• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 441/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó la reclamación de daños y perjuicios ocasionados en aplicación del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que añadió la DA 14ª en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; Real Decreto-Ley que fue declarado inconstitucional por la STC 78/2020, de 1 de julio. Señala que la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador está regulada de manera fragmentaria en los artículos 32-4º y 6º y 34-1º de la de la Ley 40/2015 y 67-1º de la Ley 39/2015, refiriendo los presupuestos de su concurrencia. En el caso examinado, se centra el debate en la exigencia de que el perjudicado hubiese impugnado esa actividad administrativa que aplicó la Ley declarada inconstitucional y que hubiese aducido en esa impugnación su inconstitucionalidad. La Sala rechaza los argumentos de la recurrente sobre la ineficacia de tal presupuesto en aplicación de la STJUE de 28 de junio 2022, asunto C-278/20 (inaplicable a instituciones propias del Derecho interno) -siguiendo el criterio ya establecido en SSTS nº 292/2023 y 320/2023, de 8 y 13 de marzo, dictadas, respectivamente, en los recursos 258/2020y 250/2020- y de que la reclamación aquí efectuada obligaba a que se diera a la misma el carácter de los procedimientos de reclamación propios del ámbito tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 437/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con fundamento en la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 78/2020, de 1 de julio, por la que se declara inconstitucional el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, relativo al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Desestimación del recurso. Aplicación de la doctrina jurisprudencial existente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6060/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Artículo 12.5 TRLIS y Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España. Concurrencia de los requisitos para la aplicación del principio de confianza legítima previsto en la citada Decisión. Determinar si, las condiciones exigidas por el artículo 3.3 de Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009 para reconocer la protección que otorga el principio de confianza legítima, resumidas en el apartado 170 de la citada Decisión, esto es, haber convenido una obligación irrevocable antes del 21 de diciembre de 2007, por parte de una empresa española adquirente, de poseer directa o indirectamente derechos en empresas extranjeras; en segundo lugar, que el contrato contuviera una condición suspensiva relacionada con el hecho de que la transacción en cuestión está sujeta a la autorización imperativa de una autoridad reguladora y, en tercer lugar, que la transacción se hubiera notificado antes del 21 de diciembre de 2007, deben venir todas ellas referidas a una única persona jurídica y a un único contrato, o, es posible apreciar dicha confianza legítima cuando han intervenido una empresa matriz con domicilio en el extranjero y su sucursal en España y se han firmado varios contratos por distintas sociedades del grupo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 440/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó la reclamación de daños y perjuicios ocasionados en aplicación del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que añadió la DA 14ª en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; Real Decreto-Ley que fue declarado inconstitucional por la STC 78/2020, de 1 de julio. Para ello, reproduce los argumentos expuestos en una previa sentencia de la Sala que ya se pronunció sobre otro recurso planteado en términos análogos. Señala así que la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador está regulada de manera fragmentaria en los artículos 32-4º y 6º y 34-1º de la de la Ley 40/2015 y 67-1º de la Ley 39/2015, refiriendo los presupuestos de su concurrencia. En el caso examinado, se centra el debate en la exigencia de que el perjudicado hubiese impugnado esa actividad administrativa que aplicó la Ley declarada inconstitucional y que hubiese aducido en esa impugnación su inconstitucionalidad. La Sala rechaza los argumentos de la recurrente sobre la ineficacia de tal presupuesto en aplicación de la STJUE de 28 de junio 2022, asunto C-278/20 (inaplicable a instituciones propias del Derecho interno) y de que la reclamación aquí efectuada obligaba a que se diera a la misma el carácter de los procedimientos de reclamación propios del ámbito tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 434/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso con base en la interpretación del art. 32.4 de la Ley 40/2015 (LRJSP), toda vez que la recurrente incumplió con la exigencia de impugnar previamente la actividad administrativa que aplicó la ley declarada inconstitucional -en este caso a través de los procedimientos específicos existentes en el ámbito tributario para obtener la devoluciones de las cantidades ingresadas en exceso con base en la norma declarada inconstitucional- y aducir en esa impugnación dicha inconstitucionalidad, resultando una sentencia desestimatoria. Y esta exigencia -preferente al planteamiento de la pretensión indemnizatoria vía responsabilidad patrimonial- no contraviene la doctrina contenida en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), pues esta sería aplicable en los supuestos en