Resumen: Los odontólogos firmaron contratos de TRADE con Ambar, actúan con autonomía organizativa, libertad horaria dentro de la apertura al público, pueden interrumpir sus servicios 18 días al año, determinan el precio/tratamiento, de la factura se les descuenta materiales y medios personales facilitados por la franquicia, pueden adquirir materiales fuera de los recomendados, no cuentan con dirección médica en la clínica, ni superior jerárquico, establecen su horario y agenda , 4 acuden un día a la semana 3 dos días, la clínica facilita infraestructura para el desarrollo de la actividad. El JS desestimó la demanda de oficio de TGSS y el TSJ estimó el recurso, declaró el vínculo laboral al apreciar dependencia y ajenidad. La Sala IV en el 1º motivo relativo al principio de igualdad invocado apreció que no concurría igualdad de fondo abordada con la STC invocada deben analizarse hechos y pretensiones, se trata de cuestión nueva y la STJS invocada para comparación carece de firmeza al momento de interponer el rcud. El 2º motivo sobre no existencia de RL, examinó su extensa doctrina sobre odontólogos y señala que la aplicación LETA supuso un punto de inflexión, concluyendo en el caso no hay laboralidad existiendo autonomía, sustituto en ausencia, desvió de pacientes, prestación en otras clínicas, no hay dependencia (no control y responden por la negligencia), no ajenidad ni retribución, cobra por acto médico, asume riesgo y ventura caso impago, las ganancias dependen de los honorarios.