Resumen: Se cuestiona el derecho a la prestación de maternidad en la regulación anterior a las modificaciones normativas de 2019, en el supuesto de adopción de la recurrente presentó solicitud de prestación de maternidad, por adopción de un menor, que el INSS denegó. El menor nació por gestación subrogada y el padre biológico, esposo de la actora, disfrutó de la prestación de maternidad, habiendo convivido los cónyuges con el menor desde el nacimiento de éste. La prestación fue inicialmente denegada por el INSS y reconocida por la sentencia del Juzgado. El TSJ revocó la sentencia de instancia, desestimando la demanda. Recurre en casación unificadora la actora. La sala IV, tras remitirse a la normativa aplicable y repasar las sentencias previas de la Sala IV sobre la materia litigiosa, tiene en cuenta que la convivencia previa con el menor adoptado no obsta al reconocimiento de la prestación, como tampoco resulta relevante que el menor naciera por gestación subrogada, ni que el padre biológico hubiera disfrutado de la prestación de maternidad, pues la paternidad y la adopción son dos situaciones sucesivas que generan derecho a la prestación. En conclusión, la adoptante del hijo biológico de su cónyuge tiene derecho a la prestación de maternidad, aunque el padre hubiera disfrutado de dicha prestación y hubieran convivido el matrimonio y el menor desde el nacimiento. Se estima el recurso y se declara la firmeza de la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda.