéntico a la hora de valorar la la presencia del agente causante del daño.

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