• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6478/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra sentencia por tener interés casacional determinar si un guardia civil que pasa a la situación de reserva devenga el derecho a ser compensado económicamente por las vacaciones no disfrutadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2713/2021
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora encuadrada en el SETCA como peón agrícola tuvo un proceso de IT por enfermedad común solicita pago directo de la prestación, el INSS denegó por no reunir el periodo mínimo de cotización (180 días dentro de los 5 años anteriores). El JS desestimó. El TSJ estimó y declara el derecho al percibo del subsidio por IT al interpretar que las cotizaciones en inactividad sí deben computar, cumpliendo el requisito de carencia si se computan las cotizaciones efectuadas durante el periodo de alta aunque en situación de inactividad. El INSS cuestiona en cud si deben computar como cotizados los periodos de inactividad para lucrar la prestación económica por IT. La Sala IV remite a sus rcuds. 1534/21 y 3133/21, el sistema especial regula la cotización tanto en los periodos de actividad como de inactividad, respondiendo la de inactividad a evitación de desprotección al no prestar servicios ininterrumpidamente sino en atención a las necesidades agrícolas, en periodo de inactividad el trabajador es responsable de cotizar por base mínima. No existe precepto que excluya las cotizaciones del trabajador durante la inactividad, debiendo computarse para una IT iniciada durante la actividad. En aquellos fijó doctrina: en el SETCA para alcanzar la carencia exigida para la prestación del IT derivada de EC deben computarse las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario durante los periodos de inactividad y desestima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3133/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si, en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (en adelante SETCA), para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común (180 días en los cinco años anteriores al hecho causante), deben computarse también las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario peón agrícola durante los periodos de inactividad. Ante la inexistencia de norma que las excluya, esas cotizaciones a la Seguridad Social deben computarse a efectos de alcanzar la carencia exigida para devengar el subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común: no deben excluirse las cotizaciones realizadas por el propio trabajador cuando se encuentra en un periodo de inactividad. Reitera doctrina STS 239/2024, de 7 de febrero (rcud. 1534/2021)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3802/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el demandante tenía derecho a la prestación de desempleo que le fue reconocida, tras haber estado trabajando 197 días en una actividad a la que se incorporó tras ser declarado en incapacidad permanente total, para la profesión en la que estuvo prestando servicios durante seis años, esto es, si se alcanza el periodo de cotización exigible para la protección y desempleo. La Sala IV estima el recurso del INSS, señalando que no procede el cómputo de cotizaciones anteriores a la situación de incapacidad permanente total y que sirvieron para su reconocimiento, no siendo suficientes las realizadas en el nuevo empleo. Al efecto reitera que solo las cotizaciones generadas en el nuevo empleo por parte del trabajador que ha sido declarado en situación de IPT para otra profesión, son las que deben ser tomadas en consideración para la prestación por desempleo que traiga causa de aquel, sin que las cotizaciones anteriores a dicha situación puedan ser tenidas en cuenta. En definitiva, unas mismas cotizaciones no pueden generar el derecho a percibir al mismo tiempo dos prestaciones que protegen la misma situación o riesgo. Se declara que el supuesto analizado es distinto del resuelto en la STS de 11 de abril de 2013, rcud 1342/2012.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2153/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamó en demanda plural abono de HHEE. El JS desestimó y el TSJ confirmó. En cud se cuestiona la determinación y abono de las HHEE adeudadas por Prosegur en 2018 y 2019 y la fórmula de cálculo según CC estatal empresas de seguridad. Sobre la incongruencia omisiva e interna del primer motivo no aprecia contradicción, remite a su doctrina sobre errores de cálculo de los actores que justifican la decisión de instancia sobre las horas abonadas. En relación con el segundo motivo sobre la incidencia de los días de de IT y vacaciones en el cómputo de la jornada para determinar si hubo horas extras, aplica art. 35 ET y el CC (arts. 52 y 53) fija jornada anual ordinaria 1782 h y mensual 162 h y fórmula de cálculo periodos de IT y vacaciones. Según CC se deben calcular las HHEE en consideración anual no mensual porque las 162 h/mes incluye ya vacaciones, tenerlo en cuenta produciría duplicidad. El cálculo es coherente con el servicio prestado de empresas de seguridad. Remite rec. 175/18 y otro la atención al cliente en empresas de seguridad y organizar jornadas variables e irregulares admite la fórmula negociada, un sistema ponderado lícito y equilibrado si la jornada es heterogénea y diversa y la previsión convencional no se opone al art. 37.3 ET. La referencial se ajusta al CC y lo pedido debe tenerse en cuenta la jornada anual para vacaciones y enfermedad. Reconoce el nterés por mora art. 29.3 ET
