Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en virtud de un informe emitido por el equipo de apoyo informático, la Administración tributaria puede denegar que los gastos derivados de la realización de actividades que tengan por objeto el desarrollo de software y aplicaciones informáticas formen parte de la base de la deducción por actividades de innovación tecnológica en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades, aun cuando se trate de proyectos calificados como de tal innovación por el Ministerio competente en materia de ciencia.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y que no hubieran sido aprobadas por la Junta General de Accionistas, o si, por el contrario, no es exigible el cumplimiento de este requisito o, siéndolo, su inobservancia no puede comportar la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo es el sentido del silencio administrativo que debe regir en las solicitudes a que se refiere el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (ANECA), teniendo en cuenta el contenido de la Disposición Final Vigésimo Sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Resumen: El interés compuesto para la recuperación de las ayudas de estado al inicio de la entrada en vigor del Reglamento 794/2004/CE, se debe aplicar tomando como base de cálculo el importe de la ayuda a recuperar más los intereses simples devengados con anterioridad a esa fecha.
Resumen: Determinar si, descartada la existencia de conflicto en la aplicación de la norma respecto de unas operaciones de ampliación de capital de las que depende que se generen en una posterior transmisión de participaciones pérdidas deducibles en el impuesto sobre sociedades, la Inspección puede acudir al mecanismo previsto en el art. 13 LGT para recalificar tales operaciones y negar la deducibilidad pretendida.
Resumen: 1) La responsabilidad establecida en el artículo 42.2.a) LGT es subjetiva, contiene un elemento tendencial y su declaración está sometida a prueba de la conducta y de la finalidad a que aspira. 2) Por regla general, no basta con un mero no hacer pasivo -no asistir a la junta, no votar o no impugnar el acuerdo social-, si la conducta merecedora de la responsabilidad solidaria es la del artículo 42.2.a) LGT, pues sería en principio contraria tal postura con la propia fisonomía del precepto, ya que se consumaría mediante el solo reparto de dividendos acordado en el seno del órgano social, que comprende la mayor parte o la práctica totalidad de los activos de la sociedad. Se requiere inexcusablemente la prueba de que con tal conducta pasiva se cumplen los elementos objetivos y subjetivos del precepto. 3) No cabe considerar incurso en responsabilidad solidaria ex artículo 42.2.a) LGT el hecho de verse favorecido por un acuerdo social adoptado antes del acaecimiento del devengo del impuesto de cuya exacción se trata, a menos que hubiese quedado probada de un modo preciso la existencia de un fraude, maquinación o pacto que comprendiera la estrategia evasora, prescindiendo de las concretas deudas tributarias a que se refiriera dicha evasió
Resumen: Nulidad de pleno derecho de liquidación tributaria. Ausencia de valoración de alegaciones prestadas en plazo por el contribuyente. Principio de buena administración. Indefensión material. Impuesto sobre Sociedades. Es nula de pleno derecho la liquidación practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, precedida de la extensión de un acta en disconformidad en la que tampoco se valoraron sus alegaciones ni los documentos aportados, al resultar absolutamente ineficaces cada uno de estos trámites, concebidos como una garantía real del contribuyente, y cuya efectividad debe preservar la Administración en el seno de las actuaciones tributarias, a la luz del derecho al procedimiento administrativo debido, interpretado conforme al principio de buena.
Resumen: Cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes, a los efectos de la presunción de la existencia de rentas no declaradas, el registro contable no controvertido es un medio de prueba válido para que el contribuyente pueda demostrar que la renta, consecuencia de tal presunción, deba imputarse a un período impositivo, distinto al más antiguo de entre los no prescritos.
Resumen: Cálculo del rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, exento ex artículo 22 TRLIS. Posibilidad de imputar proporcionalmente a ese establecimiento los gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otro lugar. Remisión a la sentencia núm. 1016/2023 de 17 de julio, rca. 4128/2021.
Resumen: La sentencia fija como jurisprudencia que, la efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los casos en que el contribuyente desarrolle una actividad económica, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas susceptibles de gravamen en las personas físicas relativas al desarrollo de su actividad económica, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible y, dada su naturaleza jurídica de gastos financieros, están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicables también al impuesto sobre la renta de las personas físicas.