• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 18/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma pronunciamiento de instancia que califica de ajustado a derecho el despido colectivo, porque el recurso se limita a reproducir literalmente lo que ya se decía en la demanda, sin combatir los razonamientos y la conclusión del órgano judicial. La sentencia recurrida desestima que se haya vulnerado el deber de negociar realmente de buena fe, pues la situación económica progresivamente negativa y con decreciente facturación, así como la declaración de concurso son factores que justifican la parquedad de propuestas concretas, así como la brevedad de la negociación. Rechaza también la sentencia de instancia que las codemandadas constituyan un grupo de empresas a efectos laborales, excluyendo que existiera confusión patrimonial, unidad de caja o utilización fraudulenta de la dirección unitaria, y por ello rechaza que se infringiera el deber de aportar la documentación preceptiva del grupo. Y afirma que concurre la causa económica dado el resultado negativo del ejercicio 2019 reiterado e incrementado en 2020; añadiendo respecto del control de proporcionalidad y de razonabilidad que no cabe censurar el cierre de una empresa con tal deficiente trayectoria económica y cuya futura viabilidad se intentó a través de la refinanciación, pues ello supondría un indebido juicio de oportunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 167/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay sucesión de empresa cuando las comitentes a las que revierte el servicio de limpieza no asumen ni el personal de la contratista, ni sus medios materiales, procediendo, por el contrario, a contratar a sus propios trabajadores y a adquirir los medios materiales que necesitaban para desarrollar el servicio. El hecho de que, para ello, se contrate a trabajadores nuevos no determina que opere la sucesión prevista en el art. 44 del ET. Tampoco opera la sucesión convencional prevista en los convenios provincial y estatal de limpieza, pues las empresas a las que revierte el servicio no son empresas de limpieza y, por tanto, no quedan sometidas a sus disposiciones. Como consecuencia, al producirse la reversión del servicio de limpieza por finalización de la contrata inicial, la antigua contratista debió haber tramitado un despido colectivo porque se extinguieron por causas productivas los contratos de 76 trabajadores. Al no haberlo hecho así, debe declararse nulo por aplicación del art. 124.11 de la LRJS. El hecho de que la mayoría del personal de limpieza hospitalaria sean mujeres no supone que el despido vulnere derechos fundamentales, al haberse acreditado la existencia de razones que explican la reversión del servicio de limpieza, que excluyen el móvil espureo. No es óbice para realizar un pronunciamiento de condena frente a una determinada empresa el hecho de que los trabajadores no recurrieran en su momento la absolución en la sentencia de instancia de dicha empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4399/2019
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que los trabajadores demandantes fueron contratados por la demandada para prestar servicios como mecánicos en centros de trabajo itinerantes. Si bien los actores realizaban formaban parte de los mecánicos del parte de maquinaria de Fuenlabrada, eran destinados habitualmente para la prestación de servicios en centros itinerantes situados, incluso, en el extranjero. El 6/7/18 la empresa y la representación de los trabajadores acordaron el traslado del personal del centro de Fuenlabrada al de Pancorbo, si bien se entendió que los actores no estaban afectados por el traslado, dada su prestación de servicios en centros itinerantes. La sentencia de suplicación confirma la de instancia que calificó la decisión empresarial como un traslado injustificado. Recurre la empresa en casación unificadora. Y la sentencia anotada, con remisión a la STS DE 14/10/2004 (r.2464/2003), estima el recurso, a la luz de lo recogido en los arts. 40 ET y 79 del VI convenio colectivo del sector de la construcción. Razona la Sala IV que a las empresas con centros itinerantes no les resultan de aplicación las reglas del art. 40.1 ET, pues el traslado se produce cuando el cambio se produce a un único centro de trabajo, pero no cuando los servicios se prestan en varios centros, en cuyo caso se está ante desplazamientos a que se refiere el art. 40.4 ET. Sin que el hecho de que también los actores hayan prestado servicios en el centro de Fuenlabrada, que fue cerrado, obste a la anterior conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 351/2021
