Resumen: En el caso enjuiciado, la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en el caso.
Resumen: Acto de entrada y registro autorizado por auto firme. Retroacción de actuaciones. Necesidad de valorar las pruebas aportadas y obtenidas en la entrada y registro.
Resumen: En supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.
Resumen: Impuesto sobre sociedades. Régimen fiscal especial de la minería. Factor de agotamiento. Requisitos para su aplicación. La cuestión con interés casacional consiste en: determinar si, en el ámbito de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en concepto de factor de agotamiento contenida en el régimen fiscal de la minería, el artículo 100.3 del TRLIS (actual 93.3 de la LIS) exige como requisito que se incrementen las cuentas de reservas de la entidad en términos globales o dicho incremento debe verificarse solamente en las cuentas de reservas dotadas en concepto de factor de agotamiento.
Resumen: Reitera la Sala la jurisprudencia (SSTS de 21/09/2020, RCA 2820/2019) según la cual, cuando el art. 32.4 Ley 40/2015 se refiere a sentencia firme en cualquier instancia desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa, ha de entenderse que comprende todas aquellas formas de impugnación de dicha actuación que, de una parte, pongan de manifiesto la disconformidad del interesado con la misma cuestionando su constitucionalidad y, de otra, den lugar al control jurisdiccional plasmado en una sentencia firme en la que se valore la constitucionalidad de la norma que después es objeto de pronunciamiento por el TC. Sin embargo, en el supuesto enjuiciado la interesada tenía a su alcance la posibilidad de accionar frente a las autoliquidaciones presentadas mediante el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos previsto en el art. 221 LGT, lo que no hizo. Y a ello no puede oponerse el supuesto distinto que contempla el art. 32.5 Ley 40/2015 (responsabilidad patrimonial derivada de la aplicación de una norma contraria al Derecho europeo y a la compatibilidad con el mismo de la regulación interna para exigirla), ni los principios de buena administración ni de confianza legitima en cuanto a la posibilidad de ejercicio de la potestad revocatoria contenida en el art. 219 LGC, teniendo en cuenta que las autoliquidaciones objeto del presente litigio no son un acto administrativo.
Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con fundamento en la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 78/2020, de 1 de julio, por la que se declara inconstitucional el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, relativo al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Desestimación del recurso. Aplicación de la doctrina jurisprudencial existente.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador con fundamento en la STC nº 78/2020, de 1 de julio, por la que se declaró la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, relativo al pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. Reproduce, respecto del requisito establecido en el artículo 32.4 de la Ley 40/2015, lo razonado en la STS de 21 de septiembre de 2020, rec. 2820/2019, y rechaza los argumentos de la recurrente sobre la ineficacia de tal presupuesto en aplicación de la STJUE de 28 de junio 2022, asunto C-278/20 (inaplicable a instituciones propias del Derecho interno, como es el caso de la regulación de la responsabilidad patrimonial derivada de una declaración de inconstitucionalidad). Asimismo, rechaza los argumentos de la recurrente de que la reclamación aquí efectuada obligaba a que se diera a la misma (de oficio, por parte de la Administración) el carácter de los procedimientos de reclamación propios del ámbito tributario.
Resumen: Impuesto sobre sociedades. Determinar si resulta de aplicación el régimen de operaciones vinculadas a supuestos en los que los administradores de la sociedad contribuyente prestan sus servicios profesionales, a través de esa misma mercantil, a otra sociedad distinta de aquélla.
Resumen: Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Interpretación de los artículos 15 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 8.2 del Real Decreto 1065/2007, en su redacción aplicable por razones temporales. Una regularización tributaria basada en la declaración de un conflicto en la aplicación de la norma (ex artículo 15 LGT -antiguo fraude de ley tributaria-), puede determinar -sobre la base de considerar que se discute la aplicación de una norma general antiabuso interna- la inadmisión de la solicitud de tramitación de un procedimiento amistoso conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Amistosos en Materia de Imposición Directa, interpretado a la luz de los artículos 26 del Convenio celebrado entre el Reino de España y Luxemburgo para evitar la doble imposición y 27 del Convenio celebrado entre el Reino de España y Países Bajos para evitar la doble imposición.
Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con fundamento en la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 78/2020, de 1 de julio, por la que se declara inconstitucional el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, relativo al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Desestimación del recurso. Aplicación de la doctrina jurisprudencial existente.