• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1777/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de determinar si a partir de la entrada en vigor del RD-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tienen también reconocido un grado de discapacidad del 33% y ostentan automáticamente a todos los efectos tal condición de personas con discapacidad, con los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta; o, por el contrario, la equiparación se limita únicamente a los efectos previstos en la mencionada Ley y normas de desarrollo. La Sala IV, tras exponer la evolución de la normativa legal en esta materia y el contenido de la doctrina jurisprudencial dictada en su interpretación y reiterando doctrina (TS 29-11-2018, rec 3382/16), viene a considerar que es ineficaz por incurrir en ultra vires el art. 4.2 del RD-Legislativo 1/2013, en cuanto dispone que es aplicable a todos los efectos la equiparación de los pensionistas de incapacidad permanente total y absoluta con el grado de discapacidad del 33%, al sustituir la frase "a los efectos de esta ley" por la de "a todos los efectos". Se produce, así, un exceso en la delegación legislativa, que contraviene el mandato de la Ley 26/2011, de 1 de agosto en la que se sustenta, y que de forma expresa mantenía en sus términos el derogado art. 1.2 de la Ley 51/2003.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2024/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada es la relativa a determinar si la Sala de suplicación ha incurrido en vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por indefensión al incurrir la sentencia recurrida en error patente e incongruencia omisiva o ex silentio. Y, el TS, reiterando doctrina, da lugar al recurso de su razón y declara que la resolución recurrida incurre en el vicio de incongruencia omisiva, pues si bien en el fallo se proclama la desestimación de la demanda formulada con libre absolución del INSS, por inexistencia de grado alguno de incapacidad permanente, en su fundamentación jurídica precisa que está examinando la situación de IPA que había sido declarada por el juzgado de lo social, pero omite pronunciamiento alguno sobre la pretensión subsidiaria a propósito de la IPT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de sentencias firmes exige el agotamiento de los recursos jurisdiccionales que la ley prevé para que la sentencia pueda considerarse firme, siendo necesaria la promoción del incidente de nulidad de actuaciones si con él puede obtenerse un resultado útil, lo que no ocurre cuando se trata de obtener la nulidad de un procedimiento fundamentada en cuestiones de fondo. La revisión tiene un carácter extraordinario y excepcional, realizándose una interpretación restrictiva y rigurosa tanto de sus causas, como de sus requisitos formales. El plazo de tres meses para el ejercicio de la acción judicial de revisión es sustantivo y no procesal, dado el carácter autónomo de la demanda de revisión respecto del proceso al que se refiere, y, por tanto, de caducidad. La demanda debe determinar de forma inequívoca la causa de revisión que se alega. Falta de prueba sobre la maquinación fraudulenta denunciada (que si se hubiera puesto de relieve en el juicio de despido la existencia de un litigio tendente a conseguir la IP el Juzgado de lo Social no habría condenado a la empresa como autora de un despido improcedente): no concurre el nexo causal y directo entre la conducta considerada como fraudulenta y la sentencia de despido improcedente cuya revisión se pide. En todo caso, si el despido se considera ilícito, que sobrevenga una declaración de IP no comporta su convalidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1404/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de determinar si a partir de la entrada en vigor del RD-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tienen también reconocido un grado de discapacidad del 33% y ostentan automáticamente a todos los efectos tal condición de personas con discapacidad, con los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta; o, por el contrario, la equiparación se limita únicamente a los efectos previstos en la mencionada Ley y normas de desarrollo. La Sala IV, tras exponer la evolución de la normativa legal en esta materia y el contenido de la doctrina jurisprudencial dictada en su interpretación y reiterando doctrina (TS 29-11-2018, rec 3382/16), viene a considerar que es ineficaz por incurrir en ultra vires el art. 4.2 del RD-Legislativo 1/2013, en cuanto dispone que es aplicable a todos los efectos la equiparación de los pensionistas de incapacidad permanente total y absoluta con el grado de discapacidad del 33%, al sustituir la frase "a los efectos de esta ley" por la de "a todos los efectos". Se produce, así, un exceso en la delegación legislativa, que contraviene el mandato de la Ley 26/2011, de 1 de agosto en la que se sustenta, y que de forma expresa mantenía en sus términos el derogado art. 1.2 de la Ley 51/2003.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3346/2021
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La camarera afiliada al RETA, sin cobertura de CP, no protegida y desde 1/01/04 no optó a la cobertura voluntaria; en 2014 es alta por cuenta ajena -mismo establecimiento y profesión-. Estuvo en IT por síndrome de túnel carpiano, reconocida IPT por EP en 2017. El INSS declaró la responsabilidad íntegra de la Mutua, interpone demanda la Mutua. El JS desestimó. El TSJ estimó el recurso de la Mutua debe compartirse la responsabilidad con el INSS en los porcentajes de cobertura de cada entidad. Recurre en cud el INSS cuestiona que a partir de 1/01/08 la cobertura de la EP pudo asegurarse en Mutuas, como autónoma cuando pudo mejorar la acción protectora a partir 1/01/04 no lo hizo e inexistencia de cobertura del Fondo compensador ATEP antes 1/01/04. La Sala IV remite a su rcud. 3169/19 sobre el reparto de la responsabilidad en atención al tiempo de exposición al riesgo. Razonó que la extensión del riesgo profesional a los autónomos se inició el 1/01/2004 y desde 1/01/2008 se atribuyó