• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1356/2020
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ascenso de categoría fundado exclusivamente en el desempeño de tareas superiores debe ser compatible con la norma legal o convencional que regula la relación de trabajo, de forma que si el convenio colectivo supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confiere derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1602/2020
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida se centra en determinar si la denegación de la concreción horaria solicitada por la actora supone una vulneración del derecho a la igualdad. La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda, declara el derecho de la actora a realizar una jornada reducida en horario de mañana de lunes a viernes y sin prestación de servicios en fin de semana. La sentencia de suplicación estima el recurso de la actora y declaró vulnerado el derecho a la igualdad, condenando a la empresa a abonar una indemnización por daños y perjuicios de 6251 €. Recurre la empresa en casación unificadora y la Sala IV, tras estimar que concurre la necesaria contradicción entre las sentencias comparadas, se remite a la normativa de aplicación y a la doctrina constitucional y jurisprudencial para concluir que la mera denegación de la concreción horaria pretendida por la actora no supone por si misma la vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo. Y en el caso la empresa acredita datos justificadores de su negativa, como son el sobredimensionamiento del turno pretendido de mañana respecto al de tarde y la necesidad de prestar servicios en fin de semana que desconectan la decisión empresarial de un propósito discriminatorio. En consecuencia, se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 346/2020
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la actora reclamó el derecho a ostentar superior categoría profesional (oficial administrativo), y las diferencias salariales. La Sala de suplicación con parcial estimación del recurso deducido por la CAM, revocó en parte la sentencia de instancia que había estimado íntegramente la demanda, condenando solo a la demandada a abonar las diferencias por el periodo de 1-11-2016 a 31-1-2018 (4.616,40 euros). El TS, reiterando doctrina rectificada de la Sala (TS 20-4-23, rec 1080/20), declara que la acción no está prescrita porque la calificación de las funciones que desde el inicio de la relación laboral o como consecuencia de nuevas normas colectivas o acuerdos sobre el sistema de clasificación profesional están siendo desempeñadas por el trabajador no se agota al año del comienzo de la relación laboral o desde el cambio normativo o convencional porque su ejecución es continuada, de tracto sucesivo, sin perjuicio de aplicar el art. 59.2 ET respecto de la reclamación de diferencias salariales. Por otro lado, la actora no tiene derecho a la consolidación de la categoría superior por no darse los requisitos exigidos por la norma convencional. Para consolidar una categoría superior hay que seguir el proceso selectivo regulado en el propio convenio y este sistema de ascenso es el único procedimiento válido para consolidar una categoría superior. Se desestima el recurso de la trabajadora y confirma el fallo recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2774/2022
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al hilo de un procedimiento por despido se discute el alcance que posea el artículo 20.7 del Convenio aplicable, referido al personal indefinido no fijo (PINF) que es cesado como consecuencia de que la plaza interinada ha sido ocupada como consecuencia de un concurso de traslado. En concreto, se trata de determinar si a los efectos de la reubicación contemplada en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, esa cualidad de PINF debe preexistir al momento en que se cesa en el desempeño del puesto de trabajo ocupado o si basta con que se constate a través de la sentencia dictada para resolver la demanda que impugna el cese. Y, el TS, en contra del parecer de la Sala de origen, en aplicación de la doctrina de la Sala a propósito de los criterios interpretativos de los convenios colectivos, declara que para que esa condición de PINF despliegue su virtualidad es necesario que el trabajador la tenga reconocida con anterioridad, porque sólo en ese caso la Junta, conocedora de ese dato, estará obligada a recolocarle en otro puesto de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 169/2021
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, analiza el plazo para la impugnación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, en el caso la supresión de una condición más beneficiosa -- entrega anual de una participación de 2,40 euros de lotería de Navidad-- adoptada unilateralmente por la empresa. Al efecto, se reitera que para que pueda aplicarse el instituto de la caducidad, constituye requisito imprescindible que exista un acto expreso por parte de la empresa consistente en comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores y en última instancia a los trabajadores afectados. Y no es hasta ese momento cuando se inicia el cómputo del plazo de 20 días para el ejercicio de la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Para fijar el "dies a quo" tiene que existir una notificación por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes, y es a partir del día en el que se efectúa dicha notificación cuando comienza a correr el plazo de caducidad de la acción. En el caso, la acción no estaba caducada, dado que la empresa no comunicó, de forma expresa y fehaciente, la modificación contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 212/2021
