• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 236/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al haberse dictado resolución administrativa denegatoria una vez transcurrido el plazo de 3 meses establecido en el art. 24.1 de la LPAC, la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad formulada por la empresa debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo. Reitera doctrina establecida en STS (Pleno) 543/2024 de 11 de abril (rec. 258/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3632/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un RCUD interpuesto por el actor contra el INSS. El caso versa sobre el derecho del demandante, padre de tres hijos, a recibir el complemento por maternidad previsto en el artículo 60 LGSS y una indemnización por daños y perjuicios debido a la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. El INSS había denegado inicialmente el complemento al demandante a pesar de que el TJUE en su sentencia de 12/12/2019 (C-450/18) había declarado que la exclusión de los hombres de dicho complemento constituía discriminación por sexo. El JS y TSJ reconocieron el derecho al complemento, pero no otorgaron la indemnización solicitada. El TS estima el recurso del demandante, siguiendo su doctrina establecida en la sentencia nº 977/2023. Determina que la denegación del complemento por parte del INSS, después del fallo del TJUE, vulnera el derecho fundamental a la no discriminación y genera un daño moral que debe ser indemnizado. Le reconoce una indemnización de 1.500 euros, tal y como solicitó el demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4881/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un RCUD interpuesto por el actor contra el INSS. El caso versa sobre el derecho del demandante, padre de tres hijos, a recibir el complemento por maternidad previsto en el artículo 60 LGSS y una indemnización por daños y perjuicios debido a la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. El INSS había denegado inicialmente el complemento al demandante a pesar de que el TJUE en su sentencia de 12/12/2019 (C-450/18) había declarado que la exclusión de los hombres de dicho complemento constituía discriminación por sexo. El JS y TSJ reconocieron el derecho al complemento, pero no otorgaron la indemnización solicitada. El TS estima el recurso del demandante, siguiendo su doctrina establecida en la sentencia nº 977/2023. Determina que la denegación del complemento por parte del INSS, después del fallo del TJUE, vulnera el derecho fundamental a la no discriminación y genera un daño moral que debe ser indemnizado. Le reconoce una indemnización de 1.500 euros, tal y como solicitó el demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2344/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de aportación demográfica (maternidad): se reclama una indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo como consecuencia de la negativa del INSS a reconocerle el citado complemento. El juzgado estimó en parte la demanda, reconociendo el complemento, aunque desestimó la pretensión indemnizatoria. El TSJ confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La Sala de unificación, ahora, aplica la doctrina recogida en la STJUE de 14 de septiembre de 2023, (C-113/22), que señala que la reparación económica adecuada debe fijarse según las leyes nacionales, atendiendo a que dicha reparación ha de ser adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables; y a que se garantice que sea disuasoria y proporcionada. En consecuencia, se condena al INSS a abonar 1500 euros, por daños morales, por ser este el límite de su pretensión en la demanda..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 723/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada aborda la compatibilidad entre la percepción de una pensión de GI y el desempeño retribuido del cargo de concejal en un ayuntamiento. El trabajador, quien tenía reconocida una pensión de GI desde 1988, comenzó a ejercer como concejal con dedicación parcial del 75% en el Ayuntamiento de Barcelona desde el 24/7/2019 percibiendo la correspondiente remuneración. El INSS mantuvo su grado de incapacidad, pero suspendió el abono de la pensión desde esa fecha y reclamó la devolución de las cantidades percibidas argumentando que el cargo era incompatible con la pensión. Tanto el JS como el TSJ fallaron a favor del trabajador; pero el TS citando, especialmente, la sentencia del Pleno de 11/4/2024 (rcud 197/2023), estableció que solo son compatibles con las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez aquellos trabajos marginales y de escasa relevancia que no requieren alta ni cotización en la Seguridad Social. Dado que el cargo de concejal con dedicación parcial y remuneración no es un trabajo residual ni mínimo, el TS concluyó que es incompatible con la percepción de la pensión de GI. Por tanto, estimó el recurso del INSS, revocó las sentencias anteriores y desestimó la demanda del actor declarando la incompatibilidad entre su cargo y la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el marco de un despido colectivo seguido en la empresa Majorel SP Solutions SA, cuyo periodo de consultas finalizó con acuerdo con el 77 % de los representantes de los trabajadores, la cuestión primera que se suscita en la sentencia anotada radica en determinar si la empresa aportó documentación suficiente al periodo de consultas. La Sala IV considera que la documentación aportada fue suficiente; conclusión que se ve avalada por el hecho de que fue posible llegar a un acuerdo con el 77% de los representantes de los trabajadores de la comisión negociadora. En segundo