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ejecución provisional de una sentencia de despido tiene un marco jurídico sustantivo propio y singularizado con un cauce procesal específico distinto a la ejecución definitiva, aunque, en principio, no difieran en orden a los importes del salario a considerar. El derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos comprende a aquellas que, aun resultando erróneas o contrarias a la Ley, no han sido recurridas y han devenido en firmes, por lo que no cabe pretender que en la ejecución de esa sentencia se rectifiquen los errores o disposiciones contrarias a la Ley que se hayan cometido. A los efectos del art. 206.4 de la LRJS, no contradice lo ejecutoriado la resolución recaída en un incidente de ejecución que tiene por objeto determinar si los salarios a percibir por los trabajadores afectados por un despido colectivo declarado nulo debe ser el fijado en el convenio colectivo vigente al tiempo del despido o el establecido en otro posterior, cuestión que no fue planteada con anterioridad al proceso de ejecución definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 897/2021
  • Fecha: 02/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, ahora recurrente, prestaba servicios para una empresa que fue declarada en situación de concurso. El administrador concursal accedió a su solicitud de excedencia voluntaria reconociéndole, con carácter de mejora voluntaria y como condición más beneficiosa, un derecho a la reserva de un puesto de trabajo de igual o similar categoría y no únicamente un derecho preferente de reincorporación. La Sala IV resuelve que la meritada mejora será esgrimible frente a empresa o, en su caso, a la administración concursal pero no frente al Fogasa que es un tercero sobre el que no pueda hacerse recaer una decisión en la que no ha participado ni la ha suscrito. Y es que al Fogasa no se le puede imponer una obligación de pago «más allá de los supuestos tasados» como así dispone la STS 714/2020, 23 de julio de 2020, rcud 3455/2017. En los casos de excedencia voluntaria la jurisprudencia, interpretando la normativa aplicable, ha establecido que el excedente voluntario no tiene derecho a la indemnización correspondiente a la extinción por causas objetivas, por lo que ninguna responsabilidad al respecto puede tener el Fogasa. Si al excedente voluntario se le ha mejorado lo que la ley le reconoce (el mero derecho preferente al reingreso), esa mejora no le es oponible al Fogasa ni responde por ella. Se trata de una mejora que va más allá de los supuestos legales y tasados de los que responde el Fogasa, que no puede vincularle ni hacer surgir su responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 87/2020
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada desestima el recurso de casación interpuesto por Finanzauto S.A.U contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en demanda de impugnación de convenio colectivo de la empresa, declarando la nulidad del inciso contenido en el apartado c) del art. 37 del mismo en cuanto mantiene como derecho "ad personam" la consideración como no laborables de los días comprendidos entre el 26 y 31 de diciembre en favor de los trabajadores de alta en la empresa a fecha 9 de julio de 2019. Argumenta la sentencia que la redacción del meritado precepto es contraria a derecho por limitar el reconocimiento de esos días adicionales de vacaciones al personal de alta en la empresa a fecha 9 de julio de 2019 y, expresamente, señala que se ha de reconocer en favor de todos los trabajadores de la empresa el carácter no laborable de los días comprendidos entre el 26 y el 31 de diciembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 121/2020
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada resuelve el recurso de casación ordinaria deducido contra la sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo, al que se acumuló una acción de tutela de derechos fundamentales y cantidad por daños y perjuicios en estos derechos, en la que, estimando la excepción de acumulación indebida de acciones y manteniendo la de conflicto colectivo, desestima esta última. El TS desestima el recurso porque el recurso extraordinario, como es el de casación y otros se igual naturaleza, impide que se planteen en él cuestiones nuevas que no fueron objeto de debate ni de decisión en la instancia, como es el caso. En efecto, la parte recurrente está pidiendo ahora ante la Sala IV que haga una compensación de las pérdidas con la desafección de las