• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1716/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La simple alegación de la falta de documentos referidos a la legitimidad de las escuchas telefónicas adoptadas en un proceso penal precedente, no obliga, de forma necesaria, al acogimiento de esa impugnación. La fórmula de impugnar la nulidad del auto habilitante de la injerencia en el escrito de defensa cuando ya se disponía de esa información garantiza la debida contradicción. En este caso no consta que nos encontremos ante una causa desgajada de otra a raíz del descubrimiento realizado dentro de unas intervenciones telefónicas autorizadas por juez distinto. La valoración de la inverosimilitud de las manifestaciones exculpatorias del acusado, no implica invertir la carga de la prueba, cuando existen otros indicios relevantes de cargo. En el caso actual se individualiza la pena, distinguiendo entre aquellos acusados en los que concurre la atenuante de drogadicción a los que se impone la pena mínima legal; aquellos en que no concurre circunstancia alguna y este recurrente y su hermano, a los que se impone la pena de dos años de prisión "porque eran los encargados de pagar a los transportistas de la droga." Afirmación esta que no consta en los hechos probados y que no se deduce de la declaración del instructor del atestado. Siendo así, no existen factores de individualización que justifiquen un trato distinto a los hermanos que al resto de acusados en lo que no concurre atenuante alguna por lo que la pena a imponer ha de ser la misma,.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2953/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Subtipo agravado del número 6 del art. 250 del CP. Recuerda la Sala que la agravación por el abuso de relaciones personales exige una situación o circunstancia diferente y más grave, en atención a las particulares circunstancias concurrentes en los sujetos intervinientes, que suponga un plus a añadir al abuso de confianza en cuyo seno tiene lugar la estafa misma. La Sala considera que en el presente caso concurre esa "doble afectación" de la confianza típica: por encontrarse la acusada al servicio de las perjudicadas y por el aprovechamiento de su especial vulnerabilidad. El motivo segundo del recurso se plantea por infracción de ley. El recurrente considera que, al no superar ninguno de los reintegros indebidos los 50.000 euros, la aplicación del subtipo agravado y la calificación de los hechos como un delito continuado supone una vulneración del principio non bis in idem. La Sala, confirmando los argumentos esgrimidos por el TSJ, desestima el motivo. En la medida en que la pluralidad de acciones que determinan la continuidad delictiva causaron un perjuicio superior al que determina la agravación, la calificación jurídica de los hechos es correcta. No obstante, y para evitar una doble agravación derivada de la continuidad delictiva, no resulta de aplicación el apartado primero del artículo 74 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2577/2021
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de falsedad documental y denuncia falsa. Varios condenados. Todos ellos recurren por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La Sala recuerda el alcance de la casación cuando lo que se recurre es una sentencia de un TSJ, resolviendo un previo recurso de apelación. En estos casos, el control que corresponde al TS, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Los motivos se desestiman. El TSJ ha llevado a cabo un detallado examen del análisis de la racionalidad de la valoración probatoria, examinando la concurrencia de prueba de cargo suficiente. También se recurre la sentencia por error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos. Artículo 849.2 LECRIM. Se consignan los requisitos que deben concurrir para que prospere el error de hecho y para considerar un documento literosuficiente. Ni las diligencias policiales, ni las confesiones del investigado, ni las declaraciones testificales, ni el acta del juicio oral, se consideran documento. Los motivos se desestiman. Uno de los recurrentes denuncia falta de motivación de la pena impuesta y vulneración del principio de igualdad. El motivo se desestima. El recurrente tuvo un papel principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10436/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se le impidió preguntar sobre el contenido del atestado, sino que se le informó de que debía hacerlo de una forma determinada. En cualquier caso, la testigo hizo referencia en su declaración a lo manifestado ante la policía, por lo que la defensa pudo poner de relieve las inconsistencias o las contradicciones que pudiera apreciar entre lo declarado en uno u otro momento. Las inexactitudes y discordancias que puedan apreciarse entre sus primeras manifestaciones a los agentes policiales, en comisaría y en su declaración en el plenario, pueden ser debidas al estado en que se encontraba en esos primeros momentos, En atención a las particulares circunstancias de cada caso, con la nueva regulación contenida en la LO 10/2022 es posible imponer la pena en el mínimo legal aun cuando concurra violencia o intimidación. Tras la entrada en vigor de la reforma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 180.1.1ª, la pena quedaría comprendida entre 7 y 15 años, y concurriendo una circunstancia atenuante, entre 7 y 11 años de prisión. Es claro que la nueva regulación es más favorable, pues, tanto el límite máximo como el mínimo de la pena imponible, son inferiores. La pena entonces impuesta resultaría comparativamente más grave que la que habría correspondido, con los mismos elementos de valoración, al individualizarla en un marco penológico de inferior gravedad, como resulta el actualmente aplicable al tratarse de ley más favorable, que se aplica precisamente por esa razón.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3635/2021
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe continuidad ante comportamientos jurídicos penalmente equivalentes, concebidos con el mismo propósito o finalidad, que constituyen la ejecución del mismo plan. Las alegaciones casacionales por error de hecho han de fundarse, en una verdadera prueba documental, han de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, el dato que el documento acredita no se encuentra en contradicción con otros elementos de prueba y el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. La individualización de la pena corresponde al tribunal de instancia, de forma que sólo puede ser objeto de revisión, cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10561/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es reiterada la doctrina constitucional en el sentido de que "una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento sólo alcanza relevancia constitucional cuando produzca un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de quien la denuncie (...). Solo habrá indefensión material con relevancia cuando no sea descartable que el trámite omitido hubiera sido decisivo en términos de defensa, en el sentido de que hubiera podido determinar un fallo diferente". La asistencia de intérprete no solo se limita a la intervención en las diligencias policiales, sumariales o durante el juicio, sino que se extiende a las comunicaciones del investigado con su Abogado siempre que guardan relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales. Elementales exigencias de buena fe procesal exigen que cualquiera de las partes que considere que la traducción se está realizando de forma manifiestamente deficiente debe acudir a los remedios previstos legalmente: la petición de nombramiento de nuevo perito y, en caso de denegación, la formulación de la oportuna protesta. No procede declarar nulidad alguna de las conversaciones obtenidas en el teléfono de la víctima. La prueba viene constituida, no por la traducción o por la interpretación que de su contenido pudiera haberse realizado por la intérprete o por la agente, sino por las propias conversaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1515/2021
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 9 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 13 años y especialmente vulnerable de los arts. 181 y 182 CP (en redacción dada por la LO 5/2010). La lectura de las dos sentencias recaídas pone de manifiesto el esfuerzo motivador expresado en la sentencia de la primera instancia y la sentencia dictada del Tribunal Superior de Justicia, cuando conoce del recurso de apelación. En ambas sentencias los órganos jurisdiccionales son conscientes de que por el tiempo transcurrido, desde los hechos hasta la interposición de la denuncia, y tratarse de unos hechos que se desarrollan en ámbitos de buscada soledad, la prueba de cargo radica en la declaración testifical de la víctima, que en el caso, se consideró creíble sobre la base de las testificales y periciales practicadas. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza, toda vez que la penalidad impuesta por la reforma operada por la LO 10/2022 no sería más favorable, dada la naturaleza continuada del delito y la agravación por la especial vulnerabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1182/2021
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia precisa con toda claridad y detalle los hechos que considera que han quedado suficientemente acreditados. Debiéndose recordar que al apartado de hechos probados solo pueden acceder aquellos que permitan construir una narración asertiva sobre lo objetivamente acontecido que preste sostén lógico y, en su caso, normativo a la decisión que se adopte. La unidad de medida que debe utilizarse para apreciar si la sentencia incurre en incongruencia no es la que marca la relación entre la alegación de la parte y el fundamento de la decisión, sino entre lo que se pretende y lo que se decide. El tribunal, a la luz de los resultados que arroja la prueba practicada, no ha podido identificar una causa que explique los accesos y así lo hace constar en la sentencia. Imposibilidad cognitiva que no puede tacharse de incongruencia, sino como resultado negativo que arroja el proceso de valoración probatoria. El hecho declarado probado es claro, no predeterminativo y concluyente. La sentencia absolutoria por falta de prueba suficiente de la intervención de la persona acusada en los hechos justiciables solo pueda ser anulada y solo, también, si el discurso de la valoración probatoria es irreductiblemente irracional. La absolución no se deriva de la prueba de la inocencia sino de la frustrada prueba de la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Los hechos declarados probados no permiten en modo alguno el juicio de subsunción pretendido pues no describen la conducta típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10635/2021
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Jurisprudencia nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, se advierte acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión. Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, solamente alcanzan el nivel de prueba, cuando ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. En relación a estos delitos contra la libertad sexual en caso de pluralidad de partícipes, la Jurisprudencia viene atribuyendo a cada uno de ellos no solo la acción ejecutada por ellos mismos, sino además la del resto de los participantes, vía cooperación necesaria -excepcionalmente podría ser complicidad-. El delito de omisión pura solo puede tener aplicación cuando su autor esté desconectado previamente con el hecho que presencia y que tiene obligación de evitar, pero no en los casos en que el agente interviene desde el principio en todo el iter criminis. Mediando acuerdo, en los casos de abusos o agresiones sexuales cometidos por varias personas, la presencia de cada uno de ellos, aunque sea en actitud pasiva, mientras se ejecutan los hechos, supone una colaboración a la ejecución, sin perjuicio de que la valoración de la misma como necesaria pueda depender de las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10217/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existió, al menos, dolo eventual, pues el autor pudo haber captado la edad de la víctima, menor de 16 años, por su aspecto aniñado y su apariencia acorde con la edad real. Ante la eventual duda el acusado no desistió, sino que siguió adelante, culminando su abuso sobre quien era menor de 16 años como su aspecto infantil denotaba. La entrada en vigor de la L.O. 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, nos obliga a efectuar la comparación normativa a efectos de determinar si la nueva regulación resultara más beneficiosa al condenado, por aplicación del artículo 2.2 CP. El cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. El acusado penetra analmente al menor sin utilizar medida de protección alguna, lo que aumenta intensamente el desvalor de su conducta. Partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente. En el presente supuesto, la pena impuesta de diez años de prisión, se trata de pena legalmente imponible -pena tipo conforme a la regulación de la L.O. 10/22 de 6 a 12 años de prisión- y también apropiada, atendidas las circunstancias concurrentes en el presente supuesto y que son valoradas por el tribunal de instancia, así como a la gravedad que revelan los hechos probados. En consecuencia, no procede variar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.