• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2883/2019
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor estuvo en IT desde abril de 2016, fue prorrogada en abril de 2017 hasta el máximo de 6 meses, se resuelve no calificación de IP y por resolución de 26 de febrero de 2018 se deniega, la notificación se recibe el 22 de marzo de 2018. Reclama 1.9557,13€ de subsidio por IT entre la fecha de resolución y la de notificación. El JS desestimó, el TSJ inadmite la recurribilidad en suplicación por razón de la cuantía. La Sala Cuarta resuelve que la competencia funcional es cuestión de orden público, se debe conocer de oficio y no es exigible el requisito de la contradicción. Se remite a la jurisprudencia de las SSTS de 6 y 27 de abril de 2022, en el caso no está en juego el reconocimiento de una prestación de Seguridad Social (art. 191.3 c LRJS), ya reconocida, solo se está ante el alcance temporal del subsidio, siendo el objeto de la pretensión la fecha de efectos de su extinción. La notoriedad de la afectación general se produce por el elevado número de rcud interpuestos, suficientemente importante para activar la función unificadora del art. 191.3 b) LRJS y declara que la sentencia de instancia es recurrible en suplicación por el llevado nivel de litgiosidad de los que tiene constancia el TS que evidencian el carácter notorio de la afectación general. El debate se refiere a la fecha de abono del subsidio de IT. Se estima el recurso, anulando la sentencia del TSJ recurrida, repone las actuaciones al momento anterior a dictarla para que entre a conocer en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1836/2019
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscita por el INSS en materia de integración de lagunas para calcular la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente cuando los períodos a integrar vienen precedidos de actividad en el sector agrario con el correspondiente encuadramiento en el REA o SEA. El art. 256 del TRLSS, sobre Acción protectora, dispone el derecho de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, pero con la suerte de peculiaridades entre las que figura la coincidente con la del art. 6.6 de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. El actor a lo largo de su carrera profesional cotizó un total de 2.921 días, 551 en el régimen especial agrario, y 2.370 en el régimen general, y permaneció de alta por última vez en el sistema especial agrario (inactivo) entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de enero de 2015, estando de alta en el régimen general al tiempo de la solicitud y del hecho causante de la IP. Consta probado que inició proceso de incapacidad temporal el 1 de abril de 2016, que se prolongó hasta el 27 de febrero de 2017, en el que se cursó alta con propuesta de incapacidad. Ese encuadramiento determinaba inexorablemente la cobertura del art. 197.4 TRLGSS en toda su dimensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7619/2020
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Régimen de retribuciones a percibir por miembros de la Guardia Civil en situación de incapacidad temporal para el servicio. Cálculo de la prestación en función de las retribuciones correspondientes al mes anterior a la situación de baja laboral. Miembro de la Guardia Civil en situación de baja laboral receptor de prestación económica, cálculo en función de las retribuciones correspondientes al mes precedente a la baja sin tener en cuenta el complemento del puesto obtenido durante la incapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5525/2020
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera aborda cuestiones resueltas por sentencia de 27 de abril de 2021 (RC nº 4988/2019), sobre la aplicabilidad del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE a la Guardia Civil, o se encuentran excluidos por la previsión del art. 2 de la Directiva 89/391/ CEE, en relación con la materia regulada por la Orden DEF 253/2015, 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, a fin de que se determine la posibilidad de compensar las vacaciones anuales retribuidas de 4 semanas, una vez finalizada la relación de servicio. La sentencia tras referir el reconocimiento en el ámbito social - STS, Sala 4ª de 14 de marzo de 2019 (RC para la unificación de doctrina nº 466/2017), y abordar la previsión de reconocimiento del derecho a esa compensación, igualmente, en el ámbito de la función pública ordinaria, determina siguiendo la STJUE de 12 de enero de 2006 (C- 132/04), que el ámbito subjetivo de la Directiva 2003/88/CE por remisión al previsto en el art. 2 de la Directiva 93/91/CEE, queda atenuada su interpretación restrictiva por abordar cada Directiva materias distintas. Asimismo, respecto el disfrute del derecho devengado a las vacaciones anuales, el contenido del art. 7 de la Directiva 2003/88/CE en relación con el art. 2.2 de la Directiva 89/391/CEE es aplicable con carácter general a los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de peculiaridades, confirmando la compensación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 5424/2020
  • Fecha: 05/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia que reconoció el derecho a una indemnización equivalente a las retribuciones correspondientes por los días de vacaciones no disfrutadas correspondientes al encontrarse en situación de incapacidad temporal, sin haberse incorporado nunca a su puesto de trabajo, habiendo sido dado de baja de las Fuerzas Armadas por pérdida de las actitudes psicofísicas. El TS reitera doctrina recogida en sentencia similar: 1º Que a efectos del disfrute del derecho devengado a las vacaciones anuales, el contenido del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE en relación con el artículo 2.2 de la Directiva 89/391/CEE es aplicable con carácter general a los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de las peculiaridades objetivas derivadas del concreto cometido desarrollado y que apoderan para justificar un trato diferenciado. 2º Que los miembros de la Guardia Civil de baja por incapacidad temporal, si por tal razón cesan y pasan a la situación de retiro sin previa incorporación al servicio activo, tienen derecho a una compensación económica en la proporción que corresponda por el derecho a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6859/2020
