• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4955/2018
  • Fecha: 12/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en casación unificadora determinar si la situación clínica del actor, vendedor de cupones de la ONCE, permite o no reconocerle la situación de gran Invalidez. La sentencia recurrida, confirmó la sentencia de instancia que no le había reconocido la prestación por gran invalidez interesada con carácter principal ni tampoco con carácter subsidiario la pensión por incapacidad permanente absoluta. Para la sentencia recurrida no procede el reconocimiento de grado alguno de incapacidad permanente por ser la situación de ceguera legal del demandante anterior a su incorporación al mercado laboral en el año 1996. Antes de la incorporación al mercado laboral, en 1994, la agudeza visual del demandante era de 0,1 OD y 0,0 OI. En 2017 se determina un grado residual de secuelas de uveítis y atrofia del nervio óptico, indicándose que la patología era anterior al inicio de su actividad laboral en la ONCE. La Sala concluye que no concurre contradicción. En la sentencia recurrida no hubo agravación de la situación clínica del recurrente respecto a la que ya tenía en el momento en que accedió al trabajo remunerado, pues la situación del actor ya era de ceguera total antes de su afiliación. En la sentencia de contraste, no se parte, antes de la incorporación al trabajo de una situación que fuera calificada como de ceguera total; y se constata una agravación posterior a la afiliación, y al alta como vendedora del cupón de la ONCE e, incluso, a la previa declaración de IPA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4697/2018
  • Fecha: 12/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada aborda el recurso deducido por el INSS frente a la sentencia dictada en suplicación que reconoce a la demandante el derecho a percibir la pensión de viudedad en el porcentaje del 52 % de la base reguladora de 937,08 euros mensuales, con las correspondientes revalorizaciones, sin la limitación de la pensión compensatoria. En el primer motivo se suscita por la Entidad Gestora que se vulneraron los criterios de valoración de la prueba, que la sentencia incurre en incongruencia al no atenerse al relato de la sentencia de instancia y haber valorado una prueba testifical que fue desatendida en instancia, fundamentando el fallo en un hecho no probado, pero el TS aprecia la falta de contradicción porque la referencial censura que la STSJ parta de hechos diversos a los declarados probados; la recurrida valora lo que el Juzgado considera acreditado de un modo distinto. Tampoco se declara concurrente la contradicción en el motivo segundo dirigido a determinar el momento en que debe acreditarse la condición de víctima de violencia de género, si debe ser de forma necesariamente coetánea (a la separación o divorcio) o si puede estimarse de manera flexible, y ello porque tal y como tiene reiteradamente declarado la Sala IV, la coetaneidad de la violencia de género y la ruptura matrimonial no ha de interpretarse de manera mecánica, sino valorando todas las circunstancias del caso, lo que dificulta el contraste de sentencias a efectos de unificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3271/2018
  • Fecha: 11/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede reconocer el incremento del 20 por 100 de la incapacidad temporal, aunque no se hubiera solicitado en el momento de presentación de la demanda, por no tener el beneficiario la edad de 55 años. Se casa y anula de este modo la sentencia de suplicación que revocando la de instancia reconoció el grado de incapacidad permanente total al actor, sin el incremento del 20 por 100. Entiende la Sala 4 que no es incongruente que el Juez aplique por derivación las consecuencias legales de una petición aunque no hayan sido solicitadas expresamente por las partes, si vienen impuestas en normas de derecho necesario, habiéndose admitido jurisprudencialmente, por tutela judicial y economía procesal, que una vez cumplidos los 55 años por el trabajador demandante, y presumiéndose la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual anterior, el órgano judicial reconozca el incremento aunque en la fecha de la demanda no hubiese cumplido dicha edad, si la alcanzó con posterioridad, ya que la incapacidad permanente total cualificada no constituye un grado en sentido propio sino un complemento al que se puede acceder cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4668/2018
  • Fecha: 20/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se casa y anula la sentencia de suplicación, denegando el reconocimiento en situación de incapacidad permanente total del actor, por no encontrarse en situación de alta o asimilación al alta, el trabajador que no se encontraba inscrito como demandante de empleo en el momento de la solicitud una vez agotada la prestación o subsidio por desempleo. Argumenta la Sala 4 que no procede aplicar la doctrina flexibilizadora y humanizadora, puesto que tras la baja del actor en el RETA transcurrieron dos años y siete meses y un día hasta que el demandante se inscribió como demandante de empleo, teniendo posteriormente otra breve interrupción de 7 días, sin que conste circunstancia alguna justificativa de la falta de inscripción como demandante de empleo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1288/2019
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia no entra a conocer de la cuestión relativa a si a efectos de declarar una incapacidad permanente, debe tenerse en cuenta la profesión que se ha desempeñado durante un periodo relevante de la vida laboral o la residual ejercida durante los últimos años, por no apreciar la existencia de contradicción con la sentencia de contraste, ya que en la sentencia recurrida, el trabajador alega que la profesión que ha ejercido más tiempo es la de albañil, pero ello no consta en los hechos probados, mientras que en la sentencia de contraste sí consta cuál es la profesión ejercida por más tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3930/2018
