• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10374/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la vigencia de la LO 10/2022, opera el principio de retroactividad de la ley penal más favorable. Conforme a la ley entonces vigente, los hechos fueron calificados como un delito de agresión sexual con acceso carnal de los arts. 178 y 179 CP, castigado con pena de 6 a 12 años de prisión, que, al ser apreciada la circunstancia de parentesco, como agravante, en aplicación del art. 66.1.3ª CP, lo fue en la mitad superior, si bien se impuso en la mínima extensión de 9 años y 1 día de prisión. Con la nueva ley los mismos hechos son subsumibles en un delito de agresión sexual, con acceso carnal de los nuevos arts. 178 y 179, si bien concurriendo el subtipo agravado del art. 180.4ª circunstancia, esto es, "cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia", con lo que, en tal caso, el arco penológico imponible abarca de 7 a 15 años de prisión. Es evidente que la anterior circunstancia agravante de parentesco no ha de ser tenida en cuenta, en evitación de un bis in idem, de manera que, asumiendo el criterio que tiene en cuenta la sentencia de instancia y que nos parece razonable mantener, la nueva pena la fijamos, de acuerdo con lo informado por el M.F., en 7 años de prisión. En aplicación del nuevo art. 192.3 CP, se impone la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2607/2021
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Dos recurrentes. El núcleo central de ambos recursos versa sobre la observancia del derecho a la presunción de inocencia. La Sala fija el alcance de la casación cuando ha existido una previa apelación. Se recuerda que la función de control en casación del respeto a la presunción de inocencia no puede abordarse en las mismas condiciones que un órgano de segunda instancia. Se desestiman los motivos por ser una reproducción de los previamente sostenidos en apelación y porque, a pesar de haberse declarado nula parte de la prueba, la prueba restante es suficiente y está desconectada de las anteriores. La sentencia analiza de forma separada los motivos que denuncian vicio in procedendo. Los recurrentes denuncian denegación de pruebas en segunda instancia. Los motivos se desestiman por no concurrir ninguno de los supuestos señalados en el artículo 790.3 de la LECrim. Los recurrentes también denuncian contradicción entre los hechos que se declaran probados. El motivo se desestima. No se aprecia la contradicción denunciada. También se denuncia que la sentencia de instancia no se pronunció sobre todos los puntos objeto de debate. El motivo se desestima. Se recuerda que cabe contestación implícita o desestimación tácita. Se denuncia error en la valoración de la prueba, derivado de documentos que obran en autos. Se recuerda la doctrina de la Sala al respecto y se niega la condición de documentos a las pruebas personales, aunque estuvieran documentadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2046/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos. El delito de defraudación a la Seguridad Social es un delito especial, de los denominados de infracción de deber, que atenta contra los intereses económicos de la Seguridad Social. La protección penal va encaminada a la tutela singular de la actividad recaudatoria de esta institución. Además de un delito de omisión, patrimonial y de resultado, es una norma penal en blanco que ha de completarse con las leyes administrativas correspondientes, que regulan el pago el pago de cuotas, la obtención de devoluciones o el disfrute de subvenciones. El deber cuya elusión constituye la defraudación a la que se refiere el precepto penal, está contemplado en la respectiva ley administrativa que establece el sistema de cotizaciones y que obliga al sujeto pasivo a poner en conocimiento de la Administración, con corrección, en forma completa y sin falsedad, los respectivos hechos imponibles ocurridos dentro del ejercicio fiscal correspondiente. No se sanciona la mera omisión de la declaración ni el simple impago, entendido este como omisión del ingreso material del dinero, cuando se ha hecho la declaración veraz. El tipo exige una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. Tanto el incumplimiento del pago de cotizaciones como la conducta defraudatoria son los requisitos típicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1199/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prevalimiento en los delitos sexuales no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad, que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de una posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. Esta Sala exige para la apreciación de un motivo de casación al amparo del artículo 849.2 LECrim: a) que se funde en una verdadera prueba documental; b) que evidencie el error de algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de instancia por su propio y literosuficiente poder demostrativo; c) que el dato que el documento acredite no entre en contradicción con otros elementos de prueba; d) que el dato contradictorio tenga la virtualidad de modificar el fallo La revisión no se ha de realizar en términos rigurosamente abstractos, sino que, partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente, no solo conforme a las vigentes previsiones legales sino conforme a los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10338/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible la aplicación del artículo 76 CP a las pena limitativas de derechos previstas en el artículo 48 en relación con el 57, ambos CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10675/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando nos encontramos ante un recurso durante cuya tramitación ha operado el cambio legal, estamos frente a un supuesto de transitoriedad por pendencia de enjuiciamiento donde la comparación entre legislaciones se efectúa teniendo en cuenta las penas concretas que se imponen o impondrían, ponderando las potencialidades del arbitrio judicial. Cuando la pena impuesta resulta también aplicable con la nueva norma la cuestión es si, a partir de los criterios de individualización