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1824/2021
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora impugnó una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, alegando vulneración de derechos fundamentales. La sentencia de instancia declaró nula la citada modificación por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y condenó a la empresa a restituir a la trabajadora en sus condiciones laborales anteriores, además de indemnizarla con 6.251 euros. El TSJ confirmó el fallo de instancia. Vialegis Abogados recurrió en casación unificadora y fundamentó su recurso en 3 puntos: caducidad de la acción, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y garantía de indemnidad. Respecto de la caducidad de la acción el TS no la aprecia porque los fallos enfrentados aplicaron correctamente el plazo de caducidad. En cuanto a la MSCT, las situaciones comparadas eran distintas; en un caso se trató de permisividad empresarial, en el otro, de acuerdos contractuales explícitos. Finalmente, en cuanto a la garantía de indemnidad, las circunstancias y tiempos de las denuncias y las modificaciones laborales diferían entre los casos comparados. Se desestima el RCUD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 972/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la extinción del subsidio por incapacidad temporal, debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación al interesado. Se incluye una expresa consideración sobre la recurribilidad de la sentencia del juzgado de lo social, y entiende que cabe recurso de suplicación contra la misma, pese a que la cantidad reclamada no alcanza los 3000 €, con el argumento de que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta materia sin cuestionarse su propia competencia. Estamos ante una reclamación de cantidad derivada del alcance temporal de la prestación reconocida. La Sala Curta ha dictado numerosas sentencias en igual sentido, lo que desvela la abundante litigiosidad que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba y no aparecía acreditada. En la resolución del recurso la Sala se atiene al criterio que emana de las SSTS 6/4/2022 rcud. 1289/2019 y otrzas muchas posteriores. Se constata un elevado número de precedentes en la materia, lo que revela que la afectación general es notoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6279/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: i) Si debe conocer, la jurisdicción del orden contencioso administrativo, de las reclamaciones que formule el personal estatutario, integrado en el régimen general de la seguridad social, para solicitar, durante los períodos de incapacidad temporal, el complemento de atención continuada por guardias o, si por el contrario, debe entenderse que lo solicitado está dentro de la mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social y la competencia le corresponde al orden social, en aplicación del art. 2, letra q), de la LRJS y ii) Si, durante los períodos de suspensión del vínculo estatutario por estar en situación de incapacidad temporal, procede reconocer el derecho al cobro del complemento de atención continuada por guardias, además de la prestación económica de la Seguridad Social y la mejora voluntaria de las prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4754/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si concurren o no los requisitos de urgencia vital que le llevaron a acudir a este celador a la sanidad privada durante la primera oleada de COVID 19 (diagnóstico de "IR con sospecha de Covid"), de lo que derivaría la responsabilidad de la entidad demandada en el reintegro de los gastos efectuados. Identidades necesarias suficientes para la contradicción. Los requisitos para el reintegro de gastos sanitarios: la calidad vital de la asistencia; su naturaleza urgente e inmediata; la imposibilidad de utilizar oportunamente los servicios públicos de salud; y el carácter no desviado o abusivo del manejo de los servicios. Repaso a la doctrina judicial mas destacada sobre la materia de urgencia vital y reintegro de gastos sanitarios. Contexto de la pandemia y neumonia agravada. Cuantía acreditada y pericial sin contradicción; 2.013,44 euros, a cuyo abono se condena al Servicio Madrileño de Salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5679/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de ejecución provisional de sentencias de Seguridad Social, se exime del abono de la prestación durante la tramitación del recurso en el caso de prestaciones periódicas únicamente en los supuestos en que se hubiera agotado la prestación al tiempo del anuncio del recurso. Inadmision del recurso interpuesto por el INSS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.