• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1770/2020
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima por no concurrir la necesaria contradicción entre sentencias el recurso de casación unificadora formulado por la Mutualidad de Previsión frente a la sentencia que confirmó la condena a la recurrente al abono de la suma de 15.000 € al actor, como consecuencia del reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total. A pesar de que la sentencia referencial recae en proceso instado por otro trabajador del mismo hotel en el que prestaba servicios el actor y que reclama el abono de la misma mejora voluntaria prevista en convenio provincial del sector de hostelería, lo cierto es que en la misma se declara la nulidad de la sentencia de instancia por insuficiencia de hechos probados. Y ello supone que la referencial no tiene un pronunciamiento de fondo contradictorio con el de la recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3185/2020
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si se alcanza el 33% de discapacidad por el solo hecho de tener reconocida una situación de IPT. El demandante tenía reconocido un grado de discapacidad del 14%. Solicitó la revisión y aportó resolución del INSS de reconocimiento de una IPT que le fue otorgada. La solicitud fue desestimada. Frente a dicha resolución se acudió a la vía judicial. Entre tanto, y pendiente el proceso judicial, se ha sometido al actor a una nueva valoración y se le ha reconocido un grado de minusvalía del 33% al producirse una agravación; lo que le fue reconocido con efectos y validez hasta una fecha determinada. El proceso judicial se encontraba en trámite. Sobre la cuestión se ha pronunciado la Sala Cuarta en numerosas sentencias, con criterio que se reitera ahora. La decisión que se va a adoptar lo es en aplicación de la normativa vigente al momento de la solicitud ya que con posterioridad se ha procedido a la modificación del art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por la Ley 3/2023, al reformar su redactado y eliminar el ultra vires que la Sala Cuarta apreció. Se desestima la demanda en orden a lo que se peticionó y que, en el momento procesal del acto de juicio quedaría ceñido, realmente, a los efectos del porcentaje de discapacidad que, tras presentar la demanda, ya le fue reconocido por agravación, sin que, en aplicación de aquella doctrina, proceda reconocer como fecha de efectos la que pedía en demanda, lo que implica que la misma deba desestimarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 847/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ reconoció la IPT denegada en vía administrativa y en instancia para su profesión habitual de programador informático derivada de EC con efectos de 23/10/15. El 18/07/17 solicitó incremento del 20% siéndole reconocida con efectos de 18/04/17, se solicita que se retrotraigan los efectos a la fecha de efectos de reconocimiento de la IPT y el abono de las diferencias. El JS desestimó la pretensión, confirmó el TSJ porque pudo haberlo solicitado al tener ya 57 años pero dejó que la sentencia fuera firme y reclamó después. En cud el actor plantea cuál es la fecha de efectos económicos del incremento del 20% cuando al reconocimiento de IPT el actor ya tenía 55 años, el INSS reconoció retroactividad de 3 meses anteriores a la solicitud, la Sala IV remite a la doctrina de la STS de 22/03/23 (rcud. 4609/20) y a la jurisprudencia del rcud. 4885/05, el incremento se condiciona no sólo a la edad sino a la concurrencia de circunstancias que permiten presumir la dificultad para obtener profesión distinta de la habitual (falta de preparación u otras), sin previsión automática. Se trata de un complemento de naturaleza prestacional al que se impone aplicar el mismo régimen jurídico de la prestación, los efectos se retrotraen a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud, art. 53.1 LGSS. De manera que si el trabajador no lo pide y el órgano judicial no lo da al solicitarlo posteriormente las consecuencias de la petición y reconocimiento se limita a los 3 meses anteriores. Desestimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1865/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el presente RCUD si cabe aplicar el efecto positivo de la cosa juzgada de una sentencia anterior, dictada en proceso de recargo de prestaciones de seguridad social, en un posterior procedimiento en el que se reclama una indemnización de daños y perjuicios. La sentencia apuntada reitera doctrina y resuelve que si se aprecia el efecto de cosa juzgada en las infracciones en las que la identidad puede cuestionarse, con mayor razón deberá apreciarse respecto de la relación de causalidad. Por lo tanto, se exige respetar el efecto positivo de la cosa juzgada de la sentencia sobre el recargo en el posterior procedimiento de reclamación de la indemnización de daños y perjuicios. SSTS 148/2018, de 14 de febrero (rcud 205/2016); 443/2018, 25 de abril; 603/2021, de 8 de junio (rcud 3771/2018); y 445/2022, de 17 de mayo (rcud 2480/2019) entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 798/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por sentencia de instancia se declaró que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total. Dicha sentencia fue revocada en suplicación. En el escrito de impugnación del recurso de suplicación, la actora instó la modificación del relato fáctico, sin que la sala se pronunciara sobre dicha cuestión. Se presenta recurso de casación para la unificación de doctrina por la trabajadora, articulando dos motivos de recurso en los que alega incongruencia omisiva de la sentencia recurrida. La Sala IV TS comienza por advertir que el recurso se interpone con descomposición artificial de la controversia, pues en los dos motivos de recurso se plantea la misma cuestión. Ahora bien, se aprecia la falta de contradicción con respecto al primer motivo y la existencia de contradicción con respecto al segundo. Tras lo cual, se casa y anula la sentencia de suplicación y devuelve las actuaciones a la Sala de origen para que resuelva sobre las pretensiones formuladas en los escritos de interposición e impugnación del recurso de suplicación, por entender que la sentencia incurrió en incongruencia omisiva, ya que de conformidad con el art. 197 LRJS en el escrito de impugnación podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso así como rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias, debiendo la sentencia pronunciarse sobre dichos extremos, lo que no hizo la sentencia provocando indefensión a la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1548/2020
