• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1714/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito por el que han sido condenados los acusados no requiere una desatención en la llevanza del negocio, sino la defraudación ante el impago de cuotas a la Seguridad Social, y en este caso, la defraudación consiste en la sucesión de empresas, como modo de impedir el embargo y la realización de bienes, teniendo en cuenta que los activos de más valor fueron hechos desaparecer. Se precisa esa voluntad elusiva del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, consistente en el plan urdido al efecto por los acusados. Se exige una conducta mendaz de ocultación de la realidad sobre la que se conforman las bases de la cotización. El defraudar eludiendo, implica una infracción del deber mediante una conducta de ocultación de una realidad en la que aquel se basa u origina. Se castiga a quien, ocultando la realidad, no declarándola correctamente o simplemente no declarándola, además, no paga. Si bien ello no significa de forma necesaria que solo resulten relevantes los actos defraudatorios en la fase de pago. Cabe también identificar conducta típica en comportamientos previos que respondan a un plan destinado, precisamente, a eludir el pago aun cuando los datos liquidatarios que se presenten a la administración de la Seguridad Social, reflejen de manera adecuada las bases de cotización. Como sería, situarse de manera intencional en una situación de insolvencia, el fraccionamiento de la actividad en varias empresas o la interposición como responsables de empresas ficticias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 20/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada da exhaustiva y precisa respuesta a las alegaciones ya articuladas en la instancia sobre la presunta vulneración de la presunción de inocencia y el valor probatorio del testimonio de la víctima, que la sala comparte, no habiéndose infringido el principio in dubio pro reo, al no haber quedado margen alguno a la duda en el relato fáctico. Aunque es cierto que presumir de la condición de guardia civil o alardear de esa condición y de su placa no constituye por sí solo la infracción disciplinaria muy grave apreciada, no es menos cierto que cuando -como ocurre en el caso- tal ostentación de miembro de la Guardia Civil va acompañada de expresiones injuriosas y amenazantes dirigidas a dos personas de nacionalidad ecuatoriana, provocando en una de ellas un estado de ansiedad que precisó de asistencia médica, sí se perfecciona, como mínimo, la falta disciplinaria muy grave apreciada, por constituir un notable abuso de atribuciones causante de grave daño, tanto a los ciudadanos a los que ofende como a la Administración a la que, ilegítimamente, aparenta representar el ofensor. La elección de la sanción intermedia de entre las posibles y en una extensión comedida es adecuada a la gravedad, carácter doloso y reiteración de la conducta y al perjuicio causado en la imagen pública de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5863/2020
  • Fecha: 17/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente que, aprovechando su condición profesional de médico, cometió los hechos enjuiciados. Para ello, se contó, primordialmente, con el testimonio de la víctima -cuyo valor probatorio fue correctamente avalado por el TSJ- aportando informaciones altamente fiables sin que se identifiquen ni contradicciones ni imprecisiones mínimamente significativas, atendido el contexto de producción. En cuanto a la tardanza en denunciar, puede traducirse en una significativa disminución de las posibilidades para obtener elementos corroborativos externos a la propia narración. Si bien, ello no resulta por sí suficiente para descartar la fiabilidad de la información aportada por el único y decisivo testigo. En ocasiones, la pérdida de potenciales informaciones corroborativas puede explicarse por factores causales muy diversos que nada tienen que ver con la voluntad de la persona que afirma haber sido victimizada o con su estrategia de persecución. El caso analizado presenta una singularidad relevante, atendido el contexto relacional entre víctima y victimario, pues la primera pensó que los tocamientos respondían a una finalidad asistencial, no siendo consciente de la inadecuada actuación hasta que dos años después, leyó una noticia sobre un hecho con notas de semejanza al que es objeto de este proceso, acaecido en fechas próximas, y que afectaba a otra persona, paciente del acusado. Esta reevaluación diferida en el tiempo respondió a serias y atendibles razones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1773/2020
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio "in dubio pro reo" nos señala cuál deber ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, existiendo prueba de cargo suficiente y válida si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación. Es cierto que existe una jurisprudencia, indicativa de criterios seguidos por esta Sala para inferir el elemento subjetivo, a partir de datos objetivos, pero no es una jurisprudencia cerrada, sino que serán las circunstancias concurrentes en cada caso las que han de llevar a la determinación del mismo, pues, en vía de hipótesis, no es descartable la existencia de un homicidio intentado, aun sin haber resultado lesionada la víctima. En la medida que lo subjetivo no deja de ser un elemento factual, deberá constar en el hecho probado; lo que sucede es que, para llegar a él, puesto que pertenece al fuero interno del sujeto, habrá de acudirse a datos externos y objetivos, cuya valoración se ha de llevar a cabo en la fundamentación jurídica, mediante el correspondiente juicio de inferencia, que éste, sí, es revisable en casación. La circunstancia de reparación del daño, en su redacción del Código Penal de 1995, ha dejado de lado los criterios subjetivistas que informaban la anterior circunstancia de arrepentimiento espontáneo, para convertirse en puramente objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2227/2020
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha admitido la legitimidad constitucional de que en algunos casos y con la suficiente habilitación legal, la policía realice determinadas prácticas que constituyan una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias del principio de proporcionalidad. Cuanto más se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación. Pero su inexistencia no determina la nulidad de la sentencia con devolución para su explicación por el Tribunal de instancia, si dentro del marco de la fundamentación jurídica o concordancia fáctica de la sentencia existen elementos de donde se pueda deducir tal individualización, siquiera sea implícitamente. La duración total del proceso -cuatro años- no ha sido excesiva ya que ha habido varios investigados, periciales, intervenciones telefónicas, y se practicaron actuaciones judiciales en el periodo entre el auto de procedimiento abreviado y el de apertura de juicio oral, sin que el de cinco meses de nuevo señalamiento del juicio pueda calificarse de paralización desmesurada o que el transcurso del citado tiempo le haya ocasionado perjuicio al acusado. No es preciso acreditar la forma de obtención del número de teléfono de un sospechoso cuando no hay indicios de ilegitimidad en el proceso de obtención de la información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2666/2020
