• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2584/2021
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, empleado como Agente de Servicios Auxiliares en Iberia LAE, fue subrogado a GROUNDFORCE PMI 2015 UTE el1/1/2016. Solicita que el "plus de transporte" que percibía en Iberia se incluya como parte del complemento "ad personam" en su nueva empresa. El JS desestimó la demanda del trabajador, argumentando que el "plus de transporte" debía considerarse como concepto fijo en la nueva empresa. Pero el TSJ revocó, parcialmente, el meritado fallo estimando que el "plus de transporte" era un complemento extrasalarial y no debía incluirse en el cálculo de las retribuciones fijas, condenando a GROUNDFORCE al pago de diferencias salariales. La empresa interpuso RCUD planteando como cuestión nuclear la de determinar si el "plus de transporte" debe incluirse en el cálculo de la percepción económica bruta anual garantizada tras la subrogación del trabajador conforme al artículo 73 del convenio colectivo del sector de handling. Para la recurrente, el "plus de transporte" es un concepto salarial fijo y no un complemento extrasalarial; solución que tiene favorable acogida por la sentencia apuntada en la que el TS interpreta que el convenio colectivo no excluye expresamente el "plus de transporte" del cálculo de las percepciones económicas brutas. Así, resuelve que el "plus de transporte" debe formar parte de la retribución fija, lo que implica que la empresa no está obligada a abonar las diferencias salariales solicitadas por el trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1025/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la prestación por desempleo es compatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando la beneficiaria estaba previamente en situación de pluriactividad. La Sala IV examina las diferentes normas aplicables, así como la diferencia entre la prestación extraordinaria por cese de actividad y la prestación por desempleo. Se reconoció a la actora el derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad con efectos económicos del 14/3/20, fecha de inicio del primer estado de alarma, al 30/6/20. Hasta el 9/4/20, fecha en que entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2020, el art. 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020 establecía que la prestación extraordinaria por cese de actividad era incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. Después de esa fecha, el Real Decreto-ley 13/2020 estableció que la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad será compatible con cualquier otra prestación de SS, condicionando la compatibilidad a que la prestación por desempleo fuera compatible con el desempeño de la actividad por cuenta propia. La demandante había desarrollado una actividad por cuenta propia que era incompatible con la prestación por desempleo y la citada normativa establecía la incompatibilidad de la prestación por desempleo y la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 151/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO.ENAIRE.La cuestión de fondo que plantea el presente recurso es si el artículo 132.4 del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en Aena, publicado en el BOE de 9 de marzo de 2011 (en adelante, el convenio colectivo), establece una doble escala salarial en razón de la fecha de la incorporación a la empresa compatible con el artículo 14 CE. La demanda de conflicto colectivo solicita la inaplicación de los actos derivados del artículo 132 del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en Aena. No hay inadecuación de procedimiento: el artículo 163.4 LRJS permite expresamente impugnar a través de la modalidad de conflicto colectivo los actos aplicativos de un precepto de un convenio colectivo fundando la impugnación en la ilegalidad de ese precepto convencional. La regulación del complemento de puesto de trabajo del artículo 132.4 del convenio colectivo establece una doble escala salarial, en razón exclusivamente de la fecha de la incorporación a la empresa, que no es compatible con el artículo 14 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5345/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. STS aborda una pretensión sobre igualdad retributiva en un contexto de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados respecto a una convocatoria del SPEE que permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. Etrabajador alega que no se le aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia declara que se ha vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condena a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. El TSJ revoca parcialmente en suplicación; reduce la indemnización y elimina la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS determina adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Procedencia de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la discriminación retributiva sufrida que se cuantifica en la diferencia salarial dejada de percibir. Aplica doctrina de la STS 524/2024, de 3 de abril (rcud 5599/2022), reiterada en posteriores sentencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por sentencia del Juzgado de lo social, confirmada por el tribunal de suplicación, se desestima la demanda en la que se insta por el actor el reconocimiento de la incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial. Se presenta por el demandante demanda de revisión. La sentencia comentada tiene por cumplido el requisito formal de agotamiento de los recursos, por entender que, desestimado el de suplicación, no era razonablemente exigible la interposición del