• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10098/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual; de una cierta duración, mantenida en el tiempo; y que obedezcan a un plan preconcebido, conformado por dolo único o unidad de propósito inicial, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo que permitan identificar, las razones del tratamiento jurídicamente unitario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10035/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el transporte de droga en diferentes días y para los encargados de recibirla para su distribución. El TSJ confirma las condenas, aunque rebajando en dos años de prisión por el delito contra la salud pública a uno de los recurrentes. En cuanto a la alegación de que ignoraba que la maleta contenía o podía contener sustancias estupefacientes, se argumenta la existencia de prueba bastante y la concurrencia del dolo eventual. En cuanto a la lesión del derecho a la igualdad de las penas, a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la arbitrariedad, denunciando la diferencia entre las penas impuestas a los acusados, el Tribunal de apelación ya aceptó esta tesis, puesto que reduce la pena de prisión por el delito contra la salud pública. En cuanto a la punición del delito por pertenencia a grupo criminal, se toma en consideración que uno de ellos reconoció los hechos en el acto del juicio oral. En este caso, no hay un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o un tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales. Ante la inaplicación del art. 21.4º, con aplicación directa o por la vía analógica del art. 21.7º del CP., se descarta pues en el hecho probado no existe ningún substrato fáctico que permita dicha apreciación. No cabe admitir que cualquier tipo de colaboración pueda determinar la aplicación de una atenuante, ni siquiera analógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10238/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de éstas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado. El principio in dubio pro reo solamente puede invocarse en casación, en su vertiente normativa, es decir cuando el propio Tribunal admite en la resolución, expresa o implícitamente, la existencia de dudas sobre la participación de un acusado o sobre la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción y, sin embargo, no resuelve dicha duda en favor del reo, pero no en aquellos en que es la parte recurrente quien considera que el Tribunal debió dudar, cuando no lo hizo, porque según el particular criterio de la parte había motivos para ello. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados, cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria, sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad. Para la apreciación del daño moral no es preciso que el mismo se concrete en determinadas alteraciones patológicas o psicológicas; siendo valorable, a tal efecto, el menoscabo de la dignidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10221/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la apreciación de la coautoría cuando el partícipe, no ejecutor material del hecho, prevé y admite, de modo más o menos, implícito que el iter del acto ilícito puede derivar en ataques corporales, situándose al menos en la esfera del dolo eventual. Se justifica su condena en el campo de la causalidad y culpabilidad. No se excluye el carácter de coautor en aquellos casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que no quepa considerarlas imprevisibles para los partícipes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2284/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurso tiene ocho motivos, por infracción de precepto constitucional los tres primeros, por infracción de ley el cuarto, quinto y sexto, y los dos últimos por quebrantamiento de forma. En los dos últimos motivos se denuncia que el Presidente del Tribunal no permitió formular preguntas pertinentes y que la sentencia no expresa clara y terminante los hechos que se consideran probados. Los motivos se desestiman. Por un lado, el recurrente no ha justificado la idoneidad objetiva de la pregunta para alterar el resultado del fallo. Por otro, la noción de contradicción que maneja el recurrente se ciñe a la mera discrepancia entre lo que la Sentencia ha declarado probado y lo que la propia parte considera probado. Se descarta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Tanto la sentencia de instancia como la de apelación desarrollan un notable esfuerzo analítico de los datos de prueba disponibles, llegando a la conclusión de que la información aportada por la testigo directa es fiable y suficiente. Se desestiman los motivos que se interponen por infracción de ley. Cuando el motivo se articula por la vía del artículo 849.1 LECRIM, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. Se descarta la aplicación de la LO 10/2022. La nueva regulación no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3161/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los hechos probados de la sentencia de instancia se declara que son realizados con ánimo libidinoso y condena por dicho delito. Con ocasión del recurso de apelación, el TSJ dice que admite y da por reproducidos los hechos de la sentencia de instancia, pero en su fundamentación suprime el animo libidinoso, estima el recurso y condena por un delito leve de vejaciones. El debate gira en torno a si el juicio de inferencia del tribunal sentenciador cabe que sea sustituido por el del tribunal de apelación y decida éste que ha de prevalecer el suyo. El criterio de la Sala es que el tribunal de apelación ha de centrarse en valorar la racionalidad del discurso del tribunal que presenció la prueba, quien, de las hipótesis que se le ofrecen, razona por qué considera aceptable la de la acusación, y no otra alternativa planteada por la defensa, por considerar que ambas no se encuentran en pie de igualdad. El voto particular discrepa de este criterio. Dado traslado a las partes a efectos de aplicación de la LO 10/2022 las acusaciones entienden que no sería más favorable al condenado, de ser estimado su recurso, y así lo considera, también, la sentencia de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3272/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil. Doctrina de Sala sobre el quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo y por falta de claridad en los hechos probados. Incongruencia omisiva. No resulta necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Resulta más rigurosa la exigencia de congruencia respecto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita -y no una mera omisión- que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita. Principio de igualdad. Este principio ordena tratar de distinto modo lo que es diferente, por lo que la desigualdad en sí misma no constituye necesariamente una discriminación y habría que acreditar para entender infringido este principio la existencia de un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o incluso un tratamiento igualitario a situaciones patentemente desiguales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10825/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las reglas del 65 LOPJ que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben interpretarse restrictivamente. Se exige para que sea competencia de la Audiencia Nacional, que el delito sea cometido por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. Intervención telefónica, contenido de la resolución judicial que la acuerde. Como presupuesto habilitante se recuerda la obligación de apreciar razonadamente la conexión entre el sujeto o sujetos que van a verse afectados por la medida y el delito investigado. Además la resolución puede considerarse suficientemente motivada si, integrada incluso con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida. El hecho de que con posterioridad queden desvirtuados los indicios ponderados o se compruebe que eran equívocos, no anula la intervención telefónica que ex ante debía considerarse fundada. Control judicial de la intervención telefónica, alcance. Grupo criminal. Requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos, se exige una coordinación entre las personas. Coautoría en el tráfico de drogas, el mero hecho de cohabitar en el domicilio no e suficiente para atribuir una participación punible, ni aún cuando se tenga conocimiento de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11394/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de un coimputado. Es prueba de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados, sin que su participación en ellos suponga necesariamente la invalidez de su testimonio. Si bien se exige la inexistencia de motivos espurios y la concurrencia de otros elementos probatorios que permitan corroborar mínimamente la versión que así se sostiene. Carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resulta mínimamente corroboradas por otros datos externos. Dicha declaración de un coimputado no puede entenderse corroborada, a estos efectos, por la declaración de otro coimputado. Se considera corroboración mínima la existencia de hechos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. Coautoría. Son coautores los que conscientemente realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global, siempre que tengan un dominio funcional del hecho. Es aportación esencial en la ejecución de los delitos de robo a los que las funciones de vigilancia y alerta en favor de los ejecutores directos. No se excluye el carácter de coautor en los casos de desviaciones de los partícipes del plan inicial, siempre que dichas desviaciones tengan lugar en el marco habitual de los hechos emprendidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10076/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente viene condenado por un delito de maltrato habitual en el ámbito de violencia sobre la mujer, un delito de agresión sexual, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género, un delito de agresión sexual, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género, un delito de lesiones agravadas del artículo 148.4 CP y un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 CP. La condena lo es por varios episodios de amenazas y violencia de género y dos agresiones sexuales a la pareja. Se denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Se desestima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.