• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 782/2019
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada consiste en determinar si los trabajadores demandantes tienen derecho a mantener su retribución anterior en un supuesto en el que voluntariamente concurrieron a un concurso de ascenso que ganaron, siendo que las bases de la convocatoria establecían con claridad el salario correspondiente, siendo estimada su pretensión por la sentencia recurrida en casación unificadora. Sin embargo tal parecer no es compartido por el TS, que declara que, en el caso, la aplicación de los criterios hermenéuticos relativos a la interpretación de los convenios revela que la interpretación efectuada por la sentencia recurrida no se adecúa a los mismos, toda vez que el apartado 4 de la Cláusula 18 del XIV Convenio Colectivo de aplicación otorga a la empresa la posibilidad de ampliar las bandas salariales en los casos que se determinan, pero en modo alguno se le impone una obligación en tal sentido, no resultando, por tanto de obligado cumplimiento, dejándose por tanto a su arbitrio, con lo que no cabría obligarla a tal ampliación ignorando lo establecido en el Convenio. Por lo tanto, cambiada la actividad de los actores por voluntad propia en atención a una convocatoria lícita que expresaba, con claridad, las nuevas condiciones laborales y salariales, se impone la aplicación de las nuevas condiciones establecidas en el convenio colectivo, sin que exista ningún derecho a conservar las anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3208/2021
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO OBJETIVO (ABSENTISMO):declara que el art. 52.d) del ET no es contradictorio con el art. 4 del Convenio 158 OIT; ni con los artículos 4.1 y 5 Convenio OIT 155, ni con el art. 3 Carta Social Europea, ni siquiera con el art. 11 del CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer). En definitiva, no es contrario a los Tratados Internacionales examinados, ni tampoco es contrario a la Constitución por cuanto que no vulnera ni el derecho a la protección de la salud (art. 43.1 CE) en relación con el derecho a la vida y a la integridad física (art. 15 CE). La Sala de casación estima el recurso, casa y anula la sentencia, y devuelve las actuaciones a la Sala de procedencia para que resuelva el recurso de suplicación que en su día fue planteado. Reitera doctrina:STC 118/2019 y STS 29-03-2022, recud 2142/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3430/2019
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute en la sentencia anotada si, padecida una ceguera casi total con anterioridad a la afiliación al sistema de SS, puede posteriormente esa deficiencia visual determinar el reconocimiento de gran invalidez o de una incapacidad permanente absoluta. Pero el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción. Así, las sentencias comparadas no contienen doctrina contradictoria. Ambas aplican la jurisprudencia de la Sala IV y si llegan a soluciones opuestas se debe a que la proyectan sobre realidades heterogéneas. Mientras la sentencia referencial afronta un supuesto en el que las lesiones originarias se han "agravado posteriormente hasta la consideración de ceguera total", la sentencia recurrida descarta que haya habido agravación de las dolencias previas a la afiliación y cuando no consta agravación relevante del estado físico anterior a la afiliación, tampoco procede el reconocimiento de gran invalidez. Además, el recurso está construido a partir de unos hechos distintos a los que se han dado como probados por la sentencia recurrida, incurriendo en "petición de principio".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 190/2021
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio no fue suscrito por el sindicato CGT participe en la comisión negociadora, al constituirse la COPA se excluyó al sindicato CGT y a otro sindicato (al que por STJS sala de Granada se declaró la lesión del derecho de LS), sí fue convocaron a otras comisiones. Se interpuso demanda de tutela de DDFF por vulneración de la libertad sindical por la federación de transportes de CGT solicitando que se cesara en la conducta de falta de convocatoria a las mesas de negociación y a la indemnización solicitada. El TSJ estimó al apreciar que al sindicato se le denegó formar parte y ser convocado a la comisión paritaria del convenio colectivo de la Agencia de servicios sociales de la Junta de Andalucía, ordenó el cese del comportamiento y condenó al abono de indemnización. En casación se interpusieron 2 recursos. Para la Sala IV tras examinar los cometidos de la COPA en el convenio razonó que no firmar el convenio colectivo no tiene que suponer la exclusión de futuro durante la vigencia del convenio, distingue entre comisión paritaria y comisiones aplicativas, en el caso consideró que las funciones atribuidas en el convenio colectivo se encuentran competencias negociadoras. No apreció que la Agencia vulnerara la LS en la vertiente a participar en la NC porque no tuvo que ver con la exclusión y no puede reparar sin incurrir en injerencias. Sí apreció conculcación del derecho a la LS por los sindicatos porque no impugnaron el derecho conculcado y sólo la indemnización, desestimó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 50/2019
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa se centra en determinar si un Ayuntamiento que tiene convenio colectivo propio puede excluir, expresamente, a trabajadores contratados al amparo de Planes Especiales de Empleo. La trabajadora suscribió un contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Hellín, contrato temporal de trabajos de interés social/fomento de empleo en el que se hizo constar expresamente en su cláusula 7ª: "sin convenio colectivo". El contrato estaba cofinanciado por el Fondo Social Europeo. La trabajadora fue declarada afecta de IPT/AT y solicitó al Ayuntamiento la indemnización prevista en el art. 34 del meritado convenio, lo que le fue denegado. El Ayuntamiento fue vencido en suplicación y ahora recurre en casación unificadora solicitando que se determine que no procede aplicar al caso el convenio colectivo de la entidad local. Argumenta el TS que no existe causa para excluir a la trabajadora de uno de los beneficios del convenio colectivo y que dicha exclusión no puede considerarse válida por afectar al derecho fundamental a la igualdad y no discriminación. Por otro lado, la existencia de un plan de fomento de empleo con financiación externa no puede fundar la alteración del régimen retributivo aplicable a los contratados, que de ser más favorable que el previsto en el concierto de financiación deberá ser completado por la administración local.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 68/2019