la cobertura a las Mutuas de las prestaciones derivadas de EP, debe distribuirse en atención al tiempo que cada una eran responsables de la cobertura durante el tiempo de exposición al riesgo. En el caso antes de 1/01/04 no era responsable el Fondo por no nutrirse de primas de autónomos sin integrar el tiempo anterior en el reparto de contingencia, tampoco hubo cobertura mientras estuvo en RETA; la demanda se circunscribe al reparto de responsabilidad frente al INSS, desestimando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 887/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia casacional que se plantea radica en determinar si la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona debe abonar una indemnización de daños y perjuicios por la enfermedad sufrida por un estibador portuario causada por la exposición al amianto cuando prestó servicios para la Organización de Trabajos Portuarios (en adelante OTP). Considera la sentencia apuntada que, si la OTP hubiera cumplido sus obligaciones en materia de prevención establecidas por la normativa vigente a la sazón, se hubiera podido evitar la inhalación de amianto y la consiguiente enfermedad. Existe, pues, un nexo de causalidad entre el incumplimiento de esas obligaciones por parte de la OTP y la enfermedad profesional sufrida por el demandante. Se declara la responsabilidad de la Sociedad de Estiba y Desestiba, la cual deriva de la disposición transitoria segunda.2 del Real Decreto-ley 2/1986 que establece la integración de los trabajadores incluidos en los censos gestionados por la OTP en las plantillas de las correspondientes sociedades estatales, las cuales se subrogaron en todos sus derechos y obligaciones laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5011/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevención de riesgos laborales (enfermedad profesional -asbestosis-): en este recurso se pretende determinar si la responsabilidad derivada de incumplimientos en materia preventiva con resultado de muerte del trabajador por asbestosis puede extender además de las empresas para las que prestó servicios como estibador, a la actual sucesora (ESTIBARNA-SAGEP). El Juzgado estimó la demanda y condenó a las tres empresas demandadas, incluida la sucesora. La Sala de lo Social del TSJ CAT, estimó el recurso de esta última, y desestimó íntegramente la demanda. La parte actora recurrió en unificación y la Sala casacional, estimó el recurso, condenando a todas las demandas, incluida sucesora -Estibarna- por haberse subrogado en los derechos y obligaciones laborales de los estibadores OTP en aplicación de la DT 2ª del RD-ley 2/1986.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4369/2021
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre trabajó como cocinera a TP 20% de la jornada agota IT se le deniega IP por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido. El JS estimó la petición subsidiaria declara la IPT, no toma en cuenta esos días de cotizaciones ficticias por no atender a días trabajados reúne el criterio de carencia, se apoya en TJUE y TC sobre la proporcionalidad. El TSJ desestimó el recurso del INSS para que el cómputo se realice como sostiene, debe aplicarse la misma regla que se aplica al trabajo a tiempo completo siguiendo el mismo criterio aplicado para la jubilación, art. 247 LGSS, antes Ley 2/23. El INSS en cud cuestiona cómo computan los periodos de cotización asimilados al parto para el periodo de carencia exigible en la IPT de madre trabajadora a TP, porque no reúne el periodo de carencia necesario para la pensión. La Sala IV recuerda su doctrina sobre la eficacia de las cotizaciones ficticias por parto para acreditar la carencia genérica. La ley pretende incrementar la vida cotizada cuando no hubo protección (acción positiva). La STC 91/19 para la jubilación declara nula DA 7ª LGSS/94 y la STC 155/21 para el art. 248.1 LGSS lo extiende a la IP, existe diferencia de trato y castigo a los trabajadores con menor parcialidad. Apreció falta de proporcionalidad para el periodo de cotización, rcud. 2231/21. Las cotizaciones ficticias no pueden verse reducidas en su cómputo para el periodo de carencia. La finalidad es beneficiar la incidencia de la maternidad en la vida profesional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 778/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la cuestión de si procede reconocer el complemento de maternidad previsto en la LGSS en su redacción anterior al Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, a un varón que tiene reconocida la pensión de incapacidad permanente absoluta desde fecha anterior al 1 de enero de 2016 y, con posterioridad, es revisada para declararle en situación de gran invalidez, la STS apuntada deniega el complemento al entender que el hecho causante tiene lugar cuando se reconoce la inicial incapacidad permanente, que es anterior al 1 de enero de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2281/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada, con aplicación del criterio sentado en la STS de 16/2/1993 (R. 1203/92), considera que procede reconocer que la cuantía de la base reguladora de la prestación de IPT es de 2625 € y no de 2305 € propuestos por el actor en la fase declarativa del proceso. Se casa y anula de este modo la sentencia de suplicación que, revocando en parte la de instancia, fijó una base reguladora de 2305 € que es la reclamada por el actor a pesar de que la legalmente procedente ascendería a 2625 €. Y ello, a fin de no incurrir en incongruencia. Entiende la Sala IV que no es incongruente que el Tribunal aplique por derivación las consecuencias legales de una petición aunque no hayan sido solicitadas expresamente por las partes, si vienen impuestas en normas de derecho necesario. Recuerda la Sala que la cuantía de la base reguladora de la prestación es un derecho irrenunciable del beneficiario, sin que su fijación en los términos indicados cause indefensión a ninguna de las partes pues fue una cuestión litigiosa ampliamente debatida en el proceso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.