• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7291/2020
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la doctrina fijada en la SSTS de 2 y 3 de febrero de 2021, por la que no es posible otorgar la licencia por enfermedad al funcionario que se encuentra en situación administrativa de suspensión de funciones, por corresponder a una situación administrativa, la de servicio activo, en la que no se encuentra el funcionario en suspensión de funciones por la aplicación de una medida cautelar en un procedimiento disciplinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3031/2020
  • Fecha: 15/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO TÁCITO:se discute si la baja en la Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal de 545 días con posterior reconocimiento del derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente total, puede calificarse de despido tácito. La sentencia unificadora concluye que como la decisión de la empresa respondió al cumplimiento de lo previsto en el art. 174 de la LGSS y en la disposición adicional quinta.2 del Real Decreto 1300/1995 y no se ha acreditado que la conducta empresarial revele inequivocamente su voluntad de extinguir el contrato, la baja en la Seguridad Social no equivale a un despido tácito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1169/2019
  • Fecha: 15/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora desde 2008 ha tenido 197 contratos temporales con el Hospital como auxiliar de enfermería. Tuvo un proceso de IT de enero de 2016 a mayo de 2017, en julio de 2017 se le extinguió su contrato por cumplimiento de su objeto, a partir de entonces ha formalizado contratos para sustituir a personas con reserva de puesto de trabajo sin incluir motivo de la suspensión del sustituido, 22 en 2017 y 7 en 2018 (40 días trabajo). El JS declaró improcedente el despido. En suplicación el TSJ modificó su criterio, declara contrario a la Directiva 1999/70 la interpretación del art. 15 ET que permite la utilización legítima de contratos temporales por sustitución cuando se utilizan para cubrir necesidades permanentes estructurales (declaró a la trabajadora indefinida no fija y deja sin efecto la declaración de fijeza). Recurre el Hospital y cuestiona si es válida la contratación de sustitutos para atender a vacaciones, descansos o permisos de la empresa, buscando que sea declarada legal su práctica de contratación. Se aprecia falta de contradicción porque la sentencia de contraste no analiza la validez y si son ajustados a derecho los contratos de interinidad por sustitución porque sobre ese aspecto no se formula recurso sino que se aquietó con lo decidido en instancia al declarar la validez de los contratos, sin analizar en suplicación las causas de sustitución de los contratos. Reitera doctrina SSTS de 13 de noviembre de 2019 (r. 2707/2017) y 8 de julio de 2020 (r. 4465/2017)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 427/2020
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En ejecución de sentencia firme de despido nulo de trabajador indefinido no fijo discontinuo, se debate en la sentencia anotada si procede el devengo de salarios de tramitación durante el periodo en el que el trabajador está en inactividad, así como la cuestión relativa al momento en el que deben determinarse los salarios dejados de percibir, si en la vía declarativa o en ejecución de sentencia, y, finalmente, si la ejecución de sentencia es trámite oportuno para solventar el devengo de aquellos salarios, aunque la cuestión no se hubiese planteado en el procedimiento declarativo. Y el TS, estima parcialmente el recurso deducido por la ejecutada frente a la sentencia que confirmó en su integridad el auto dictado en ejecución. Razona al respecto que el proceso de ejecución en vía idónea para cuantificar los salarios dejados de percibir en los periodos que concurren entre la fecha del despido y la readmisión, no pudiendo entenderse intuidos aquellos en los que no existió actividad (los que están fuera del curso escolar), como es el caso. Sentado lo anterior, señala que no es admisible cerrar los salarios de tramitación a la fecha de la readmisión, sino que deben extenderse hasta la fecha de notificación de la sentencia, porque este extremo no fue combatido por la demanda y se aquietó con tal pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 1311/2020
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada declara que la sentencia recurrida en casación unificadora ha incurrido en incongruencia extra petita al pronunciarse sobre un extremo que había quedado firme en la sentencia de instancia, al no pedirlo nadie ante la Sala de suplicación. En efecto, la sentencia de instancia declaró únicamente la improcedencia de la extinción, porque la orden de pago de la indemnización, fue expedida con un día de diferencia entre la fecha del despido y la puesta a disposición efectiva de la indemnización, sin fundar dicha decisión en la concurrencia de error inexcusable en la cuantía de la indemnización. La Sala de segundo grado si bien declara que la puesta a disposición de la indemnización cumplió las exigencias del art. 53.1.b) ET, se pronunció sobre la concurrencia de un error inexcusable en la cuantía de la indemnización, puesta a disposición de la actora, concluyendo que el error fue efectivamente inexcusable, aunque dichas razones no se esgrimieron en suplicación por ninguna de las partes recurrentes. Así las cosas, el TS acoge el recurso de la empresa y declara la procedencia del despido, porque la decisión judicial recurrida incurrió en incongruencia extra petita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 363/2020
