• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3329/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, cuando tengan la consideración de dietas, entendidas como la cantidad que percibe el administrador en concepto de manutención o gastos de desplazamiento, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de la previsión estatutaria no implica necesariamente la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6568/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija la siguiente jurisprudencia: Los gastos de patrocinio efectuados en programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público en los que se contemple por la norma que aprueba los beneficios fiscales del evento, que tales gastos serán computados a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, son deducibles, en los términos y dentro de los límites que establece el precepto, en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, no siendo deducibles de la base imponible, aunque la norma que apruebe los beneficios fiscales no establezca expresamente su consideración de gasto no deducible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Junta Arbitral del Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco. Impuesto sobre sociedades: competencia de exacción de la devolución por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Remisión a la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda, 509/2023, de 24 de abril de 2023 (recurso contencioso-administrativo 476/2022). La materialización de la deducción a través de su monetización no altera la dimensión tributaria del concepto, entendido como beneficio fiscal destinado a incentivar actividades de I+D+i, por mucho que deba reconocerse la especialidad que presenta a nivel de su operatividad -no a efectos de su finalidad- frente a la mecánica general de aplicación de las deducciones en sede de Impuesto sobre Sociedades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2017/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar: (i) si la empresa que acude en UTE a una licitación ostenta legitimación activa para recurrir de forma independiente las actuaciones administrativas de la adjudicación, y (ii) si existe desviación procesal por el hecho de que en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se citen la resolución que resuelve el recurso especial en materia de contratación de resolución administrativa y la resolución administrativa de adjudicación recurrida, mientras que el suplico de la demanda sólo se refiera a esta última.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7435/2021
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina jurisprudencial fijada consiste en: sí resultan deducibles en el impuesto sobre sociedades las retribuciones satisfechas a los administradores, cuando, en un supuesto como el enjuiciado, tales retribuciones han sido aprobadas por la junta general, por estar previsto en sus estatutos sociales, no siendo óbice para ello que el acuerdo correspondiente no haya sido formalmente inscrito en el Registro Mercantil, puesto que la voluntad de la junta general se deduce de otros documentos obrantes en el expediente y concurren los requisitos de realidad o veracidad, inscripción contable y correlación con la actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 6 de febrero de 2024 (rca. 1739/2022). La devolución de un tributo efectuada por la Administración tributaria como consecuencia de ser contrario al Derecho de la Unión Europea debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7330/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de la previsión estatutaria no implica necesariamente la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5690/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La devolución de un tributo efectuada por la Administración tributaria como consecuencia de ser contrario al Derecho de la Unión Europea debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6392/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) Determinar si las retribuciones que perciban los socios de una entidad mercantil que posean una participación societaria superior al 25%, por lo que cotizan como trabajadores autónomos y carecen de contrato de trabajo, - acreditadas y contabilizadas-, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal; o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad. (2) Precisar si, conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, es admisible que un gasto que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado como donativo o liberalidad -pese a su carácter oneroso- no deducible; o si, por el contrario, dicha correlación excluye esa consideración excluyente de la deducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 846/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la ganancia derivada de la tasación trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la causada por la transmisión del bien operada por la ocupación de la finca. Discernir si son aplicables los coeficientes de abatimiento (DT 9ª LIRPF) a la ganancia derivada de una retasación que se produce tras el 31.12.1994, aun cuando el bien no esté afecto a actividades económicas y se hubiera adquirido antes de esa fecha. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia de la retasación y si es aplicable la jurisprudencia de las SSTS de 26 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017.

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