lugar, se plantea si se ha acreditado la concurrencia de causas organizativas y productivas que justifiquen el despido colectivo. La sentencia comentada concluye que el acuerdo alcanzado por una amplia mayoría del banco social que participó en la comisión negociadora determina que tal acuerdo goce de un valor reforzado, debiendo tenerse por acreditadas las causas invocadas por la empresa y aceptada por los firmantes del pacto. Sin que el sindicato recurrente acredite los datos fácticos -inexistente sobredimensionamiento de la plantilla, existencia de grupo empresa- en los que funda el motivo de recurso. Se confirma la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de oficio: Indicios de fraude en la conclusión del acuerdo alcanzado en el procedimiento de despido colectivo por no comunicar la empresa de manera fehaciente a los representantes de los trabajadores y trabajadores su inicio. Se discute la legitimación para recurrir de los trabajadores emplazados, que se entiende que concurre y se concluye que no consta acreditado el fraude en la suscripción del acuerdo ERE, atendiendo a las singularidades de la empresa y la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1539/2021
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada, el trabajador reclama a Telefónica diferencias en las aportaciones al plan de pensiones solicitando que se aplique un porcentaje del 6,87% en lugar del 4,51% que recibía. El JS desestimó su demanda. Sin embargo, el TSJ estimó parcialmente su recurso ordenando a Telefónica realizar las aportaciones al plan de pensiones en el porcentaje solicitado y abonar las diferencias acumuladas. Telefónica interpuso recurso de casación alegando que el recurso de suplicación del trabajador no cumplía con los requisitos legales, específicamente en la cita de infracción de normas sustantivas o jurisprudencia según el artículo 193.c) LRJS y que no existía contradicción entre sentencias para justificar la unificación de doctrina. El TS analizó la existencia de contradicción y concluyó que, efectivamente, no existía la contradicción necesaria entre ambas sentencias para proceder a la unificación de doctrina ya que los fundamentos jurídicos y las normativas aplicables en cada caso eran distintos. En la sentencia de contraste se trataba de acuerdos individuales sin naturaleza normativa mientras que en el caso de Telefónica el reglamento del plan de pensiones sí tenía rango normativo al estar incorporado al convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato reclamó en conflicto colectivo la obligación de la Agencia de suscripción de una póliza de seguro conforme a lo establecido en convenio sin renovar la póliza (sobre aseguramiento de la contingencia de muerte por cualquier causa), el TSJ desestimó por primar la norma presupuestaria y la finalidad de homogeneizar condiciones laborales sobre el CC más siendo Agencia con naturaleza administrativa. En casación sobre el motivo 1º por incongruencia omisiva la Sala IV observa la mala formulación del motivo por desajuste en su planteamiento no es conforme lo suplicado (cumplimiento del CC) con su eventual incongruencia y sobre el no planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad al recodar que corresponde al órgano judicial su elevación sin que su negativa suponga causa de nulidad de una sentencia por su no elevación. En el motivo 2º relativo a infracción del art. 3.3 ET por contradicción de la norma de suspensión del derecho en la crisis/12 y la norma que lo deroga/19 en aplicación de la norma más favorable, la Sala IV expone la jurisprudencia constitucional sobre primacía y jerarquía normativa de la ley sobre el CC y limitación de la autonomía colectiva del Sector público, desestimando porque no se renovó al aplicar la Ley presupuestaria con adhesión a póliza para el personal al servicio de la Junta. La norma autonómica limita el aseguramiento a los mismos términos que para el personal de la Administración, enervando la petición de suscripción de seguro singular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 517/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la subrogación por cambio de contratista que impone el Convenio Estatal de Hostelería y el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería es igualmente aplicable respecto a los trabajadores de una empresa subcontratada por la adjudicataria que pierde la contrata o debe limitarse exclusivamente a los que integran la plantilla de esa empresa saliente. El recurso sostiene que el V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería se extiende a los trabajadores pertenecientes a la empresa subcontratada por la saliente. La sentencia concluye que la correcta interpretación del acuerdo colectivo no puede ser otra que la de entender que la obligación de subrogación no queda limitada restrictivamente a los trabajadores de la empresa titular de la contrata sobre la que opera el cambio de adjudicatario, sino que debe abarcar a los que en esa misma contrata puedan estar prestando los servicios sobre los que opera la subrogación en virtud de cualquier título jurídico válido en derecho, en favor y bajo el ámbito de la actividad de aquella empresa titular hasta la fecha de la contrata. Lo que conduce a concluir que la nueva adjudicataria se encuentra obligada a subrogarse en la relación laboral del actor. Los firmantes del Acuerdo han querido atribuir un amplio alcance a la obligación de subrogación, para incluir una actividad no directamente realizada por la empresa titular sino por terceras empresas vinculadas con ella mediante alguno de esos instrumentos jurídicos

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