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contradicción en los hechos probados: consiste en el empleo en el hecho probado de términos o frases que, por ser antitéticos resultan incompatibles entre sí, de tal suerte que la afirmación de una, resta eficacia a la otra, al excluirse uno al otro, produciendo una laguna en la fijación de los hechos. Control casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de apelación en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. Error de hecho, presupuestos. Abusos sexuales a personas con discapacidad. Se exige discernir si el contacto sexual mantenido por una persona con discapacidad psíquica deriva de su propia determinación o si, por el contrario, sólo encuentra explicación en la prevalencia abusiva del acusado que, conocedor de esas limitaciones, logró hacer realidad el encuentro que le permitió satisfacer sus apetencias sexuales. Para que exista el abuso sexual, el déficit intelecto- volitivo de la víctima debe de proyectarse necesariamente sobre la significación del acto sexual y sobre la capacidad de decidir del sujeto, con independencia de cuáles sean las motivaciones últimas que le lleven a mantener la relación. Se estima el recurso por considerar que existió un consentimiento válido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala de instancia realizó una apreciación razonable de la prueba, extrayendo de ella conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. En la declaración del testigo-víctima concurrieron credibilidad subjetiva, objetiva, o verosimilitud del testimonio, y persistencia en la incriminación. Los hechos declarados probados se incardinan adecuadamente en el subtipo apreciado: embriaguez, al menos semiplena, sin que para determinar el estado de ebriedad sea precisa la verificación a través de técnicas alcoholimétricas, pues bastan las manifestaciones que hagan los testigos en cuanto a los signos externos que adviertan, siempre que su relación con el sujeto afectado haya sido inmediata a la situación detectada y los datos y circunstancias que describen resulten inequívocas para llegar a tal conclusión. Resultó afectada la imagen de la Guardia Civil, produciéndose una negativa incidencia en el bien jurídico que la norma protege, consistente en el concepto relativamente indeterminado que el precepto refiere a la imagen de la Guardia Civil, que esta sala viene considerando incluida en la denominada «dignidad institucional». El bien jurídico protegido por la norma no es otro que la imagen de la Institución, por lo que el estado de intoxicación etílica constatado ha de tener la intensidad suficiente para que el demérito que la conducta produzca al trascender y ser conocida públicamente afecte a la dignidad y prestigio de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3512/2020
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si se trata de dinero u otro bien fungible, el delito de apropiación indebida requiere, como elementos objetivos: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, administración o cualquier otro título que le obligue a devolverlo; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo por exceder de las facultades conferidas; c) que ello cause un perjuicio en el sujeto pasivo. Como elementos subjetivos, se exige que el sujeto conozca que está excediendo de sus facultades. Han de ser descartados a efectos de integrar la tipicidad del delito del art. 252 todos aquellos que transmiten la propiedad, como son la compraventa, el préstamo mutuo, la permuta o la donación. El TS ha permitido que la excusa absolutoria del art. 268 CP despliegue sus efectos, si se cumplen ciertos requisitos, desde la instrucción o la fase intermedia. Aunque concurra la excusa absolutoria, el Tribunal podrá hacer un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo pueden subsanarse en sede judicial las lesiones de garantías constitucionales ocasionadas en el procedimiento sancionador cuando el resultado de la prueba acordada en sede judicial resulte favorable a los intereses del administrado, pero nunca, como es el caso, cuando con dicho resultado se pretenda confirmar la decisión desfavorable a sus intereses. La declaración del testigo vícitma reúne todos los requisitos jurisprudencialmente exigibles. La sala de instancia realizó una apreciación razonable de la prueba, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, sin que resultara afectada la presunción de inocencia. En los hechos declarados probados -conforme a los cuales, como consecuencia de haberse hecho constar el año anterior por un cabo primero en una papeleta de servicio determinada novedad que había dado lugar a la apertura de un expediente sancionador al recurrente, este, sargento primero de la Guardica Civil, se dirigió en la vía pública a aquél y le dijo: «imbécil, gilipollas, ahora vas y lo apuntas también en la papeleta»- concurren todos los elementos del tipo sancionador apreciado: el sujeto activo era de superior empleo al del sujeto pasivo; la frase que aquel dirigió a este fue objetivamente injuriosa y grave; y se emitió «con ocasión» de las funciones oficiales, al ser consecuencia de la novedad en la papeleta de servicio que se había hecho constar un año antes por el sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2089/2020
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de la casación consiste en verificar que el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de su raciocinio. No es conforme con la Constitución, ni la acusación implícita, ni la tácita, sino que la acusación debe ser formulada de forma expresa y en términos que no sean absolutamente vagos o indeterminados; a efectos de la fijación de la acusación en el proceso, el instrumento procesal esencial es el escrito de conclusiones definitivas. La referencia para la ponderación del tiempo transcurrido no puede ofrecerla la fecha de comisión de los hechos, sino la de incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado. De lo contrario, corremos el riesgo de convertir el derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable en el derecho de todo delincuente a ser descubierto e indagado con prontitud.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.