• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1561/2020
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestaba servicios como ertzaintza cuando se golpeó con la puerta del coche aparcado en comisaría; Fue declarado afecto de IPT/AT. El TSJ condenó solidariamente al Gobierno Vasco y a Zurich al pago de una indemnización por daños y perjuicios más intereses del art. 20 LCS. Recurren en casación unificadora el Gobierno Vasco, el trabajador y la aseguradora. En el recurso del Gobierno Vasco no se aprecia contradicción porque en la sentencia recurrida el accidente ocurre cuando el actor se golpea con la puerta del conductor al coger un documento del asiento del copiloto y en la de contraste al bajar del vehículo. El recurso del actor tampoco se estima por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. En cuanto al recurso de la aseguradora, el primer motivo -responsabilidad empresarial en el accidente- se desestima por falta de contradicción ya que en la recurrida se debate sobre el tamaño de las plazas de aparcamiento y el accidente ocurre cuando el actor se golpea con la puerta al coger un documento del asiento del copiloto; mientras que en la sentencia de contraste solo consta que el trabajador cae de costado al bajarse del vehículo de la empresa apoyando el pie izquierdo. Sin embargo, se estima el segundo motivo de recurso -art. 20 LCS-porque sólo se podrá exigir responsabilidad desde la firmeza de la resolución que determine la naturaleza común o profesional del hecho causante del siniestro por el que la aseguradora tuviera que responder.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2276/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir en la sentencia anotada consiste en determinar si la pérdida de agudeza visual del demandante justifica que se le declare afecto de gran invalidez. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso, toda vez que tras las SSTS de 16-3-2023 (rec 3980/19; y rec 1766/20), lo determinante no es la concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de campo visual, sino la aptitud de cada persona, a fin de determinar si efectivamente necesita la asistencia de otro para los actos más esenciales de la vida. Así las cosas, no concurre el presupuesto procesal de contradicción porque el art. 219 LRJS exige una identidad esencial de hechos que no concurre entre ambas sentencias, en la medida en que en la sentencia recurrida, teniendo en cuenta la revisión fáctica que prosperó en suplicación, la AV del actor en 1990 era de 0,1 en cada ojo y se vio sensiblemente reducida en el año 2018, valorando la sentencia la existencia de agravación, circunstancia que no concurre en la sentencia de contraste ya que, en ella, la actora tenía una agudeza visual de 0,1 en ojo derecho y 0,05 en el izquierdo, sin que conste agravamiento y, tampoco, grado de incidencia ni indicación alguna sobre la necesidad de ayuda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2301/2020
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar la responsabilidad en la prestación derivada de enfermedad profesional que corresponde a la Mutua y/o al INSS. En el caso, el trabajador prestó servicios como cantero desde julio de 1985 hasta el 10-10- 2018, si bien desde 1-8-1991 hasta el 30-1-2017 estuvo en el RETA sin que conste opción por la prestación de IT o por contingencias profesionales, posteriormente, prestó servicios entre el 30-1-2017 y el 10-10-2018, para una empresa que tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua. El trabajador fue declarado en IPT derivada de enfermedad profesional, en noviembre de 2018, declarando responsable a la Mutua en porcentaje del 39,23% y al INSS en porcentaje del 60,77% La Sala de suplicación fijó el porcentaje de pensión a cargo del INSS en el 81,06% y el de la Mutua recurrente en el 19,04%. Ante el TS el debate se centró en determinar si hasta el 31-12-2003 la inclusión en el RETA permitía tener por cubiertas contingencias profesionales, y, por ende, si el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajado y Enfermedades Profesionales, en las situaciones establecidas, hubiera tenido que responder entonces de las prestaciones que por esas contingencias se pudieran generar, a lo que se da una respuesta negativa de conformidad con la regulación allí profusamente relatada. Por lo tanto, el periodo trabajado como autónomo, anterior a 1-1-2004, no puede integrar el reparto de responsabilidades entre el INSS y la Mutua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1956/2020
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la falta de autorización administrativa para volar conlleva automática el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total, para la profesión habitual, en quien es tripulante de cabina de pasajeros. La Sala IV reitera doctrina dando una respuesta negativa a dicha pretensión, de forma que la pérdida de una licencia que habilita para atender una determinada actividad profesional no lleva al reconocimiento automático de la situación de incapacidad permanente para la profesión habitual. Tras analizar la normativa de aplicación, argumenta que es al INSS a quien corresponde la competencia para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados. En relación con determinadas actividades profesionales que están sometidas en su desempeño a un régimen de autorización administrativa, si se priva de una autorización administrativa para atender una actividad profesional no pueda desarrollarse la misma, lo cierto es que nuestro ordenamiento jurídico no asume la automaticidad en el acceso a la condición pensionista de IPT cuando ya no puede ejercerse la profesión habitual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1102/2021
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada estima el recurso articulado por el INSS, y declara que, para tener derecho al complemento por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social, se exige la convivencia en los supuestos de cónyuge a cargo del titular de la pensión. En el caso, el pensionista, perceptor de una cuantía correspondiente a la pensión mínima con cónyuge a cargo para perceptores menores de 65 años en situación unipersonal, es divorciado y ha cesado la convivencia con su excónyuge a la que abonaba una pensión compensatoria. El TS, en sintonía con la resolución del INSS, declara que el afectado tiene que devolver determinadas cantidades del complemento por mínimos percibido. Se funda esta decisión en el hecho de que a partir de las LPGE de 2007, para considerar que existe cónyuge a cargo, se exige no sólo la dependencia económica, sino la convivencia con el pensionista, por lo que no resulta de aplicación la doctrina fijada en la TS 22-12-2005 (rec 552/05) que parte de una LPE que no exigía la convivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3662/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el INSS puede revisar de oficio, o por el contrario debe interponer demanda ex art. 146 LRJS, en el caso de beneficiaria a la que se reconoció inicialmente una IPT pero a la que la TGSS anuló posteriormente determinado período de alta, por simulación laboral, sin cuyas cotizaciones no alcanzaba la carencia necesaria para lucrar aquella prestación. La Sala V, reiterando criterio mantenido en STS 618/2020, de 8 de julio (rcud 209/2018), considera que la regla general de prohibición de autotulea del art. 146 LRJS tiene como excepción el caso de que los beneficiarios incurran en omisiones o inexactitudes en sus declaraciones, y considera que la ocultación por parte de la beneficiaria de que parte de la ocupación cotizada no había existido, por tratarse de una contratación laboral simulada, constituye una flagrante omisión o inexactitud del beneficiario que permite a la entidad gestora revisar de oficio el acto declarativo del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1770/2020
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima por no concurrir la necesaria contradicción entre sentencias el recurso de casación unificadora formulado por la Mutualidad de Previsión frente a la sentencia que confirmó la condena a la recurrente al abono de la suma de 15.000 € al actor, como consecuencia del reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total. A pesar de que la sentencia referencial recae en proceso instado por otro trabajador del mismo hotel en el que prestaba servicios el actor y que reclama el abono de la misma mejora voluntaria prevista en convenio provincial del sector de hostelería, lo cierto es que en la misma se declara la nulidad de la sentencia de instancia por insuficiencia de hechos probados. Y ello supone que la referencial no tiene un pronunciamiento de fondo contradictorio con el de la recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3185/2020
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si se alcanza el 33% de discapacidad por el solo hecho de tener reconocida una situación de IPT. El demandante tenía reconocido un grado de discapacidad del 14%. Solicitó la revisión y aportó resolución del INSS de reconocimiento de una IPT que le fue otorgada. La solicitud fue desestimada. Frente a dicha resolución se acudió a la vía judicial. Entre tanto, y pendiente el proceso judicial, se ha sometido al actor a una nueva valoración y se le ha reconocido un grado de minusvalía del 33% al producirse una agravación; lo que le fue reconocido con efectos y validez hasta una fecha determinada. El proceso judicial se encontraba en trámite. Sobre la cuestión se ha pronunciado la Sala Cuarta en numerosas sentencias, con criterio que se reitera ahora. La decisión que se va a adoptar lo es en aplicación de la normativa vigente al momento de la solicitud ya que con posterioridad se ha procedido a la modificación del art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por la Ley 3/2023, al reformar su redactado y eliminar el ultra vires que la Sala Cuarta apreció. Se desestima la demanda en orden a lo que se peticionó y que, en el momento procesal del acto de juicio quedaría ceñido, realmente, a los efectos del porcentaje de discapacidad que, tras presentar la demanda, ya le fue reconocido por agravación, sin que, en aplicación de aquella doctrina, proceda reconocer como fecha de efectos la que pedía en demanda, lo que implica que la misma deba desestimarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1865/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el presente RCUD si cabe aplicar el efecto positivo de la cosa juzgada de una sentencia anterior, dictada en proceso de recargo de prestaciones de seguridad social, en un posterior procedimiento en el que se reclama una indemnización de daños y perjuicios. La sentencia apuntada reitera doctrina y resuelve que si se aprecia el efecto de cosa juzgada en las infracciones en las que la identidad puede cuestionarse, con mayor razón deberá apreciarse respecto de la relación de causalidad. Por lo tanto, se exige respetar el efecto positivo de la cosa juzgada de la sentencia sobre el recargo en el posterior procedimiento de reclamación de la indemnización de daños y perjuicios. SSTS 148/2018, de 14 de febrero (rcud 205/2016); 443/2018, 25 de abril; 603/2021, de 8 de junio (rcud 3771/2018); y 445/2022, de 17 de mayo (rcud 2480/2019) entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 847/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ reconoció la IPT denegada en vía administrativa y en instancia para su profesión habitual de programador informático derivada de EC con efectos de 23/10/15. El 18/07/17 solicitó incremento del 20% siéndole reconocida con efectos de 18/04/17, se solicita que se retrotraigan los efectos a la fecha de efectos de reconocimiento de la IPT y el abono de las diferencias. El JS desestimó la pretensión, confirmó el TSJ porque pudo haberlo solicitado al tener ya 57 años pero dejó que la sentencia fuera firme y reclamó después. En cud el actor plantea cuál es la fecha de efectos económicos del incremento del 20% cuando al reconocimiento de IPT el actor ya tenía 55 años, el INSS reconoció retroactividad de 3 meses anteriores a la solicitud, la Sala IV remite a la doctrina de la STS de 22/03/23 (rcud. 4609/20) y a la jurisprudencia del rcud. 4885/05, el incremento se condiciona no sólo a la edad sino a la concurrencia de circunstancias que permiten presumir la dificultad para obtener profesión distinta de la habitual (falta de preparación u otras), sin previsión automática. Se trata de un complemento de naturaleza prestacional al que se impone aplicar el mismo régimen jurídico de la prestación, los efectos se retrotraen a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud, art. 53.1 LGSS. De manera que si el trabajador no lo pide y el órgano judicial no lo da al solicitarlo posteriormente las consecuencias de la petición y reconocimiento se limita a los 3 meses anteriores. Desestimó

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.