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima que la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia extra petita al revocar la sentencia de instancia con base en extremo que quedó firme en la instancia al no ser objeto del recurso de suplicación que interpuso la parte recurrente. La sentencia de instancia declaró la nulidad del despido, ex art. 51.5 del ET y 124.13, 3ª de la LRJS. La parte recurrente lo que cuestionó en suplicación fue que el despido se calificara de nulo cuando esa calificación, a su juicio, solo estaba reservada a los supuestos del art. 55.5 del ET. La Sala de suplicación, omite pronunciarse sobre ese extremo y lo que realiza es una valoración de si el despido era colectivo. Por todo ello se estima que procede excluir del debate en suplicación la valoración de si el despido individual se enmarca en un despido colectivo. Seguidamente, resolviendo el debate planteado en suplicación en el extremo ahora suscitado se mantiene el pronunciamiento de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 573/2019
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada casa y anula la sentencia de suplicación para declarar que la relación es indefinida no fija y no la de personal laboral fijo, por entender que la figura del trabajador indefinido no fijo es plenamente aplicable a las sociedades mercantiles estatales, y en concreto a AENA SA, ya que dentro del sector público hay que distinguir entre el sector público administrativo y el empresarial, incluyendo éste último las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, aplicándose lo principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad a las entidades del sector público estatal que no están incluidas en el art. 2 EBEP, por mor de la DA 1ª EBEP, y como así se contempla en el I CC del grupo de empresas Aena. Añade la Sala que el art. 103 CE no impide que se pueda exigir el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público distinto de la función pública
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3920/2019
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la realización de funciones correspondientes a una categoría profesional superior conlleva la consolidación de dicha categoría cuando el convenio colectivo prevé el proceso selectivo como único procedimiento válido. La controversia litigiosa ha sido resuelta por las sentencias del TS cuya doctrina ha supeditado el ascenso de categoría fundado en el desempeño de tareas superiores, a la norma legal o convencional que la regula. El legislador contempla el ascenso cuando queda acreditado el desarrollo efectivo de funciones superiores a las propias del grupo o categoría, pero siempre supedita esa posibilidad al cumplimiento de lo previsto en el convenio colectivo y es claro que el convenio colectivo no permite el ascenso que la recurrente pretende, sino que limita la posibilidad de acceso a una categoría superior aun ejerciendo el puesto correspondiente. El convenio colectivo aplicable establece que el mero desempeño de las tareas correspondientes a una categoría profesional superior no da derecho a consolidar la misma. Para ello hay que seguir el proceso selectivo regulado en el propio convenio, que constituye «el único procedimiento válido" para consolidar una categoría superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3629/2019
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la empresa puede ser declarada responsable, en la parte correspondiente, al haber existido infracotización. La Mutua presentó reclamación previa frente a resolución del INSS que declaró la responsabilidad compartida entre la mutua y empresa, basada en el ingreso de cotizaciones complementarias que, con posterioridad al accidente de trabajo, hizo la empresa. El trabajador interpuso reclamación de cantidad frente a la empresa solicitando se le reconociera el derecho a percibir un complemento salarial y se alcanzó un acuerdo por el que la empresa abonaba las diferencias salariales reclamadas, ingresando la empresa las cotizaciones complementarias por diferencias de cotización. La empresa presentó demanda frente a la resolución del INSS y la sentencia del TSJ dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y declaró a la Mutua como única responsable del abono de la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida al accidentado. La sentencia se remite al criterio de la Sala Cuarta, en sentencias que cita, concluyendo ahora que la fecha que ha de tenerse en cuenta para determinar la entidad responsable de las secuelas del accidente de trabajo y de las correspondientes prestaciones es la fecha en que se produjo el accidente. Ha de estarse, en consecuencia, a esta fecha y si en esa fecha existía infracotización por parte de la empresa, esta será proporcionalmente responsable, y no solo la correspondiente mutua, de la prestación de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declaró el derecho del personal fijo con asignación de provisional de funciones en puesto clasificado en grupo de antigüedad superior al que ostenta a percibir todos los trienios en la cuantía establecida para el puesto efectivamente desempeñado. La sentencia recurrida, a la luz de los arts. 17.1, 65 y 66 del Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco, razona que la interpretación dada a los mismos por la sentencia recurrida no se ajusta a los criterios jurisprudenciales. El convenio diferencia dos conceptos salariales: las "retribuciones" y la "antigüedad", contemplando para esta última un régimen jurídico singular. Y el art. 17 del convenio prevé que el personal asignado provisionalmente a un puesto percibirá las "retribuciones" correspondientes al mismo, no incluyendo entre las mismas a la "antigüedad", por lo que debe entenderse que el personal con asignación provisional de funciones mantiene la antigüedad de su grupo de origen. A continuación, se remite al principio de igualdad retributiva para descartar que la empresa no ha infringido el mismo, al haber aplicado correctamente el convenio y existir justificaciones objetivas y razonables del trato diferenciado de trabajadores fijos y temporales, pues sus situaciones no son comparables. Así, el trabajador temporal cesa cuando termina la asignación provisional y el fijo vuelve a su puesto. Se desestima la demanda

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