Resumen: El local era un establecimiento abierto al público que no constituía domicilio de ninguno de los acusados ni de persona alguna. Se entiende como "domicilio" "cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, o lo que es lo mismo, que "sirva de habitación o morada a quien en él vive", estimándose que constituye domicilio o morada, cualquier lugar, cualquiera que sea su condición y característica, donde vive esa persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria, incluidas las chabolas, tiendas de campaña, roulotes, etc., comprendidas las habitaciones de un hotel en las que se viva. Los reservados de un establecimiento público destinados a la práctica de relaciones o actos sexuales deben estar excluídos del concepto de domicilio. La ausencia del secretario judicial en toda la diligencia o en parte de la misma no afecta al derecho a la inviolabilidad del domicilio, ni a la tutela judicial del mismo, aunque si afecta a la eficacia de la prueba preconstituida por la diligencia. El previo acto exhibicionista no era un "medio necesario" para cometer el de prostitución, fuera cual fuese la intención con que se cometió el primero. Estamos ante dos conductas de características diferentes, separadas por un hiato temporal y en cuya dinámica ejecutiva no cabe apreciar una progresión en la misma línea de ataque. El elemento subjetivo del tipo exige que el dolo del autor abarque el componente de la edad.