Resumen: Impuesto sobre sociedades. Determinar si resulta de aplicación el régimen de operaciones vinculadas a supuestos en los que los administradores de la sociedad contribuyente prestan sus servicios profesionales, a través de esa misma mercantil, a otra sociedad distinta de aquélla.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador con fundamento en la STC nº 78/2020, de 1 de julio, por la que se declaró la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, relativo al pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. Reproduce, respecto del requisito establecido en el artículo 32.4 de la Ley 40/2015, lo razonado en la STS de 21 de septiembre de 2020, rec. 2820/2019, y rechaza los argumentos de la recurrente sobre la ineficacia de tal presupuesto en aplicación de la STJUE de 28 de junio 2022, asunto C-278/20 (inaplicable a instituciones propias del Derecho interno, como es el caso de la regulación de la responsabilidad patrimonial derivada de una declaración de inconstitucionalidad). Asimismo, rechaza los argumentos de la recurrente de que la reclamación aquí efectuada obligaba a que se diera a la misma (de oficio, por parte de la Administración) el carácter de los procedimientos de reclamación propios del ámbito tributario.
Resumen: Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Interpretación de los artículos 15 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 8.2 del Real Decreto 1065/2007, en su redacción aplicable por razones temporales. Una regularización tributaria basada en la declaración de un conflicto en la aplicación de la norma (ex artículo 15 LGT -antiguo fraude de ley tributaria-), puede determinar -sobre la base de considerar que se discute la aplicación de una norma general antiabuso interna- la inadmisión de la solicitud de tramitación de un procedimiento amistoso conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Amistosos en Materia de Imposición Directa, interpretado a la luz de los artículos 26 del Convenio celebrado entre el Reino de España y Luxemburgo para evitar la doble imposición y 27 del Convenio celebrado entre el Reino de España y Países Bajos para evitar la doble imposición.
Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con fundamento en la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 78/2020, de 1 de julio, por la que se declara inconstitucional el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, relativo al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Desestimación del recurso. Aplicación de la doctrina jurisprudencial existente.
Resumen: Artículo 12.5 TRLIS y Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España. Concurrencia de los requisitos para la aplicación del principio de confianza legítima previsto en la citada Decisión. Determinar si, las condiciones exigidas por el artículo 3.3 de Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009 para reconocer la protección que otorga el principio de confianza legítima, resumidas en el apartado 170 de la citada Decisión, esto es, haber convenido una obligación irrevocable antes del 21 de diciembre de 2007, por parte de una empresa española adquirente, de poseer directa o indirectamente derechos en empresas extranjeras; en segundo lugar, que el contrato contuviera una condición suspensiva relacionada con el hecho de que la transacción en cuestión está sujeta a la autorización imperativa de una autoridad reguladora y, en tercer lugar, que la transacción se hubiera notificado antes del 21 de diciembre de 2007, deben venir todas ellas referidas a una única persona jurídica y a un único contrato, o, es posible apreciar dicha confianza legítima cuando han intervenido una empresa matriz con domicilio en el extranjero y su sucursal en España y se han firmado varios contratos por distintas sociedades del grupo.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó la reclamación de daños y perjuicios ocasionados en aplicación del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que añadió la DA 14ª en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; Real Decreto-Ley que fue declarado inconstitucional por la STC 78/2020, de 1 de julio. Señala que la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador está regulada de manera fragmentaria en los artículos 32-4º y 6º y 34-1º de la de la Ley 40/2015 y 67-1º de la Ley 39/2015, refiriendo los presupuestos de su concurrencia. En el caso examinado, se centra el debate en la exigencia de que el perjudicado hubiese impugnado esa actividad administrativa que aplicó la Ley declarada inconstitucional y que hubiese aducido en esa impugnación su inconstitucionalidad. La Sala rechaza los argumentos de la recurrente sobre la ineficacia de tal presupuesto en aplicación de la STJUE de 28 de junio 2022, asunto C-278/20 (inaplicable a instituciones propias del Derecho interno) -siguiendo el criterio ya establecido en SSTS nº 292/2023 y 320/2023, de 8 y 13 de marzo, dictadas, respectivamente, en los recursos 258/2020y 250/2020- y de que la reclamación aquí efectuada obligaba a que se diera a la misma el carácter de los procedimientos de reclamación propios del ámbito tributario.