• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 29/2021
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de MSCT del sindicato ELA-STV solicitando la declaración de nulidad de los acuerdos con el CI sobre modificación horaria y jornada del programa Buenos días Euskadi y vulneración del derecho de LS e indemnización de 21.001€ y subsidiariamente la improcedencia de la MSCT. La ETB convocó al CI estando entre las destinatarias la delegada sindical de ELA, 2 días antes de la reunión la empresa envió su propuesta de jornada y franjas horarias, se pide por dos DS de ELA liberación y horas sindicales para asistir a la reunión, por mayoría se aprobó el acuerdo de incorporación a horario de convenio el nuevo horario del programa, 2 personas de la representación de ELA solicitaron mayor tiempo y no firmaron el acta, sí lo firmo otro miembro. ETB denegó inicialmente corrección de ELA del acta pero en reunión posterior se oyeron aclaraciones solicitadas y manifestaciones de LAB y ETB, reflejadas en acta. El programa no se ha visto alterado ni los cambios se han llevado a efecto. El TSJ desestimó por considerar que las negociaciones no vulneran el derecho a la libertad sindical el en su vertiente de negociación colectiva (NC). La Sala IV desestima la nulidad de actuaciones no apreciando indefensión, recordó la vinculación de la negociación colectiva con el derecho de LS, razonó que en la NC llevada a cabo ni se excluyó a ELA, ni se limitó su participación, ni aprecia mala fe empresarial. El acuerdo con el CI se alcanzó por mayoría sin fraude, dolo, coacción o abuso, art. 41.4 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 35/2021
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es si debe aplicarse a los trabajadores afectados por el conflicto el convenio colectivo de limpieza o, por el contrario, el convenio colectivo de dependencia. En el caso, la empresa demandada, Sacyr Facilities, es la adjudicataria del servicio de limpieza y lavandería en las residencias para personas mayores que el organismo autónomo adscrito a la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias, tiene en Oviedo, Avilés y Lastres, habiendo asumido el personal de la anterior concesionaria, dando ocupación, en la ejecución de dicho servicio, a una plantilla de 79 personas a las que se aplican convenios colectivos diferentes. El TS, tras descartar que la sentencia recurrida haya incurrido en incongruencia infra petita y extra petita, declara en sintonía con el fallo combatido, que es de aplicación el Convenio Colectivo de limpieza, porque son estas actividades de limpieza las únicas que realizan los trabajadores afectados por el conflicto. Por otro lado, y aunque no sea aplicable por razones temporales el art. 42.6 ET, en la redacción dada por el RD-L 32/2021, dispone que el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de "la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata", salvo que exista otro convenio sectorial aplicable, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 235/2019
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV declara que la relación de la actora con la Administración demandada, vinculada mediante contrato de interinidad por vacante, es indefinida no fija, acomodándose a la nueva doctrina, que rectifica la anterior, a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19). Dicha consideración se obtiene por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato, muy superior al de 10 años, y de la falta de provisión de la vacante. El organismo empleador ha dejado transcurrir un periodo de tiempo muy superior al plazo de tres años, sin llegar a convocar un proceso selectivo con el que se pudiere conseguir la definitiva cobertura de la plaza, y sin que conste la concurrencia de ninguna circunstancia excepcional justificativa. Asimismo, se reconoce el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio por la extinción de la relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza, en atención a la especial naturaleza de este tipo de relación laboral que trae causa de la irregular contratación temporal del trabajador en fraude de ley, y en analogía con la indemnización prevista para la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 150/2021
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DELEGADOS SINDICALES:se plantea en esta sentencia si los afiliados a CC.OO en la entidad financiera Caja Rural Central S.C.C tienen derecho a constituir una sección sindical estatal de empresa. La primera sentencia de la Audiencia Nacional desestima la demanda y se lo niega. La presente sentencia de casación estima el recurso y les otorga ese derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 198/2020
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUCESIÓN EMPRESAS PÚBLICAS:el Canal de Isabel II suscribió un acuerdo de garantías individuales en favor de los trabajadores que pasasen a prestar servicios por subrogación para la nueva Sociedad Anónima a constituir. La actora, que había formalizado válidamente diversos contratos temporales con Canal de Isabel II y después de la subrogación, con Canal de Isabel II Gestión, SA, reclama en este proceso frente a esta última empresa que se respeten los derechos que el acuerdo de garantías le atribuía. Tanto el Juzgado, como la Sala de lo Social del TSJ, como ahora la Sala de casación, consideran que como la actora en el 2016 -después de la subrogación-, obtuvo una plaza por concurso público distinta a la que ocupaba de forma temporal, sus derechos se extinguieron por novación contractual y a partir de ese momento solo rigen las condiciones que le otorga la nueva situación contractual, y no las que le recogía meritado acuerdo colectivo de garantías individuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1412/2019
