Resumen: El tribunal de instancia contó con suficiente prueba de cargo, legalmente obtenida y valorada de forma racional, sin atisbo alguno de arbitrariedad, apreciación errática o contraria a la lógica. De dicha apreciación no quedó ámbito alguno para la duda, ni, por consiguiente, para la aplicación del principio in dubio pro reo. No se aprecian razones que indiquen que el testimonio de la víctima incurrió en error alguno o que, a través del mismo, se pretendiera engañar. Su contenido es verosímil y coherente con las circunstancias. La regla citada en el recurso, cuya adecuada formulación responde al "tesis unus, tesis nullus", es una regla medieval extraída de un texto de Ulpiano y de otro del emperador Constantino que se refiere a la validez de la testifical como medio de prueba y que en la actualidad carece de vigencia. Sin duda alguna, la testifical única es válida para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que concurran ciertos requisitos, como el referido a la corroboración externa, circunstancia que tuvo lugar en el supuesto enjuiciado, en el que la versión de la víctima fue corroborada por otras declaraciones.