• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 127/2020
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato CCOO solicita en su demanda de conflicto colectivo se declare el carácter voluntario de la adscripción al equipo de guardia para los trabajadores de los centros de Asturias con categoría de técnico I y II con contrato individual y que están excluidos parcialmente del convenio de empresa en Asturias. La demanda es desestimada en la instancia. La Sala IV, tras indicar doctrina sobre la modificación fáctica, no acoge la solicitada. En cuanto al fondo, la sentencia analizada tiene en cuenta que la inclusión del trabajador en la guardia determina su presencia física o en situación de localizables, lo que implica la realización de horas extras. Y tal incorporación a los equipos de guardia no consta pactada como obligatoria ni en el convenio ni en pacto colectivo ni en los contratos individuales, lo que implica que es una decisión unilateral que la empresa ha venido adoptando desde 1974, sin oposición por los trabajadores. Por ello, se concluye que debe considerarse voluntaria la integración de esos empleados en los referidos turnos, pues no puede exigir la empresa a los trabajadores la realización de una jornada superior a la máxima pactada colectiva o individualmente. Conclusión avalada por lo recogido en la d.f 4ª del convenio, en la que se indica que al personal fuera de convenio se le aplicará, para lo no previsto en su contrato, dicha norma paccionada de forma supletoria. Se estima el recurso y la demanda. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2755/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada se centra en determinar los efectos temporales de la sentencia del Tribunal Constitucional 164/2016, de 3 de octubre de 2016, (BOE 16/11/2016), que anuló por inconstitucional los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional primera de la Ley 4/2010, de la Comunidad de Madrid, que imponían la reducción salarial del 5% de todos los conceptos retributivos al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles autonómicas. Particularmente, si cabe aplicar dicha nulidad con efectos retroactivos desde que se impuso la medida por la empresa o si la sentencia solo surte sus efectos una vez publicada en el BOE. La Sala IV, no entra a conocer del fondo de la cuestión, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas, al no concurrir la identidad de hechos y pretensiones. En la sentencia recurrida no se produce ninguna reclamación ni extrajudicial ni judicial a partir del momento de la entrada en vigor de la norma autonómica (luego declarada inconstitucional) por virtud de la cual pudiere considerarse interrumpido el plazo de prescripción o reclamadas unas diferencias retributivas que, al cabo, son consideradas ilícitas. Sin embargo, en el supuesto examinado en la sentencia referencial existe una reclamación colectiva oportunamente judicializada mediante la formulación de un conflicto colectivo en el año 2011 y a raíz precisamente de la entrada en vigor de la Ley autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1437/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de interpretación de convenios colectivos, la labor del Tribunal Supremo en un rcud. consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecua a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. CC, lo cual impide efectuar interpretaciones distintas y alternativas que pueden caber igualmente en la exégesis de los convenios o pactos examinados en aquellos supuestos en los que la interpretación del órgano judicial de instancia ni ha sido arbitraria ni irrazonable, sino que, por el contrario, se ha atenido escrupulosamente a las reglas de interpretación normativamente establecidas en el Código Civil. Cuando el convenio colectivo indica que durante la incapacidad temporal deben retribuirse al trabajador "todos los emolumentos" excepto el plus de transporte, se esta aludiendo a la totalidad de las retribuciones de carácter salarial que perciba el trabajador, y no solo el salario base y antigüedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3763/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el derecho a la prestación de maternidad en la regulación anterior a las modificaciones normativas de 2019, en el supuesto de adopción de la recurrente presentó solicitud de prestación de maternidad, por adopción de un menor, que el INSS denegó. El menor nació por gestación subrogada y el padre biológico, esposo de la actora, disfrutó de la prestación de maternidad, habiendo convivido los cónyuges con el menor desde el nacimiento de éste. La prestación fue inicialmente denegada por el INSS y reconocida por la sentencia del Juzgado. El TSJ revocó la sentencia de instancia, desestimando la demanda. Recurre en casación unificadora la actora. La sala IV, tras remitirse a la normativa aplicable y repasar las sentencias previas de la Sala IV sobre la materia litigiosa, tiene en cuenta que la convivencia previa con el menor adoptado no obsta al reconocimiento de la prestación, como tampoco resulta relevante que el menor naciera por gestación subrogada, ni que el padre biológico hubiera disfrutado de la prestación de maternidad, pues la paternidad y la adopción son dos situaciones sucesivas que generan derecho a la prestación. En conclusión, la adoptante del hijo biológico de su cónyuge tiene derecho a la prestación de maternidad, aunque el padre hubiera disfrutado de dicha prestación y hubieran convivido el matrimonio y el menor desde el nacimiento. Se estima el recurso y se declara la firmeza de la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1728/2020