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios como peón especializado realiza trabajos silvícolas, quema de forraje, cortar leña, de albañilería y transporte para el Espacio natural de Doñana. Reclamó el plus de peligrosidad a la comisión del convenio de valoración y definición de puestos de trabajo, el Jefe de servicio remite solicitud de reconocimiento. 6 empleados celadores de 1ª lo tienen reconocido. El JS estimó la demanda. El TSJ revocó, porque en el caso es necesario agotar la reclamación ante la comisión del convenio y sin existir pronunciamiento no es posible su concesión anticipada por los Tribunales, la Junta carece de facultades para su concesión, ni el órgano judicial puede suplir a la COPA, sólo puede reclamarse cuando la comisión reconozca que en el puesto concluyen circunstancias para su percibo. Recurre el actor, la Sala IV remite a su doctrina para la concesión del plus hay que atender a quienes efectivamente trabajen bajo esas condiciones, significativamente peores y expuestos a mayores riesgos que otros de su misma categoría profesional. No existe reconocimiento mecánico por no pronunciarse la COPA, el silencio no impide a los trabajadores reclamar judicialmente, en sede judicial tras el análisis de funciones debe resolverse si concurren los riesgos, el plus responde a circunstancias excepcionales (art. 58 CC). Se debe estimar el motivo pero no la demanda porque la actividad no encaja en el plus reclamado, y mantener el pronunciamiento de suplicación que estimó el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 574/2019
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteó conflicto colectivo la Agrupación sindical de ambulancias contra la empresa de ambulancias. El JS declaró la nulidad de la práctica empresarial de aminorar los conceptos salariales de asistencia y puntualidad a quienes reducen su jornada en ejercicio del derecho del art. 37.6 ET, declarando el derecho al percibo íntegro de los dos pluses del art. 18 del convenio transporte sanitario. El TSJ estimó el recurso de la empresa. Recurre el sindicato en cud, la Sala IV aprecia contradicción aun siendo convenios distintos por ser su redacción sustancialmente igual. Tras analizar el contenido del complemento que incentiva la asistencia y cumplimiento del horario recogido en el convenio y apreciar que no depende del tiempo de trabajo, ni de la mayor o menor jornada realizada, siendo abonado si no se falta al trabajo, ni llega tarde ni se sale antes; razona que no tiene justificación su percibo en menor cuantía si se tiene la jornada reducida porque si la persona asiste y cumple con el horario tiene derecho a la integridad del complemento porque lo que se retribuye es precisamente la asistencia y cumplimiento horario. No debiendo sufrir minoración por disfrutar de reducción de jornada. Además argumenta que siendo más y mayoritariamente las mujeres que ejercen el derecho de guarda legal -ante la evidencia empírica- el complemento tiene relevancia desde la perspectiva de discriminación y aplica el art. 4 LO 3/07. La Sala IV casa y anula la STJS y confirma la resolución del JS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 116/2021
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES:conflicto colectivo por demanda de vulneración del derecho a la libertad sindical y por discriminación derivado de la decisión de la empresa de destinar -movilidad interna- a tres trabajadores que eran miembros de del comité de empresa a una empresa del Grupo Santander acordada como consecuencia de un ERE finalizado por acuerdo que tuvo lugar por la absorción del Banco Popular llevada a cabo por el Banco Santander. La sentencia del TSJ declara que no hubo vulneración. Ahora el recurso de casación ordinaria sustentando en la revisión de hechos y de derecho, confirma la sentencia del órgano judicial de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2993/2019
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute sobre la proyección temporal de la STC 164/2016, de 3 de octubre (BOE 16/11/2016), que declara inconstitucionales los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2010, de la Comunidad de Madrid, de medidas urgentes por la que se modifica la Ley 9/2009, de Presupuestos Generales de dicha Comunidad. Particularmente, si cabe aplicar dicha nulidad con efectos retroactivos desde que se aplicó la medida por la empresa o si la sentencia solo surte sus efectos una vez publicada en el BOE. La Sala IV no entra a conocer del fondo de la cuestión suscitada al no concurrir la contradicción por ser diferentes los supuestos de hecho y las pretensiones. La sentencia recurrida resuelve una reclamación individual presentada solo tras dictarse la STC cuyos efectos discute. La referencial resuelve un conflicto colectivo no solo anterior a la STC sino que, precisamente, propicia que se dicte la misma. El demandante ya conocía la sentencia constitucional cuando reclama y, por lo tanto, integra el debate sobre sus efectos en la propia pretensión; ello no sucede en el caso referencial, donde la demanda de conflicto colectivo se interpone estando vigente la Ley Autonómica luego declarada inconstitucional. Las pretensiones, por tanto, no son similares: mientras el trabajador interesa unas diferencias que derivan de la STC 164/2016, el conflicto colectivo pedía que se dejara sin efecto la aplicación empresarial de la norma por no haberla negociado colectivamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1318/2019
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita consiste en decidir si la regulación de la relación laboral especial de artistas, en cuanto permite ampliamente la contratación temporal, excluye la aplicabilidad del art. 15.5 ET, en un supuesto de sucesivos contratos temporales al amparo del RD 1435/1985. La trabajadora vino prestando servicios para el INAEM, en virtud de sucesivos contratos temporales como artista, que han superado la duración máxima de 24 meses en un plazo de 30 meses. La Sala IV reitera doctrina en el sentido de que la previsión de contratación temporal de los artistas al amparo del art. 5 del RD 1435/1985, no impide la aplicación del art. 15.5 ET, en el caso de celebración sucesiva de contratos temporales que se adecue a los requisitos indicados en el mismo, como sucede en el caso enjuiciado, declarando por ello que el contrato es indefinido no fijo. Con remisión a doctrina del TJUE entiende que la regulación contenida en el artículo 15.5 ET, que traspuso al ordenamiento interno de la Directiva 1999/70/CE, y que viene a establecer un criterio objetivo de limitación de contratos temporales a un tope máximo sin necesidad de que haya que apreciar circunstancias indiciarias de abuso ni menos de fraude de ley, debe aplicarse a los contratos temporales de los artistas, ya que de otra manera se llegaría al resultado inadmisible de que el Estado español no habría dado cumplimiento a la Directiva en cuanto a estos trabajadores temporales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.