• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2146/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la hora de acceder a la RAI, la condición de demandante de empleo (que el RD 1369/2006 exige se mantenga durante doce meses) queda interrumpida por una salida al extranjero, aunque sea de corta duración, si el solicitante no acredita que obedeció a los motivos tasados en la norma (razones familiares, deberes públicos, búsqueda de empleo) y que su duración se mantuvo dentro de los topes asimismo previstos. Por tanto, un viaje de siete días, durante el mes de agosto, por motivos no especificados, provoca esa interrupción e impide el acceso a la RAI pues el tiempo como demandante de empleo empieza a contarse, ex novo, desde que se regresa a España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4726/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada por la paga extra de verano de 2020 asciende a 385,03 € más el interés por mora. La Sala IV analiza de oficio su propia competencia funcional dado que la cantidad reclamada de la paga extra y su forma de devengo mediando ERTE COVID, tanto si es un devengo anual o semestral, no alcanza los 3.000 que dan acceso al recurso de suplicación. Con remisión a un supuesto sustancialmente idéntico al actual resuelto en STS 31/5/2023, Rec 3194/22, llega a la conclusión de que no concurre una afectación generalizada del tema decidendi, no existiendo ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o que conduzca a apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. No concurre, por ende, nada indicativo de una afectación masiva, esto es, no es un número significativo de la litigiosidad a la que se refiere la afectación general ni tampoco se acepta la afectación general por el solo hecho de gravitar la controversia sobre la interpretación de un artículo concreto del convenio de hostelería porque, el que la norma sea susceptible de una aplicación en masa no significa que sobre aquella exista la litigiosidad relevante a la que se refiere la afectación general. Por todo lo ello se declara de oficio la falta de competencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, es la de determinar si el I Convenio Colectivo del Grupo de empresas AENA permite que los trabajadores en situación de excedencia voluntaria puedan solicitar el reingreso en cualquier empresa del grupo, no solo en aquella en la que prestan servicios, a lo que la sentencia recurrida dio una respuesta negativa porque el convenio colectivo no concede el derecho a solicitar al reingreso de los excedentes voluntarios en cualquier empresa del grupo AENA, sino, únicamente, en la concreta empresa con la que se mantenga la relación laboral. El TS avala la interpretación que del convenio de aplicación efectúa la sala de origen. Razona al respecto que en la regulación legal [art. 46.5 ET], este derecho solo puede ejercitarse frente a la empresa con la que se mantiene la relación laboral. Por otro lado, el convenio colectivo al regular el alcance del derecho al reingreso de los excedentes voluntarios en sus arts. 16 y 17, no permite al trabajador cambiar unilateralmente de empleador por la vía de solicitar el reingreso de la excedencia voluntaria en otra empresa diferente del grupo. Finalmente, una interpretación diversa supondría una novación subjetiva unilateral del contrato de trabajo. Una previsión de esta naturaleza exige una regulación convencional expresa, que admita unos efectos jurídicos que la norma legal, en el caso, no concede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 236/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El registro de jornada debe cumplir con las exigencias de fiabilidad, trazabilidad y objetividad y ajustarse al cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. Esta normativa no se ve conculcada porque la empresa suministre a la representación legal de los trabajadores, para el desempeño de su función, los datos personales consistentes en la identidad del trabajador, provincia y población, puesto que tal información responde al cumplimiento del deber de vigilancia y control que impone el artículo 64 del ET, sin perjuicio del deber de sigilo previsto en el art. 65 ET. La única obligación de información a la representación legal de los trabajadores se refiere al registro de jornada de cada trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.9 ET, pero ello no implica que tal representación legal tenga acceso al histórico de modificaciones. Tampoco se impone la obligación de registro e información de las pausas que no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 226/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada concluye que no es procedente la compensación y absorción de lo percibido en concepto de "dietas y medias dietas" con los "gastos de kilometraje", dado que son gastos extrasalariales inabsorbibles por su propia naturaleza extrasalarial, dado que remuneran los gastos causados al trabajador como consecuencia de la prestación de servicios. Se interpreta el art. 27 del Convenio Colectivo del sector de compraventa y/o reparación del automóvil y las motocicletas del Principado de Asturias. Tras recordar la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación de los convenios colectivos se concluye que sólo es posible la compensación o absorción sobre conceptos heterogéneos cuando así está previsto en el convenio colectivo o cuando ese complemento personal fue reconocido con esa condición. En el caso, no puede acogerse la alegación de la empresa recurrente de que la norma convencional excluye la compensación de las dietas, pero nada dice sobre los gastos porque la absorción y compensación prevista en el art. 26.5 ET no es posible cuando uno de los conceptos retributivos es inabsorbible por su carácter extrasalarial, como sucede con los gastos de kilometraje. Se confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la empresa les abone, además de las dietas y medias dietas, los gastos de kilometraje.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4005/2021
