• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 187/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, ha confirmado el fallo combatido que, estimó parcialmente la demandada deducida por el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STALVA), acogiendo la pretensión relativa de notificar a los TCPs los cambios de su programación con una antelación mínima a 5 días. El TS en una elaborada resolución y examinado el marco regulador de la materia, rechaza el argumento empresarial de hallarnos ate una jornada especial, y sí que nos encontramos ante una distribución irregular de la jornada por lo que el tiempo de antelación para comunicar una modificación de la programación es de cinco días de conformidad con el art. 34.2 del ET, al no estar prevista otra cosa en la regulación convencional, especial o europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 126/2022
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada, dictada en Pleno, se cuestiona la nulidad del acuerdo alcanzado el 17-12-2021 por la empresa pública Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos SA (VAERSA) y con los sindicatos que se indican, en relación con las Bolsas de Trabajo Temporal. El tenor literal del citado acuerdo impide que los trabajadores temporales que son contratados por VAERSA de conformidad con la normativa reguladora de las citadas bolsas, puedan alcanzar la duración temporal exigida por la normativa laboral para adquirir la condición de indefinidos no fijos, perpetuando su condición de trabajadores por tiempo determinado. Se declara que el Acuerdo vulnera la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada, y el ET art 15.5, que incorpora al derecho interno la Directiva, en cuanto impide que los trabajadores de las bolsas de trabajo temporal adquieran la condición de indefinidos no fijos de esa empresa pública por aplicación del ET art. 15.5. El Acuerdo convierte esa norma tuitiva de los trabajadores temporales en un perjuicio para ellos porque cuando un llamamiento nuevo puede suponer que el candidato incluido en la bolsa, que anteriormente ha prestado servicios por tiempo determinado, supere el límite temporal que le permitiría adquirir la condición de trabajador indefinido no fijo, ese trabajador pierde la oportunidad de ser contratado por la empresa hasta que transcurre el plazo de seis meses. Se desestima el recurso de VAERSA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 149/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación de un convenio colectivo es una cuestión que atañe al fondo del recurso y que no está legalmente configurada como causa de inadmisión. Tampoco lo es la petición de principio o supuesto de cuestión, que debe examinarse junto con el fondo del recurso. De acuerdo con las reglas de interpretación de los convenios, la norma convencional que rige es el III CCU de la AGE y no el IV y no existe una preferencia del concurso interno o promoción respecto del ingreso libre en el III CCU. No se aplica el art. 27 del IV convenio en cuanto no se ha realizado el nuevo encuadramiento del personal laboral del ámbito del IV Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5138/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que existe discriminación por la condición de trabajador temporal del actor en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Se estudia el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, ex art 14 CE, que lleva a declarar contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa analizada. Se ha producido una diferencia de tratamiento entre trabajadores en función de la duración de su contrato, dado que una determinada condición requerida para el acceso a un concreto sistema de previsión social -la de haber ingresado en la empresa antes de una fecha determinada- se ha aplicado de distinta manera a los trabajadores fijos que el trabajador demandante cuyo contrato tenía naturaleza temporal, diferencia que no se encuentra justificada. Se analiza, asimismo, el contenido y alcance del escrito de impugnación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3002/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18 (9) ) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era contraria al derecho de la Unión. Recopila la evolución y doctrina judicial. La Sala Social TS ha entendido adecuada la cuantía indemnizatoria de 1800€. Reitera doctrina: Pleno STS 977/2023 de 15 de noviembre (rcud.5547/2022), STS 101/2024 de 24 de enero (rcud 3557/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4581/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS, tras rechazar la pretensión formulada por la recurrida en la impugnación del recurso, declara contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa Kutxabank de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 81/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado del menor: familias monoparentales. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y le concedió a la actora una ampliación de la prestación por las diez semanas que le hubieran correspondido al otro progenitor. La Sala de suplicación las elevó a dieciséis semanas. Ahora la Sala de unificación estimando el recurso del INSS le niega el derecho a disfrutrar de dicha ampliación. Reitera doctrina SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, recurso 3972/2020, y sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, recurso núm. 1642/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1274/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: reconocimiento del tiempo de prestación de servicios en una empresa pública cuando se pasa a otra. Tanto el juzgado como la Sala de suplicación le reconoce el derecho a que se le compute el tiempo de servicios en su actual empresa a efectos de trienios. Recurre la empresa en unificación, y el recurso es rechazado por considerar que una la Administración decida constituir una empresa pública para llevar a cabo un determinado servicio, en lugar de hacerlo directamente a través de sus propios entes y organismos, no puede conducir a un resultado distinto en el cómputo de la antigüedad de los trabajadores que pudieren haber prestado servicios en unos u otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5837/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2301/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.

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