Resumen: Tras el estado de alarma, a partir de 12 de abril de 2020 hasta la reapertura en junio se concede una licencia excusatoria de trabajar retribuida con SB, prorrata de extras, complementos personales y de puesto de trabajo, se rechazó por Paradores la propuesta de la representación de los trabajadores de iniciar ERTE. Los sindicatos plantean conflicto colectivo que afecta a toda la plantilla por no abonar partidas del convenio (producción, manutención, nocturnidad, turno partido). La AN estimó la demanda. Recurre Paradores, la Sala Cuarta respecto del primer motivo consideró que la empresa pudo activar ERTE-Covid RDL 8/2020 y por razones políticas decidió no hacerlo; por ser empresa de derecho privado no es de aplicación la exclusión del DA 17ª ET, pudiendo promover ERTE, no aplicó suspensión de la RL art. 47 ET, ni activó inaplicación del CC, art. 82.3 ET, no se desactiva el deber de remunerar lo pactado. Comparte fallo SAN no su argumentación (arts. 1105, 1101 y 1106 CC), el salario no es indemnización de daños ni el percibo depende de reglas CC, el ET debe prevalecer. Del segundo motivo sobre la aplicación de determinados complementos sin actividad -la regla sin actividad no se devenga- pero no se está ante un supuesto normal sino singular porque la imposibilidad de prestación de servicios es decisión de la empresa, la parte cae en vicio de petición de principio se debe atender a la decisión empresarial de no activar el ERTE las infracciones denunciadas son inexistentes.