• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 58/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia de la pandemia SARS-CoV-2, y el estado de alarma la empresa se enfrentó a la necesidad de organizar sus recursos humanos, contando con la paralización de actividades. Se inició una ronda de contactos con diversos representantes sindicales, convocando a los mismos para la adopción de una decisión que tendría por objeto imponer el disfrute de vacaciones en las fechas más inmediatas. Tras dicha iniciativa, se suscribió un acta de acuerdo colectivo extraordinario de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, de vacaciones del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales de la empresa y un acuerdo colectivo extraordinario de Intercentros que afectaba al personal de Oficinas, Estructuras y AATT al que se aplica el Convenio Colectivo ingenierías y estudios técnicos para el personal de oficinas. Se denuncia que la comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo no podía alcanzar acuerdo alguno en materia de vacaciones y que dicho acuerdo se había adoptado sin haberse cumplido las formalidades. La Sala considera que el recurso no ha intentado combatir las apreciaciones fácticas de la sentencia recurrida y respecto del segundo motivo, que constituye una cuestión nueva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3106/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social considera que la resolución de la Entidad Gestora lo discrimina puede canalizar su acción procesal a través de la modalidad de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Así procede en el caso de varón jubilado bajo la vigencia del art. 60 LGSS antes de su modificación por RDL 3/2021 que reclama el complemento de pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3876/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios para TRAGSA desde 2007 con sucesivos contratos temporales hasta 2017. El JS estimó parcialmente, declaró la contratación temporal del actor en fraude de ley, reconociéndole la condición de INF. El TSJ estimó el recurso del actor y consideró que debía ser fijo por no ser TRAGSA Administración pública sino sociedad mercantil estatal, no estando vinculada por los principios constitucionales de acceso a la función pública. Recurre en cud la empresa TRAGSA, la Sala IV remite a su jurisprudencia y recuerda que ya se ha pronunciado en relación con la misma demandada. Aun no siendo las sociedades mercantiles estatales Administración Pública sí les resulta de aplicación la figura de INF por ser entidad del sector público (art. 2 EBEP). Razonó que el acceso al empleo debe respetar los principios e igualdad, mérito y capacidad, porque -más allá de la exigencia constitucional del art. 103 CE- la norma legal puede exigir el respeto de esos principios para el acceso a empleo público distinto del funcionarial, y así lo hace el EBEP ampliando el ámbito de aplicación de dichos principios para evitar la contratación temporal irregular permita el acceso a la condición de trabajador fijo de empresas del sector público, salvaguardando el derecho a acceder en condiciones de igualdad a dichas entidades. Refuerza esa apreciación que el art. 14 del CC exige para la contratación convocatoria y proceso de selección de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y publicidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 16/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita se declare la inaplicación, por ilegalidad, de los actos aplicativos del II Convenio Colectivo Profesional de los controladores de tránsito aéreo en relación al abono de las horas trabajadas por encima de las 1200 anuales y al abono de la acción social, que solo se reconocía a los controladores ingresados antes del 5 de febrero de 2010; a la minoración de las tablas contenida en los artículos 29 y 124 del convenio; y a la vinculación de las tablas salariales básicas del convenio a una jornada de 1670 horas. La Sala de lo Social de la AN ya resolvió en sentencia anterior la falta de legitimación activa del SNCA, pero entró a conocer de la demanda por haberse adherido a ella el SIPCA y estimó cosa juzgada, siendo anulada la sentencia por el TS respecto a ésta. Dictada nueva sentencia, estimatoria parcial respecto del abono de la acción social, fue recurrida nuevamente en casación. El TS inadmite el recurso de SNCA, pues su falta de legitimación activa quedó firme; pero admite la posibilidad de recurrir en casación por parte de SPICA ex art. 17.1 LRJS. Tras recordar su doctrina y matización actual acerca de la interpretación de los convenios colectivos, desestima la demanda de SPICA por entender que la AN hizo una interpretación adecuada, lógica y coherente con la letra y la finalidad de los preceptos del convenio en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 103/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 30.1.2020 los trabajadores fijos discontinuos reciben una comunicación empresarial convocándoles a finales de marzo para la firma de los llamamientos y el 13.3.2020 la empleadora deja los mismos y la convocatoria sin efecto a consecuencia de la pandemia, aprobándose ERTE por fuerza mayor el 30.3.2020. En estas circunstancias el TS considera que la empresa no tenía obligación de hacer efectivo el llamamiento pues los trabajadores estaban en periodo de inactividad productiva y, por ende, en situación legal de desempleo. Tal inactividad se mantenía a fecha en que debió comenzar la temporada por efectos de la pandemia y del ERTE aprobado el 30.3.2020, no pudiendo obligarse a la empresa a cumplir una obligación, la de dar actividad, que ha devenido en imposible, quedando los trabajadores, por esa inactividad productiva, fuera del ERTE y en el ámbito del art. 25.6 del RDL 8/2020 en la redacción dada por RDL 15/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2092/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada, con estimación del recurso de la