Resumen: Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal: su admisión no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos; motivo de casación inadmisible ya que no se cita en su encabezamiento la norma legal infringida; recurso de casación admisible porque se acredita el interés casacional. Inexistencia de infracción en la aplicación de presunciones. Error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión como aptos para el cálculo del sobreprecio, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumir sus conclusiones. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Las circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses con la fecha de adquisición. La acción no está prescrita porque se ha interpuesto dentro de los cinco años, a contar desde la fecha de la publicación del resumen de la Decisión final en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 6 de abril de 2017.
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 1040 y 1041/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
Resumen: Demanda de tutela civil de derechos fundamentales al honor y a la propia imagen contra periódico por la publicación de imágenes del actor, boxeador amateur, que aparecen en un vídeo con el que se ilustra la noticia del asesinato de un recluso en un centro penitenciario cometido por otro boxeador. Desestimada la demanda, la Audiencia Provincial desestima la apelación y confirma la resolución impugnada. Recurre en casación la actora y la Sala estima el recurso. Considera la Sala que la sentencia de la Audiencia Provincial no se ajusta a su doctrina por la comunicación de la misma noticia pero por otros medios de información, por cuanto: i) la asociación del recurrente con el autor de los presuntos hechos delictivos es una consecuencia lógica e inmediata de la interacción directa que se produce entre la imagen reconocible de aquel y la voz emitida en el video; y ii) que en el presente caso, tal y como ha reiterado la Sala en casos semejantes, no se considera aplicable la doctrina del reportaje neutral. Al estimarse el recurso se casa la sentencia, y se estima parcialmente la apelación y la demanda, declarando la intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen del actor, con condena a una indemnización por daño moral -teniendo en cuenta el carácter local del medio que difundió la información y las pocas visualizaciones del video-, que queda fijada en la suma de 3.000 euros, con eliminación de las imágenes determinantes de la intromisión.
Resumen: Divorcio. La sala estima en parte el recurso de casación de la demandante. Aunque no concurren los requisitos exigidos para apreciar la existencia de error patente en la valoración de la prueba en lo referente a la determinación del nivel de ingresos del demandado y, por extensión, de la pensión compensatoria, considera que, en atención a los hechos declarados probados, la insuficiencia del importe fijado por la AP para compensar el desequilibrio económico sufrido por la recurrente a consecuencia del divorcio es patente, y notorio su desajuste con las circunstancias del caso. La sala también acoge el motivo referente a la atribución de la vivienda familiar y confirmar la sentencia del juzgado, que atribuyó a la demandante el uso de la vivienda familiar hasta su venta o liquidación como bien ganancial. Razona que la apreciación de la AP, que había establecido el uso alternativo de la vivienda al considerar que no había un interés más necesitado de protección, no es correcta, pues los hechos evidencian que sí existe un interés más necesitado de protección, el de la recurrente, ya que su situación económica, personal y familiar es precaria (no dispone de otra vivienda, no cuenta con ingresos propios, sus posibilidades de acceso al mercado laboral están muy limitadas, y en la vivienda convive con uno de sus hijos mayores y con su madre, que es una persona muy mayor y dependiente) y la del recurrido no (dispone de otras residencias y trabaja como funcionario).
Resumen: Derecho al honor. Inclusión en fichero de solvencia económica. La AP cuestionó la idoneidad de la dirección a la que se envió la carta que incluía el requerimiento, pues no se correspondía con la dirección del demandado, ni con la indicada en el contrato. Recurre la demandada. La sala estima el recurso con base en la doctrina sobre el carácter funcional del requerimiento de pago. Recuerda que su exigibilidad se funda en la necesidad de evitar que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Y justifica que no se considere vulnerado el honor del deudor en algunos supuestos de requerimientos defectuosos o de falta de requerimiento (o de falta de prueba de su realización efectiva) en función de las circunstancias de la deuda y del carácter sorpresivo que para el interesado pueda tener aparecer como moroso en estos ficheros. En este caso, los datos del demandante habían sido anotados en el fichero en los últimos 10 años por 11 entidades distintas en más de 30 ocasiones, en su mayoría anteriores a la inscripción por la demandada. Y considera que estas inscripciones previas impiden concluir que se haya producido esa vulneración al honor, aún y cuando el requerimiento previo de pago no hubiese llegado a conocimiento del deudor.
