Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si la regla establecida en el artículo 27.1, tercer párrafo, LIRPF, en la redacción dada por la Ley 26/2014, exige para calificar los rendimientos como de actividad económica que la persona física que presta servicios profesionales a una sociedad en la que participa, esté dada formalmente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o es suficiente que esté comprendida, encuadrada o incluida en uno de los supuestos de cotización obligatoria en el referido RETA. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/5528/2023 y 5541/2023.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la ganancia derivada de la tasación trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la causada por la transmisión del bien operada por la ocupación de la finca. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia de la retasación y si es aplicable la jurisprudencia de las SSTS de 26 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017. Discernir si son aplicables los coeficientes de abatimiento (DT 9ª LIRPF) a las ganancias derivadas de una retasación que se produce tras el 31.12.1994, aun cuando el bien no esté afecto a actividades económicas y se hubiera adquirido antes de esa fecha; y de los intereses expropiatorios del artículo 56 LEF. Plantea cuestiones análogas a los RRCA/3782/2023 y 4313/2023.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) Determinar si el artículo 33, apartados 1 y 5, de la LIRPF exige, o no, justificar la existencia de un negocio jurídico para acreditar la alteración en la composición del patrimonio, base de una pérdida patrimonial. (2) Aclarar si el contribuyente está obligado a aportar justificación adicional sobre la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera. (3) Precisar si debe ser la Administración tributaria la que desvirtúe la imputación efectuada en la autoliquidación, consignando una pérdida patrimonial -por la baja de valores en una cartera de inversión-, considerando que tiene en su poder información sobre la composición y valoración de las cuentas de valores, proporcionada por las entidades depositarias. Plantea cuestiones análogas al RCA 2479/2023.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria, procedente de un rendimiento del trabajo, conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a los efectos sancionadores, sin que pueda justificarse que concurra una interpretación razonable de la norma fiscal, en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicha exención y, en particular, al hecho de que el pagador de las rentas las hubiera satisfecho sin practicar retención, al considerar que no estaban sujetas por razón de lo establecido en el artículo 93 LIRPF, sobre régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
Resumen: Incrementos de patrimonio no justificados. Modelo 720. Doctrina del TJUE. Recargo del artículo 27 de la LGT (89) como obligación accesoria en los supuestos de aplicación de la regla de imputación de la ganancia patrimonial no justificada para bienes y derechos en el extranjero. Retroacción de actuaciones. Necesaria comprobación de la consumación de la prescripción.
Resumen: La sentencia advierte, primeramente, que no cabe extender miméticamente la doctrina jurisprudencial que hemos establecido respecto a otras Mutualidades, como es el caso de la Mutualidad Laboral de la Banca, sino que han de ser consideradas las especificidades propias de las diferentes Mutualidades, en este caso de la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Endesa, pues su naturaleza y régimen jurídico es diverso. Tras ello, constata que no existe controversia sobre si debía ser aplicada la DT 2ª.3 LIRPF, sino que la cuestión se contrae a determinar si la integración en la base imponible del 75% (o correspondiente reducción del 25%) prevista en dicho precepto ha de referirse al importe total de la prestación o a la parte que corresponde a las aportaciones efectuadas a la Mutualidad en el periodo en el que concurían las condiciones para aplicar la DT 2ª LIRPF. En relación con ello, se reitera la doctrina legal fijada en la STS de 24 de junio de 2021 (rec. 152/2020) en el sentido de afirmar que la reducción del 25% debe efectuarse sobre la proporción y no sobre la totalidad.
Resumen: Complementando la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de 28 de febrero de 2023 y de 8 de enero de 2024, que reiteramos en cuanto al tratamiento de las prestaciones o parte de las prestaciones de Mutualidades de Previsión, derivadas de aportaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1967, declaramos que las prestaciones, o la parte de prestaciones, de jubilación e invalidez, correspondientes a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social a que se refiere la DT 2ª LIRPF, en este caso la Mutualidad Laboral de la Banca, que se hubieren efectuado en el periodo anterior a 1 de enero de 1967 no se integran en la base imponible del IRPF en los términos de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, no tributará esta parte de pensión correspondiente a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 1967.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la aplicación del mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se realiza solo desde la fecha del correspondiente certificado o resolución, expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas a los que se refiere el art 72 del Reglamento del impuesto, o si se aplica desde el momento en que, por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, se acredite la existencia de enfermedad incapacitante que requiere exploraciones y atención médica y personal.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si resulta de aplicación a los agentes de seguro la previsión contenida en el artículo 22.4, letra d), del RIRF, de afectación a la actividad económica en favor de los agentes comerciales y si, a efectos fiscales, cabe considerar que los primeros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales. Plantea una cuestión semejante a la del recurso n.º 1022/2023.
Resumen: Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.