Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si la falta de prueba sobre determinados extremos que afectan a la deducibilidad fiscal de un gasto en el impuesto sobre sociedades conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores, sin que pueda justificarse, en tales casos, que pudiera concurrir una interpretación razonable de la norma en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicho gasto.
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en las circunstancias del presente caso, las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad anónima, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil ni por la circunstancia de que las mismas no hubieran sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar, a la luz de lo previsto en el artículo 25.5 del Texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades, si el sujeto pasivo puede aplicarse una base imponible negativa, fijada y reconocida a otro obligado tributario, vinculado con el primero por la participación del primero en ésta -una agrupación de interés económico-, aparecida sobrevenidamente en la regularización efectuada a la AIE.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 33.5.d) de la Ley del IRPF, en la redacción previa a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, permite computar como pérdidas patrimoniales todas las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo hasta el importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo consisten en determinar, en interpretación del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, si procede o no el abono de intereses de demora sobre el importe derivado de la solicitud de devolución por conversión de los activos por impuestos diferidos (DTAs) como crédito exigible frente a la Hacienda pública. De responder afirmativamente a la pregunta anterior, esclarecer cuál es el dies a quo del cómputo del plazo en que se devengan tales intereses: si desde la fecha de la liquidación realizada por la Administración tributaria o desde la resolución del órgano económico-administrativo que determinó el importe de la devolución a que tenía derecho el obligado tributario.
Resumen: Falta de relevancia de las infracciones imputadas para la resolución del recurso de casación. En el presente litigio el recurso de casación plantea una cuestión que versa sobre la interpretación de una norma que no ha sido realmente aplicada en la sentencia recurrida pues, tal y como resulta de su tenor literal y admiten las partes, la Sala de instancia resuelve lo relativo a la valoración a precios de mercado de operaciones vinculadas efectuada en la liquidación correspondiente al periodo impositivo de IS de 2015, conforme a lo previsto en el art. 16.4 del TRLIS, sin tener en cuenta que para el ejercicio 2015 resultaba de aplicación el art. 18 de la Ley 27/2014. En definitiva, la cuestión de interés casacional suscitada carece de todo efecto útil, y no tiene trascendencia real para la resolución del litigio -buena prueba de ello es la absoluta ausencia de controversia entre las partes-, con lo que el examen de la misma convertiría a esta sentencia en un mero dictamen, lo que no resulta acorde a la finalidad del recurso de casación
Resumen: A la luz de la STJUE de 27 de junio de 2017, C-74/16, Betania, que interpreta el artículo 107.1 TFUE, la percepción de renta de alquiler provenientes de inmuebles afectos a la actividad del epígrafe 861.2 (alquiler de locales por tanto, no afectos a una actividad estrictamente religiosa), debe considerarse renta exenta del impuesto sobre sociedades y, por tanto, exenta del impuesto sobre bienes inmuebles y, en consecuencia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular la STS de 4 de abril de 2014 (recurso 653/2013) no contraviene el derecho de la Unión Europea.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1) Determinar el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el proceso judicial, discerniendo, en primer lugar, si constituyen en realidad una verdadera y propia prueba pericial, por la mera razón de su emisión por funcionarios públicos que prestan sus servicios en la propia Administración decisora. 2) Precisar si la condición de parte procesal de la Administración despoja a tales informes u opiniones del plus de objetividad y valor probatorio reforzado que se presume por razón de su origen. 3) Finalmente, establecer los efectos y el valor probatorio que puede reconocerse, en la revisión judicial relativa a la deducción controvertida, al informe reglado vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, sobre la consideración como innovación tecnológica de los proyectos presentados. En otras palabras, si los informes internos del llamado Equipo de Apoyo Informático son aptos para contradecir ese informe vinculante, atendido el hecho de que la propia ley es la que determina su naturaleza reglada y su idoneidad para definir qué es innovación tecnológica. Plantea cuestiones semejantes al RCA/1634/2023.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si -en los supuestos en los que la Administración Tributaria ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucional de dicha norma por la STC 78/2020, de 1 de julio-, para compensar al obligado tributario por la privación de la disponibilidad de dicha cantidad basta con abonar los intereses entre la fecha en que se efectuó el ingreso y la de su devolución, o si, por el contrario, al abonarse dichos intereses de demora deben calcularse y abonarse nuevos intereses calculados sobre el importe de los intereses de demora. Plantea una cuestión semejante a la contenida en el ATS de 28 de junio de 2023 (recurso de casación 8429/2022).
Resumen: La sentencia analiza cuestiones relativas a la simulación, al principio de íntegra regularización y a la revisión de la declaración de culpabilidad en las sanciones impuestas. En respuesta a la primera, la sentencia fija como doctrina que apreciada una simulación como resultado de la valoración global de una serie de operaciones practicadas por una entidad obligada tributaria, la calificación de una determinada operación consistente en la disolución y liquidación de una sociedad filial cuya realidad no es controvertida, no determina per se que aquella calificación de simulación sea incorrecta, sino que habrá de estarse a lo que resulta de la valoración del conjunto negocial conformador de la operación analizada. La segunda cuestión no recibe respuesta puesto que la sentencia constata que se parte de la existencia de unas pérdidas derivadas de la operación que se considera simulada, cuando la sentencia de instancia considera que no se han justificado las pérdidas, de suerte que no podían ser objeto de provisión de los periodos 2006 a 2008 ni, claro está, si no hubo pérdida, estas tampoco caben deducirlas en 2009. Finalmente, la sentencia desestima las infracciones denunciadas relativas a las sanciones impuestas.