• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 875/2020
  • Fecha: 29/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la eventual eficacia retroactiva del I Convenio Colectivo del Grupo RENFE respecto del personal incorporado que procedía de FEVE, a fin de decidir si estos trabajadores tienen derecho a percibir la compensación económica por los días de descanso no disfrutados correspondientes al año 2016 al haberles aplicado a la sazón la normativa de FEVE. Tal decisión depende de la interpretación y aplicación de las cláusulas que sobre entrada en vigor del I Convenio del grupo RENFE se disponen en el mismo. La Sala IV reitera doctrina, casando y anulando la sentencia recurrida, desestima la demanda. El art 3 del I Convenio estableció para el personal proveniente de FEVE que la vigencia se iniciará el 1/1/16. Dicha norma colectiva se firmó el 20/9/16. Durante ese periodo los trabajadores habían realizado la jornada de trabajo según la regulación del convenio de FEVE. El exceso de jornada, de haberlo, lo fue con respecto a una normativa que, en el momento de la realización de la prestación laboral, se encontraba plenamente vigente y con absoluto respeto a la misma. El hecho de que, con posterioridad la norma, prevea una regulación del tiempo de trabajo absolutamente diferente no puede resultar de aplicación a los efectos de la consideración de la jornada y sus limitaciones o excesos que se habían establecido de conformidad con el convenio que legalmente estaba vigente para los trabajadores afectados. Lo contrario supondría una retroactividad de grado máximo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2068/2019
  • Fecha: 29/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios como informador desde 2004, mediante sucesivos contratos temporales con contrato eventual, mercantiles y de obra o servicio. El JS declaró la relación laboral indefinida. Recurre RTVE, el TSJ desestimó el recurso porque la relación temporal era fraudulenta y a las sociedades mercantiles públicas no le son de aplicación los arts. 23 y 103 CE. La Sala IV reiterando su jurisprudencia considera que la figura de INF resulta también aplicable a las Sociedades Mercantiles estatales, ya que son sector público estatal, figurando en el art. 2 LGP y por aplicación de la DA 1ª del EBEP que dispone que los principios del art. 55 EBEP (de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al empleo público, concepto más amplio que función pública) son de aplicación a las entidades del sector público estatal no incluidas en el art. 2 EBEP, incluyendo tanto entidades de derecho público como otras del sector societario. Reitera su doctrina, explicando que su anterior parecer fue objeto de revisión a partir la STS de 18 de junio de 2020; la condición de INF es aplicable a RTVE, y porque el ingreso en situación de fijo según art. 35.4 de su Estatuto sólo podría realizarse mediante las correspondientes pruebas de admisión. La Sala IV descarta plantear una cuestión prejudicial por no existir duda razonable de la normativa interna al derecho de la UE ni en relación a la calificación de INF, ni de la aplicación de la figura a las sociedades mercantiles del sector publico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2273/2019
  • Fecha: 28/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso pretende que se deje sin efecto el reconocimiento de la indemnización prevista en el art. 63.1.B del Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid de 2005 para el supuesto de extinción del contrato de trabajo a resultas de la declaración de la actora en situación de Incapacidad permanente total atendida su edad a la fecha de dicha declaración. El núcleo litigioso pivota sobre si las previsiones a las que se refiere el art. 63.B.2 del Convenio Colectivo quedan sin aplicabilidad al estar suspendidas desde el año 2013 por las diversas Leyes de Presupuestos. En la presente Litis es el derecho indemnizatorio como miembro electivo, según el invocado art. 63.1.B) del convenio, el que es objeto del debate acerca de su suspensión o no por mor de aquellas disposiciones presupuestarias. La regulación específica conectada con la proyectada intervención de los órganos de prevención no conlleva la mutación de la naturaleza de la indemnización plasmada en el convenio. Elegida la vía indemnizatoria -una vez cumplimentados los requisitos legales, que aquí no fueron cuestionados-la misma queda sujeta a las mismas incidencias presupuestarias que alcanzarían a quienes teniendo una edad superior a 55 años y una situación de IPT ven extinguida su relación laboral, con la indemnización prevista en ese supuesto, o las que pudieren percibir quienes son declarados en IPA o GI, o en los casos de fallecimiento, y, en fin, cuando se tratare de complementar situaciones de IT
