Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada consiste en determinar si los trabajadores demandantes tienen derecho a mantener su retribución anterior en un supuesto en el que voluntariamente concurrieron a un concurso de ascenso que ganaron, siendo que las bases de la convocatoria establecían con claridad el salario correspondiente, siendo estimada su pretensión por la sentencia recurrida en casación unificadora. Sin embargo tal parecer no es compartido por el TS, que declara que, en el caso, la aplicación de los criterios hermenéuticos relativos a la interpretación de los convenios revela que la interpretación efectuada por la sentencia recurrida no se adecúa a los mismos, toda vez que el apartado 4 de la Cláusula 18 del XIV Convenio Colectivo de aplicación otorga a la empresa la posibilidad de ampliar las bandas salariales en los casos que se determinan, pero en modo alguno se le impone una obligación en tal sentido, no resultando, por tanto de obligado cumplimiento, dejándose por tanto a su arbitrio, con lo que no cabría obligarla a tal ampliación ignorando lo establecido en el Convenio. Por lo tanto, cambiada la actividad de los actores por voluntad propia en atención a una convocatoria lícita que expresaba, con claridad, las nuevas condiciones laborales y salariales, se impone la aplicación de las nuevas condiciones establecidas en el convenio colectivo, sin que exista ningún derecho a conservar las anteriores.