Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es si debe aplicarse a los trabajadores afectados por el conflicto el convenio colectivo de limpieza o, por el contrario, el convenio colectivo de dependencia. En el caso, la empresa demandada, Sacyr Facilities, es la adjudicataria del servicio de limpieza y lavandería en las residencias para personas mayores que el organismo autónomo adscrito a la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias, tiene en Oviedo, Avilés y Lastres, habiendo asumido el personal de la anterior concesionaria, dando ocupación, en la ejecución de dicho servicio, a una plantilla de 79 personas a las que se aplican convenios colectivos diferentes. El TS, tras descartar que la sentencia recurrida haya incurrido en incongruencia infra petita y extra petita, declara en sintonía con el fallo combatido, que es de aplicación el Convenio Colectivo de limpieza, porque son estas actividades de limpieza las únicas que realizan los trabajadores afectados por el conflicto. Por otro lado, y aunque no sea aplicable por razones temporales el art. 42.6 ET, en la redacción dada por el RD-L 32/2021, dispone que el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de "la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata", salvo que exista otro convenio sectorial aplicable, lo que no es el caso.