que los Tribunales españoles deban aplicar derechos reconocidos por el Derecho comunitario, pero no es trasladable a derechos o instituciones propias del Derecho interno y reguladas por el Derecho Español: los principios de eficacia y equivalencia se aprecian por el TJUE en el ámbito de la compatibilidad entre el Derecho de la Unión con el de los Estados, como es el caso de la responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión por los Estados, que es de creación jurisprudencial comunitaria y que tiene una finalidad, naturaleza y presupuestos bien deferentes de la responsabilidad por aplicación de una ley declarada inconstitucional, que es la cuestión aquí debatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 9078/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 1. Determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad. 2. Determinar si, conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible o si, por el contrario, dicha correlación excluye tal calificación en todo caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6520/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Artículo 12.5 TRLIS y Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España. Concurrencia de los requisitos para la aplicación del principio de confianza legítima previsto en la citada Decisión. Determinar si, las condiciones exigidas por el artículo 1.3 de Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009 para reconocer la protección que otorga el principio de confianza legítima, resumidas en el apartado 170 de la citada Decisión, esto es, haber convenido una obligación irrevocable antes del 21 de diciembre de 2007, por parte de una empresa española adquirente, de poseer directa o indirectamente derechos en empresas extranjeras; en segundo lugar, que el contrato contuviera una condición suspensiva relacionada con el hecho de que la transacción en cuestión está sujeta a la autorización imperativa de una autoridad reguladora y, en tercer lugar, que la transacción se hubiera notificado antes del 21 de diciembre de 2007, deben venir todas ellas referidas a una única persona jurídica y a un único contrato, o, es posible apreciar dicha confianza legítima cuando han intervenido una empresa matriz con domicilio en el extranjero y su sucursal en España y se han firmado varios contratos por distintas sociedades del grupo. Plantea cuestiones análogas al RCA/6060/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6156/2021
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina jurisprudencial fijada es la siguiente: la Disposición Adicional vigesimosegunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo-, permite aplicar los beneficios en forma de derechos diferidos convertibles fiscalmente en créditos contra la Administración, a las dotaciones efectuadas con cargo a fondos internos de la empresa que instrumenten, tanto compromisos por pensiones no dinerarios o en especie, como compromisos adquiridos como consecuencia de las obligaciones asumidas por las prejubilaciones de su personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7097/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2015. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Normas específicas de valoración. Aportaciones no dinerarias a sociedades. Artículo 37.1.d) LIRPF. Normas especiales de valoración. Operaciones vinculadas. Artículo 41 LIRPF. 1.1. Determinar si, en los supuestos en los que se regularice en sede la persona física la ganancia o pérdida patrimonial derivada de las aportaciones no dinerarias a una sociedad vinculada deben prevalecer las normas específicas de valoración de los artículo 37.1.d) de la LIRPF y 17.4 LIS sobre las reglas especiales de valoración de los artículos 41 de la LIRPF y 18 LIS.1.2. En función de la respuesta que se dé a la pregunta anterior aclarar si; la determinación del valor de las aportaciones no dinerarias efectuadas por una persona física a una sociedad vinculada se regirse por las normas específicas de valoración contenida en el artículo 37.1.d) LIRPF y 17.4 LIS y constituye una comprobación de valor en la que se emplean los medios de comprobación del artículo 57.1 c) y/o i) de la LGT y, por tanto, hay que realizar la valoración por el procedimiento de comprobación de valores del artículo 134 de la LGT y ofrecer la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria conforme al artículo 135 o, por el contrario, en el caso de que debe efectuarse por las normas especiales de valoración del artículo 41 LIRPF supone la fijación del valor por aplicación de una norma legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7949/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Precisar la calificación jurídica del gasto contable que no derive de una norma jurídica imperativa o de un reglamento interno, pero que nazca de la voluntad del empresario, si ese gasto contable está vinculado con el ejercicio de la actividad empresarial. En concreto, si deben considerarse como una liberalidad no deducible o si pueden ser deducibles como gasto -conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades- los pagos complementarios o extraordinarios, realizados por la Mutualidad General de la Abogacía, a los pensionistas desfavorecidos en el tránsito del sistema colectivo al de capitalización individual, aprobados en Junta Extraordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2005.

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