reservas voluntarias y con ello declarar un derecho retributivo no percibido en 2015. Ello, claramente, es algo novedoso que no planteó en la instancia ni la sentencia de la Sala pudo analizar, por lo que el motivo es rechazado de plano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 156/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si el acuerdo alcanzado con la mayoría de los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas en el seno de un despido colectivo, por el que se sustituyó este por medidas voluntarias y otras de carácter coyuntural, es ajustado a derecho. El 1er motivo se centra en la aportación documental en el periodo de consultas, no prospera. La memoria y el informe técnico se presentaron en un solo documento. El despido colectivo se ha declarado ajustado a derecho por la situación económica negativa de la empresa al haberse acreditado la existencia de pérdidas actuales, lo que constituye un supuesto en el que no es necesario el citado informe técnico. Por otra parte, la alegación relativa a que la memoria no examina dato alguno relativo al grupo de empresas, se trata de una cuestión nueva. Finalmente, se consideran acreditadas las causas económicas, en cuanto la empresa sufrió pérdidas reiteradas en el tiempo, que se agravaron antes del despido colectivo, lo que evidencia la concurrencia de una situación económica negativa, causada principalmente por el coste de la plantilla. Por todo ello, el acuerdo analizado es una medida razonable en atención a las graves circunstancias concurrentes, existiendo causas reales y verosímiles que legitiman la decisión empresarial, sin que se trate de una medida que traiga causa de la pandemia causada por el COVID-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 66/2020
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta probado que la sección sindical de LSB-USO solicitó su adhesión al III Convenio Colectivo del PAS Laboral de la UPV/EHU y, vía mail, que se creara un buzón para la misma con acceso a un correo electrónico corporativo para la comunicación con empleados y el ejercicio de la acción sindical. La UPV/EHU por el mismo medio respondió afirmativamente. Pero esa situación se revierte con posterioridad en el seno de una Comisión Paritaria del PAS laboral decidiéndose que, conforme a la LOLS, el III Convenio Colectivo del PAS Laboral de la UPV/EHU y la normativa específica de la Universidad, no procedía por falta de representación. Fue entonces cuando la Gerencia de la UPV/EHU dio orden de bloquear el correo electrónico. La sentencia apuntada resuelve que la sección sindical LSB-USO tiene derecho a adherirse al Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco/EHU en igualdad de condiciones que las demás organizaciones firmantes, pero la interdicción empresarial al uso de buzón cuando no tenía representatividad, así como el bloqueo sobrevenido del correo concedido de forma contraria a las previsiones normativas de aplicación justificado, precisamente, por acuerdos negociados con las organizaciones sindicales, debidamente publicados, no resulta vulneradora de su derecho de libertad sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 29/2020
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Impugnación por ilegalidad y declaración de nulidad de algunos preceptos del IV Convenio único de la Administración General del Estado (artículos 4.4, 15.q, 56.3 y de la DT 7ª.4), no de otros (1.3 d, 15.o)19, 37.1,39.2 , 45 DA Sexta), al interpretar la atribuciones que da el Convenio a la comisión paritaria, que excedían de las que legalmente pudiera ostentar, por contener funciones claramente negociadoras. Tipos (interpretativas y negociadoras) y funciones de la comisión paritaria. Se anulan los preceptos del convenio que otorgan a la comisión paritaria funciones negociadoras que exceden de las de interpretación, ejecución o aplicación del convenio. Petición de declaración de haberse vulnerado la libertad sindical del Sindicato demandante ELA, por haber sido excluido de las funciones negociadoras establecidas en los artículos anulados. Exclusión de la comisión paritaria de sindicatos no firmantes del convenio. Doctrina jurisprudencial sobre la cuantificación e importe de la indemnización por daños morales respecto de la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, que la instancia SAN estableció en 300 €; (pedía 6251); criterio orientador de la LISOS, discrecionalidad y prudencia de instancia y estudio de circunstancias concurrentes relevantes al caso. Confirmación de SAN.

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