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que no accedió a su solicitud de ser declarado en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor. No cabe el reconocimiento de discriminación de la que se considera objeto el recurrente en tanto juez sustituto respecto de los miembros de la Carrera Judicial, debeindo rechazarse la pretensión, no ya de igualación sino, incluso, de preferencia de los magistrados suplentes y de los jueces sustitutos sobre los magistrados y jueces de carrera. Conviene recordar que los magistrados y jueces en los que piensa la Constitución son los que integran el cuerpo único al que se refiere su artículo 122.1 y cuyo estatuto jurídico reserva a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es a ellos a los que corresponde como regla el ejercicio desde los Juzgados y Tribunales de la potestad jurisdiccional. Y su posición jurídica es objetivamente diferente a la de los magistrados suplentes y jueces sustitutos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 135/2020
  • Fecha: 28/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso al considerar que dar de baja a un juez sustituto durante el tiempo de la situación de incapacidad temporal en el año judicial para el que fue nombrado, constituye un trato discriminatorio por comparación con el régimen jurídico propio del juez de carrera. Por tanto, carece de justificación que el juez sustituto que enferma y cae en situación de incapacidad temporal cuando está en vigor su nombramiento (como ocurrió en este caso) sea dado de baja por ello sólo en el Régimen General de la Seguridad Social en el que quedó integrado (art. 1 del Real Decreto 960/1990, de 13 de julio), manteniendo tal baja durante el transcurso de ese mismo año judicial hasta que se produjo su curación. En consecuencia, declara el TS que el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia están obligados a impetrar de los órganos competentes de la Seguridad Social el alta del recurrente en aquel Régimen General durante el tiempo de la baja por incapacidad temporal, con la consiguiente percepción por de las prestaciones derivadas de dicha situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 26/2019
  • Fecha: 22/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de competencia funcional: no cabe suplicación cuando se impugna un alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador. La demanda reclama el percibo de 606,72 €, correspondientes al subsidio por IT del periodo entre los días 18 a 25 de agosto de 2017.Validez de las comunicaciones para acudir al control médico, pues la Mutua realiza varias notificaciones (art. 42.2 Ley 39/2015). Ni la suspensión, ni la extinción anticipada del subsidio equivalen a su denegación. Ni alcanza la cuantía exigida, ni concurre afectación masiva, ni se combate una denegación del derecho a percibir el subsidio de IT. Interpretación del artículo 191.2.g) LRJS en conexión con el art. 191.3.c) LRJS: no cabe equiparar la suspensión del derecho a percibir prestaciones con su denegación. Aplica doctrina. Nulidad de actuaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1124/2019
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la Sala Cuarta se aprecia falta de contradicción ante el despido disciplinario durante la baja por IT. EL JS declaró la nulidad del despido aplicando STJUE 1 de diciembre de 2016 -por la discriminación por discapacidad aplicable a la enfermedad de larga duración-, el trabajador encadena contratos temporales y luego es contratado como indefinido, cursó baja IT por trastorno de adaptación con ansiedad y sucesivas recaídas, se le despide por causa disciplinaria con alegación de disminución continuada y voluntaria del rendimiento y transgresión de la buena fe contractual con abono simultáneo de finiquito. El TSJ confirmó la nulidad del despido y recordó la jurisprudencia del TS reflejada en la sentencia 22 de febrero de 2018 (rcud. 160/2016). La sentencia contradictoria sólo aporta como dato que el actor padece trastorno depresivo grave. También se aprecia falta de relación precisa y circunstanciada de la comparación entre las sentencias porque en el escrito interpositorio del recurso de casación para unificación de doctrina (dice que son trabajadores en IT y que son despedidos) no se fijaron los aspectos comparativos de los que se deduzca la identidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones se trata de un incumplimiento insubsanable de los requisitos procesarles del recurso (art. 225.4 LRJS). Además se recuerda que el análisis pormenorizado de la contradicción es garantía procesal para la parte recurrida. Desestima el recurso de la empresa y condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2429/2019
  • Fecha: 01/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si pueden modificarse en suplicación los hechos probados de la sentencia de instancia, cuando lo que hace el recurso es exponer determinadas consideraciones para discutir su contenido al hilo de cada uno de los motivos cuya revisión pretende, pero no ofrece texto alternativo alguno e invoca genéricamente la prueba documental. Infracción procesal en RCUD y sus exigencias no sustanciales respecto al fondo. Como la instancia declaró improcedente el despido disciplinario por ausencias injustificadas tras situación de incapacidad temporal y alta médica, y la Sala de Suplicación ha estimado el recurso de suplicación, declarando procedente el despido mediante una revisión de hechos con defectos por no proponer texto alternativo, se estima el RCUD y se declara el despido improcedente, confirmando la instancia. Costas de suplicación a la empresa (800€) y sin costas en unificación para el trabajador demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.