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 1960/2019
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible consolidar la categoría superior de técnicos prácticos en control y vigilancia de obras, explotación y carreteras, encuadrada en el Grupo III, categoría 9 del sistema de clasificación profesional del convenio por el desempeño prolongado de funciones propias de dicho grupo y categoría, en la Agencia Gallega de Infraestructuras, encuadrada en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, cuando el Convenio Colectivo único del personal laboral de la Junta de Galicia, determina que el único proceso válido para consolidar una categoría superior es el de superar el correspondiente proceso en los términos regulados en el Convenio. Reitera la sentencia abundante jurisprudencia anterior en que se determinó que el ascenso de categoría fundado en el desempeño de tareas superiores está supeditado a las exigencias de la norma legal o convencional que la regula, de forma que los trabajadores tienen el derecho a reclamar la cobertura de las vacantes y las diferencias salariales pero no el derecho a ser clasificados en el grupo profesional y categoría pretendidos porque lo prohíbe el art. 15.5 del convenio colectivo. No se discute el derecho a la percepción de las retribuciones correspondientes a la categoría superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 2775/2019
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD:la cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar los efectos temporales de la STC 164/2016, de 3 de octubre de 2016, que anuló por inconstitucional los apartados 1 y 2 de la DA primera de la Ley 4/2010, de la Comunidad de Madrid, de medidas urgentes por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre de presupuestos generales de dicha Comunidad. En concreto, se somete a la decisión de la Sala si cabe aplicar dicha nulidad con efectos retroactivos desde que se impuso la medida por la empresa. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4014/2019
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada se centra en determinar los efectos temporales de la sentencia del Tribunal Constitucional 164/2016, de 3 de octubre de 2016, (BOE 16/11/2016), que anuló por inconstitucional los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional primera de la Ley 4/2010, de la Comunidad de Madrid, que imponían la reducción salarial del 5% de todos los conceptos retributivos al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles autonómicas. Particularmente, si cabe aplicar dicha nulidad con efectos retroactivos desde que se impuso la medida por la empresa o si la sentencia solo surte sus efectos una vez publicada en el BOE. La Sala IV, no entra a conocer del fondo de la cuestión, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas, al no concurrir la identidad de hechos y pretensiones. En la sentencia recurrida no se produce ninguna reclamación ni extrajudicial ni judicial a partir del momento de la entrada en vigor de la norma autonómica (luego declarada inconstitucional) por virtud de la cual pudiere considerarse interrumpido el plazo de prescripción o reclamadas unas diferencias retributivas que, al cabo, son consideradas ilícitas. Sin embargo, en el supuesto examinado en la sentencia referencial existe una reclamación colectiva oportunamente judicializada mediante la formulación de un conflicto colectivo en el año 2011 y a raíz precisamente de la entrada en vigor de la Ley autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 11/2021
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo en interpretación del art. 39 del convenio de limpieza de edificios de Alicante en relación al plus de transporte que se percibe 11 meses al año exceptuando las vacaciones, que debe abonarse en atención a la jornada y en la cantidad de la tabla anexa. Se insta su declaración como salarial. El TSJ desestimó la demanda. Recuren en casación las dos asociaciones empresariales y la Sala IV recordando la actuación de la ITSS que requirió el abono del plus sin tener en cuenta el porcentaje de parcialidad de los trabajadores y por día efectivamente trabajado, como la precedente demanda presentada por los sindicatos parcialmente desestimada por la Sala, se remite a doctrina previa -STS de 1/04/22 (rcud. 60/20)- que ha declarado expresamente la naturaleza no salarial del plus, calificándolo expresamente como extrasalarial y concluye afirmando que por respeto a la cosa juzgada debe partirse de la naturaleza extrasalarial del plus de transporte dado que de de su cuantía fija no puede deducirse de forma automática la naturaleza salarial. Abona gastos ocasionados por desplazamientos y el precepto convencional diferencia una cuantía fija (tablas) y otra de gastos (art. 39.3) y la DA 5 del convenio, confirma su abono por desplazamiento y no proporcional a la jornada realizada. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1265/2019