empresa demandada, declara la procedencia del despido objetivo por causas económicas y productivas impugnado. Tras apreciar que concurre la necesaria contradicción entre sentencias, dado que en ambas se debate la calificación de despido por idénticas causas de trabajadoras de la misma empresa y, en concreto, si las mismas están desligadas del ERTE por Covid, razona la Sala IV, con remisión a la doctrina jurisprudencial, que en estos supuestos la empresa debe acreditar que los hechos que condujeron al despido son estructurales y no coyunturales. Y, tras resaltar que la sala de Galicia ha resuelto de forma dispar supuestos sustancialmente idénticos sin fundamentar el cambio de criterio, se aprecia la concurrencia de las causas económicas y productivas alegadas porque la empresa acreditó el carácter estructural de la crisis que atraviesa y que comenzó antes de la pandemia, con proyección hacía el futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 167/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es necesaria la aportación de documentación económica para justificar una MSCT basada exclusivamente en causas organizativas. Tampoco es exigible toda la documentación que el RD 1483/2012 establece para el despido colectivo, y, aunque se admitiera que pudiera exigirse dicha documentación, la falta de algún documento no comportaría "per se" la nulidad de la modificación. Sin embargo, si parte de las causas de la medida tiene naturaleza económica y ésta tiene naturaleza autónoma e independiente respecto de las restantes, la existencia de un defecto relevante en la documentación aportada en el periodo de consultas en relación a esa causa, es motivo de nulidad parcial de la decisión empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En despido colectivo con periodo de consultas en 11 reuniones, en la última manifiestan disconformidad ELA y USO se les desconecta de videoconferencia y reconecta con texto definitivo. ELA y USO solicitan nulidad despido o no ajustado a derecho así como del acuerdo por vulnerar la NC y LS con indemnización. La AN desestimó, no lesiona DF se permite plena participación en las 11 reuniones, la desconexión fue al repasar la redacción definitiva del acuerdo y habían reiterado disconformidad y negativa a suscribirlo, el acuerdo no alteró el preacuerdo de la reunión anterior con participación de los 2 sindicatos. En casación recurre ELA, 5 motivos: 1 y 2) revisión de hechos rechazados, 3) vulneración de NC la Sala IV confirma SAN el texto definitivo acordado durante la desconexión no modifica el preacuerdo cerrado en reunión previa, aprobado de manera mayoritaria por asamblea de trabajadores. El recurso no identificó alteración del preacuerdo del periodo de consultas sin tacha sobre su participación. No vulnera el DF a NC ni LS ni excluido de negociación ni limitada participación, intervienen en todas las reuniones, preacuerdo se aprobó por inmensa mayoría de los trabajadores en asamblea, mismo texto del acuerdo quedó cerrado en reunión anterior sometida a consulta de los trabajadores, la última reunión fue repaso y relectura final 4) desestima la asamblea no vinculante y ratica abrumadora mayoría sin constar irregularidad y 5) decae indemnización al no apreciar vulneración de DF
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No todo incumplimiento en materia de acreditación documental conlleva la nulidad del despido colectivo, sino tan sólo aquél que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada. Específicamente, en relación a la indicación de los criterios de selección de los trabajadores afectados, el carácter genérico o abstracto de los mismos no equivale a su ausencia. La buena fe exige que los representantes de los trabajadores negocien sobre los criterios propuestos por la empresa, sin limitarse a cuestionar su insuficiencia. No solo ha de valorarse la aportación de criterios por parte de la empresa sino también su aceptación para negociarlos. Solo la ausencia de tal aportación de criterios da lugar a la nulidad del despido. Si los criterios de selección han estado presentes en la negociación desde su fase inicial, no cabe hablar de ausencia de los mismos, que solo podría tener lugar en caso de ausencia de tal aportación de criterios. Su falta de variación desde ese momento inicial tampoco equivale a la ausencia de negociación de buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 136/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo rectora de las actuaciones el sindicato actor insta la nulidad total o parcial del plan de igualdad pactado en la empresa demandada. La sentencia recurrida en casación ordinaria, tras estimar la excepción de variación sustancial de la demanda, desestima las pretensiones ejercitadas. La sentencia anotada confirma la excepción de variación sustancial de la demanda pues la cuestión relativa a la falta de validez de los acuerdos de la comisión de seguimiento del plan de igualdad por carecer ésta de funciones negociadoras no fue planteada en demanda. En cuanto a la falta de validez del plan de igualdad por falta de ratificación del mismo por los representantes unitarios de los centros de Sevilla y Madrid, se razona que, habiéndose suscrito dicho plan por los representantes de la parte social con legitimación suficiente, tal ratificación era innecesaria. También se rechaza el motivo dirigido a denunciar que lo acordado en el plan impugnado contraviene lo establecido en el convenio aplicable, así como que las medidas adoptadas no guardan relación con la conciliación de la vida personal y familiar. Y ello porque la recurrente se limita a reiterar los argumentos esgrimidos en la instancia, sin fundamentar la infracción legal denunciada y porque ninguna de las específicas medidas impugnadas, relativas al calendario laboral, jornada máxima, horario de entrada y salida y horas de presencia obligatoria en el centro vulneran derecho o norma alguna.

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