Resumen: Determinar si, las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad. Precisar si, conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible o si, por el contrario, dicha correlación excluye tal calificación en todo caso. Aclarar si; la fijación de un tipo de interés de mercado para concretar los intereses devengados a computar como gasto deducible para una entidad deudora puede ser valorado en los términos del artículo 16 TRLIS mediante el comparable interno elegido (tipo de interés efectivo de crédito otorgado a la entidad por un pool bancario independiente de entre 4,5% y 4,7 %, eligiendo el tipo superior de dicho banda de tipos), y, si dicho comparable interno cumple con las exigencias de motivación mínimas y se corresponde a una operación interna con suficientes rasgos de comparabilidad a la que se pretendía valorar por la Administración.
Resumen: Identificar el ejercicio tributario al que deben imputarse los ingresos en concepto de devoluciones de impuestos que en su día se contabilizaron como gasto, bien al periodo en el que fuere satisfecho el gravamen que es objeto de ulterior devolución o, por el contrario, al periodo en que se produjo el cobro de la referida devolución.
Resumen: Infracción en materia tributaria. Interpretación razonable de la norma. Derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad por un tribunal superior en virtud del artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [(Convenio nº 117 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 22 de noviembre de 1984 (BOE de 15 de octubre de 2009)]. Determinar si, en un caso como el presente, en el que la contribuyente ha procedido a la aplicación de una deducción en materia del impuesto sobre sociedades a la que no tenía derecho, y habiéndose estimado la existencia de una actuación culposa en grado de negligencia por parte de la sancionada, resulta posible apreciar la concurrencia de un supuesto de interpretación razonable de la norma previsto en el artículo 179.2.d) LGT.
Resumen: Se reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 17 de julio de 2023 (rec. 4128/2021) en virtud de la cual: para calcular el rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex artículo 22 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se podrán imputar proporcionalmente a dicho establecimiento los gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otro lugar.
Resumen: Cálculo del rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex artículo 22 TRLIS. Posibilidad de imputar proporcionalmente a ese establecimiento los gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otro lugar. Remisión a la sentencia de 17 de julio de 2023, rec. cas. 4181/2021.
Resumen: Impuesto sobre sociedades. Interpretación del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Determinación de los gastos generales de administración que pueden imputarse a un establecimiento permanente situado en un país tercero. Para calcular el rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex artículo 22 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se podrán imputar proporcionalmente a dicho establecimiento los gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otro lugar.
Resumen: Cálculo del rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero. Procedente imputación proporcional de gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente.
Resumen: Determinar si durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades o de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF.
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de 24 de abril de 2023 (recurso contencioso-administrativo 476/2022). Régimen de concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. A los territorios forales no les es dado, al margen de las normas legales estatales de cobertura (leyes ordenadoras) decidir unilateralmente sobre su contenido sino, antes al contrario, el régimen tributario que establezcan debe ser acordado previamente con el Estado y ser reflejo del estatal, hasta el punto que, en la mayoría de los supuestos la identificación de la norma reglamentaria con la ley es tal que no permite la inaplicación de aquella sin, al mismo tiempo, dejar de aplicar esta, de modo que la infracción constitucional que pudiera imputarse a aquellas ha de entenderse incluida en la norma estatal. Naturaleza tributaria de la monetización: teniendo carácter tributario el mecanismo del abono del importe de la deducción por I+D+i, no debe excluirse del Concierto Económico. El abono de la monetización debe asumirlo la Diputación Foral. La materialización de la deducción a través de su monetización no altera la dimensión tributaria del concepto, entendido como beneficio fiscal destinado a incentivar actividades de I+D+i, por mucho que deba reconocerse la especialidad que presenta a nivel de su operatividad -no a efectos de su finalidad- frente a la mecánica general de aplicación del impuesto sobre sociedades.
Resumen: mpuesto sobre sociedades. Reversión de pérdidas por deterioro de valores representativos del capital en entidades.Disposición transitoria decimosexta de la LIS. La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con los límites materiales de los reales decretos-leyes previstos en el artículo 86.1 de la CE, el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la CE y el principio de irretroactividad y seguridad jurídica contenido en el artículo 9.3 CE, es posible por vía interpretativa la acomodación al ordenamiento constitucional del artículo 3.1.2 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de noviembre, que modificó la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Plantea análoga cuestión que el RCA/8251/2022.