• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2557/2018
  • Fecha: 13/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que la extinción válida de un contrato de interinidad, en cuya formalización no concurre fraude de ley, no da derecho a la indemnización de 20 días por extinción del contrato por causas objetivas del artículo 53.1 b) ET ni a ninguna otra. Dicha extinción ebe regirse por lo dispuesto en el art. 49.1 letra c) ET, que niega el reconocimiento de cualquier indemnización Las STJUE 5/6/2018, asuntos Montero Mateos y Grupo Norte Facility, y la de 21/11/18, De Diego Porras II rechazan que resulte contraria a la Directiva 1999/70 CE la previsión del art. 49. 1º c) ET que no prevé el abono de indemnización alguna en la extinción conforme a derecho de los contratos de interinidad. El régimen indemnizatorio del art. 49.1.c) del ET no vulnera la normativa europea en materia de igualdad de trato entre trabajadores indefinidos y temporales, resultando acorde con aquella Directiva la exclusión y el importe de la indemnización que contempla el precepto para la extinción de determinados contratos temporales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4931/2018
  • Fecha: 15/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, en el caso Fremap, puede resarcirse de los fastos médicos derivados de la asistencia sanitaria prestada en un primer momento a un trabajador que, posteriormente, fue derivado al SAS. Y el TS tras declarar la recurribilidad de la decisión de instancia al ser palmaria la afectación general, confirma el fallo combatido que había condenado al SAS al reintegro de los gastos médicos por la asistencia sanitaria inicialmente prestada. La Sala parte de que es el INSS el competente para la determinación de la contingencia; cuestión por otra parte que no es objeto de debate. Por otro lado, del relato de hechos probados se desprende que la reclamación se corresponde con los gastos por las pruebas médicas realizadas por la Mutua como consecuencia de la prestación de asistencia sanitaria inicial. Tal asistencia se prestó antes de la calificación de la contingencia y las pruebas evidencian el origen común y no profesional de las dolencias; conclusión que es asumida por el INSS cuando presta la asistencia sanitaria posterior. En consecuencia, los gastos de la asistencia sanitaria prestada por Fremap, deben ser satisfechos por el SAS, como apreció la Sala de suplicación. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3757/2018
  • Fecha: 04/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efectos de la entrada en vigor de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil. Interpretación del número 2, párrafo primero, inciso final, de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley núm. 20/2012, de 13 de julio. Antes de la entrada en vigor de la primera, no hay mas limite temporal que el de la subsistencia misma de la situación de incapacidad temporal. Tras ella, se ha de entender por finalizado si a la entrada en vigor ya hubieran transcurrido 4 meses desde el inicio de la insuficiencia temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 8124/2018
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a percibir retribuciones de los miembros de la Guardia Civil que padecen incapacidad temporal para el servicio. Reclamación de abono del componente singular del complemento específico correspondiente al puesto asignado por cambio de destino. Toma en consideración de las retribuciones complementarias del mes inmediatamente anterior a la situación de baja médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 3011/2018
  • Fecha: 18/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, trabajador de la ONCE jubilado anticipadamente, es declarado en situación de gran invalidez, como reclamaba, pero la base reguladora es calculada durante el periodo comprendido entre el inicio de su jubilación hasta el hecho causante de la prestación de invalidez. Se cuestiona por el beneficiario, en casación unificadora si, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de gran invalidez, reconocida al recurrente que estaba jubilado anticipadamente por discapacidad, debe aplicarse la doctrina del paréntesis, computando las bases de cotización anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar o, por el contrario, deben aplicarse las bases mínimas. La Sala reproduce doctrina y desestima el recurso razonando que la función de la doctrina del paréntesis, en lo que se refiere a la determinación de la base reguladora, no es la de solucionar los problemas planteados por la existencia de lagunas de cotización que pueden producirse en la carrera de seguro de un trabajador por razones ajenas a su voluntad, al quedar exclusivamente referida a la situación de invalidez provisional y a las prórrogas del art. 131.bis 2 LGSS, sin que puede extenderse a otros supuestos diferentes, que ya no reflejan un problema general de la articulación de la protección, ni se relacionan con la interpretación de una expresión legal equívoca, sino que ponen de relieve incidencias diversas en la situación de empleo del beneficiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2241/2018
