Resumen: No hay carencia de antijuricidad específicamente penal cuando el progenitor que retiene, sea custodio o no, incumple gravemente el deber de entrega establecido en una resolución judicial o administrativa. En el caso, se incumplieron tres decisiones judiciales, incluyendo dos de ellas, además, un directo requerimiento. No puede pretenderse que, mediante el recurso de casación, y por un motivo de infracción de ley penal sustantiva, se constituya, nada más y nada menos, que el estado civil de la menor, descartando la condición de progenitor del padre. Se trata de una sola infracción, aunque sean varios los menores sustraídos. El bien jurídico considerado es la paz en la convivencia familiar. El derecho de custodia quebrantado es el del progenitor, que es el instituto sobre el que se estructura la conducta típica. Ciertamente el progenitor víctima, soportaría mayor aflicción con la privación de su relación con dos hijos, que con uno solo y ello según los casos, podría ser ponderado en la individualización de la pena, por la mayor gravedad del hecho, pero la ruptura de la paz en las relaciones familiares, no conlleva modo significativo una diversa alteración, cuando el traslado o la retención se realiza por el progenitor en el mismo acto en relación a un hijo que con dos. Procede dejar sin efecto una de las condenas pronunciadas por el tribunal de instancia. El padre ha sufrido un significativo daño, de naturaleza moral. La fijación de 15.000 euros para resarcirlo es razonable.