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No entra la sentencia a conocer de la cuestión relativa a si procede el reconocimiento en situación de incapacidad permanente total por silicosis, por no apreciarse la existencia de contradicción con la sentencia de contraste, ya que si bien en ambos supuestos los trabajadores padecen silicosis simple o de grado 1 sin enfermedades intercurrentes y sin puesto de trabajo en sus empresas no expuesto al riesgo pulvígeno, pretendiendo el reconocimiento en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional en base al artículo 45.1 de la OM 15-04-1969, ahí acaban las similitudes, ya que en la sentencia recurrida consta que el trabajador fue despedido por causas económicas, lo que no consta en la sentencia de contraste, por lo que pierde relevancia el factor de la posible recolocación en otro puesto de trabajo de la misma empresa, lo que sigue siendo relevante si no se ha extinguido el contrato de trabajo. Además, en la sentencia recurrida consta que el trabajador recibió indemnización conforme a la Orden de 09-05-1962, lo que no consta en la sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3907/2018
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora solicitó la prestación de IP, que le fue denegada por el INSS por no encontrarse en situación de alta o asimilada y no ser sus lesiones constitutivas de ningún grado de incapacidad. La sentencia de instancia admite que las dolencias de la actora son constitutivas del grado de IPP, pero niega el reconocimiento de la prestación porque no concurre el requisito de alta. Recurre únicamente la parte actora en suplicación -sin que el INSS hubiere llegado ni tan siquiera a impugnar el recurso-, para plantear que debe aplicarse la doctrina flexible y humanizadora para considerar que se encuentra en situación asimilada al alta. La sentencia recurrida no solo no se pronuncia sobre es única pretensión ejercitada en suplicación, sino que revisa de oficio lo declarado en la sentencia de instancia para establecer que las dolencias de la demandante no son constitutivas de incapacidad permanente parcial. Se plantea en casación unificadora determinar si incurre en incongruencia la sentencia de la Sala cuando sólo recurre la trabajadora demandante que no ha impugnado ese pronunciamiento. La Sala IV concluye que lo expuesto provoca una reformatio in peius atentatoria del derecho de tutela consagrado constitucionalmente, a la vez que con ello incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la pretensión ejercitada por la recurrente que constituye el único objeto del recurso de suplicación, contraviniendo de esta forma lo dispuesto en el art. 218.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 45/2019
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de revisión de la trae causa la sentencia anotada, se solicita la revisión de una sentencia que acordó que la IPA reconocida al actor derivó de enfermedad profesional y le condenó, al considerar que tal patología resultó de la exposición a fibras de amianto en dicha empresa. La revisión se sustentó en la existencia de un documento decisivo ---expediente médico del actor obrante en la Unidad de Salud Laboral--. Pero, el TS rechaza la revisión pretendida, de acuerdo a reiterado criterio jurisprudencial, porque el documento en cuestión (el expediente médico del actor en un proceso para la declaración de IPA por enfermedad profesional) no es decisivo y porque además pudo disponer del mismo durante el proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3953/2018
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se produce incongruencia omisiva cuando la sentencia no resuelve todos los puntos formulados por las partes, tal como sucede en el caso de la sentencia comentada, en el que se impugnaba la resolución denegatoria del INSS de la pensión de incapacidad permanente solicitada por la actora. Dicha denegación se basaba en la falta de gravedad de sus dolencias y en el incumplimiento del requisito del alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. En la instancia se denegó la demanda por la falta de gravedad de las dolencias, sin examinar el requisito del alta o asimilada por innecesario. En suplicación tanto la actora en su recurso, como el INSS en su escrito de impugnación hacían referencia al segundo motivo de denegación administrativa. En concreto, en el escrito de impugnación del recurso de suplicación se alegaba que la trabajadora no se encontraba en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, pese a lo cual la sentencia del TSJ declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total por la gravedad de sus dolencias, sin examinar si se encontraba en situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2905/2018
  • Fecha: 23/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la de determinar si procede calificar la pensión de IPT que percibe la beneficiario como derivada de accidente de trabajo. Pero el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción, y si bien en ambos casos concurren accidentes de trabajo con secuelas físicas que dan lugar a la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, con enfermedades psíquicas reactivas a las secuelas físicas producto de los accidentes de trabajo, no habiendo tenido con anterioridad a los accidentes los trabajadores patologías psíquicas, iniciando con posterioridad, y a resultas de dichas patologías psíquicas, otros procesos de IT calificados por el INSS como derivados de enfermedad común. En la sentencia recurrida obra una sentencia firme que señaló la existencia de patologías diversas, en la de contraste se consideró acreditada la relación de causalidad entre el accidente laboral y las patologías psíquicas subsiguientes.

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