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que el JS, en 2016, denegó la demanda de la trabajadora con la que solicitaba ser reconocida en situación de IPT por no cumplir los requisitos de cotización y por considerar que sus lesiones no justificaban una incapacidad permanente. Sin embargo, el TSJ revocó esta decisión en 2018, reconociendo la incapacidad de la trabajadora. Esta sentencia fue anulada por el TS en 2021 y el caso se devolvió al TSJ para reconsiderar si la trabajadora estaba en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante. En la nueva sentencia el TSJ consideró que la trabajadora cumplía con este requisito aplicando una doctrina humanitaria y flexible, debido a su larga inscripción como demandante de empleo. Pero el INSS recurrió esta decisión ante el TS al considerar que no se cumplía con el requisito de alta o situación asimilada y que la trabajadora no había mantenido su inscripción de manera continua. El TS falla a favor del INSS, argumentando que la trabajadora no cumplió con el requisito de estar en alta o en situación asimilada, debido a un periodo de cinco años sin inscripción como demandante de empleo antes de solicitar la incapacidad, lo que evidenciaba una voluntad de apartarse del mercado laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 199/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia del TS n.º 1157/2024 se resuelve el recurso de casación interpuesto por la empresa Baltran, S.A. contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había desestimado la demanda de la empresa. La demanda solicitaba que se declarara ilegal o abusiva una huelga convocada en marzo de 2020 por el Sindicato Plataforma de Representación Obrera Unitaria y el Comité de Empresa. La empresa Baltran, S.A. había iniciado un conflicto colectivo tras la convocatoria de una huelga por parte de sus trabajadores alegando que esta era ilegal, ilícita o abusiva. La huelga fue convocada para reclamar la aplicación del convenio de Barcelona (en lugar del de Tarragona) y el cumplimiento de las fechas de pago de nóminas y pagas extraordinarias. La sentencia del TSJ desestimó la demanda de la empresa al no considerar probadas las alegaciones sobre perjuicios y abusos por parte de los trabajadores y declaró que la huelga cumplía con los requisitos legales. El TS confirma la sentencia anterior, desestimando el recurso de casación de la empresa. Argumenta que no se demostró que la huelga fuera abusiva o ilícita, ni que causara daños desproporcionados a la empresa. Tampoco se probó la autoría de actos de sabotaje que la empresa alegaba. En conclusión, el TS rechaza las alegaciones de la empresa y ratifica la legalidad de la huelga, considerando que esta se convocó conforme a derecho y no fue abusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5841/2022
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de vulneración del derecho a la igualdad retributiva, habiéndose solicitado en el proceso por tutela de derechos fundamentales el abono de la indemnización correspondiente por lucro cesante y otra por daños morales, conlleva que en la misma sentencia se indemnice la reparación de los daños y perjuicios causados por dicha conducta vulneradora de su derecho fundamental en su integridad y por ambos conceptos. Estima en parte el recurso y declara el derecho de cada uno de los actores a percibir la suma de 1861,68 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Reitera doctrina establecida en STS 524/2024, de 3 de abril (rcud 5599/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 191/2022
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo que plantea el Sindicato SEC en la AN frente a BBVA. El procedimiento de conflicto colectivo al que acudió el sindicato es adecuado para dilucidar su petición sobre la conducta exigible respecto del acceso al Registro de jornada, pues solicita que se debe reconocer a la RLT el derecho de acceder en cualquier momento y de forma inmediata al registro de jornada. no siendo válido que esa obligación se transforme en la entrega mensual de los registros. Y no se está cuestionando la validez del convenio colectivo que exija una modalidad de impugnación de convenio colectivo (sino instando su complementariedad respecto del art. 34.9 ET), ni está suscitando un conflicto de intereses. Defectos y exigencias formales en la casación a la hora de articular su motivación. Estima recurso frente a SAN 51/2022 que admitió la excepción de inadecuación de procedimiento y retrotrae actuaciones, justificando la ausencia de decisión sobre el fondo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4401/2021
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate sobre la fecha en la que deben fijarse los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la prestación de incapacidad temporal (IT), reconocida en vía administrativa por enfermedad común y calificada como derivada de accidente de trabajo en el proceso judicial. Esto es, si han de retrotraerse a la fecha del hecho causante y reconocimiento de la IT, o han de limitarse a los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia. La Sala IV reitera doctrina que establece que los efectos económicos se retrotraen solo tres meses desde la presentación de la solicitud de determinación de contingencia, ex art 53. LGSS. La trabajadora presenta la solicitud de determinación de la contingencia una vez transcurrido el plazo de tres meses desde el hecho causante, lo que obliga a limitar los efectos económicos derivados del reconocimiento de esta pretensión a los tres meses anteriores a la fecha de dicha solicitud. Al efecto se analiza la regulación aplicable, reiterando la interpretación previamente asumida por el TS, en relación con las consecuencias del principio de oficialidad.

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