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó la reclamación de daños y perjuicios ocasionados en aplicación del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que añadió la DA 14ª en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; Real Decreto-Ley que fue declarado inconstitucional por la STC 78/2020, de 1 de julio. Para ello, reproduce los argumentos expuestos en una previa sentencia de la Sala que ya se pronunció sobre otro recurso planteado en términos análogos. Señala así que la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador está regulada de manera fragmentaria en los artículos 32-4º y 6º y 34-1º de la de la Ley 40/2015 y 67-1º de la Ley 39/2015, refiriendo los presupuestos de su concurrencia. En el caso examinado, se centra el debate en la exigencia de que el perjudicado hubiese impugnado esa actividad administrativa que aplicó la Ley declarada inconstitucional y que hubiese aducido en esa impugnación su inconstitucionalidad. La Sala rechaza los argumentos de la recurrente sobre la ineficacia de tal presupuesto en aplicación de la STJUE de 28 de junio 2022, asunto C-278/20 (inaplicable a instituciones propias del Derecho interno) y de que la reclamación aquí efectuada obligaba a que se diera a la misma el carácter de los procedimientos de reclamación propios del ámbito tributario.
Resumen: La Sala desestima el recurso con base en la interpretación del art. 32.4 de la Ley 40/2015 (LRJSP), toda vez que la recurrente incumplió con la exigencia de impugnar previamente la actividad administrativa que aplicó la ley declarada inconstitucional -en este caso a través de los procedimientos específicos existentes en el ámbito tributario para obtener la devoluciones de las cantidades ingresadas en exceso con base en la norma declarada inconstitucional- y aducir en esa impugnación dicha inconstitucionalidad, resultando una sentencia desestimatoria. Y esta exigencia -preferente al planteamiento de la pretensión indemnizatoria vía responsabilidad patrimonial- no contraviene la doctrina contenida en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), pues esta sería aplicable en los supuestos en que los Tribunales españoles deban aplicar derechos reconocidos por el Derecho comunitario, pero no es trasladable a derechos o instituciones propias del Derecho interno y reguladas por el Derecho Español: los principios de eficacia y equivalencia se aprecian por el TJUE en el ámbito de la compatibilidad entre el Derecho de la Unión con el de los Estados, como es el caso de la responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión por los Estados, que es de creación jurisprudencial comunitaria y que tiene una finalidad, naturaleza y presupuestos bien deferentes de la responsabilidad por aplicación de una ley declarada inconstitucional, que es la cuestión aquí debatida.
Resumen: Artículo 12.5 TRLIS y Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España. Concurrencia de los requisitos para la aplicación del principio de confianza legítima previsto en la citada Decisión. Determinar si, las condiciones exigidas por el artículo 1.3 de Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009 para reconocer la protección que otorga el principio de confianza legítima, resumidas en el apartado 170 de la citada Decisión, esto es, haber convenido una obligación irrevocable antes del 21 de diciembre de 2007, por parte de una empresa española adquirente, de poseer directa o indirectamente derechos en empresas extranjeras; en segundo lugar, que el contrato contuviera una condición suspensiva relacionada con el hecho de que la transacción en cuestión está sujeta a la autorización imperativa de una autoridad reguladora y, en tercer lugar, que la transacción se hubiera notificado antes del 21 de diciembre de 2007, deben venir todas ellas referidas a una única persona jurídica y a un único contrato, o, es posible apreciar dicha confianza legítima cuando han intervenido una empresa matriz con domicilio en el extranjero y su sucursal en España y se han firmado varios contratos por distintas sociedades del grupo. Plantea cuestiones análogas al RCA/6060/2022.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 1. Determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad. 2. Determinar si, conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible o si, por el contrario, dicha correlación excluye tal calificación en todo caso.