recurso de casación unificadora porque el debate sobre la calificación de una incapacidad difícilmente puede dar lugar a que se cumpla el requisito de contradicción entre sentencias. Se tiene por presentada la demanda en el plazo legal de tres meses pues el documento en el que se funda la revisión se obtuvo el 13/10/23 y la demanda se presenta el 11/1/24. Se aprecia la deficiente formulación de la demanda pues se funda en la errónea valoración de las secuelas del actor y la revisión no es una nueva oportunidad procesal probatoria. Finalmente, se declara que el documento en el que se funda la revisión, que consiste en informe médico, no reúne los requisitos del art, 510.1.1 de la LEC, pues ni es anterior al juicio, ni tiene valor decisorio para modificar las decisiones judiciales previas. Por todo lo anterior, se desestima la demanda, pero sin que se condene a la demandante al abono de multa por temeridad por no darse las notas que justificarían su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 806/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 16.300,46 euros que el beneficiario había percibido entre 2018 y 2021. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Èakareviæ contra Croacia). El TS estimó el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal consideró que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 247/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de un principio de proporcionalidad en el sistema de asignación de puntos para la elección de las vacaciones a los trabajadores cuyos contratos se suspendieron por el ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19 no vulnera el convenio colectivo, sin que la empresa haya incurrido en abuso del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4211/2021
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es posible dejar sin efecto por voluntad de la beneficiaria una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización. La actora solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida conforme a una base reguladora, porcentaje y fecha de efectos determinados, presentando escrito renunciando a la pensión de jubilación e interesando se dejara sin efecto la solicitud, lo que se denegó por el carácter vitalicio y por no estar prevista la posibilidad de renuncia a la pensión de jubilación, que contravendría el principio de irrenunciabilidad de derechos del art. 3 LGSS. La Sala Cuarta considera que no se está en presencia de una renuncia, sino que constituye una decisión unilateral de la trabajadora por la que, vista la resolución de la entidad gestora, decide no hacer uso de la misma, para mantenerse en activo y volver a solicitar, cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias (de carencia y cotización) que puedan suponerle una prestación mayor. Tal posibilidad no está prohibida y el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y el retraso en la solicitud de la jubilación. No constituye una actuación que pueda considerarse ilegal ni una renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2719/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La extinción de una relación laboral indefinida no fija por voluntad del empleador sin que se haya procedido a la cobertura reglamentaria de la plaza, constituye un despido con efectos constitutivos que no queda desvirtuado por la posterior contratación temporal del mismo trabajador por el mismo empresario.Ente Público Hospital de Fuenlabrada. Contrato de interinidad por vacante que dura más de tres años La calificación de ese despido será la de improcedente, salvo que concurra alguna de las causas de nulidad.. La misma empresa suscribió otro contrato temporal con la misma trabajadora el día siguiente. La extinción de la relación laboral indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza conlleva el abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 12 mensualidades. La suscripción de un contrato temporal ulterior supone una nueva relación laboral entre las partes. Costas de suplicación para la empresa-hospital. Reitera sentencia del TS 51/2024, de 16 enero (rcud 1126/2023
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 809/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si cabe recurso de suplicación contra la sentencia dictada en un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, cuando se solicita la condena de la empresa al pago de una cantidad superior a 3.000 euros, como consecuencia de los perjuicios derivados de la decisión empresarial cuestionada. La Sala IV reitera doctrina modificada a partir de la STS del Pleno de 14/9/2023, Rec 2589/20, declarando que no cabe recurso de suplicación en estos supuestos. Al efecto se analizan las normas reguladoras de la modalidad procesa, las previsiones sobre el recurso de suplicación y que llevan a concluir, en interpretación sistemática, que si el legislador hubiera querido que el monto del detrimento patrimonial fuera tenido en cuenta para posibilitar el recurso lo habría decidido de manera expresa. Si hubiera querido que el umbral económico de esos daños y perjuicios fuese el criterio para determinar la recurribilidad habría omitido la inclusión de las sentencias sobre MSCT en el listado de las inicialmente irrecurribles, pues nada nuevo se estaría disponiendo. Por ello, se descarta que fuera posible admitir la suplicación por la vía de una interpretación extensiva sobre la posibilidad abierta en el final del art. 138.6 LRJS. Si no es posible acumular una reclamación salarial al litigio de MSCT tampoco puede proyectarse sobre estos litigios la previsión de referencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.