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional consiste en dilucidar si una persona que tenía reconocida una pensión de invalidez no contributiva puede compatibilizar su percibo con una pensión de orfandad por incapacidad, cuando ambas pensiones se han reconocido por las mismas lesiones. Argumenta la sentencia apuntada que, al derivar ambas pensiones de la misma incapacidad, opera la incompatibilidad prevista en el art. 225.2 de la LGSS, por lo que son incompatibles la pensión de invalidez no contributiva y la pensión de orfandad por incapacidad. La actora puede optar por una u otra, pero no puede percibirlas acumuladamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2159/2020
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada reitera jurisprudencia que establecen que el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de los Centros Especiales de Empleo que prestan servicios, en régimen de contratas, en otros sectores productivos, debe ser el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Esto supone la desestimación de la demanda y el no reconocimiento del derecho a la mejora voluntaria de Seguridad Social que contempla el Convenio de Hostelería de la provincia de Las Palmas, al no ser este el convenio de aplicación. Esta solución asimismo se desprende de la nueva Disposición Adicional vigesimoséptima del ET, introducida por el RDL 32/2021, que configura una excepción al régimen jurídico del Convenio aplicable en contratas que establece el art 42.6 del ET en aquellos supuestos en el que la empresa contratista empleadora sea un centro especial de empleo, aunque por razones temporales no pueda ser aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1938/2020
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la imposición a la empresa recurrente del recargo del 30% de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional por haberse apreciado responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. El trabajador, tiene categoría de serrador de pizarra expuesto a riesgo de polvo de sílice. En 2012 y 2013 fue declarado apto con restricciones y apto con limitaciones, y en 2014 fue declarado apto en observación por sospecha de enfermedad profesional, y continuó realizando su trabajo hasta el siguiente reconocimiento realizado en 2015, en que fue declarado no apto, con base en el informe de 16 de junio de 2015 emitido por el Instituto Nacional de Silicosis diagnosticando Silicosis complicada con FMP categoría B. El trabajador permaneció en situación de IT derivada de enfermedad profesional hasta que fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción a la empresa por incumplir la obligación de garantizar de manera específica la protección de trabajadores con propuesta de recargo de un 30% de las prestaciones y el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud derivadas de enfermedad profesional. La empresa interpuso demanda que fue desestimada, al igual que el recurso. No hay identidad sustancial entre los hechos constatados en las sentencias comparadas, por lo que no sientan doctrinas contradictorias que haya que unificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 279/2020
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el incremento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada por razón de edad debe retrotraer su reconocimiento a los tres meses anteriores a la solicitud o al momento en el que el demandante cumplió 55 años, en un supuesto en el que en el momento de dictarse la sentencia que reconoció la incapacidad ya se había cumplido dicha edad. El actor presentó demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, siendo reconocido por sentencia de suplicación en situación de incapacidad permanente total, reconociendo el INSS en ejecución de sentencia al actor una pensión del 55% de su base reguladora. Recurre el actor en casación unificadora denunciando infracción de los artículos 196.2 LGSS y 6 Decreto 1646/1972, de 23 de junio, además de jurisprudencia de la Sala que dicta en materia de enjuiciamiento flexible de los supuestos que están regulados por dicha normativa. La cuestión controvertida está resuelta desde antiguo por las SSTS de 12 de marzo de 2007 (rcud 4885/2005); de 9 de octubre de 2008 (rcud 4609/2007) y de 25 de junio de 2009 (rcud 2805/2008), a cuya doctrina hay que estar por elementales razones de seguridad jurídica, y porque se trata de una consolidada jurisprudencia que no resulta conveniente modificar, porque no existen razones para ello; y porque la Sala considera la misma plenamente vigente y adecuada a la redacción actual del precepto denunciado como infringido y no resulta de aplicación la doctrina invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1025/2020
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada declara que existe la obligación del INSS de reintegrar a la Mutua demandante lo abonado a una trabajadora en concepto de prestación de incapacidad temporal en distintos periodos a partir del 1/3/2015 cuando el 1/12/2014 es declarada en situación de incapacidad permanente total a cargo del INSS. Consta que el INSS revisó por mejoría la IPT, extinguiéndose la prestación, si bien judicialmente se declaró el derecho de la actora a percibir la prestación de IPT por sentencia de 13/6/2017. El INSS comunicó a la Mutua el 18/7/17 que la actora había percibido en concepto de IT una suma muy superior a la que le hubiera correspondido por IPT, por lo que la prestación por IPT se empieza a abonar desde que finaliza el abono de la IT, y la TGSS anuló el alta de la actora en el RETA de 1/3/2017, al haberse producido estando la actora en situación de IPT. Reclamada por la Mutua al INSS el reintegro de lo abonado en concepto de IT, tal pretensión es desestimada en instancia y en suplicación. Sin embargo, la sala IV, reiterando doctrina, declara procedente el reintegro por cuanto el INSS debió responder del abono de la prestación del IPT desde la fecha declarada de efectos de tal situación ya que no consta que la situación de IT obedeciera a profesión distinta de la que provocó la IPT. Ante la indebida percepción del subsidio de IT en periodo coincidente con la situación de IPT, debe reintegrar el INSS a la Mutua lo abonado como prestación de IT.

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