  • Fecha: 18/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, trabajadora de la ONCE jubilada anticipadamente, es declarada en situación de gran invalidez, pero la base reguladora es calculada durante el periodo comprendido entre el inicio de su jubilación hasta el hecho causante de la prestación de invalidez. Se cuestiona en casación unificadora si, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de gran invalidez, reconocida a la recurrente que estaba jubilada anticipadamente por discapacidad, debe aplicarse la doctrina del paréntesis, computando las bases de cotización anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar o, por el contrario, deben aplicarse las bases mínimas. La Sala reproduce doctrina y declara que la función de la doctrina del paréntesis, en lo que se refiere a la determinación de la base reguladora, no es la de solucionar los problemas planteados por la existencia de lagunas de cotización que pueden producirse en la carrera de seguro de un trabajador por razones ajenas a su voluntad, al quedar exclusivamente referida a la situación de invalidez provisional y a las prórrogas del art. 131.bis 2 LGSS, sin que puede extenderse a otros supuestos diferentes, que ya no reflejan un problema general de la articulación de la protección, ni se relacionan con la interpretación de una expresión legal equívoca, sino que ponen de relieve incidencias diversas en la situación de empleo del beneficiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 49/2019
  • Fecha: 10/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Agencia Pública Empresarial Hospital de Poniente de Almería recurre en casación la sentencia dictada en procedimiento de conflicto colectivo planteado a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía en la que se le condena a abonar como retribución correspondiente a las vacaciones anuales, además de los conceptos computados y que se vienen abonando actualmente, el complemento por trabajar en domingos y festivos y el complemento de turnicidad, en el promedio que en el convenio colectivo se establece para la nocturnidad y complemento de guardias en vacaciones, esto es, "en función de la media aritmética de las cantidades percibidas por sendos conceptos en el semestre anterior". Se desestima el primer motivo del recurso, por cuanto la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía permite expresamente ampliar créditos para hacer frente a las retribuciones de los trabajadores, en cumplimiento de sentencias judiciales, no habiéndose probado por la recurrente la producción de desequilibrios financieros. Se estima la pretensión subsidiaria y, tras interpretar el art. 52.f del convenio colectivo aplicable, que regula el complemento de domingos y festivos, se excluye de la retribución de vacaciones el complemento de festivos especiales, porque no se trata de una retribución ordinaria o habitual, confirmando la sentencia en todo lo demás.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1280/2020
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión del recurso. La cuestión apreciada de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: si es posible la baja por enfermedad de los funcionarios que se encuentren en situación administrativa de suspensión de funciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2554/2017
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda reclama el actor el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal durante 11 días. Tal pretensión es estimada en la instancia y en suplicación. La Sala IV, con remisión a anteriores resoluciones, argumenta que, si bien no consta la cuantía del procedimiento, cabe presumir que es inferior al límite legal de 3000 €. En consecuencia, considera que, sin ninguna duda, en el caso no era recurrible en suplicación la sentencia de instancia, en razón de que la cuestión litigiosa consiste en una reclamación de cantidad que no excede de 3.000 euros, computada conforme a las reglas de los arts. 191. 2 g) y 192.3 LRJS; y a que no concurren tampoco los requisitos para que pueda apreciarse afectación general, pues ni tal afectación es notoria, ni siquiera ha sido alegada o probada en el proceso por ninguna de las partes o posea, en los términos reseñados en el fundamento anterior, un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. En consecuencia, se desestima el recurso del INSS y la TGSS, y se declara la incompetencia funcional de la sala de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 3680/2018
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso. Conforme a precedentes similares, se declara el derecho del funcionario en situación de baja por enfermedad a percibir durante la misma, se haya producido o no un cambio de destino, un complemento específico singular (CES) que venía disfrutando antes la baja médica. En cuanto a la duración del tal derecho, atendiendo a los cambios normativos producidos, se declara que el mismo no tiene más límite temporal que el de la subsistencia misma de la situación de incapacidad temporal, si bien tras la entrada en vigor de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, ha de interpretarse en el sentido de que lo previsto en él ha de tenerse por finalizado si, a la fecha de tal entrada en vigor, ya hubieran transcurrido cuatro meses, contados desde el inicio de la insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio."

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.