de la pena exteriorizados en la instancia, que en el presente caso avocaron a la imposición de la pena mínima, siguen persistiendo con la reducción del umbral mínimo. En el presente caso, las circunstancias tenidas en cuenta para la imposición de la pena mínima persisten y, por tanto, conllevan igualmente a esa imposición mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 259/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración incriminatoria de un coimputado: se exige que cuente con un elemento externo de corroboración. Esa corroboración externa mínima y suficiente que constitucionalmente se exige para completar el carácter incriminatorio de las declaraciones de coimputados, no constituye una prueba en sí misma, pues en ese caso bastaría ésta sin necesidad de las declaraciones que respalda. La corroboración es una confirmación de otra prueba, que es la que por sí sola no podría servir para la destrucción de la presunción de inocencia, pero que con dicha corroboración adquiere fuerza para fundar la condena. El desistimiento no exige ninguna motivación especial, pero si comprobar fehacientemente que el cese en la actuación del autor se deriva de su propia decisión, por lo que si se constata que objetivamente no tuvo posibilidad de consumar el hecho porque las circunstancias se lo impidieron, no cabe entender que estemos ante un desistimiento voluntario. La agravante de abuso de superioridad exige una situación de preeminencia, es decir, un importante desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido derivada de cualquier circunstancia. En el caso enjuiciado se concluye que no concurre agravante de abuso de superioridad por la insuficiencia del relato fáctico para asentar los presupuestos que ésta requiere. El empleo del arma operó como instrumento imprescindible para poder llevar a cabo la acción homicida, y generar el peligro para la vida de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 48/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de doble instancia penal en la jurisdicción militar exige que el recurso de casación sea ampliamente entendido y permita el examen no solo de las cuestiones de derecho, sino también de la prueba practicada en la instancia, de forma que, a través de él, pueda revisarse íntegramente la sentencia condenatoria, incluso en cuanto a la culpabilidad y a la participación en los hechos del recurrente. No concurre la contradicción de hechos probados aducida en el recurso. El tribunal de instancia atendió de forma completa, coherente y lógica a los elementos de juicio que tuvo a su disposición, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. No concurre la atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación, ya que del relato fáctico se desprende una desproporcionada reacción del recurrente, en la que no se dan los requisitos para la apreciación de aquella -estímulo o causa procedente de la víctima, conducta que no desborde las pautas sociales de convivencia, enlace temporal entre la causa y la conducta y relación de causalidad-. Concurre el dolo genérico exigido por el tipo, pues el recurrente tenía perfecto conocimiento de que agredía a un superior. El principio de intervención mínima no puede invalidar una interpretación de la ley ajustada al principio de legalidad. La adecuada ponderación de las circunstancias concurrentes -en especial la persistente actitud del ofendido-, aconsejan sustituir la pena de catorce meses de prisión por la de ocho meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1757/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato en grado de tentativa. Análisis de la alevosía. Se precisa sobre la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015, y la modificación sustancial del régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal, al haberse generalizado la segunda instancia. Se analiza la reiteración de las quejas efectuadas ante el Tribunal Superior de Justicia y si han recibido por parte de éste una respuesta lógica, motivada y razonable que respeta la reiterada doctrina de esta Sala. Se concluye que la prueba indiciaria valorada por el Tribunal reúne los requisitos que vienen siendo exigidos por esta Sala y por el Tribunal Constitucional. Relaciona los hechos base o indicios plurales, acreditados por prueba de carácter directo. Se analiza el alcance valorativo del informe elaborado por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil sobre restos biológicos hallados en una serie de elementos materiales recogidos del lugar de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1879/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La expresión referida a la intención perseguida por el autor de obtener un beneficio no forma parte de la tipicidad en el delito de apropiación indebida, y tampoco supone una anticipación de la calificación jurídica, sino que expresa la voluntad perseguida por el autor referida a la apropiación del dinero entregado para una concreta finalidad. El acusado recibió la totalidad del precio de la venta del inmueble y parte de ese dinero debía ir destinado a levantar y cancelar una carga hipotecaria que gravaba dicho inmueble y a esa finalidad se comprometió, destinando el dinero recibido, no obstante, al abono de otras deudas ajenas a lo pactado. Resulta, con claridad, el desvío de los fondos para entregarlos a una finalidad distinta de la pactada, lo que es típico del delito objeto de la acusación. La dilación denunciada, se sustenta, sobre todo, en los graves sucesos derivados de la pandemia. La dilación, de 7 años, aunque indebida, sobre todo en los señalamientos, no debe ser tenida en sus efectos como de especial cualificación atendidas las circunstancias concurrentes en el hecho. No hay reparación sino una actuación posterior al delito para evitar su descubrimiento, ajeno, por lo tanto, al fundamento de la reparación como un actuar post delictivo dirigido a reparar los efectos del delito. El acusado era administrador de la sociedad y realizó la acción con ánimo de beneficio, por lo tanto, procede la condena como responsable civil subsidiaria de la mercantil.

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