• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 136/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el marco de un proceso por vulneración de derechos fundamentales, el sindicato ELA-STV insta la declaración de vulneración del derecho a la libertad sindical por dilación en la constitución de la comisión negociadora y por su constitución con composición no proporción a su representatividad. En el caso, la Comisión Negociadora se constituyó mediante acuerdo el 13/10/21. La Sala IV considera que no consta que la empresa dilatara fraudulentamente la constitución de la mesa para perjudicar los intereses del sindicato actor. El propio sindicato solicitó la constitución de la mesa tras finlizar el proceso de despido colectivo; lo que fue admitido por la empresa. Y la constitución de la mesa negocaidora tras el proceso electoral no es indicio de fraude, sino una garantía del principio de correspondencia.Y el número de miembros asignados al sindicato actor es correcto, dado que el banco social optó porque negociara la representación unitaria y no la sindical, lo que implica que deben estar representados todos los centros de trabajo.El banco social está integrado por 13 miembros y hay 5 centros con delegados de personal y con presencia en la mesa negociadora. De acuerdo con la regla de la proporcionalidad, la mesa negociadora debe estar integrada por 5 miembros de ELA- STV, 6 miembros de UGR, 1 miembro de LAB y otro de USO. Se confirma el reparto recogido en el acuerdo de 31/10/2021 y la sentencia de la Audiencia Nacional desestimatoria de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 161/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: lo que aquí se discute es la decisión de la empresa (Agencia Pública Andaluza de Educación) de dejar sin efecto una medida anterior previamente pactada en un proceso de reestructuración estaba destinada a la promoción profesional de los trabajadores integrados en un determinado grupo, es ajustada a derecho. El juzgado desestimó el conflicto colectivo, confirmándose después por la Sala de suplicación. Ahora la Sala de unificación desestima el recurso y confirma la sentencia impugnada por no poder entrar a valorar una nueva cuestión que se introdujo por primera vez en esta instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 665/2023
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), reiterado en la de 14 de junio de 2023 (rcud 1642/2022): resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador Recuerda la inadmisión de la cuestión prejudicial por STJUE 16-5-2024 C-673/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 209/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada recaída en casación ordinaria ha confirmado el fallo combatido y desestimado el recurso deducido por la mercantil Arcelormittal España SA, y declara la pérdida de vigencia del denominado acuerdo "sobre servicios mínimos" suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores el 17-6-2005. Dicho pacto regulaba la fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga y conflictos colectivos que pudieran afectar al sector productivo. Inalterada la versión judicial de los hechos, y descartada la alegada falta de acción, el TS considera plenamente justificada la doctrina sobre la modificación de las circunstancias (cláusula rebus sic stantibus), no en vano las circunstancias en las que se formalizó aquel pacto son absolutamente diferentes de las que acontecen en la actualidad. Así, entre otras, se han modificado sustancialmente, mediante sucesivos acuerdos las funciones de muchos de los puestos de trabajo, el número de trabajadores asignados a cada servicio, asignándose nuevas funciones a las plantillas de producción, se han creado nuevos puestos de trabajo y se han amortizado otros. En muchos puestos de trabajo se han establecido pactos de polivalencia funcional. Por otro lado, aun cuando la sentencia recurrida yerra en la aplicación del art. 86.3 ET, ello no es óbice para su confirmación con base en razonamientos distintos, principalmente en el aludido cambio de circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 177/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa suscitada en la sentencia anotada radica en determinar si las horas extraordinarias pueden compensarse mediante la denominada «fórmula mixta o híbrida»: se abona el valor de la hora ordinaria y se compensa con descanso el 50% del recargo, a lo que la sentencia recurrida, en interpretación del convenio colectivo de aplicación dio una respuesta positiva. Y dicho parecer es compartido por el TS. Razona al respecto que la Comisión Mixta del convenio colectivo consideró que esa práctica no vulnera lo acordado en la norma colectiva, sin que pueda afirmarse que haya asumido funciones negociadoras sino que se ha limitado a interpretar el convenio colectivo. El art. 35.1 del ET remite a la negociación colectiva la determinación de si las horas extraordinarias se abonan con una cuantía que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria o se compensan por tiempos equivalentes de descanso retribuido. El convenio colectivo prevé, como regla general, su abono con un recargo del 50% de su valor o, de común acuerdo, su compensación por descanso con el mismo porcentaje de recargo. La Comisión Mixta no postula una retribución o compensación de las horas extras inferior a la prevista expresamente por el ET ni por el convenio colectivo sino una interpretación integradora de esa norma colectiva, que no excluye la alternativa del abono del recargo del 50% mediante el reconocimiento de tiempo de descanso, siempre y cuando exista común acuerdo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1277/2023