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada consiste en determinar si es posible cuestionar la responsabilidad en el pago de la prestación de incapacidad permanente absoluta (IPA) que, en revisión por agravación, derivada de enfermedad profesional, le ha sido reconocida al trabajador que, hasta entonces, venía siendo perceptor de una pensión de incapacidad permanente total (IPT) por aquella contingencia y de la que fue declarada responsable la Mutua, que se aquietó en vía administrativa con dicha declaración. La sentencia recurrida declaró que la diferencia entre la prestación por IPA y la prestación por IPT es de cargo exclusivo del INSS con reintegro a la Mutua de la capitalización provisionalmente aportada. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS que, reiterando doctrina, concluye que la responsabilidad es exclusiva de la Mutua en el pago de la prestación que ya se había aquietado a la prestación anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4452/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El vigilante de seguridad percibe media dieta y no percibe plus de puesto de trabajo ni complemento. El JS estimó parcialmente la demanda reconociendo el derecho al percibo del plus de puesto de trabajo de patrulla móvil, el plus de puesto de trabajo y el de jefe de equipo, percibiendo una dieta por día. El TSJ confirmó. La Sala IV examinó el requisito de contradicción al ser trabajadores que prestan servicios para la misma empresa y reclaman idéntico concepto salarial, no apreciando contradicción. En la recurrida se reconoce el percibo a una dieta siendo el debate atinente a si concurre el instituto de cosa juzgada y descartado éste por falta de identidad subjetiva se confronta si existe quiebra del art. 14 CE entre las patrullas 1 y 2 descartándose la vulneración del derecho a la igualdad porque se prueba que se abona una dieta y no dos a los integrantes de la Patrulla del actor, la 2, sin debatirse en suplicación si se cuestionaba lo normado en el convenio y Acuerdo de 2010, al quedar intangible el reconocimiento de instancia en ese extremo y además en casación cambió los elementos de comparación suscitando ahora entre miembros de la patrulla 2, lo que es una cuestión nueva. Mientras en la referencial se reconoció el percibo a dos dietas, se debatió sobre las normas del convenio y su interpretación conforme al Acuerdo de 2010, sin condicionarse a trato discriminatorio sino a la aplicación de la normativa sustantiva y la mención a cosa juzgada no se refiere a las dietas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1871/2019
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de dilucidar cuál es el convenio colectivo de aplicación para la determinación de la existencia o no de diferencias salariales, de un trabajador que prestaba servicios como operario jardinero para una empresa que tiene la condición de Centro Especial de Empleo y que había contratado con un determinado hotel la prestación de servicios auxiliares en donde prestaba servicios el trabajador demandante. El TS declara que debe aplicarse el convenio colectivo propio de los Centros Especiales de Empleo, que no el sectorial de limpieza, siguiendo el criterio sentado por las sentencias del TS de 9 de diciembre de 2015, Rec.- 135/2014; de 2 de febrero de 2017, Rcud. 2012/2015 y de 6 de febrero de 2020, Rcud. 646/2017, que estudian el convenio que debe aplicarse cuando la empresa demandada tiene la condición de CEE, siendo su actividad la realización de tareas de limpieza de edificios mediante contratas, afirmando que los trabajadores del CEE han de regir sus relaciones por el convenio colectivo propio, sean cuales sean las tareas a las que se dedique en tanto estén vinculados a esa específica figura empresarial mediante la relación laboral especial (RD 1368/1985) que define el ámbito de aplicación del citado convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3442/2021
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada consiste en determinar si el empresario -cuando el trabajador se ha jubilado de forma anticipada parcial, según el acuerdo de negociación colectiva del Ayuntamiento de Sevilla vigente al tiempo de dicha jubilación- está obligado a aceptar las prórrogas que solicite el trabajador después de la edad ordinaria de jubilación. En el caso, el actor suscribió un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial con vigencia hasta la edad de 65 años. El contrato, una vez alcanzada dicha fecha, fue sucesiva y anualmente prorrogado, a solicitud del actor estimada por el empleador. Solicitada por el actor una nueva prorroga el 4-2-2018 le fue denegada por resolución que dispuso su jubilación total y extinción del contrato de relevo del trabajador que venía sustituyendo al actor. La Sala de suplicación revocó el fallo de instancia y desestimó la demanda por despido rectora de autos, siendo tal parecer compartido por el TS. Razona al respecto que el acuerdo de negociación colectiva del año 2006 suscrito por el Ayuntamiento y los sindicatos obliga a aceptar las solicitudes de jubilación parcial hasta la edad ordinaria de jubilación, pero no las sucesivas solicitudes de prórroga, lo que determina la desestimación del recurso de casación ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2912/2019
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aborda la Sala Cuarta los efectos que debe otorgarse a la declaración de nulidad de determinado precepto sobre plus de antigüedad del convenio provincial sectorial de transporte sanitario de Bizkaia que se opone a la regulación contenida en el convenio estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. Tras rechazar la validez del acuerdo o allanamiento entre las partes para otorgarle eficacia desde determinada fecha, reitera doctrina conforme a la cual la nulidad absoluta o de pleno derecho del acto o negocio que infringen una prohibición legal establecida normalmente por razones de interés general, es apreciable de oficio, no está sujeta a prescripción ni caducidad, tiene carácter declarativo y efectos ex tunc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3342/2019
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina relativa a determinar cómo se computa la antigüedad de la trabajadora, fija discontinua, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a efectos de devengar el complemento salarial por antigüedad, señalando que a tales efectos debe computarse todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, aunque haya intervalos de tiempo en que no se trabajara, y no sólo el tiempo de prestación de servicios efectivos durante las sucesivas campañas a las que fue llamada, vinculado al trabajo desarrollado. Tras rectificar doctrina previa, se ha entendido que la exclusión de los periodos no trabajados por los trabajadores fijos discontinuos para adquirir el derecho a un trienio va contra la normativa europea, sin que sea una razón objetiva la existencia de una norma general y abstracta que así lo prevea. En este caso, el Convenio Colectivo aplicable tan solo dispone que, a efectos de trienios para los trabajadores fijos discontinuos, se reconocerán los servicios previos prestados sin que, en esos generales términos puedan entenderse excluidos los periodos en los que no existe actividad, no constituyendo estos términos una razón objetiva que permita mantener un trato diferente para este colectivo de trabajadores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.