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que las Asociaciones actoras impugnan parcialmente el Convenio Colectivo del sector de importadores y vendedores de automóviles, camiones, motocicletas y sus accesorios, maquinaria industrial, agrícola, de oficina y de uso turístico en el ámbito territorial de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria. Se formula recurso de casación común por las actoras. En el primer motivo se alega la falta de legitimación negociadora de la Asociación que firmó el convenio impugnado; motivo que resulta desestimado. La Sala IV, con remisión a sentencias anteriores, considera que resulta de aplicación la presunción iuris tantum de que la Asociación empresarial que firmó el convenio tenía representatividad suficiente, pues tal representatividad fue reconocida por sus interlocutores. Y tal presunción no ha sido desvirtuada por las recurrentes, habiendo aplicado la sentencia de instancia correctamente las reglas sobre la distribución de la carga de la prueba. En el segundo motivo se alega que el convenio impugnado concurre con el laudo arbitral dictado en el conflicto originado tras el proceso negociador para la sustitución de la derogada ordenanza laboral del sector. Se desestima el motivo de recurso por entender que no existe tal concurrencia pues el laudo sólo es aplicable subsidiariamente. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3821/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales, de acuerdo con criterios de interpretación literal de la norma, la evolución histórica de la regulación, interpretación lógica, teleológica y sistemática e interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea, con la Constitución y la propia jurisprudencia del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2222/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si debe reconocerse indemnización por daños morales por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS, al progenitor varón, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS, tras la interpretación efectuada por la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto 450/18). La Sala IV efectúa un detallado análisis de la doctrina del TJUE así como del alcance de la vinculación a la misma por parte de los tribunales nacionales, señalando que no es hasta el RD-ley 3/2021, de 2 de febrero, cuando el legislador revisa el art 60LGSS con el objetivo o finalidad de adecuarlo a las directrices marcadas por el TJUE. En consecuencia, la reparación correspondiente a la quiebra del derecho de igualdad de la parte actora derivada de la denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica ha de consistir, en consecuencia, en una retroacción de la fecha de efectos del reconocimiento del complemento al momento inicialmente fijado para el abono de la prestación de jubilación contributiva. Es decir, estribará en el restablecimiento del derecho al complemento de maternidad al tiempo del hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 183/2021
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si los trabajadores tienen derecho a un día adicional de descanso por el trabajo realizado en sábados, domingos o festivos, interpretando al efecto el art. 66 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. Tras sentar la competencia funcional y la existencia de contradicción, se interpreta el citado precepto, aplicando los diversos criterios interpretativos, concluyendo que en el caso de jornadas especiales, el trabajo en sábado, domingo y festivo dará derecho a la percepción del complemento de atención continuada, pero no genera además un día de descanso adicional. Para los que realizan una jornada especial de lunes a domingo su trabajo habitual ya supone la prestación de servicios en días festivo como un elemento ordinario de las condiciones de trabajo que les resultan aplicables. Se evidencia que la verdadera intención de las partes con esa farragosa redacción del precepto no era otra que la de dejar claro que la percepción del complemento de atención continuada por trabajar en sábado, domingo y festivo, no sustituye el derecho a disfrutar del descaso ordinario semanal de dos días reconocido para todos los trabajadores en el art. 64 del convenio. Avala esa interpretación el último párrafo del art. 66. 1 A), del que se desprende que los firmantes del convenio tan solo consideran la existencia de dos días de descanso semanal, en ningún caso de tres o más días,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 176/2021
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación del art. 66.1.a) del Convenio Colectivo para el personal laboral de la administración general de la Comunidad de Castilla y León: los trabajadores que prestan servicios en jornadas especiales de lunes a domingo, percibiendo por ello el complemento de atención continuada, no tienen derecho a disfrutar, de forma acumulativa, de un día descanso adicional por prestar servicios en sábado, domingo o festivo, ya que la especial penosidad que supone trabajar en estos días queda compensada con el anterior complemento.

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