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la doctrina sentada en las SSTS de 2 de febrero de 2021 (RC n.º 3882/2019), 3 de noviembre de 2021 (RC n.º 1280/2020) y de 29 de marzo de 2022 (RC nº 7291/2020), de manera que un funcionario en situación de suspensión provisional de funciones, no puede obtener una licencia por enfermedad, y ello, porque la situación de suspensión provisional (art. 98.3 del EBEP) tiene como efecto esencial la de apartar al funcionario de la situación de servicio activo, como medida de protección de los fines de interés público, mientras que la situación de incapacidad temporal requiere que el funcionario se encuentre en servicio activo (art. 85 EBEP).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 78/2021
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la actora, tras un proceso de IT de 698 días por baja (521 días y una recaída de 177 días), el INSS le denegó la IP, se solicita abono IT de los días entre las fechas de resolución y la notificación del fin baja (más de un mes). El JS desestimó la demanda, resolución confirmada por el TSJ -apreciando competencia funcional-, al estar ante IT prorrogada que finalizó con la no declaración de IP, porque entiende que en el caso se estaba ante IT prorrogada con alta médica declarada por no concurrir IP -no consideró de aplicación las SSTS de 18 de enero de 2012 y 2 de diciembre de 2014 por tratar de supuestos de IT no prorrogados-. El TS aprecia afectación general ante el elevado número de precedentes que evidencian que la cuestión afecta a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social. Y sobre los efectos económicos de la IT, apreciada la contradicción, recuerda su jurisprudencia de 2 de diciembre de 2014 y 18 de enero de 2012 y estima que debe abonarse el subsidio hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución de la entidad gestora, materia sobre la que se ha pronunciado recientemente la STS de 6 de abril de 2022. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 456/2019
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada aplica doctrina previa [TS 6-4-22, rc. 1289;2-12-14, 573/14 y 18-1-12, r. 715/12], sobre la extinción del subsidio por incapacidad temporal por alta médica. En concreto, la cuestión litigiosa se centra en determinar si tal extinción debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación a la persona interesada. En primer término, la sentencia considera que la cuestión litigiosa aunque carezca de cuantía para acceder a la suplicación presenta notoria afectación general a través de los numerosos precedentes sobre la misma cuestión planteados ante la Sala --cambiando con ello de criterio, pues se había mantenido con anterioridad en múltiples sentencias que carecía de notoriedad [TS 14-10-21; r. 3629/18] --. En cuanto al fondo se recuerda que la fecha de resolución del INSS resultaba decisiva para la extinción del derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal, pero el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa. Ello "porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación". No en vano, la Ley 40/2007, introdujo un trámite de disconformidad del interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 446/2019
  • Fecha: 26/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada se cuestiona en primer lugar, si procede reconocer la situación de gran invalidez a una agente vendedora de la ONCE que en el momento de su afiliación a la SS, en diciembre de 1972, no presentaba lesiones constitutivas de gran invalidez, cuestión a la que la Sala de suplicación dio una respuesta positiva. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción con la sentencia ofrecida de contraste. Suerte distinta corrió el segundo motivo de contradicción deducido por el INSS y dirigido a determinar si la base reguladora de la prestación ha de calcularse aplicando la doctrina del paréntesis al periodo en el que no hubo obligación de cotizar por encontrarse la actora en situación de jubilación anticipada. Y el TS casa y anula en este extremo la sentencia recurrida, al quedar acreditado que la actora después de su acceso a la jubilación anticipada en diciembre de 2013 estuvo hasta el 5-12-2016, en que el INSS le denegó la prestación de IPA, en situación de jubilación y sin obligación de cotizar, por lo que la consideración de tal periodo como tiempo muerto o de paréntesis carece de justificación de conformidad con la doctrina de la Sala IV .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1289/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la extinción del subsidio por incapacidad temporal, debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación a la interesada. Se incluye una expresa consideración sobre la recurribilidad de la sentencia del juzgado de lo social, y entiende que cabe recurso de suplicación contra la misma, pese a que la cantidad reclamada es de tan solo 171,71 euros brutos, con el argumento de que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta materia sin cuestionarse su propia competencia. Estamos ante una reclamación de cantidad derivada del alcance temporal de la prestación reconocida. La Sala Curta ha dictado numerosas sentencias en igual sentido, lo que desvela la abundante litigiosidad que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba y no aparecía acreditada. En la resolución del recurso la Sala se atiene al criterio que emana de las SSTS 2/12/2014, rcud. 573/2014 y 18/1/2012, rcud. 715/2012. La modificación normativa producida con la Ley 40/2007 en el art. 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), obliga a concluir ahora que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa y el subsidio de IT debe subsistir hasta esa notificación porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.