• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1335/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de la menor, solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 16 semanas por formar familia monoparental, con acumulación del que hubiera correspondido al padre, denegándoselas el INSS. El JS estima parcialmente reconoce 10 semanas, el TSJ adicionó 6 semanas más, reconociendo un total de 16 adicionales. El INSS en cud cuestiona si la madre puede acumular a la prestación reconocida la que le habría correspondido al otro progenitor por tratarse de familia monoparental. La Sala IV, rechaza la suspensión la STJUE de 6/05/24 no admite la cuestión prejudicial y no alberga dudas de constitucionalidad, sin obligación de suspensión (arts. 163 CE y 35.3 LOTC). Remite a su jurisprudencia STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 y rcud. 1642/22, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva el reconocimiento de una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Estimó y anula la sentencia recurrida y desestimó la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5811/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajador temporal del actor en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. La Sala IV con remisión a sentencia previa, recuerda el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, ex art 14 CE, que lleva a declarar contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa analizada. Se ha producido una diferencia de tratamiento entre trabajadores en función de la duración de su contrato, dado que una determinada condición requerida para el acceso a un concreto sistema de previsión social -la de haber ingresado en la empresa antes de una fecha determinada- se ha aplicado de distinta manera a los trabajadores fijos que el trabajador demandante cuyo contrato tenía naturaleza temporal, diferencia que no se encuentra justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2566/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue declarado en IPA derivada de AT. El JS estimó parcialmente daños y perjuicios derivados del AT sufridos por la IPA con condena solidaria a las dos empresas y responsabilidad de la aseguradora hasta el límite de la póliza, reconoce perjuicio moral de familiares (esposa pide excedencia para el cuidado e hijas debido al grado de discapacidad y a la dependencia severa grado II). El TSJ confirmó. En cud la empresa cuestiona si procede reconocer la indemnización por daños y perjuicios morales destinados a familiares en caso de declaración de una IPA derivada de AT. Aplica la doctrina de la referencial STS 12/12/19 rcud. 2213/17 en donde se estableció que el perjuicio moral en favor de familiares sólo es aplicable a los casos de Gran Invalidez y no a la IPA, trasladando la doctrina de la Sala I ya que el factor corrector del perjuicio moral de familiares que contiene el baremo del Anexo RD-legislativo 8/04 (tabla IV) es únicamente en relación a grandes inválidos. Recuerda que en la table se refiere a la necesidad de ayudad de otra persona y esa es a doctrina de la Sala 1ª sobre el factor corrector de GI permitiendo indemnización complementaria por las secuelas compensando la necesidad de recibir ayuda y otras adecuación de vivienda y perjuicios morales a familiares próximos por alteración sustancial de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada al GI. Rechaza a. Estima y revoca parcialmente excluyendo el perjuicio moral de familiares
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1919/2021
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad en orden al pago de prestaciones de la Seguridad Social:no es posible cuestionar la responsabilidad en el pago de la prestación de incapacidad permanente absoluta (IPA) que, en revisión por agravación, derivada de enfermedad profesional, se le ha sido reconocida al trabajador que, hasta entonces, venía siendo perceptor de una pensión de incapacidad permanente total (IPT) por aquella contingencia y de la que fue declarada responsable la Mutua, que, aunque discutió el grado de incapacidad, se aquietó respecto del origen de la contingencia, por lo que estima el recurso de unificación que le negaba ese derecho y mantiene la obligación de continuar abonando la prestación de IPA que se le ha reconocido a la Mutua que venía abonando la IPT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2462/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada siguiendo la doctrina vertida por esta Sala IV en su sentencia de Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud.3972/2020) y las que la siguen; deniega a la demandante, única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el derecho al disfrute ampliado de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que hubiera correspondido al otro progenitor argumentando que, en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del INSS. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1019/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajador temporal del actor en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. La Sala IV con remisión a sentencia previa, recuerda el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, ex art 14 CE, que lleva a declarar contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa analizada. Se ha producido una diferencia de tratamiento entre trabajadores en función de la duración de su contrato, dado que una determinada condición requerida para el acceso a un concreto sistema de previsión social -la de haber ingresado en la empresa antes de una fecha determinada- se ha aplicado de distinta manera a los trabajadores fijos que el trabajador demandante cuyo contrato tenía naturaleza temporal, diferencia que no se encuentra justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 796/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, descarta el planteamiento de cuestión prejudicial, y reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1199/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado del menor: familia monoparental. El juzgado estimó la demanda y declaró el derecho de la actora a complementar la prestación con 10 semanas más. La Sala de lo Social del TSJ País Vasco, estimó el recurso y amplió la prestación hasta las 16 semanas. Frente a esta decisión el INSS interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina que fue estimado y negó el derecho de la actora a la ampliación solicitada reiterando la doctrina aplicada en la STS núm. 169/2023, de 2 de marzo, reiterada en otras como en la STS núm 434/2023, recud 1642/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1563/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que constituyó con sus dos hijas menores en una familia monoparental, reclama del INSS la acumulación a la prestación de nacimiento que le fue reconocida por el INSS, aquella otra que le hubiere correspondido al otro progenitor (16 semanas). El JS estima la demanda y le concede 16 semanas. Recurrida por el INSS la sentencia, el TSJ estima en parte y la reduce a 10 semanas. El INSS, no conforme con la sentencia de suplicación, interpone recurso para la unificación de doctrina, y el TS, procede a estimar el recurso del INSS, señalando que como única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de los menores, no tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado la que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido. Reitera doctrina: SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020, de esta Sala, seguida por otra, la sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, rcud. 1642/2022, y otras más recientes como las SSTS núm. 1296, 1297 y 1299, todas de 21 de diciembre (rcud. 5608/2022, 5678/2022 y 257/2023, respectivamente), o las núm. 325/2024 y 326/2024, ambas de 21 de febrero (rcud. 1408/2023 y 1598/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1552/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina y declara que no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, antes de la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Argumenta que el ATC 114/18 no encontró tacha de constitucionalidad del precepto puesto que la diferencia introducida por el legislador entre los supuestos de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria tiene una justificación objetiva y razonable y con amparo en la sostenibilidad del sistema y su proporcionalidad por ser un complemento de pensión. El TJUE declaró la norma contraria a la Directiva 79/7 y el propio TS no apreció aplicable la perspectiva de género como herramienta hermenéutica, considerando que carecía de sentido esa invocación al caso, igualmente quedó descartada la ilegalidad del Derecho de la UE por STJUE de 12/05/21, C-130/20, sin apreciar vinculación al sexo ni lesión de la Directiva. Descartó también que fuera aplicable retroactivamente el RD-Ley 3/21 al no excluir la jubilación voluntaria, recoge una previsión para pensión causadas antes y por la diferencia de los complementos

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