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en decidir si es ajustada a derecho la negativa de la empresa a reconocer el crédito de horas sindicales a dos representantes de los trabajadores que cambiaron su adscripción sindical en un supuesto en el que dichas trabajadoras prestaban servicios en la empresa concesionaria del servicio de vigilancia del sector de estacionamiento regulado de superficie del Ayuntamiento de Madrid y que fueron subrogadas por la empresa que se hizo cargo de tal concesión al amparo del convenio colectivo aplicable. Con motivo del cambio, se firmó un acuerdo entre las empresas entrante y saliente, y los sindicatos, en el que, respecto de los trabajadores de la saliente, y hasta que se convocaran nuevas elecciones sindicales, por parte de las empresas entrantes se reconocería una bolsa de horas sindicales adicionales. La Sala IV confirma la estimación de la demanda, al considerar que el art 12.3.3. del Real Decreto 1844/1994 establece que el cambio de afiliación del representante de los trabajadores, durante la vigencia del mandato, no implicará la modificación de la atribución de resultados. Añade que el mandato de los representantes sólo cesa por las causas previstas legalmente y ex 67.3 ET el representante de los trabajadores sigue manteniendo su condición aunque cambie su adscripción sindical. Por ello, las actoras mantienen su condición de representantes de los trabajadores y su derecho a disfrutar el crédito horario que fue concedido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 171/2020
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto colectivo. Teleperformance. Impugnación del acuerdo reorganización del trabajo derivado de la campaña de Vodafone que afecta a los centros de trabajo de Ponferrada, Sevilla y A Coruña. Competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Desestima la falta de acción. Adecuación del procedimiento de conflicto colectivo. Una de las medidas vulnera el Convenio Colectivo de contact center; nulidad de la medida relativa al "Permiso de compensación de horas". Las restantes no vulneran la norma colectiva ni constituyen una MSCT; medidas relativas a la "Flexibilización productiva de la jornada laboral con o sin reducción de jornada", a la "Reducción de jornada con compensación con horas complementarias incrementadas en su abono en un 5%", a la "flexibilización concesión permiso de excedencia", a la "Flexibilización vacaciones" y a la "Flexibilización cancelación de vacaciones". El sindicato CGT no fue excluido de la negociación del acuerdo. Se desestima la alegación de vulneración de la libertad sindical y su indemnización por los daños y perjuicios causados a CGT y a los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3353/2019
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. TS califica la patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores (rotura de manguito rotador de hombro izquierdo) como enfermedad profesional de la limpiadora, sobre la base de jurisprudencia anterior respecto de las limpiadoras y de las camareras de pisos en las SSTS, Sala de lo Social de 5/11/2014, (rec. 1515/2013), y 11/2/2020, (rec. 3395/2017), al amparo de una jurisprudencia previa que entendía posible calificar una determinada dolencia como enfermedad profesional, cuando está reconocida como tal en el RD 1299/2006, aunque la actividad no esté incluida expresamente en el listado de profesiones que respecto a cada enfermedad se relacionan. Recuerda que se presumen iuris et de iure enfermedades profesionales todas las listadas en dicho RD y que las actividades profesionales enumeradas en el mismo en relación con cada una de las enfermedades profesiones es indicativo. Concluye que las tareas de las limpiadoras requieren continuos movimientos con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, susceptibles de generar la dolencia profesional, que no pueden considerarse como meramente esporádicos, secundarios y residuales en dicha profesión, lo que evidencia la relación de causalidad sin posibilidad de prueba en contrario, por aparecer la dolencia entre las enfermedades profesionales. Aplica y recoge doctrina de Perspectiva de Género.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.