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora. Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 749/2023
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS declara contrario al principio de igualdad la decisión de la empresa KUTXABANK, de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 116/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute en la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, si el artículo 17 del Convenio Colectivo de aplicación, relativo al incremento de las medias pagas de septiembre de 2015, 2016 y 2017, debe consolidarse en las gratificaciones extraordinarias, año a año, y por lo tanto acumularse para servir de base el año siguiente. El TS confirma el fallo adverso de instancia. Razona al respecto, en aplicación de la doctrina de la Sala en relación con la interpretación de los convenios colectivos (TS 8-2-23, rec 1827/20), que el precepto del convenio en cuestión regula dos tipos de gratificaciones extraordinarias, las comunes y la gratificación excepcional "por insularidad", y en relación a esta última se abona la primera semana de los meses de marzo y septiembre, y en relación a su cuantía, señala que, cada año, sobre el salario base que se esté aplicando (no sobre el salario base de años anteriores) hay que realizar varias operaciones: primero, sumarle la antigüedad y dividir por dos; segundo, calcular la cuarta parte o la mitad de tal salario base; tercero, sumar las dos magnitudes alcanzadas. El art. 17 pretende acudir al salario base existente en el momento de su devengo para cada uno de estos años, que será distinto en su cuantía si se toman en consideración las diferentes actualizaciones con el IPC que prevé el art. 12 de la misma norma convencional. No cabe, en consecuencia, una interpretación expansiva del convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 43/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación sustancial de condiciones de trabajo colectivas, en la que se estima en parte la demanda y, previa declaración de cosa juzgada parcial en lo relativo los derechos pasivos del personal fuera de convenio, por tratarse de una controversia ya resuelta por sentencias firmes, declara la nulidad del Acuerdo alcanzado entre las codemandadas (Grupo ENDESA) y el sindicato UGT, el 24 de marzo de 2020 en acta final del periodo de consultas, y que se deja sin efecto Desestima la revisión de hechos propuesta por resultar intrascendente o predeterminante. La existencia de Acuerdo no impide la impugnación en caso de fraude ley, al perseguir al amparo de una norma legal un resultado prohibido o contrario a la misma, conforme dispone el art. 6.4 del Código Civil. Doctrina jurisprudencial sobre el fraude de ley. En el presente caso, se procede a la modificación de los beneficios sociales por causas organizativas y productivas, cuando en realidad no existe causa alguna que justifique la modificación impuesta, ya que la supresión de los mismos (la tarifa eléctrica o de la ayuda social) en relación al personal fuera de convenio ni es una causa organizativas ni productiva. Se confirma la sentencia de instancia de la AN
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 175/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asociación empresarial solicitó descontar en su totalidad el plus de emergencia de la deuda que se reconociese en caso de considerar horas extras las prestadas en jornadas especiales de presencia física en base en los servicios de emergencias de transporte sanitario, aplica el IV CC transporte de enfermos. El TSJ desestimó la demanda de ALECA no aprecia homogeneidad de conceptos para que opere la absorción y compensación el plus incluye dietas y nocturnidad siendo extrasalarial la dieta y la nocturnidad retribuye la penosidad del trabajo, están alejados de la jornada extraordinaria que retribuye tiempo de trabajo realizado. ALECA en casación cuestiona si el exceso de horas de guardias sobre la jornada anual del convenio (1800 h) se ve retribuida con el plus de emergencia no siendo horas extras, no realizándose más guardias de la previstas solicita compensación o en su caso compensación de conceptos que retribuye el plus para evitar el enriquecimiento injusto entiende que la nocturnidad es concepto homogéneo. La Sala IV confirmó la sentencia del TSJ, aprecia la diferencia de la regulación convencional de las horas extras y el plus de emergencias. El plus retribuye los excesos de jornada, dietas y nocturnidad a tanto alzado y se abona en cualquier caso incluso sin producirse como disponibilidad. Todo el trabajo es efectivo (rc 123/20). No hay homogeneidad. No admite compensación parcial, altera la demanda, no fragmentar el plus. Interpretación del convenio ajustada a derecho

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.