Resumen: Tutela del honor por inclusión indebida en registro de morosos. En las instancias se razonó que la demandada cedió los datos personales al registro existiendo ya una deuda impagada, cierta, vencida y exigible, sin que se hubieran atendido por los prestatarios-morosos los diversos requerimientos de pago previos a la inclusión. El deber de motivar exige exponer las razones de la decisión. No cabe aducir falta de motivación por disconformidad con la valoración de la prueba. La sentencia recurrida permite conocer las razones de su decisión, que puede compartirse o no, sin que ello implique falta de motivación. Tampoco puede la parte pretender dar prioridad a un medio probatorio ni imponer al tribunal sus propias conclusiones probatorias. Carácter esencial y funcional del requerimiento de pago. Es esencial porque no es una mera exigencia formal. Es funcional porque pretende evitar la inclusión de personas que no pagan por descuido, error bancario u otra circunstancia. Ello explica la distinta trascendencia que, para la vulneración del honor, puede tener su omisión o su práctica defectuosa. En este caso, fue correcta la valoración sobre los requerimientos de pago efectuados, su destino a la vivienda correcta y el conocimiento por parte los demandantes. Estos hechos probados suponen que se han seguido todos los requisitos en orden a la inclusión en el fichero de morosos: existencia de una deuda líquida, vencida y exigible y previo requerimiento de pago.
Resumen: Demanda sobre tutela del derecho al honor por indebida inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. En primera y segunda instancia se desestimó la demanda. Recurre en casación la demandante y la sala desestima el recurso. La sala declara que si bien es cierto que, como apunta en su dictamen el Ministerio Fiscal, hubiera correspondido acreditar a la parte ahora recurrida el contenido de la carta remitida, «en modo alguno puedo considerarse sorpresiva la inclusión de los datos de la demandante en el fichero de solvencia patrimonial, dada la contumacia de su conducta incumplidora, puesta de manifiesto en los siguientes datos fácticos que la Audiencia Provincial tuvo por probados: i) que se realizaron varias comunicaciones telefónicas con la deudora requiriéndole de pago» y, ii) que «de las circunstancias puede deducirse que la demandante tenía cabal conocimiento de la inclusión en el fichero conociendo las consecuencias para el caso del impago, existiendo varias inclusiones en el fichero de morosos por diversas deudas de diversas entidades, por lo que la inclusión en el registro de morosos no era sorpresiva y no puede considerarse vulneración alguna de derecho». Por lo que los supuestos defectos cometidos en la práctica del requerimiento previo carecerían del efecto útil pretendido. Se desestima el recurso de casación.
Resumen: Demanda de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor por inclusión indebida de datos personales en fichero de solvencia patrimonial, tras la utilización indebida de DNI por tercera persona que suscribió contratos de financiación con varias entidades. Estimada la demanda en primera instancia, reconociendo una indemnización por importe de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la resolución impugnada. Interpuesto recurso de casación por la parte demandada, la Sala desestima el recurso. La Sala considera que, limitado el objeto del recurso a la cuantificación de la indemnización, su determinación debe ser confirmada atendidos los hechos acreditados: i) los datos del demandante fueron objeto de tratamiento en el fichero de morosos durante casi un año por una deuda que no era propia, sino de un tercero, respecto del que se vio obligado a entablar un procedimiento penal; ii) pese a que la entidad recurrente conocía que en el procedimiento penal recayó una sentencia condenatoria contra el tercero, mantuvo la inscripción de los datos; iii) consta que la inclusión de los datos en el fichero de solvencia pudo tener por efecto la imposibilidad de acceder a un crédito; iv) el actor llevó a cabo gestiones previas a la interposición de la demanda para lograr la cancelación de sus datos en el fichero; y v) por todo ello, el quebranto y la angustia generados deben ser indemnizados.