Resumen: El conductor de autobús en control rutinario de tráfico fue positivo en cocaína, se paralizó y otros conductores finalizan el servicio, hubo quejas de los viajeros a la empresa, tuvo que devolver billetes, se confirmó el positivo en laboratorio. El JS desestimó declarando la procedencia del despido por su gravedad infracción contraria al CC -remite al Laudo sustitutivo de la OL- y contra la seguridad vial, valoró el peligro de la vida de los pasajeros y resto de conductores y perjuicio de imagen de la empresa. El TSJ revocó declarando improcedencia por no apreciar efectiva influencia en la conducción, la inmovilización podría tipificarse como falta grave. En cud recurre AUTORES, para la Sala IV la contradicción se produce en la interpretación del Laudo, no se valoran las conductas de los despedidos. Examina la exégesis del precepto convencional, siguiendo las reglas arts. 3 y 1281 y ss. CC: se refiere a conducción bajo influencia de drogas, se está ante una infracción de peligro no de resultado, la situación sancionable es estar afectado por las sustancias estupefacientes, para evitar riesgos y garantizar la seguridad vial. Tuvo en cuenta que se trata de transporte de viajeros por carretera y el riesgo para terceros. E infracción de las normas de seguridad vial, compromete la vida, incidencia negativa por la inmovilización, trasgrede la buena fe, la profesión de conductor y bajo los efectos de la droga, concurre la conducta tipificada y es sancionable el con despido. Estima